¿Cómo debe ser el canal de denuncias para abogados? ¿Qué normativa regula el canal de denuncias para despachos o firmas de abogados? ¿Cómo implantar el canal de denuncias en la firma? Te lo explicamos en esta guía.
En este artículo hablamos de:
- ¿Están obligados los abogados a tener canal de denuncias?
- Normativa del canal de denuncias para abogados
- Requisitos del canal de denuncias para abogados
- ¿Cómo implantar el canal de denuncias en el despacho de abogados?
- ¿Me pueden sancionar por tener un canal de denuncias en mi despacho de abogados?
- Algunas firmas de abogados ya tienen su canal de denuncias
¿Están obligados los abogados a tener canal de denuncias?
Los despachos o firmas de abogados están obligados a tener implantado un canal de denuncias interno, a través del cual los empleados del despacho o la firma, así como sus clientes y cualquier otra persona que haya tenido o mantenga una relación contractual, laboral o de cualquier otro tipo con el despacho, puedan denunciar irregularidades administrativas o penales de las que hayan podido ser testigos, de manera que el despacho pueda investigar y solucionar la situación a nivel interno o, en su caso, poner los hechos en conocimiento de las autoridades correspondientes.
La obligación de implantar un canal de denuncias para los abogados está establecida, cómo veremos más adelante, en dos normativas, y tiene como objetivo prevenir la comisión de irregularidades o conductas ilícitas dentro del despacho, gracias a la detección temprana de las mismas. Así mismo, también se busca promover la cultura ética y de cumplimiento.
Contrata el canal de denuncias con un servicio especializado
Contratar el canal de denuncias con un servicio especializado, como el que ofrece Grupo Atico34, garantiza al despacho de abogados una completa independencia y objetividad en la gestión de las denuncias recibidas.
Con Grupo Atico34, tu despacho de abogados tendrá acceso a un completo software para el canal de denuncias, junto a elaboración de la documentación correspondiente, así como asistencia en la valoración y clasificación de las denuncias, a la vez que evitas conflictos de interés y cumples la Ley.
Normativa del canal de denuncias para abogados
El canal de denuncias obligatorio para abogados está regulado tanto en la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, como en la Ley de prevención de blanqueo de capitales de 2018, puesto que se trata de uno de los sujetos obligados al cumplimiento de esta norma en determinados casos.
Mientras que la Ley de prevención de blanqueo de capitales se limita a las irregularidades e infracciones en torno a la materia regulada en la propia Ley y las directrices sobre el canal de denuncias o sistema interno de información son mínimas, la Ley 2/2023 sí establece los requisitos que debe cumplir el canal de denuncias, además de recoger las medidas de protección del denunciante frente a posibles represalias.
Así mismo, según la Ley 2/2023, el plazo para implantar el canal de denuncias en todos los despachos o firmas de abogados con 50 o más empleados finalizó el 1 de diciembre de 2023.
Mientras que la Ley de prevención de blanqueo de capitales solo obliga a implantar el canal de denuncias a los despachos o firmas de abogados que participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, de ahorros o de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos, sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
Requisitos del canal de denuncias para abogados
Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, se establecen los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier canal de denuncias:
- Debe ser accesible y fácil de usar, tanto para denunciantes como para el Responsable del canal.
- Debe permitir la presentación de denuncias por escrito y verbales, además de poder concertar citas para la denuncia presencial, si así lo desea el denunciante.
- Debe permitir la recepción y gestión de denuncias anónimas.
- A través del sistema, el Responsable debe poder comunicarse con el denunciante de manera confidencial, para mantenerle informado de todo el proceso. Esta comunicación y seguimiento también debe ser posible con los denunciantes anónimos. Todo ello siempre dentro de los plazos establecidos en la Ley:
- 7 días comunicar el acuse de recibo de la denuncia.
- 90 días para valorar y, en su caso, investigar la denuncia (prorrogables a 90 días más).
- Tener implementadas medidas técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad de denuncias y personas afectadas por la denuncia, así como de todo el proceso.
- Garantizar la protección del denunciante frente a posibles represalias.
- Garantizar el derecho a ser oído y a la presunción de inocencia de las personas afectadas (denunciados).
