La implantación del canal de denuncias es una obligación para muchos tipos de organizaciones, pero ¿también lo es para los colegios profesionales? En este artículo respondemos a esta cuestión y explicamos cómo implantar el canal de denuncias en colegios profesionales.
En este artículo hablamos de:
- ¿Deben los colegios profesionales tener un canal de denuncias?
- Normativa que regula el canal de denuncias para colegios profesionales
- ¿Quiénes pueden usar el canal de denuncias de un colegio profesional?
- Características del canal de denuncias para colegios profesionales
- Cómo implantar el canal de denuncias en un colegio profesional paso a paso
- Plazo para implantar un canal de denuncias colegios profesionales
- Consecuencias de no implantar el canal de denuncias en el colegio profesional
- Grupo Atico34 ayuda a los colegios profesionales implantar su canal de denuncias
¿Deben los colegios profesionales tener un canal de denuncias?
El canal de denuncias es obligatorio para los colegios profesionales, puesto que son una corporación de Derecho público, uno de los tipos de entidades que están expresamente recogidas en la normativa del canal de denuncias. Así, a diferencia de lo que ocurre con el canal de denuncias para empresas, la implantación de este en el colegio profesional no depende del número de colegiados o del personal empleado, sino que sí o sí, deben tenerlo.
Por lo tanto, los colegios profesionales que no tengan un canal de denuncias funcional, una vez cumplido el plazo para su implantación, podrían enfrentarse a consecuencias legales de las que hablaremos más adelante.
Normativa que regula el canal de denuncias para colegios profesionales
La normativa que regula el canal de denuncias en colegios para colegios profesionales es la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, comúnmente llamada Ley de protección de denunciantes de corrupción o ley del canal de denuncias.
Esta ley traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva Whistleblowing europea, cuyo objetivo es facilitar los procesos de denuncia interna en las organizaciones públicas y privadas y proteger a los denunciantes o informadores ante posibles represalias, así como ayudar en la prevención y detección temprana de conductas ilícitas dentro de las organizaciones.
De acuerdo a la ley, se consideran conductas ilícitas, acciones u omisiones que puedan constituir infracciones administrativas o delitos penales graves o muy graves.
¿Quiénes pueden usar el canal de denuncias de un colegio profesional?
Pueden usar el canal de denuncias del colegio profesional, es decir, hacer una denuncia de una conducta ilícita a través de él, los miembros del colegio, sus empleados, trabajadores autónomos del colegio, colaboradores, colegiados y cualquier persona relacionada con el colegio, que haya sido testigo de la comisión de una infracción o delito penal, o sea o haya sido víctima de ello (por ejemplo, víctimas de acoso laboral).
Características del canal de denuncias para colegios profesionales
Las características, y requisitos, que debe tener el canal de denuncias para colegios profesionales son las mismas que para cualquier otro canal de denuncias de una organización.
Por lo tanto, el canal de denuncias de un colegio profesional debe:
- Ser de fácil acceso y fácil de usar (lo más habitual es que se incorpore como un apartado propio en la página web del colegio).
- Aceptar no solo denuncias en las que el denunciante se identifique, sino también denuncias anónimas.
- Proteger la identidad del denunciante y garantizar que no sufrirá represalia ninguna, ni él, ni su familia, así como los posibles testigos.
- Emitir un acuse de recibo de la denuncia enviada para el denunciante.
- Permitir mantener el contacto con el denunciante, para informarle del progreso de su denuncia.
- Habilitar un acceso único a la gestión de las denuncias al Responsable del Sistema (responsable del canal de denuncias) nombrado por el colegio profesional.
- Cumplir con la protección de datos en colegios profesionales y garantizar la seguridad de los datos enviados y gestionados a través del canal de denuncias.
- Establecer un procedimiento para el envío, recepción, gestión y tramitación de las denuncias.
- Informar de la existencia del canal de denuncias a nivel interno y externo y promover su utilización.
- Llevar un seguimiento y control periódico del funcionamiento del canal de denuncias para detectar posibles problemas y solucionarlos, así como aplicar posibles cambios normativos.
Cómo implantar el canal de denuncias en un colegio profesional paso a paso
La implantación del canal de denuncias en un colegio profesional debe seguir estos pasos:
- Determinar a través de qué vía o medio se canalizarán las denuncias, así como determinar si la gestión del canal de denuncias se hará de forma interna o de forma externa, contratando los servicios de un proveedor externo (algo que permite la ley). La gestión externa del canal de denuncias es la opción más recomendada, ya que agiliza y simplifica el proceso de recepción y valoración de las denuncias, además de ofrecer asesoramiento sobre la tramitación de las mismas.
- Nombrar un Responsable del Sistema (esto debe hacerse incluso si se opta por una gestión externa del canal), y puede ser una única persona o un órgano colegiado.
- Establecer un procedimiento de gestión de las denuncias.
- Elaborar un protocolo de uso y reglamento del canal de denuncias.
- Llevar un registro de las denuncias recibidas.
- Nombrar un Delegado de Protección de Datos (siendo posible externalizarlo).
- Comunicar el canal de denuncias, su reglamento y protocolo tanto de manera interna como externa.
Plazo para implantar un canal de denuncias colegios profesionales
El plazo para implantar el canal de denuncias en colegios profesionales finaliza el 13 de junio de 2023, por lo que cualquier colegio que no lo tenga implantado a partir de esa fecha, estará expuesto a ser sancionado.
Consecuencias de no implantar el canal de denuncias en el colegio profesional
Dado que los colegios profesionales están obligados por ley a tener implantado un canal de denuncias, no tenerlo es motivo de sanción, en concreto se trata de una infracción muy grave (art. 63.1) sancionada con multas de hasta 1 millón de euros.
Por lo tanto, no implantar el canal de denuncias en el colegio profesional no es una opción.
Grupo Atico34 ayuda a los colegios profesionales implantar su canal de denuncias
Grupo Atico34 cuenta con equipo de profesionales con una amplia experiencia en el ámbito del compliance y en la implantación y gestión de canales de denuncia. Como proveedor externo del servicio del canal de denuncias, ayudamos a nuestros clientes a buscar el mejor software de canal de denuncias, a implementarlo y a recibir y gestionar las denuncias. Así mismo ayudaremos y asesoramos al colegio en la elaboración del protocolo y del reglamento del canal de denuncias, así como del procedimiento de gestión de denuncias, incluido el seguimiento de las mismas y de las medidas correctoras a adoptar.
Y todo ello con un precio del canal de denuncias adaptado y personalizado a las necesidades del colegio profesional. No lo dudes y ponte en contacto con nosotros para informarte sobre todo en lo que podemos ayudarte.