Los procuradores son uno de los sujetos obligados por la Ley de Prevención de blanqueo de capitales a tener un canal de denuncias interno. A esta norma se suma ahora la Ley 2/2023 de protección de denunciantes de corrupción. En este artículo repasamos los principales aspectos del canal de denuncias para procuradores.
En este artículo hablamos de:
La obligatoriedad del canal de denuncias para procuradores
Cualquier firma o despacho de procuradores, o empresa que entre sus servicios ofrezca la contratación de estos profesionales del Derecho, debe tener implantado un canal de denuncias, con independencia del número de trabajadores o su volumen de facturación anual.
Esta obligación del canal de denuncias está recogida, cómo decíamos en la introducción, tanto en la Ley 10/2010 de Prevención de blanqueo de capitales como en la Ley 2/2023 de protección de denunciantes de corrupción.
La Ley 10/2010 establece la creación e implementación de un canal de denuncias (o sistema interno de información) para una serie de sujetos obligados, entre ellos los procuradores, cuando sus actividades estén relacionados con la participación en la concepción o realización por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos, sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, se establecen los requisitos de los canales de denuncias y se amplían los asuntos que se pueden reportar a través de esta herramienta más allá de las vulneraciones e infracciones de la Ley 10/2010, en concreto se puede denunciar también cualquier infracción del derecho de la UE y cualquier irregularidad administrativa o penal, graves o muy graves.
La normativa del canal de denuncias tiene como objetivos promover el cumplimiento de las leyes y la ética y que se proteja a los denunciantes frente a posibles represalias en las entidades obligadas a implantarlo. El canal de denuncias para procuradores o empresas que ofrezcan los servicios de estos profesionales, se convierte así en una herramienta para la detección temprana y la prevención de cualquier tipo de conducta ilícita o irregular que pueda suponer una vulneración de la normativa interna o el código ético de la entidad, así como constituir un delito administrativo o penal.
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Contratar el canal de denuncias con una consultora especializada, como Grupo Atico34, garantiza una completa independencia y objetividad en la gestión del canal denuncias para procuradores.
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Requisitos del canal de denuncias para procuradores
Si bien, cómo ya hemos dicho, la obligación de implantar el canal de denuncias para procuradores se estableció con la Ley 2/2010, no ha sido hasta la entrada en vigor de la Ley 2/2023 que se han regulado las características y requisitos que deben cumplir estas herramientas, donde la confidencialidad y la seguridad de la información son clave para garantizar la protección de los denunciantes.
Así, los canales de denuncias deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser accesibles y fáciles de usar tanto para denunciantes como para el Responsable del canal.
- Aceptar denuncias por escrito y verbales, e incluso habilitar las denuncias presenciales.
- Aceptar y poder gestionar denuncias anónimas.
- Permitir una comunicación confidencial y segura entre el Responsable del canal (o la persona gestora del caso) y los denunciantes, para poder mantenerles informados respecto al estado de la denuncia y, en su caso, del proceso de investigación. Esta comunicación también debe ser posible con los denunciantes anónimos sin que pierdan su anonimato.
- Cumplir con los plazos dados por la Ley para la valoración y gestión de las denuncias:
- 7 días para comunicar el acuse de recibo al denunciante.
- 90 días para valorar, y en su caso, investigar la denuncia (prorrogables a 90 días más).
- Contar con las necesarias medidas técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad de las denuncias, de los denunciantes y personas afectadas, y del propio proceso.
- Aplicar las correspondientes medidas de apoyo y protección del denunciante.
- Garantizar el derecho a ser oído y la presunción de inocencia de las personas afectadas por la denuncia.
- Tener un protocolo en el que se describa el funcionamiento, alcance y procedimiento del canal de denuncias, incluido quien realizará las investigaciones internas y cómo se llevarán a cabo.
- Tener un reglamento para el canal de denuncias en el que se explique quién puede denunciar, qué hechos se pueden denunciar y qué no, qué consecuencias tendrán las denuncias falsas, qué vías existen para presentar la denuncia, los plazos, etc.
- Tener definido un régimen sancionador interno, proporcionado y dentro de los límites que marca la ley.
- Tener designado un Responsable del canal de denuncias, que se ocupará de la gestión del mismo (recepción, valoración y clasificación de las denuncias y comunicación con los denunciantes y personas afectadas). El Responsable puede ser una única persona o un órgano colegiado.
- Cumplir la normativa de protección de datos y tener un Delegado de Protección de Datos.
- Publicar y comunicar el canal de denuncias.
- Revisar periódicamente el funcionamiento y los procesos del canal, para asegurar su eficacia.
¿Cómo implantar el canal de denuncias para procuradores?
La implantación e implementación del canal de denuncias puede resumirse en cinco pasos:
- Elegir y establecer las vías a través de las cuales se pueden presentar las denuncias.
- Designar al Responsable del canal, que deberá ser un miembro de la entidad.
- Elaborar el protocolo y el reglamento del canal de denuncias (es importante también definir quiénes realizarán las investigaciones internas y cómo se llevarán a cabo).
- Crear el libro-registro y aplicar las medidas necesarias para garantizar que solo el personal autorizado tiene acceso al mismo.
- Comunicar y publicar el canal de denuncias, junto a su protocolo y reglamento.
Si bien, cualquier entidad puede llevar a cabo este proceso ella misma, son muchas las que recurren a un servicio especializado para hacerlo, como el que ofrecemos en Grupo Atico34.
La implantación e implementación del sistema interno de información a través de un gestor externo da acceso a un software para el canal de denuncias, con el que la gestión de las denuncias se vuelve más ágil y ordenada, gracias, en gran medida, a la automatización de algunos procesos. Así mismo, dependiendo de la versión del servicio del canal de denuncias y su precio, también se pueden obtener otros servicios asociados al mismo, como asesoramiento y asistencia en valoración y clasificación de denuncias, así como en posibles medidas disciplinarias a adoptar, generación de documentación, etc.
En cualquier caso, para los procuradores, contratar la implantación y gestión del canal de denuncias con un servicio externo dará una mayor garantía de independencia y objetividad a la hora de gestionar y tramitar las denuncias.
Sanciones por no tener canal de denuncias
Cómo decíamos, los procuradores se encuentran entre los sujetos obligados a tener canal de denuncias por la Ley de Prevención de blanqueo de capitales, por lo que no tenerlo es motivo de sanción. En este caso, las multas pueden alcanzar los 60.000 euros.
Por su parte, la Ley 2/2023 también prevé multas para quienes no cumplan con la obligación de tener un canal de denuncias y/o cometan alguna infracción relativa al mismo y a la protección de los denunciantes. Esta Ley contempla sanciones que pueden alcanzar el millón de euros para las empresas y los 300.000 euros para las personas físicas.
Algunos procuradores que ya tienen canal de denuncias
Finalmente, os dejamos este ejemplo de canal de denuncias en una empresa entre cuyos servicios se encuentra la contratación de procuradores: