¿Deben todas las entidades del sector público implantar un canal de denuncias interno? ¿Qué características y requisitos debe cumplir el canal de denuncias del sector público? ¿Cómo debe implantarse? En este artículo respondemos a estas preguntas relativas al sistema interno de información para el sector público.

¿Qué entidades del sector público deben implantar canales de denuncia?

La Ley de protección de denunciantes de corrupción o ley para el canal de denuncias establece en su artículo 13 que todas las entidades del sector público están obligadas a implantar un canal de denuncias, con independencia de su número de funcionarios o empleados y del tamaño del municipio.

En concreto, el canal de denuncias es obligatorio para las siguientes entidades públicas:

  • Administración General del Estado, Administraciones de las CC. AA., ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades que integran la Administración Local.
  • Organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
  • Autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Universidades públicas.
  • Corporaciones de Derecho público.
  • Fundaciones del sector público.
  • Sociedades mercantiles en las que Administraciones u organismos públicos representen más del 50% del capital social.
  • Órganos constitucionales, órganos de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a estos.

Así mismo, la ley establece que los organismos con funciones de comprobación o investigación de incumplimientos sujetos a ella, deben distinguir entre el canal de denuncias propio (el canal donde reciben las denuncias de incumplimientos propios) y el canal de denuncias destinado a recibir denuncias de incumplimientos de terceros, cuya investigación les corresponda a sus competencias (sería el caso, por ejemplo, de la Autoridad Independiente de Protección del Informante).

Entidades del sector público con canal de denuncias

Entidades del sector público que deben contar con su canal de denuncias

Normativa aplicable al canal de denuncias en el sector público

La normativa aplicable al canal de denuncias en el sector público es la ya citada Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también conocida como la ley del canal de denuncias, y que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Whistleblowing de la UE.

Así mismo, también es de aplicación la Ley de Protección de Datos, en tanto en cuanto los canales de denuncia deben aplicar las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos personales de denunciantes, denunciados y cualquier otra persona mencionada en las denuncias.

¿Cómo deben ser los canales de denuncias de las Administraciones públicas?

Los canales de denuncias de las Administraciones públicas comparten las mismas características y requisitos de los canales de denuncias para empresas privadas, puesto que el funcionamiento y objetivo de estos canales es el mismo; promover la cultura ética del cumplimiento, así como la prevención y detección temprana de conductas ilícitas dentro de la organización, garantizando no solo una vía y procedimiento de denuncia e investigación adecuados y eficientes, sino también la protección de los denunciantes, sean estos trabajadores de la organización o personas que tengan o hayan tenido alguna relación con la misma y hayan sido testigos de tales conductas.

Así, las principales características y requisitos del canal de denuncias de cualquier entidad pública son:

  • Ser accesible y fácil de usar, para cualquier persona. En ese sentido, se recomienda optar por la implantación de canales de denuncias digitales (aparte de habilitar también una vía telefónica y presencial) a través de internet, dependientes del dominio principal de la entidad.
  • Permitir la recepción de denuncias anónimas.
  • Proteger la identidad del denunciante y del denunciado.
  • Garantizar medidas de protección y apoyo para el denunciante, quedando expresamente prohibidas cualquier tipo de represalias contra él y/o su familia, así como contra posibles testigos.
  • Contar con un mecanismo de emisión de notificaciones de acuse de recibo (con un plazo máximo de 7 días), además de permitir la comunicación con el denunciante de manera sencilla, para mantenerlo informado del progreso de la denuncia y, en su caso, de la investigación.
  • Contar con un Responsable del canal de denuncias, encargado de supervisar su funcionamiento y de llevar un seguimiento de las denuncias y los procesos de investigación.
  • Tener publicados la política y procedimiento del canal de denuncias, en el que se exponen los principios generales del mismo, su finalidad y alcance, así como el procedimiento para el envío, recepción, gestión, archivo y tramitación de las denuncias.
  • Tener publicado y comunicado a nivel externo e interno un protocolo y reglamento de uso del canal de denuncias.
  • Cumplir con la normativa de protección de datos.
  • Tener un registro de las denuncias recibidas, archivadas, tramitadas y resueltas.
  • Llevar un seguimiento y control periódico del funcionamiento del canal de denuncias.
  • En el caso de que se compartan sistemas internos de información entre varias Administraciones u organismos públicos, diferenciar claramente cada canal de denuncias, para no crear confusión.

Los canales de denuncias en municipios con menos de 10.000 habitantes y en entidades con menos de 50 trabajadores

Si bien, según la ley, todas las entidades del sector público están obligadas a tener un canal de denuncias, la norma también contempla que los municipios con menos de 10.000 habitantes (que son la mayoría en España) y las entidades pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales con menos de 50 trabajadores, puedan compartir canales de denuncia.

Así, los municipios de menos de 10.000 habitantes podrán compartir el sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones entre ellos o con cualquier otra Administración pública ubicada dentro del territorio de la comunidad autónoma.

Por su parte, las entidades con menos de 50 trabajadores que pertenezcan al sector público o sean dependientes de este, podrán compartir el sistema de información interna y sus recursos con la Administración de adscripción.

