Es una de las dudas más habituales, ¿qué debe contener un Plan de Igualdad? ¿Qué materias debe abarcar? En esta entrada vamos a ver cuál es el contenido mínimo de un Plan de Igualdad.

¿Qué debe contener un Plan de Igualdad?

Aunque tenemos claro cuáles son los objetivos que se buscan alcanzar con la elaboración y puesta en marcha del Plan de Igualdad en una empresa, no es poco habitual que surjan dudas sobre qué debe contener el propio plan para poder dar cumplimiento a dichos objetivos.

Si bien la Ley Orgánica de Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI) ya nos ofrecía una primera respuesta en su artículo 46, ha sido la publicación del Real Decreto 901/2020 la que ha venido a aclarar este punto, ya que, cómo veremos más adelante, en su artículo 8 se enumera el contenido mínimo que debe tener un Plan de Igualdad, todos aquellos aspectos que no pueden faltar y que forman el cuerpo del Plan.

Materias fundamentales que debe incluir

La LOI nos dice que los planes de igualdad deben contener un conjunto de medidas evaluables dirigidas a acabar con aquellos obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que para ello, el primer paso es realizar un diagnóstico de situación negociado (entre empresa y representación legal de los trabajadores) que debe, como mínimo, abarcar las siguientes materias:

  • Proceso de selección y contratación
  • Clasificación profesional
  • Formación
  • Promoción profesional
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
  • Infrarrepresentación femenina
  • Retribuciones
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

Plan de Igualdad para empresas

Contenido mínimo del Plan de Igualdad

Las materias que se tratan en la fase de diagnóstico se deben ver reflejadas posteriormente en el contenido del Plan de Igualdad, si se ha detectado la necesidad de implantar medidas en esas áreas, para corregir la presencia de desigualdades entre mujeres y hombres.

Como hemos señalado, el artículo 8.2 del Real Decreto 901/2020 desglosa el contenido mínimo que debe incluir el Plan de Igualdad de una empresa en los siguientes apartados:
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Las partes

Se deben determinar las partes que conciertan el Plan de Igualdad; recordemos que todo el PIO debe estar negociado entre los representantes de la empresa y la representación legal de los trabajadores y esto debe aparecer en él.

El ámbito personal, territorial y temporal

También debe quedar definido el ámbito personal, territorial y temporal del Plan de Igualdad, es decir, a quiénes se aplica, dónde y cuándo.

El informe del diagnóstico de situación de la empresa

El Plan de Igualdad debe incluir el informe del diagnóstico de situación de la empresa o de cada empresa del grupo.

En este documento se deben incluir las conclusiones sobre la situación de la empresa en materia de igualdad tras realizar el diagnóstico de situación como paso previo a la elaboración del Plan de Igualdad.

Debe incluir un estudio de todas las materias que hemos señalado en el punto anterior, puesto que este informe debe servir para determinar qué medidas y acciones son necesarias incluir en el PIO para conseguir erradicar la desigualdad entre mujeres y hombres dentro de la empresa.

Resultados de la auditoría retributiva

En el Plan de Igualdad debe incluirse el resultado de la auditoría retributiva, tal y como se recoge en el Real Decreto 902/2020. Se debe especificar la vigencia de dicha auditoría y la periodicidad con la que volverá a realizarse.

Objetivos cualitativos y cuantitativos del PIO

Otro de los puntos que no puede faltar en el contenido del Plan de Igualdad es la definición de objetivos cualitativos y cuantitativos en materia de igualdad que se quieren alcanzar en la empresa.

Estos objetivos no solo deben ser coherentes con el objetivo final de eliminar la desigualdad entre mujeres y hombres dentro del ámbito laboral, sino también con cada medida o acción que se vayan a planificar para lograrlos. Además, deben ser realistas, es decir, realizables y no una mera declaración de intenciones.

Medidas a adoptar e indicadores

El Plan de Igualdad debe incluir todas las medidas concretas y acciones que se vayan a llevar a cabo en la empresa para corregir las desigualdades detectadas y plasmadas en el informe del diagnóstico de situación.

Se incluirá una descripción de las medidas y acciones a implantar en cada área, así como su plazo de ejecución y la priorización de las mismas. También se definirán y diseñarán los indicadores con los que medir la evolución y desempeño de cada medida. Las empresas tienen libertad para diseñar y elegir qué indicadores usar.

Medios y recursos

Cualquier medida o acción a llevar a cabo necesita de medios y recursos para su ejecución, tanto humanos como materiales, por ese motivo en el PIO también deben identificarse los medios y recursos que se destinarán a la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y acciones, así como del Plan en su conjunto.

Calendario de actuaciones

Todo Plan de Igualdad debe incluir un calendario de actuaciones en el que se definan los plazos de ejecución de cada medida a implantar, desde su puesta en marcha hasta el momento de su evaluación para determinar su desempeño y comprobar si se ha alcanzado el fin pretendido con ella.

Sistema de seguimiento, evaluación y revisión del PIO

También se debe establecer un sistema de seguimiento, evaluación y revisión de medidas y acciones propuestas en el PIO, puesto que si no se lleva a cabo ese seguimiento y evaluación, no se puede determinar si se están corrigiendo las situaciones de desigualdad ni en qué medida o si es necesario realizar ajustes.

La Comisión de seguimiento

Se incluirá la composición y funcionamiento de la Comisión de seguimiento u órgano de seguimiento creado para evaluar y revisar el Plan de Igualdad. El papel de esta Comisión es fundamental para poder comprobar el desempeño de las medidas y acciones propuestas en el Plan, además, también será la que se encargue de proponer mejoras o correcciones que sea necesario aplicar.

Procedimiento de modificación y resolución de discrepancias

Finalmente, y puesto que los Planes de Igualdad son herramientas dinámicas y flexibles, que deben poder adaptarse a las necesidades que vayan surgiendo en la empresa una vez puestos en marcha, también deben incluir el proceso de modificación y corrección de medidas y acciones, así como el procedimiento para solucionar aquellas posibles discrepancias que surjan durante la aplicación del Plan.

Resumen

Resumiendo, el contenido del Plan de Igualdad debe contemplar los apartados expuestos en el artículo 8.2 del Real Decreto 901/2020 que, en definitiva, establece que un Plan de Igualdad debe incluir a sus responsables, los objetivos a alcanzar en función de los problemas detectados en el informe de diagnóstico, las medidas y acciones para corregir dichos problemas y los plazos para su ejecución y evaluación.

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