¿Están obligadas las Administraciones Públicas a tener un canal de denuncias? ¿Qué dice la normativa del canal de denuncias? ¿Cómo debe ser el canal de denuncias en la Administración Pública?

¿Deben las Administraciones Públicas tener canal de denuncias?

Sí, las Administraciones Públicas deben tener un canal de denuncias o sistema interno de información, con independencia de su número de funcionarios o trabajadores.

Por lo tanto, y de acuerdo a la normativa vigente, deben tener implementado ya el canal de denuncias:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.
  • Las entidades que integran la Administración local (es decir, el canal de denuncias en ayuntamientos también es obligatorio, incluidos los municipios de menos de 10.000 habitantes).
  • Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
  • Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Las universidades públicas.
  • Las corporaciones de Derecho público.
  • Las fundaciones del sector público.
Administraciones Públicas que deben tener canal de denuncias

Administraciones Públicas que deben tener canal de denuncias

Normativa que regula el canal de denuncias en la Administración Pública

La normativa que regula el canal de denuncias es la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, comúnmente llamada ley de protección del denunciante o ley del canal de denuncias.

Esta ley regula cómo debe ser el sistema interno de información tanto para el sector público como para el privado y transpone la Directiva (UE) 2019/1937, o Directiva Whistleblowing, al ordenamiento jurídico español. Así mismo, establece la creación de una Autoridad Independiente de Protección del Informante y los requisitos y características que deben cumplir los canales de denuncia para entidades públicas y privadas.

Objetivos del canal de denuncias en las Administraciones Públicas

Los objetivos del canal de denuncias en las Administraciones Públicas son:

  • Detectar de manera temprana la comisión de irregularidades dentro de la Administración y prevenirlas.
  • Fomentar la lucha contra el fraude y la corrupción dentro de la Administración Pública.
  • Proteger a los denunciantes de corrupción o irregularidades, garantizando su confidencialidad y, en su caso, su anonimato, y evitar que reciban represalias de cualquier tipo.
  • Promover y fomentar una cultura ética y de cumplimiento normativo entre los funcionarios y trabajadores de la Administración Pública.
  • Mantener la confianza de los ciudadanos en estas instituciones y organismos.

 

Contrata el canal de denuncias con un servicio especializado

Las administraciones o entidades públicas que carezcan de medios propios, pueden contratar el canal de denuncias con un gestor externo.

En Grupo Atico34 ayudamos a las administraciones públicas con la implantación y gestión del canal de denuncias, desde la implementación del software hasta el asesoramiento y asistencia en la valoración y gestión de las denuncias, incluido el asesoramiento jurídico sobre las medidas correctivas y disciplinarias a adoptar. Nuestro servicio del canal de denuncias cuenta con un equipo de abogados expertos en cumplimiento normativo, para ayudar a cumplir todas las obligaciones de la Ley.

 

Requisitos y características del canal de denuncias en las Administraciones Públicas

La ley del canal de denuncias establece los mismos requisitos y características para el canal de denuncias de las Administraciones Públicas que para el de las empresas, con la excepción de que una Administración Pública solo podrá contratar el servicio de un canal de denuncias externo cuando acredite una insuficiencia de medios propios, tal y como se recoge en el artículo 116.f de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por lo tanto, el canal de denuncias en las Administraciones Públicas deberá:

  • Ser fácil de usar y ser accesible para los funcionarios y trabajadores de la Administración, así como para cualquier persona física o jurídica que haya tenido o mantenga una relación con esta y haya sido testigo de la comisión de una irregularidad, infracción o delito dentro de la misma.
  • Permitir la presentación de denuncias por escrito y de forma verbal.
  • Permitir la presentación y tramitación de denuncias anónimas y el mantenimiento de dicho anonimato (salvo que por cuestiones legales sea necesario conocer la identidad del denunciante). En ese sentido, se puede incluso habilitar un canal de denuncias anónimas y otro para las denuncias cuyo denunciante se identifique.
  • Garantizar la confidencialidad de los denunciantes, de los denunciados y de cualquier otra persona que forme parte de la denuncia.
  • Garantizar la protección del denunciante ante posibles represalias.
  • Designar un responsable del canal de denuncias.
  • Elaborar y publicar un reglamento del canal de denuncias, que contemple qué se puede denunciar y qué no y cómo debe presentarse dicha denuncia, entre otros aspectos.
  • Elaborar y comunicar el procedimiento del canal de denuncias.
  • Crear un protocolo de actuación para el proceso de investigación interna.
  • Llevar un registro de las denuncias recibidas, archivadas y tramitadas y de las resoluciones de estas últimas.
  • Revisar periódicamente el funcionamiento del canal de denuncias.
  • Cumplir con la normativa de protección de datos.