- Elaborar un protocolo para el canal de denuncias, en el que se describirá su funcionamiento, alcance y el procedimiento para el canal de denuncias (incluyendo el proceso de investigación y la resolución de las denuncias).
- Elaborar un reglamento en el que se explique el funcionamiento del canal de denuncias, quién puede denunciar, qué se puede denunciar y qué no, las consecuencias para las denuncias falsas, las vías para denunciar, los plazos, etc.
- Contar con un régimen sancionador interno definido, proporcional y acorde a la ley.
- Designar un Responsable para el canal de denuncias.
- Cumplir con la normativa de protección de datos y designar un Delegado de Protección de Datos.
- Tener un libro-registro para registrar las denuncias recibidas, archivadas, tramitadas y las resoluciones de las mismas.
- Publicar y comunicar el canal de denuncias a todos los miembros del despacho.
- Revisar de manera periódica el funcionamiento y los procesos del canal de denuncias.
¿Cómo implantar el canal de denuncias en el despacho de abogados?
Para implantar el canal de denuncias en el despacho de abogados se deben seguir estos cinco pasos:
- Elegir y establecer las vías que se usarán para enviar y recibir las denuncias. Recordemos que deben permitir tanto la denuncia escrita como verbal.
- Designar al Responsable del canal, que podrá ser tanto una persona como un órgano colegiado y que será el encargado de recibir, valorar y clasificar las denuncias.
- Elaborar el protocolo y el reglamento del canal de denuncias y definir el procedimiento del canal.
- Crear el libro-registro y establecer las medidas correspondientes para que solo pueda acceder a él el personal autorizado.
- Comunicar y publicar el canal de denuncias, su protocolo y reglamento.
Dado que la Ley permite contratar el canal de denuncias con un servicio especializado, como el que ofrece Grupo Atico34, todo este proceso de implantación e implementación del canal de denuncias puede ponerse en manos del gestor externo, quien estará en constante contacto con el Responsable del canal y con el despacho de abogados, para facilitar el software del canal de denuncias y toda la documentación correspondiente.
Puesto que un despacho de abogados cuenta con personal con conocimientos jurídicos, es muy probable que se plantee recurrir a la implantación de un canal de denuncias gratis y a llevar ellos mismos toda su gestión. Sin embargo, no recomendamos esta opción, puesto que un canal de denuncias gratuito puede demostrar ser insuficiente y finalmente habrá que suscribirse a una versión de pago, y porque contratar el canal de denuncias con un gestor externo es mayor garantía de independencia, autonomía y objetividad, tres características que son clave en las normas que regulan el canal de denuncias para abogados y resto de entidades y profesionales obligados.
¿Me pueden sancionar por tener un canal de denuncias en mi despacho de abogados?
Tanto la Ley de prevención de blanqueo de capitales como la Ley 2/2023 contemplan sanciones para los sujetos que, estando obligados a tener un canal de denuncias, no lo tengan implantado.
En el caso de la Ley de prevención de blanqueo de capitales, las sanciones por no tener canal de denuncias pueden alcanzar los 60.000 euros.
Mientras que en la Ley 2/2023 se contemplan sanciones para infracciones relativas al canal de denuncias y la protección de los denunciantes que, en los casos más graves, podrían alcanzar el millón de euros para las personas jurídicas y los 300.000 para las personas físicas.
Algunas firmas de abogados ya tienen su canal de denuncias
Dada la importancia de las sanciones en torno al canal de denuncias, ya hay despachos de abogados que tienen implantada esta herramienta; algunos ejemplos de canal de denuncias en firmas de abogados los tenemos en:
- El Canal Ético de AGM Abogados está habilitado a través de una plataforma digital, que admite denuncias escritas y verbales (incluida la distorsión de voz para las denuncias anónimas).
- El canal de denuncias de RZS Abogados también está gestionado a través de una plataforma digital, disponible desde una página web que depende de su dominio principal. Cumple con la Ley al permitir la denuncia anónima, la denuncia telefónica y la denuncia presencial.
- El canal de denuncias de RCD cuenta con una plataforma digital para la presentación de denuncias vía web, así como tiene habilitados una dirección de correo electrónico y postal a tal efecto, un número de teléfono y la posibilidad de concertar citas para la denuncia presencial.