Cómo decíamos más arriba, cuando se compartan estos sistemas internos de información, los canales de denuncias de cada municipio y entidad del sector público deberán ser independientes entre sí y estar claramente diferenciados unos de otros, para no generar confusión entre los ciudadanos.

Cómo implantar el canal de denuncias en las Administraciones públicas

Para implantar el canal de denuncias en cualquier Administración u organismo público, se deben seguir estos pasos:

  • Determinar la gestión del canal de denuncias, en los casos en que sea posible que la entidad contrate los servicios de un canal de denuncias de gestión externa.
  • Elegir y habilitar las vías de comunicación del canal de denuncias, que deberán permitir la recepción de denuncias por escrito y orales. Estas vías deben ser fácilmente accesibles y localizables.
  • Elaborar la política y procedimiento del canal de denuncias.
  • Elaborar el reglamento de uso del canal de denuncias y el protocolo de recepción, valoración e investigación de las denuncias.
  • Crear un registro del canal de denuncias.
  • Implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, la información de las denuncias, así como la confidencialidad de denunciantes y denunciados.
  • Nombrar un Responsable del canal de denuncias (que podrá ser una sola persona o estar formado por un órgano colegiado).
  • Comunicar la existencia del canal de denuncias, su política y procedimiento y su reglamento de manera interna y externa.

¿Pueden las entidades públicas tener un canal de denuncias de gestión externa?

Respecto a si pueden las entidades del sector público tener un canal de denuncias externo, el artículo 15 de la Ley 2/2023 establece que la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y ciudades con Estatuto de Autonomía y las Entidades que integran la Administración Local solo podrán externalizar el canal de denuncias cuando acrediten la insuficiencia de medios propios (de acuerdo a lo establecido en el artículo 116.4.f de la Ley 9/2017).

En estos casos, el canal de denuncias solo se ocupará de la recepción de las denuncias, teniendo un carácter instrumental.

El resto de entidades públicas citadas más arriba, podrán contratar la gestión del canal de denuncias con un proveedor externo (por ejemplo, consultorías especializadas).

Plazos para implantar el canal de denuncias en el sector público

El plazo para implantar el canal de denuncias en las entidades públicas finalizó el 13 de junio de 2023, con la excepción de los municipios de menos de 10.000 habitantes, cuyo plazo se expiró el 1 de diciembre de 2023.

Algunas Administraciones que ya cuentan con su propio canal de denuncias

Puesto que el plazo para las Administraciones ya ha finalizado, son muchas las que ya cuentan con su propio canal de denuncias, como vemos a continuación.

Canal de denuncias Xunta de Galicia

El Canal de Denuncias de la Xunta de Galicia puede utilizarse para comunicar información relativa a supuestas acciones u omisiones contrarias al sistema de integridad previsto en el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta, al Programa marco de integridad institucional y prevención de riesgos de gestión, así como cualquier comportamiento o conducta contraria las leyes y normas vigentes.

Las denuncias pueden hacerse tanto identificándose como de forma anónima. Para ello se puede utilizar la plataforma habilitada para el canal de denuncias, por email, vía postal, por teléfono o de manera presencial.

Canal de denuncias Junta de Andalucía

El Canal de Denuncias de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción fue creado por la Junta de Andalucía en marzo de 2023. Se trata de un canal de denuncias externo, es decir, un canal al que otras Administraciones y organismos públicos de la Junta pueden remitir sus denuncias respecto a hechos que puedan ser constitutivos de delitos de fraude o corrupción, conflicto de intereses o cualquier actividad ilegal cometidas en ellos o por sus miembros.

Siguiendo lo establecido en la normativa, las denuncias pueden presentarse tanto identificándose el denunciante como de manera anónima, bien de manera telemática, utilizando la plataforma habilitada para ello, o bien enviando la denuncia a través de correo electrónico, correo postal o hacerlo de manera presencial o telefónica.

Canal de denuncias Junta de Castilla y León

El Sistema interno de información de la Junta de Castilla y León es el canal de denuncias dependiente de la Inspección General de Servicios.

Siguiendo los requisitos de la ley del canal de denuncias, se pueden presentar denuncias anónimas e identificadas, hacerlo de manera telemática utilizando la plataforma habilitada para ello, o presentar una denuncia de manera presencial de cualquier irregularidad cometida por los organismos públicos de la Junta de Castilla y León.

En definitiva, cualquier entidad del sector público está obligada a tener implantado un canal de denuncias, tal y como establece la Ley 2/2023. Estos canales son una herramienta fundamental para prevenir y detectar conductas ilícitas, resolver de forma interna problemas de incumplimiento y agilizar su denuncia a las autoridades correspondientes cuando estos sean constitutivos de infracciones administrativas o delitos penales. Así mismo, los canales de denuncia generan confianza tanto entre los trabajadores como entre la ciudadanía, al ser un elemento clave de ética y transparencia.

Grupo Atico34 ayuda a aquellas entidades públicas que puedan externalizar la gestión de su canal de denuncias; ofrece asesoramiento en la implantación del canal de denuncias, así como en la elaboración de su política y procedimiento y su reglamento, además, ayuda en la recepción, valoración y gestión de las denuncias y ofrece asesoramiento jurídico en el proceso de investigación y en las medidas correctoras a adoptar por la entidad.