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La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad

Uno de las primeras acciones que deben realizarse antes de elaborar el Plan de Igualdad de la empresa, es constituir una Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, pero ¿en qué consiste esta Comisión? ¿Cuáles son sus funciones? ¿Es lo mismo que la Comisión de Igualdad? Responderemos a estos y otros interrogantes a lo largo de las próximas líneas.

¿Qué es la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad?

La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad es el «organismo» encargado de negociar el plan de igualdad, realizar el diagnóstico, proponer las acciones o medidas correctoras que sea necesario aplicar y llevar a cabo su seguimiento y evaluación.

Está formada de forma paritaria tanto por representantes de la empresa como por representantes de los trabajadores a través de la representación sindical.

La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, a la que también se le puede llama Comité de Igualdad, es un pilar fundamental para la elaboración de los Planes de Igualdad, ya que es un requisito imprescindible que la plantilla haya participado, ya sea directamente o a través de representantes, en la elaboración e implementación del plan.

La importancia de la negociación colectiva del plan de igualdad

Dado que la elaboración del Plan de Igualdad, para aquellas empresas obligadas a hacerlo, debe negociarse con la representación legal de los trabajadores de la empresa, la existencia de la Comisión Negociadora es clave, puesto que se considera fundamental la participación de la plantilla en el proceso de elaboración, diseño y aplicación del Plan de Igualdad.

Esa presencia de la plantilla se asegura a través de su representación legal. De hecho, es recomendable contar con esta Comisión Negociadora incluso en aquellas empresas que deciden realizar el Plan de Igualdad de forma voluntaria.

Hay que tener en cuenta que la aplicación de las acciones y medidas propuestas en el Plan de Igualdad afectarán a toda la plantilla de la empresa y por ello es importante que estén presentes en todas las fases del Plan, a través de su representación legal. Además, el artículo 5 del Real Decreto 901/2020 exige que los planes de igualdad estén  negociados entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

La Comisión del Plan de Igualdad es un pilar fundamental para la realización de los planes de igualdad, ya que es una condición imprescindible que la plantilla haya participado en la elaboración e implantación del plan, ya sea directamente o a través de sus representantes.

¿Para quién es obligatoria la negociación del plan?

Como decíamos, llevar a cabo la negociación del Plan es obligatoria para todas aquellas empresas que estén obligadas a elaborar el Plan de Igualdad, es decir, aquellas con más de 50 trabajadores.

¿Quién puede formar parte de la Comisión Negociadora?

El Real Decreto 901/2020 define cómo ha de realizarse la constitución de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad. De manera general, la Comisión Negociadora debe estar formada, como ya señalamos, por representantes de la empresa y por representantes de la plantilla, de forma paritaria.

Respecto a la constitución de la comisión negociadora del Plan de Igualdad, el artículo 5 del Real Decreto 901/2020 señala que para la elaboración de los planes de igualdad “se constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras”.

La comisión negociadora del Plan de Igualdad podrá contar con el asesoramiento de agentes externos especialistas en igualdad, los cuáles tendrán voz pero no voto. El reparto de representantes con voz y voto no podrá ser mayor de 13 personas por cada parte.

Y es imprescindible que las personas que integren este Comité de Igualdad tengan formación acreditada en materia de igualdad.

Integrantes comisión negociadora plan igualdad

 

La comisión negociadora del Plan de Igualdad podrá contar con el asesoramiento de agentes externos especialistas en igualdad, los cuáles tendrán voz pero no voto. El reparto de representantes con voz y voto no podrá ser mayor de 13 personas por cada parte.

Representantes de la empresa

La representación de la empresa debe recaer en personas que ocupen puestos de alta responsabilidad en los diferentes departamentos de la misma y que cuenten con capacidad de decisión.

Representación sindical

Por su parte, los representantes de los trabajadores podrán ser, cuando existan en la empresa:

  • El Comité de empresa
  • Delegados/as de personal
  • Secciones sindicales, si las hubiere cuando en su conjunto sumen la mayoría de los miembros del comité.

La composición de esta parte social en la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad debe ser proporcional a su representatividad en la empresa. Y su intervención en la negociación recaerá en las secciones sindicales, cuando estas así lo acuerden, y siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados y delegadas de personal.

