¿A qué sanciones se puede enfrentar una organización por no tener un canal de denuncias? ¿Qué otras consecuencias legales y reputacionales puede tener carecer de canal de denuncias o incurrir en alguna de las infracciones relacionadas con el mismo? En las siguientes líneas revisamos todo lo que necesitáis saber sobre las sanciones del canal de denuncias.

No tener canal de denuncias interno es motivo de sanción

No tener un canal de denuncias cuando la empresa u organización privada o pública tiene la obligación de tenerlo implementado, es motivo de sanción. Así mismo, también es motivo de sanción cualquier conducta o acción que imposibilite el funcionamiento adecuado del canal de denuncias o impida a empleados y otras personas poder usarlo, se les coaccione o presione para no usarlo o se tomen represalias contra los denunciantes.

Recordamos que las empresas con más de 50 trabajadores y cualquier entidad pública, así como partidos políticos, ONGs, sindicatos, fundaciones, universidades y organizaciones empresariales que gestionen fondos públicos deben implementar el canal de denuncias obligatorio, de acuerdo a la Directiva (UE) 2019/1937 (también llamada Directiva Whistleblowing) y la ley de protección del denunciante de corrupción.

Además de estas leyes, otras normativas también establecen la obligatoriedad de tener un canal de denuncias, como son la Ley de Prevención del Blanqueo Capitales o la Ley de Igualdad y prevén sanciones por su falta. Así mismo, cualquier sistema gestión de compliance o cumplimiento normativo requiere de la implementación de un canal de denuncias efectivo.

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Infracciones y Sanciones de la ley de protección del denunciante de corrupción

La ley de protección del denunciante de corrupción, que transpone la Directiva Whistleblowing al ordenamiento jurídico español, establece un régimen sancionador para las organizaciones que no cumplan con las obligaciones respecto al canal de denuncias y la protección de los denunciantes. En concreto, establece las siguientes infracciones:

  • Infracciones leves:
    • Remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad competente, o fuera de plazo para ello.
    • Incumplir con la obligación de colaboración con la investigación de denuncias.
    • Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
  • Infracciones graves:
    • Cualquier acción que limite los derechos y garantías previstos en la ley, así como cualquier intento o acción que obstaculicen o traten de obstaculizar las denuncias y su seguimiento, que no tenga consideración de muy graves.
    • Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la ley, cuando no tenga consideración de muy grave.
    • Vulnerar el deber de mantener secreto cuando no tenga la consideración de muy grave.
    • No cumplir con la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las denuncias.
    • La comisión de una infracción leve, cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves en los dos años anteriores.
  • Infracciones muy graves:
    • Cualquier acción que limite los derechos y garantías previstos en la ley, así como cualquier intento o acción que obstaculicen o traten de obstaculizar las denuncias y su seguimiento. También las denuncias basadas en información falta a sabiendas de ello.
    • Adoptar cualquier tipo de represalia contra los denunciantes.
    • Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la ley. Así como cualquier intento de revelar la identidad del denunciante anónimo.
    • Vulnerar el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la denuncia.
    • Cometer otra infracción grave, cuando el infractor ya hubiera sido sancionado mediante resolución firme por dos infracciones graves en los dos años anteriores.
    • Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad, en las denuncias en las que se identifique el denunciante.

Para las que la ley establece las siguientes sanciones:

Sanciones por no implementar el canal de denuncias interno

Las sanciones económicas para las empresas que no implementen el canal de denuncias, teniendo obligación de hacerlo, es una multa entre 600.001 a 1 millón de euros, ya que se considera una infracción muy grave de la Ley de protección del denunciante de corrupción.

Así mismo, la ley también establece sanciones para infracciones relacionadas con el canal de denuncias y su correcto funcionamiento, que pueden ser, aparte de muy graves, graves (multas de 100.001 a 600.000 euros) y leves (multas hasta 100.000 euros).

Además, si la infracción provoca la fuga o exposición de datos personales, se aplicarán también las sanciones previstas en el RGPD y la LOPDGDD.

