El uso de las herramientas digitales y la implantación del trabajo a distancia han favorecido que a los trabajadores cada vez les cueste más desconectar del trabajo, difuminando así la línea que separa el fin de la jornada laboral con el comienzo del tiempo de descanso. Para garantizar esa desconexión real, existe en España el denominado derecho a la desconexión digital.
En este artículo explicaremos qué es el derecho a la desconexión digital, cuándo podemos ejercerlo, quién debe garantizarlo y qué hacer en caso de que no se respete.
En este artículo hablamos de:
- ¿Qué es el derecho a la desconexión digital?
- ¿Dónde se regula el derecho a la desconexión digital en España?
- ¿Cuándo tenemos derecho a la desconexión digital?
- ¿Quién debe garantizar el derecho a la desconexión digital?
- No respetar el derecho a la desconexión digital ¿se puede sancionar?
- ¿Cómo puedo probar que el empresario incumple con el derecho a la desconexión digital?
¿Qué es el derecho a la desconexión digital?
El derecho a la desconexión digital de los trabajadores es el derecho que tienen estos para no tener que conectarse a ningún dispositivo profesional (ordenadores, móvil, etc.) o software de la empresa durante sus períodos de descanso o vacaciones, así como no contestar o responder a llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, videoconferencias o cualquier otra forma de comunicación digital fuera de su horario laboral. Además, también reconoce el derecho de los trabajadores a apagar esos dispositivos una vez finalizada la jornada laboral.
Por lo tanto, el derecho a la desconexión digital implica que, fuera del horario laboral, el empresario no debe contactar con los trabajadores a través de estos dispositivos para nada relacionado con el trabajo (dar instrucciones, realizar preguntas o encargar nuevas tareas). Y que los trabajadores, en caso de que esa comunicación se produjera, pueden ignorarla completamente hasta el comienzo de su jornada laboral.
El derecho a la desconexión digital tiene como finalidad asegurar que los trabajadores disfrutan efectivamente de sus tiempos de descanso y vacaciones, respetándose su intimidad personal y familiar, así como su privacidad digital una vez fuera del horario laboral, permitiéndoles desconectarse los dispositivos digitales que actualmente permiten la conexión 24/7 entre empresa y trabajador.
Así mismo, también funciona como una medida de prevención de riesgos laborales, ya que el no desconectar nunca del trabajo conduce a sufrir estrés y ansiedad.
¿Dónde se regula el derecho a la desconexión digital en España?
El derecho a la desconexión digital en España se regula en varias leyes, aunque tiene su origen en la nueva LOPDGDD, que aparte de seguir como para cumplir con la protección de datos personales de los empleados, también contempla nuestros derechos digitales. En concreto, el artículo 88 nos dice:
Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Además, establece que el empleador deberá establecer una política interna para definir las modalidades para ejercer el derecho a la desconexión, así como acciones de formación y de sensibilización del personal para el uso razonable de los dispositivos digitales, como, por ejemplo, un protocolo para el uso del ordenador de empresa fuera de las horas de trabajo.
El artículo hace mención espacial a preservar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores acogidos a un protocolo de teletrabajo y que trabajen desde su domicilio (puesto que es en estos casos en los que es más habitual que se alargue la jornada laboral o no se llegue a desconectar completamente, al quedar diluidas las líneas entre el espacio laboral y el espacio privado).
Aparte de la LOPDGDD, también se regula el derecho a la desconexión digital en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20 bis:
Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Y en el artículo 18 de la Ley del Teletrabajo, que nos remite al artículo 88 de la LOPDGDD (esta ley también establece y regula la protección de datos para el teletrabajo).
¿Cuándo tenemos derecho a la desconexión digital?
Tenemos derecho a la desconexión digital cuando finalizamos la jornada laboral y durante nuestro período de vacaciones. De manera que si nuestra jornada laboral comienza a las 9 y finaliza a las 17, podremos desconectar o dejar de responder a llamadas, mensajes y correos del trabajo desde las 17 hasta las 9 del día siguiente.
A la desconexión digital tienen derechos todos los empleados de la empresa, incluidos aquellos que ocupen puestos directivos.
¿Hay algún límite a este derecho?
Aunque no se trata exactamente de un límite al derecho a la desconexión digital, sí que hay excepciones cuando el trabajador ha firmado un acuerdo de disponibilidad que le obliga a estar disponible y localizable y a atender las comunicaciones del empresario fuera de su horario habitual del trabajo. Aunque esos períodos de disponibilidad deben limitarse a un horario de guardias no presenciales acordado entre empresa y trabajador, fuera del cual, el trabajador no tendrá que responder a esas comunicaciones.
Además, lo habitual es que cuando existe este acuerdo, el trabajador cobre un plus de disponibilidad.
¿Quién debe garantizar el derecho a la desconexión digital?
El encargado de garantizar el derecho a la desconexión digital en teletrabajo y en el trabajo presencial es el empresario.
Como ya vimos, debe elaborar una política interna o protocolo para definir las modalidades de ejercer el derecho, que se hará previa audiencia de la representación legal de los trabajadores.
Esto implica que no se puede sancionar o despedir a trabajadores que no atiendan o respondan comunicaciones de la empresa fuera de su horario laboral o durante sus vacaciones o por desconectar los dispositivos corporativos que usen para trabajar en esos períodos de tiempo.
No respetar el derecho a la desconexión digital ¿se puede sancionar?
Sí, las empresas que no respeten el derecho a la desconexión digital de sus empleados, pueden ser sancionadas por Inspección de Trabajo, puesto que hablamos de un derecho establecido en tres leyes diferentes.
Dependiendo de la gravedad de la infracción, las sanciones pueden ir de los 750 euros (leves) a los 225.018 euros (muy graves).
¿Cómo puedo probar que el empresario incumple con el derecho a la desconexión digital?
Desde que fichar en el trabajo es obligatorio, quedando constancia de cuándo comenzamos y finalizamos la jornada laboral, y que en cualquier comunicación digital se registra la hora y el día en que se recibe, probar que el empresario incumple el derecho a la desconexión digital no es complicado, bastará con indicar cuál es nuestra jornada laboral de acuerdo a nuestro contrato de trabajo y el registro de nuestra jornada laboral y la hora en la que se recibieron dichas comunicaciones.
Si la empresa nos envía de forma reiterada correos, mensajes o llamadas fuera de nuestro horario laboral y además nos demanda responderlos o estar disponibles, reuniendo las pruebas indicadas, podremos denunciarlo ante Inspección de Trabajo.