En el supuesto de que en la empresa no exista una representación legal de los trabajadores, la parte social de la Comisión estará integrada por los principales sindicatos (actualmente CC.OO. y UGT) y los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Tendrá la siguiente composición:

  • Máximo de 6 miembros por cada parte.
  • Formada en proporción a la representatividad de los sindicatos legitimados en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.

En cualquier caso, se debe garantizar la participación de todos los sindicatos legitimados, si bien, podrá formarse con aquellos sindicatos que hayan respondido a la convocatoria hecha por la empresa en un plazo de 10 días hábiles.

En el caso de empresas con varios centros de trabajo, la negociación la llevará a cabo el comité intercentros, si este existe y tiene establecidas competencias para la negociación.

¿Qué ocurre con las empresas con varios centros de trabajo, donde algunos tienen representación legal de los trabajadores y otros no?

En ese caso, el comité de Igualdad de la empresa estará compuesta, por un lado, por miembros de la representación legal de los trabajadores de los centros que cuenten con ella. Y, por otro lado, en los centros donde no exista, habrá que invitar a los sindicatos más representativos y representativos del sector para que negocien en nombre de estos centros.

La parte social de la mesa de negociación en este supuesto estará formada por un máximo de 13 personas en total, respetando el principio de proporcionalidad y paridad.

Comisión «ad hoc»

¿Qué ocurre si en el plazo de 10 días la empresa no recibe respuesta a la convocatoria por parte de ningún sindicato?

La norma no contempla qué hacer en este supuesto y actualmente hay un vació legal y se abren dos posibilidades (de acuerdo a los juristas).

Por un lado, podría recurrirse a una Comisión «ad hoc», pero teniendo en cuenta que sería la última opción posible y que antes se debe intentar constituir la Comisión convocando a los sindicatos.

Hay que tener en cuenta que para que se pueda llegar a considerar válida una Comisión «ad hoc», sería necesario, por un lado, abrir un período consultivo a toda la plantilla sobre las personas escogidas para formar parte de la Comisión como sus representantes legales y contar con su aprobación. Y, por otro lado, formar a las personas elegidas, puesto que tendrán responsabilidad colectiva sobre la firma de los documentos del Plan y las acciones que se lleven a cabo.

Por otro lado, la creación de una comisión «ad hoc» no se contempla como válida y la empresa podría realizar el plan de igualdad de forma unilateral, es decir sin estar consensuado con la plantilla. En este caso hay que tener en cuenta que aunque el plan se considera válido, no lo será para procesos de licitaciones o concursos públicos a los que se pueda presentar la empresa.

Plan de Igualdad para empresas

Funciones de la Comisión Negociadora

Las funciones de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad vienen recogidas en el Real Decreto 901/2020:

  • Negociar el plan de igualdad, lo que incluye:
  • Elaborar el informe con los resultados obtenidos de la fase de diagnóstico.
  • Identificar aquellas medidas que sean prioritarias, de acuerdo a los problemas y carencias detectados en el diagnóstico, su área de aplicación, los recursos humanos y materiales necesarios para aplicarlas, las personas o entidades que serán responsables de cada medida y diseñar el cronograma de actuaciones.
  • Impulsar el Plan de Igualdad.
  • Definir los indicadores de evaluación y la recogida de datos para llevar a cabo el seguimiento de las acciones propuestas en el Plan.
  • Cualesquiera otras funciones que les atribuya la autoridad laboral, el convenio colectivo o la propia normativa, o aquellas que acuerde la propia Comisión (como por ejemplo, llevar a cabo la valoración de puestos de trabajo).
  • Llevar a cabo las primeras acciones de comunicación y sensibilización de la plantilla respecto al Plan y la igualdad de género dentro de la empresa.

Creación y puesta en marcha de la Comisión Negociadora

Las partes negociadoras deberán designar a los componentes de la Comisión, pudiendo escoger a un presidente para moderar las reuniones y firmar las actas de las mismas. En caso de no hacerlo, serán las partes quienes deberán consignar en el acta de su primera sesión (la sesión constitutiva) cómo se llevará a cabo la moderación de las sesiones. Además, las actas irán firmadas por un representante de cada una de las partes, junto a la persona que se haya nombrado como secretario.