Aparte de las sanciones económicas, la ley también establece por infracciones muy graves:

  • La amonestación pública.
  • La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
  • La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de dos años.

La potestad sancionadora recae en la Autoridad Independiente de Protección del Denunciante.

Las sanciones por no tener canal de denuncias pueden llegar hasta 1 millón de euros en caso de ser infracciones muy graves, sin perjuicio de las sanciones aplicables por no cumplir la ley de protección de datos.

Otras sanciones por no tener un canal de denuncias

Como decíamos, hay otras normativas que establecen la obligación de implementar un canal de denuncias y, por tanto, contemplan sanciones para las organizaciones que no cumplan con dicha obligación.

Algunas de esas sanciones son:

  • Sanción de hasta 60.000 € por infracción leve de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.
  • Sanciones que pueden alcanzar los 225.018 € por infracciones (según su gravedad) de la normativa de Igualdad (recordemos que contar con un protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo es una obligación contemplada para todo tipo de organizaciones y ese protocolo debe contar con un canal de denuncias).

¿A qué otras consecuencias se enfrenta una empresa por no tener canal de denuncias?

No tener implementado el canal de denuncias puede, además, tener otras consecuencias para las empresas. Por un lado, está el daño reputacional si la sanción impuesta se publica en el BOE, ya que estaría obteniendo una publicidad que impactaría negativamente en la reputación e imagen de la empresa, que podría perder clientes, contratos y, en su caso, inversores y otros socios.

Por otro lado, no tener un canal de denuncias hace más difícil la detección temprana de comportamientos y acciones ilícitas dentro de las organizaciones, lo que puede derivarse en la imposición de otras multas y penas, como las que contempla el Código Penal para los delitos de los que la persona jurídica puede tener responsabilidad penal, al no cumplir con sus obligaciones de supervisión y control.

Esas multas pueden alcanzar los 9 millones de euros o hasta 12 veces el valor del beneficio obtenido o que se esperaba obtener con la acción ilícita, además de la posible disolución de la organización, clausura de locales, pérdida de subvenciones, imposibilidad de contratar con el sector público, etc.

Así mismo, también debemos tener en cuenta la Ley de Protección de Datos, puesto que cualquier vulneración del artículo 24 de la LOPDGDD podrá acarrear sanciones para las organizaciones que no gestionen debidamente la protección de datos en su canal de denuncias.

Evita sanciones y otros costes implementando un canal de denuncias en la empresa

La única forma de evitar las sanciones por no tener el canal de denuncias, es implementar este en la empresa, si está obligada a contar con él, de esa forma las empresas se ahorrarán los costes de las multas (que ya hemos visto que pueden ser bastante elevados).

Y si la empresa no está obligada a tener canal de denuncias (tiene menos de 50 personas trabajadoras), es recomendable que implemente también esta herramienta, especialmente si quiere atenuar o eximir su responsabilidad penal en la comisión de delitos por parte de sus miembros, ya que el canal de denuncias es uno de los requisitos del plan de prevención de la comisión de delitos penales que contempla el Código Penal.

Si tu empresa carece de los medios y recursos necesarios para implementar el canal de denuncias, puedes contratar un canal de denuncias externo con un proveedor especializado, ya que la ley admite esta gestión externa del canal de denuncias, siempre y cuando cumpla con los requisitos de confidencialidad, secreto y protección de datos y mantenga la comunicación con el Responsable del canal.

Y si te preguntas cuál es el precio del canal de denuncias, recuerda que más caro puede salirte el no tenerlo implementado o no gestionarlo de manera adecuada y de acuerdo a la ley.

El canal de denuncias es uno de los servicios de compliance que ofrecemos en Grupo Atico34; nuestro equipo de abogados te asistirá tanto en su implementación como en su gestión y te asesorará jurídicamente sobre la tramitación de las denuncias y las medidas a adoptar. No dudes más, ponte en contacto con nosotros y solicita tu presupuesto para el canal de denuncias.