El canal de denuncias es una obligación para muchas organizaciones, pero ¿lo es también para las fundaciones? ¿Qué dice la normativa? ¿Cómo implantar el canal de denuncias en una fundación? En este artículo respondemos a estas y otras cuestiones relacionadas con el canal de denuncias para fundaciones.

¿Necesitan las fundaciones tener un canal de denuncias?

Las fundaciones necesitan tener un canal de denuncias, puesto que es una herramienta que favorece y promueve la ética y las buenas prácticas en las organizaciones, además de ayudar a prevenir y detectar de manera temprana conductas ilícitas, entendidas estas como la comisión de infracciones administrativas o delitos penales dentro del seno de la fundación, tanto por omisión como de forma intencional.

Además, y con independencia del número de empleados que tengan, la normativa establece la obligación del canal de denuncias para fundaciones creadas por partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, así como para las fundaciones del sector público cuando cumplan con estos requisitos:

  • Que en su constitución inicial, la aportación mayoritaria provenga de una o varias entidades integradas en el sector público. O reciban esa aportación con posterioridad a su constitución.
  • Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más del 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente.
  • Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público.

Normativa del canal de denuncias para fundaciones

La normativa del canal de denuncias en España es la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también llamada Ley de protección del denunciante de corrupción o ley del canal de denuncias.

Esta ley transpone la Directiva Whistleblowing europea, con la que se quiere dotar de protección a los denunciantes o alertadores de conductas ilícitas en las organizaciones, de manera que sea más «fácil» denunciar estos hechos sin temor a represalias.

Al canal de denuncias de una fundación podrán recurrir no solo sus trabajadores o miembros, sino cualquier persona que tenga o haya tenido una relación con la fundación y haya sido testigo de una conducta ilícita.

Características y requisitos del canal de denuncias en fundaciones

Como cualquier otro canal de denuncias compliance, el canal de denuncias en fundaciones debe tener y cumplir con las siguientes características y requisitos:

  • Su acceso y uso debe ser fácil, de manera que hacer una denuncia no sea complicado (habitualmente, los canales de denuncia se habilitan en las páginas web de la fundación).
  • Debe permitir la recepción y gestión de denuncias anónimas.
  • El uso y gestión del canal debe garantizar la confidencialidad del denunciante, tanto si se identifica como si no lo hace, así como del resto de personas que puedan estar implicadas en el hecho denunciado.
  • Debe garantizarse que ni el denunciante ni su familia recibirán ningún tipo de represalias.
  • Se debe emitir un acuse de recibo tras la presentación de la denuncia.
  • Debe permitir mantener el contacto con el denunciante, para informarle cuando sea necesario del progreso de la denuncia o de su archivo.
  • Facilitar un acceso único a la gestión de las denuncias al Responsable del canal de denuncias nombrado por la fundación.
  • Cumplir con la ley de protección de datos e implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos enviados y gestionados a través del canal de denuncias.
  • Elaborar un procedimiento para el envío, recepción, gestión y tramitación de las denuncias.
  • Comunicar la existencia del canal de denuncias a nivel interno y externo y promover su uso.
  • Realizar un seguimiento y control periódico del funcionamiento del canal de denuncias, para solucionar posibles problemas o adoptar posibles cambios normativos.

Cómo implantar un canal de denuncias en una fundación

Estos son los pasos a seguir para la implantación del canal de denuncias en una fundación:

  • Determinar la vía o medio que se usará para canalizar las denuncias, siendo lo más habitual habilitar el canal en una página web independiente, pero bajo el dominio de la fundación, y utilizando un software para el canal de denuncias, que facilite la recepción, tramitación y gestión de las denuncias.
  • Determinar si la gestión del canal de denuncias será interna, llevada a cabo completamente a nivel interno por miembros de la fundación, o se contratará a un servicio de canal de denuncias externo (como puede ser una consultoría especializada en compliance), que se ocuparía de la recepción y valoración de las denuncias, así como de asesorar a la fundación en todo el proceso.
  • Elaborar la política del canal de denuncias.
  • Nombrar un Responsable del canal de denuncias (en caso de contar ya con un compliance officer o responsable de cumplimiento, este podrá adoptar también el rol de Responsable).
  • Establecer el procedimiento para la gestión de las denuncias.
  • Elaborar el protocolo de uso y el reglamento del canal de denuncias.
  • Habilitar un registro para las denuncias recibidas, las archivadas y las tramitadas.
  • Nombrar un Delegado de Protección de Datos (servicio que puede ser externalizado).
  • Informar de la existencia del canal de denuncias, su reglamento y protocolo a nivel interno y externo (por ejemplo, podría incluirse como parte del código ético de la fundación).

En este ejemplo del canal de denuncias podéis ver cómo se combinan todos estos pasos, así como las características descritas en el punto anterior.

Plazo para implantar el canal de denuncias en fundaciones

El plazo para que las fundaciones implanten su canal de denuncias finaliza el 13 de junio de 2023, momento a partir del cual es obligatorio que cualquier fundación tenga habilitado el canal de denuncias en los términos que establece la normativa.

Consecuencias legales de no tener un canal de denuncias

Cómo decíamos, implantar el canal de denuncias es una obligación para las fundaciones y no hacerlo tiene consecuencias legales; en concreto, la fundación que carezca de canal de denuncias se puede enfrentar a sanciones de hasta 1 millón de euros, puesto que se trata de una infracción muy grave (art. 63.1).

Grupo Atico34 ayuda a tu fundación a implantar el canal de denuncias

La implantación y gestión de un canal de denuncias puede suponer una tarea para la que algunas fundaciones pueden no estar preparadas al no disponer de personal preparado y formado para ello. Grupo Atico34 puede ayudar a estas fundaciones no solo a implantar un canal de denuncias, eligiendo por ellas el mejor software para ello, sino también a gestionar la recepción y valoración de las denuncias, además de asesorarlas jurídicamente en las medidas correctoras que se deban tomar.

Nuestro equipo de expertos en compliance y gestión del canal de denuncias, además, ayudarán y asesorarán a la fundación en la elaboración del protocolo y del reglamento del canal de denuncias y las acompañarán en todo el proceso de seguimiento de las denuncias.

Si tu fundación está valorando la implantación del canal de denuncias a la que le obliga la ley, no lo dudes más y ponte en contacto con nosotros para informarte sobre todo en lo que podemos ayudarte.