¿Es el Plan de Igualdad obligatorio para todas las empresas? ¿Qué organizaciones deben elaborarlos? ¿A partir de qué número de trabajadores está la empresa obligada? ¿Qué plazos se han de cumplir en cada caso? En este artículo respondemos a todas tus dudas acerca de la obligatoriedad de los planes de igualdad.

El plan de igualdad es obligatorio en 2022 para las empresas de más de 50 trabajadores a partir del 7 de marzo

Los planes de igualdad ya fueron definidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Sin embargo, hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019 no eran obligatorios.

A pesar de ello, ya era frecuente ver el Plan de Igualdad en empresas de más de 250 trabajadores. Muchas grandes corporaciones ya incluían este tipo de políticas con el objetivo de ofrecer una imagen transparente, responsable y comprometida con la igualdad de oportunidades.

La obligatoriedad del Plan de Igualdad es una medida totalmente necesaria para erradicar la brecha laboral entre mujeres y hombres. Con esta medida se pretende acabar con las desigualdades por sexo en cuanto a la retribución, la promoción interna, el acceso a los puestos directivos o la infrarrepresentación femenina en determinados grupos profesionales.

Asimismo, con los planes de igualdad para empresas obligatorios se busca erradicar comportamientos como el acoso laboral por razón de sexo, o fomentar el desarrollo de políticas de ayuda a las mujeres, como la conciliación de la vida laboral y familiar, o la asistencia en casos de violencia de género.

Fechas clave para implantar un Plan de Igualdad en 2022. ¿Cuándo es obligatorio?

Estas son las fechas límite para cumplir con la obligación de los planes de igualdad:

  • Las empresas entre 50 y 100 trabajadores han de elaborar su Plan de Igualdad para el 7 de marzo de 2022.
  • Las empresas entre 100 y 150 trabajadores lo han de tener para el 7 de marzo de 2021.
  • Las empresas con más de 150 trabajadores lo deben tener listo para el 7 de marzo de 2020.

¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?

La obligación del Plan de Igualdad afecta a todas aquellas organizaciones con más de 50 personas trabajadoras en su plantilla, tanto si son empresas privadas como organismos o instituciones públicas, así como organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.

Así mismo, empresas con menos de 50 empleados y empleadas también deberán implementar un plan de igualdad cuando así lo exija el convenio colectivo de aplicación o en caso de que se haya impuesto esta medida en vez de una sanción por la autoridad laboral competente.

Empresas obligadas a tener plan igualdad

Empresas obligadas a tener plan igualdad por número de trabajadores

El Plan de Igualdad para empresas de más de 50 trabajadores es obligatorio desde 2022

El 7 de marzo de 2022 se cumple el plazo para el Plan de Igualdad en empresas de 50 trabajadores. Desde ese momento, todas las empresas con más de 50 empleados en plantilla han de tener elaborado su Plan de Igualdad o, al menos, haber iniciado el proceso de elaboración con la creación de la Comisión Negociadora.

El Plan de Igualdad es obligatorio para empresas con más de 100 trabajadores desde 2021

Las empresas que tengan entre 101 y 150 trabajadores también deberán realizar planes de igualdad obligatorios. En su caso, el plazo para desarrollarlos e implantarlos finalizó el 7 de marzo de 2021.

La obligatoriedad del Plan de igualdad para empresas de más de 150 empleados está vigente desde 2020

Las primeras empresas obligadas al Plan de Igualdad son las que cuentan con entre 151 y 250 empleados. En este caso, por su mayor tamaño y recursos, estas empresas solo tenían de plazo hasta el 7 de marzo de 2020.

¿Se prevé que obliguen a las empresas de menos de 50 trabajadores a elaborar un plan de igualdad?

De momento, la normativa no prevé que el Plan de Igualdad para empresas de menos de 50 trabajadores sea obligatorio. Sin embargo, hay algunas excepciones:

  • Cuando así lo indique el convenio colectivo de aplicación.
  • En caso de que la elaboración del plan sea impuesta por una autoridad laboral en la aplicación de un procedimiento sancionador.

En todo caso, aunque las empresas de menos de 50 trabajadores no están obligadas a tener un Plan de Igualdad, sí deben elaborar políticas internas en favor de la igualdad laboral efectiva entre hombres y mujeres, aunque estas no adopten la forma de un plan o reciban esta denominación.

Asimismo, el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, sí obliga a las empresas de menos de 50 trabajadores a elaborar el registro retributivo, cuyo plazo finalizó el 14 de abril de 2021.

Plan de Igualdad para empresas

¿Por qué se implementa la obligatoriedad paulatinamente y dependiendo del tamaño de la empresa?