Las partes también pueden contar con la asistencia en sus reuniones de uno o más asesores en materia de igualdad; estos, como el presidente, tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.

Respecto al reparto de miembros con voz y voto dentro del comité de igualdad, este debe hacerse con respeto al derecho de todos los legitimados de acuerdo al artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y en proporción a su representatividad.

La Comisión, además, deberá elaborar un reglamento de funcionamiento interno y un método para la resolución de conflictos. Además de establecer sus funciones, que deben contemplar las descritas en el Real Decreto 901/2020 como mínimo.

Lo habitual es que la Comisión de Igualdad se reúna 2 veces al año para llevar a cabo el seguimiento del Plan, la evaluación o la modificación de medidas en caso de que sea necesario.

Actas que debe realizar la comisión de igualdad

La Comisión de Igualdad tendrá que levantar acta de cada reunión que lleven a cabo, incluida el acta de constitución de la propia Comisión, así como de todos los temas tratados en ellas y de los acuerdos alcanzados.

En las actas deben recogerse:

  • La asistencia
  • El orden del día de la reunión
  • Los temas tratados
  • Los acuerdos alcanzados
  • Los documentos presentados
  • La fecha

Preguntas frecuentes

¿La Comisión Negociadora y la Comisión de Igualdad son lo mismo?

Depende. Si bien, en muchos casos la Comisión Negociadora y la Comisión de Igualdad son lo mismo, hay otros casos en los que no, puesto que la Comisión Negociadora puede delegar en otras personas el proceso de diagnóstico, la concreción de medidas y el seguimiento de las mismas. Esas personas serían, en ese caso, la Comisión de Igualdad (por ejemplo, pensemos en el plan de igualdad municipal, donde no es extraño que se deleguen estas funciones en un grupo de personas determinado).

Así que es posible que en una empresa exista, por un lado, la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad y por otro una Comisión o Comiré de Igualdad, en cuyos miembros se delega las funciones que hemos mencionado y que no necesariamente tienen que formar parte de la Comisión Negociadora.

¿La errónea constitución de la comisión negociadora, puede determinar su nulidad?

Sí, si la constitución de la Comisión Negociadora no se hace de forma correcta, es posible que se determine su nulidad y, como consecuencia de ello, la nulidad del Plan de Igualdad.

Así que es importante atender a los criterios establecidos por el Real Decreto 901/2020 sobre la representación legal de los trabajadores en esta Comisión.

¿Qué es un bloqueo negociador y quién lo puede realizar?

Un bloqueo negociador es cuando una de las partes negociadoras del Plan de Igualdad se niega a negociar y, por tanto, no es posible elaborarlo (recordemos que una de las funciones de la Comisión Negociadora es realizar el diagnóstico en materia de igualdad de la empresa, primera fase del Plan). Es decir, no se llega a acordar ni el diagnóstico ni las medidas a tomar.

Cualquiera de las partes puede realizar el bloqueo, aunque lo habitual si este se produce, es que lo haga la representación de los trabajadores. En cuyo caso, una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (rec. núm. 213/2017) estableció la implantación unilateral de un plan de igualdad provisional por parte de la empresa, siempre y cuando se produzca un bloqueo negociador «imputable exclusivamente a la contraparte, negativa de la misma a negociar, ausencia de cualquier tipo de representación…».

¿Cómo se constituye la Comisión Negociadora en un grupo de empresas?

La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad de un grupo de empresas debe estar compuesta por representantes de todas las empresas que forman parte del grupo, siguiendo los mismos criterios que hemos visto en este artículo para una sola empresa.

Además, en el caso de que en unos centros no haya representación sindical, esta deberá formarse de la misma forma que hemos visto para las empresas que no cuentan con ello. Así, la Comisión Negociadora del grupo de empresas estará formada por un lado, por los representantes legales de los trabajadores que cuentan con dicha representación, y por otro lado, por esa comisión sindical constituida para los centros que no cuentan con representación legal. Con la particularidad de que cada parte sindical solo podrá tener un máximo de 13 personas.

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