Funcionamiento del canal de denuncias en la Administración Pública

Una vez elaborado el reglamento y el procedimiento del canal de denuncias, así como el protocolo de actuación, y se haya designado un responsable del canal, el funcionamiento del canal de denuncias en una Administración Pública no difiere del sector privado.

Las denuncias deben presentarse a través de la vía habilitada para ello; habitualmente, y por permitir una gestión y registro mucho más ágil de las denuncias, se opta por un canal de denuncias digital basado en un software online u offline, que permite la presentación telemática de las denuncias.

Recibida la denuncia, el responsable del canal o el gestor externo valorará esta para determinar si debe ser tramitada y comenzar un proceso de investigación interna, o, por el contrario, ser archivada.

La Administración Pública dispondrá de un plazo máximo de siete días para comunicar la recepción de la denuncia al denunciante. Así mismo, deberá informarle de si la denuncia se admite a trámite o si se archiva. En el caso de abrirse un proceso de investigación, la Administración dispondrá de un plazo de tres meses, prorrogable a otros meses más, para realizar la investigación. Durante ese tiempo, deberá informar al denunciante del progreso del proceso, sobre todo si la denuncia acaba comunicándose a otra autoridad competente.

Cabe señalar que en el caso de que en la valoración de una denuncia o en la conclusión de una investigación interna, se determine que la conducta o acción denunciada puede ser constitutiva de delito o infracción administrativa, la denuncia deberá remitirse a la autoridad competente correspondiente.

Todas las denuncias recibidas, se hubieran archivado o tramitado, deberán quedar registradas, garantizando la confidencialidad y la protección de datos. Este registro deberá ser accesible a la autoridad judicial en caso de procedimiento judicial.

¿Cómo implementar el canal de denuncias en una Administración Pública?

El proceso para implementar el canal de denuncias en una Administración Pública conlleva los siguientes pasos:

  1. Elegir y establecer las vías de comunicación para presentar las denuncias (recordemos que se deben poder recibir denuncias por escrito y verbales).
  2. Nombrar al responsable del canal de denuncias (que podrá ser una única persona o un órgano colegiado).
  3. Elaborar el reglamento del canal de denuncias.
  4. Elaborar el procedimiento del canal y el protocolo de actuación para la gestión y tramitación de las denuncias recibidas.
  5. Habilitar un libro-registro para las denuncias.
  6. Comunicar y difundir la existencia del canal de denuncias.

Algunas administraciones autonómicas que ya cuentan con su canal de denuncias

Dado que el plazo para implantar el canal de denuncias en las Administraciones Públicas finalizó el 13 de junio de 2023, muchas de ellas ya han habilitado este canal. A continuación vemos algunos ejemplos.

Junta de Andalucía

Bajo el nombre de Canal de Denuncias de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, este canal específico de la Junta de Andalucía se creó el 20 de marzo de 2023 y se configura como un canal de denuncia externo.

A través de él se pueden presentar denuncias de hechos que puedan ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier actividad ilegal cometida en los organismos públicos de la Junta Andalucía.

Las denuncias, que pueden hacerse de manera anónima, se pueden presentar de manera telemática, bien a través de la plataforma habilitada para ello, o bien enviando la denuncia a la dirección de correo electrónico creada a tal fin, así como a través de correo postal o de manera presencial o telefónica.

Junta de Castilla y León

Dependiente de la Inspección General de Servicios, encontramos el Sistema interno de información de la Junta de Castilla y León, un canal de denuncias habilitado siguiendo los requisitos regulados en la Ley 2/2023.

Este canal de denuncias admite la denuncia anónima, la denuncia telemática, a través de la plataforma habilitada para tal fin, y la denuncia presencial, de cualquier irregularidad cometida por los organismos públicos de la Junta de Castilla y León.

Gobierno Vasco

El Gobierno Vasco también está habilitando su sistema interno de información para que quienes sean testigos de irregularidades o infracciones normativas cometidas dentro de las Administraciones Públicas del País Vasco, puedan denunciarles con las garantías que articula la Ley 2/2023.

El canal de denuncias del Gobierno Vasco funcionará tanto de manera telemática, vía plataforma, correo electrónico y correo postal, como presencial, de manera que se podrán también presentar denuncias anónimas.

En definitiva, las Administraciones Públicas deberían tener implantado y ya en funcionamiento el canal de denuncias, siguiendo las directrices de la Ley 2/2023, para facilitar la denuncia de irregularidades administrativas y penales por parte de los miembros de estos organismos, y garantizar la protección de los denunciantes y su confidencialidad.

En Grupo Atico34 ayudamos a entidades públicas a implementar y gestionar el canal de denuncias y ofrecemos asesoramiento jurídico en todo el proceso de valoración, tramitación y resolución de las denuncias recibidas, así como de las medidas correctoras a adoptar.