Cómo hemos visto, no todas las empresas obligadas a tener plan de igualdad disponen de los mismos plazos para elaborarlo. La implementación escalada del mismo obedece a una serie de razones:

En primer lugar, para facilitar el control de la implantación de los planes de igualdad por parte del Gobierno. Al hacerlo de forma paulatina resulta más fácil supervisar la marcha de los planes, ya que se otorgará prioridad a inspeccionar a aquellas empresas cuyo plazo ha vencido recientemente.

Por otro lado, en el Gobierno son conscientes de que no todas las empresas son iguales. Las organizaciones de mayor tamaño disponen de más recursos para la elaboración de los planes, y además sus operaciones afectan a más personas, tanto si hablamos de trabajadores como si nos referimos a su entorno social. Por tanto, estas deben ser las que primero implementen sus planes de igualdad.

Obligatoriedad aplicable por la autoridad laboral o el convenio colectivo

Como ya señalamos, las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad desde 2020 son aquellas que tienen más de 150 empleados, y paulatinamente lo han de cumplir las que tengan más de 100 (2021) y más de 50 (2022). Sin embargo, es posible que empresas con menos de 50 empleados y empleadas deban implantar un plan de igualdad, cuando a ello le obligue la autoridad laboral en un procedimiento sancionador o cuando así lo recoja el convenio colectivo de aplicación.

Así, es posible que, para evitar una sanción económica por no cumplir con alguna de las obligaciones de la Ley de Igualdad, la autoridad laboral acuerde con la empresa la elaboración e implantación de un plan de igualdad, fijando los plazos y condiciones que se estimen oportunas para ello. En este caso, el plan de igualdad también debe ser negociado con la representación legal de las personas trabajadoras.

Por otro lado, hay convenios colectivos que recogen la obligación de tener un Plan de Igualdad, con independencia del tamaño de su plantilla. En estos casos, el plan de igualdad debe realizarse de acuerdo a los términos previstos en el convenio colectivo, en los que también se contempla la negociación colectiva del plan.

Así mismo, el plan de igualdad implantado de acuerdo al convenio colectivo de aplicación nunca puede disminuir las materias que debe cubrir siempre el plan de igualdad y, en cualquier caso, debe seguir los preceptos de la Ley de Igualdad.

Contar con un plan de igualdad también es algo recomendable

El Plan de Igualdad en empresas obligatorio afecta a todas las empresas de más de 50 trabajadores. En este caso, la ley exige disponer de este plan y aplica duras sanciones para quienes no cumplan la normativa del plan de igualdad.

Sin embargo, si nos preguntan qué empresas pueden tener un Plan de Igualdad, responderemos que TODAS.

Aunque tu empresa o negocio no se encuentre dentro del grupo de “obligadas”, siempre es recomendable disponer de estos planes. En el mundo actual es necesario ser responsable y estar comprometido con la realidad del momento. La discriminación laboral por razón de sexo es un resto de políticas pasadas y obsoletas que, a estas alturas, ya deberían haber sido erradicadas.

Aplicar estas medidas de igualdad en tu empresa contribuye a mejorar el clima laboral y las relaciones entre los compañeros de trabajo, aumenta la satisfacción de los empleados y contribuye a mejorar la imagen de la empresa ante clientes, socios, inversores, autoridades y administraciones públicas.

Por tanto, elaborar el Plan de Igualdad cuando es obligatorio es imprescindible para cumplir con la normativa. Pero si no estás entre las empresas obligadas, sigue siendo más que recomendable.

Así que, ¿a qué esperas para tener el tuyo? Consulta los plazos del Plan de Igualdad para saber si estás fuera de tiempo. Ponte en contacto con nosotros y solicita información.

¿Tu empresa está obligada a contar con un plan de igualdad? Te podemos ayudar

La obligación de tener un Plan de Igualdad en las empresas ya es toda una realidad. Y a muchos les ha pillado de improviso.

Obligatoriedad del Plan de Igualdad Plazo máximo
Empresas de 50 a 100 empleados 7 de marzo de 2022
Empresas de 100 a 150 empleados 7 de marzo de 2021
Empresas de 150 a 250 empleados 7 de marzo de 2020

 

Pero no te preocupes. En Grupo Atico34 te ofrecemos nuestro servicio de elaboración e implantación del Plan de Igualdad obligatorio en empresas. La mejor solución para ponerte al día y evitar sanciones.

Nuestra consultora de igualdad tiene más de 12 años de experiencia fomentando la igualdad en las empresas. Contamos con un equipo de agentes de igualdad expertos en la materia, y te ofrecemos un servicio totalmente personalizado y adaptado a la realidad de tu negocio.

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Habla con nuestros expertos profesionales y solicita un presupuesto sin compromiso. Recuerda que si no cumples la normativa y no elabores tu Plan de Igualdad en empresas de más de 50 trabajadores te expones a multas económicas u otras sanciones, como la pérdida de ayudas y subvenciones o la imposibilidad de participar en licitaciones públicas.

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