Normalmente se usa el término canal ético como sinónimo de canal de denuncias. Pero, ¿son realmente lo mismo? Respondemos a esta pregunta en las siguientes líneas.

¿Qué es un canal ético?

Un canal ético se define como el conjunto de herramientas o procedimientos que permiten notificar, de manera anónima y confidencial, aquellas actividades o comportamientos que se producen dentro de una empresa y que suponen un incumplimiento del código ético de la organización.

En este sentido, se conoce como código ético el conjunto de normas, pautas, líneas de actuación y valores corporativos que forman parte de una empresa, los cuáles están formulados a través de una serie de principios acordados desde la propia organización y que constituyen una base fundamental de su normativa interna.

Diferencias entre canal ético y canal de denuncias

La diferencia entre canal ético y canal de denuncias está en quién puede hacer uso del mismo, es decir, quién puede denunciar una irregularidad cometida en el seno de la empresa.

Antes de la Directiva Whistleblowing, en el canal ético o de denuncia solo podían hacer denuncias los empleados o miembros de la empresa.

Con la entrada en vigor de la Directiva europea (y de la ley de protección de los informantes de corrupción española, cuando sea aprobada), el canal ético de denuncias permite que cualquier persona que tenga o haya tenido algún tipo de relación con la empresa, pueda enviar una denuncia a través de este. Es decir, que aparte de empleados, el reglamento del canal de denuncias puede ser usado por exempleados, becarios, voluntarios, trabajadores en prácticas, candidatos a un puesto de trabajo, accionistas, trabajadores autónomos o proveedores.

Otra diferencia entre canal ético y canal de denuncias está en que la implantación del canal de denuncias interno es obligatoria para empresas con más de 50 empleados. Mientras que las empresas que no tengan ese número de empleados (o la normativa que regula su actividad no les obligue a ello), podrán seguir usando un canal ético, llamen como llamen a este.

Por lo demás, canal ético y canal de denuncias son y funcionan igual, por ejemplo, el anonimato en el canal de denuncias también se aplica en el canal ético, permitiendo que los testigos puedan enviar denuncias anónimas. O es posible tener un canal ético o un canal de denuncias externo (un canal gestionado por un servicio externo, que se ocupa de recibir las denuncias y valorar si deben ser o no investigadas por parte del organismo o comité de la empresa responsable de esa labor).

Los canales de comunicación interna de la empresa

Aunque los canales de comunicación interna en las organizaciones no son una novedad, lo cierto es que empezaron a «popularizarse» entre las empresas que fueron adoptando programas de compliance, puesto que estos programas incluían la implantación de un canal de denuncias interno para que cualquier miembro de la empresa pudiera denunciar posibles irregularidades o malas prácticas dentro de la misma de las que fuera testigo.

Además, se convirtieron en una herramienta imprescindible en los planes de prevención de delitos penales o compliance penal, puesto que tener implementado uno de estos planes puede ayudar a las empresas a atenuar o evitar la responsabilidad penal en la comisión de determinados delitos por parte de sus empleados o directivos.

A estos canales de comunicación internos se les comenzó a llamar canal ético o canal de denuncias o incluso canal ético de denuncias o buzón de denuncias. Pero fue el término «canal ético» el que más se extendió, puesto que tenía una connotación menos negativa que la de «canal de denuncias» de cara a las personas que debían hacer uso del mismo.

Con la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1937 (o Directiva Whistleblowing), se empieza a usar el término «canal de denuncias», por lo que en sentido estricto, canal ético y canal de denuncias son dos nombres para una misma herramienta, sin embargo, sí que hay una diferencia entre ellos, más allá del nombre.

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¿Y el sistema interno de información?

Finalmente, hacemos mención de un nuevo término que la futura ley de protección del denunciante de corrupción ha introducido en relación al canal de denuncias; nos referimos al sistema interno de información.

En este caso sí que podemos decir que canal de denuncias interno y sistema interno de información son lo mismo, puesto que el segundo es cómo la ley española ha denominado al canal de denuncias interno, puesto que el concepto jurídico de denuncia implica la identificación del denunciante y una de las características de estos canales internos es, precisamente, permitir la denuncia anónima para poder preservar la identidad del denunciante y animar a más personas a utilizarlos y comunicar aquellas irregularidades de las que sean testigos.

En definitiva, si tu empresa está obligada a cumplir con la Directiva Whistleblowing, pero ya tiene un canal ético, solo tendrás que hacer «público» este canal de denuncias (por ejemplo, habilitándolo en la página web de la empresa), para que puedan usarlo otras personas que tengan o hayan tenido alguna relación con tu empresa.

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