Analizamos la relación entre el canal de denuncias y el blanqueo de capitales, así como la importancia del canal de denuncias en la prevención de los delitos de blanqueo de capitales dentro de empresas y otras organizaciones y la adaptación a la nueva normativa del canal de denuncias.
En este artículo hablamos de:
El canal de denuncias como herramienta para prevención del blanqueo de capitales
La relación entre los canales de denuncia y el blanqueo de capitales es una evidente, puesto que el canal de denuncias es una herramienta esencial para la prevención y detección de cualquier tipo de delito de blanqueo de capitales dentro de una organización, tanto es así que antes de la entrada en vigor de la ley de protección de los denunciantes de corrupción (también llamada ley del canal de denuncias), la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (10/2010) ya establecía la obligación de tener un canal de denuncias a los sujetos afectados por ella.
Además, cualquier empresa que hubiese adoptado ya un sistema o programa de compliance empresarial, debía tener implementado un canal de denuncia a través del cual se pudieran denunciar actos ilícitos, incluidos los de blanqueo de capitales, ya que la denuncia interna es fundamental para la detección temprana de estas conductas, que tienen el potencial de causar un grave perjuicio a las empresas, tanto económico como reputacional.
Sin embargo, hasta la aprobación y entrada en vigor de la Directiva Whistleblowing de la UE y, posteriormente, la ya citada ley de protección del denunciante de corrupción en España, la regulación de los canales de denuncia no era ni específica ni exhaustiva; la Ley de prevención del blanqueo de capitales solo establecía la obligación y unos pocos requisitos. Con la nueva ley, la regulación del canal de denuncias es mucho más profunda y, lo más importante, se especifican las medidas de protección y apoyo que las empresas deben ofrecer y facilitar a los denunciantes.
Como ocurre con otros muchos delitos, la prevención del blanqueo de capitales depende en gran medida de que quienes puedan estar siendo testigos de lo que está ocurriendo en una organización, se decidan a denunciarlo. Sin embargo, para que esas personas se animen a dar el paso final, es fundamental garantizar la confidencialidad de su identidad y su protección ante posibles represalias. El canal de denuncias, tal y como lo establece la ley, se convierte en el medio más adecuado para garantizar ambas cosas y facilitar un proceso que, incluso, puede hacerse de forma anónima.
Así, con la nueva ley de protección de los denunciantes de corrupción, se complementa la Ley 10/2010, regulando el funcionamiento del canal de denuncias y reforzando su importancia para combatir irregularidades como el blanqueo de capitales, poniendo el foco en la protección de las personas que se decidan a denunciar las conductas ilícitas que se puedan desarrollar en sus empresas u organizaciones.
Normativa aplicable
Aunque ya hemos lo hemos adelantado en el punto anterior, la normativa aplicable respecto al canal de denuncias y el blanqueo de capitales está formada por:
- Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Real Decreto-Ley 11/2018.
- Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.
Empresas obligadas
La Ley 10/2010 ya establecía en su artículo 2 los sujetos obligados a implantar un canal de denuncias para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. A estas entidades (en general, todas relacionadas con el ámbito financiero) ahora hay que sumar las obligadas por la Ley 2/2023, es decir, empresas de 50 o más empleados, partidos políticos, universidades, sindicatos, fundaciones, corporaciones de Derecho Público y administraciones y organismos públicos.
Evidentemente, el canal de denuncias ahora abarca muchas más conductas ilícitas que el blanqueo de capitales, articulándose como la herramienta para denunciar cualquier infracción administrativa o delito penal cometido en el seno de la empresa.
Características del canal de denuncias para la prevención del blanqueo de capitales
Los canales de denuncias deben cumplir con una serie de características y requisitos, contemplados actualmente en la Ley 2/2023 y que repasamos a continuación:
- Deben ser fácilmente accesibles y fáciles de usar tanto para los miembros de la empresa u organización como para cualquier persona relacionada con la misma.
- Garantizar la confidencialidad de los denunciantes y denunciados, y en el primer caso, si procede, su anonimato.
- Garantizar que no se tomarán represalias de ningún tipo contra el denunciante o su familia.
- Estará gestionado por un Responsable del canal de denuncias, nombrado por la dirección de la empresa, quien se encargará de supervisar el funcionamiento del canal y de los procesos de investigación.
- Contará con un procedimiento para la recepción, valoración, archivo o tramitación de las denuncias, así como para su investigación.
- Tendrá un protocolo y un reglamento de uso.
- La política y procedimiento del canal de denuncias serán públicos y accesibles.
- Cumplirá con la normativa de protección de datos y garantizará la seguridad de los datos comunicados.
- Permitirá el registro de las denuncias, tanto de las archivadas como de las tramitadas, y de su resolución.
- Permitirá la comunicación con el denunciante, tanto para notificarle el acuse de recibo de la denuncia (en un plazo no superior a 7 días desde su recepción), como para comunicarle el resto del proceso.
Adaptación del canal de denuncias a la nueva normativa
Cómo decíamos, desde 2010, las empresas obligadas por la Ley de prevención del blanqueo de capitales, ya deben tener implantado su correspondiente canal de denuncias interno. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley 2/2023 es necesario que esos canales se adapten a las características y requisitos establecidos por esta nueva normativa.
Por lo tanto, las empresas afectadas deberán revisar su canal de denuncias y comprobar si cumple o no con las nuevas exigencias de la ley, de no hacerlo, deberán adaptarlo a las mismas antes del 13 de junio de 2023.
No hacerlo puede suponer una infracción de la ley y la imposición de sanciones que pueden llegar a alcanzar, en los casos más graves, el millón de euros.
Pero más allá de posibles sanciones, no podemos olvidar que prevenir delitos como el del blanqueo de capitales es fundamental para aquellas empresas que no quieran ver afectada su reputación o incluso, y en el peor de los casos, verse abocadas al cierre y la desaparición.
Grupo Atico34 puede ayudar a estas empresas a adaptar su canal de denuncias a la nueva normativa y asegurar que cumplen con todas las nuevas obligaciones. Y para aquellas empresas que aún no lo tengan implantado, pueden contratar un canal de denuncias con nosotros; nuestro equipo está formado por abogados y expertos en compliance, que asesorarán a la empresa en todo lo relacionado con la gestión y el procedimiento del canal de denuncias.