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Compliance

Autoridad Independiente de Protección del Informante

La normativa del canal de denuncias establece la creación de la denominada Autoridad Independiente de Protección del Informante, tanto a nivel estatal como autonómico. En este artículo explicamos qué es la Autoridad Independiente de Protección del Informante, cómo se regula y organiza y qué funciones tiene.

¿Qué es la Autoridad Independiente de Protección del Informante?

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., es una autoridad administrativa independiente, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de actuar de manera pública como privada, con potestad administrativa, consultiva y sancionadora.

La normativa distingue entre una Autoridad Independiente de Protección del Informante a nivel estatal y aquellas creadas por las comunidades autónomas.

Así, la Autoridad estatal se configura también como el canal de denuncias externo al que pueden acudir los denunciantes de corrupción (informantes), para denunciar un delito o delitos que se estén produciendo dentro de su organización (sea esta una empresa, un partido político, una entidad pública, etc.), siempre que la infracción o delito denunciado afecte o produzca efectos en el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma (o dicha comunidad no tenga habilitada su propia autoridad de control autonómica).

Por su parte, las autoridades autonómicas se circunscriben a la denuncia de irregularidades o delitos dentro del territorio autonómico o local.

Si bien, la Autoridad Independiente de Protección del Informante es una entidad independiente en lo que a sus competencias concierne, debe rendir cuentas anualmente de su gestión tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, ante las comisiones sobre protección de los informantes que se formen en estas cámaras. Y en el caso de las autoridades autonómicas, a sus respectivos parlamentos autonómicos.

¿Dónde se regula la Autoridad Independiente de Protección del Informante?

La Autoridad Independiente de Protección del Informante se regula en la Ley de protección de los denunciantes de corrupción, en concreto en el Título VIII, artículos 42 a 59 y en un futuro Estatuto, para el que el Gobierno tiene el plazo de un año para elaborar (y que sigue pendiente de hacerse). Esta ley es el resultado de la transposición de la Directiva Whistleblowing al ordenamiento jurídico español.

En lo que respecta a las autoridades independientes autonómicas, a parte de la Ley 2/2023, también se regularán por sus correspondientes leyes autonómicas, una vez publicadas en los boletines correspondientes.

Así mismo, también está sujeta al régimen jurídico de la Ley 40/2015 del Sector Público.

Objetivos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

Los objetivos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, tanto a nivel estatal como autonómico, son garantizar la confidencialidad y, en su caso, el anonimato de los denunciantes de corrupción, además de su protección frente a posibles represalias por denunciar conductas o acciones ilícitas dentro de sus organizaciones.

Así mismo, entre sus objetivos está lograr que más personas testigos de infracciones o delitos cometidos dentro de sus organizaciones y que puedan suponer un daño para el interés general (como los delitos de corrupción), den el paso y los denuncien, sabiendo que contarán con las garantías citadas en el párrafo anterior.

Así mismo, como canal denuncias externo, la Autoridad Independiente de Protección del Informante también tiene como objetivo valorar las denuncias recibidas y, si procede, admitirlas a trámite y comenzar un proceso de investigación, resolución y, en su caso, sancionar a la organización denunciada.

¿Cómo funciona la Autoridad Independiente de Protección del Informante en España?

La Ley de protección de los denunciantes de corrupción establece el funcionamiento, organización y funciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, pero también dispone que el Estatuto en el que se determine definitivamente la estructura, organización y funcionamiento interno deberá aprobarse mediante Real Decreto.

En cualquier caso, con carácter general, la Ley de protección de los denunciantes de corrupción establece la siguiente regulación para el funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Organización

El máximo órgano de representación y gobierno de la Autoridad Independiente de Protección del Informante será su Presidencia.

La persona titular de la Presidencia de Autoridad Independiente de Protección del Informante tendrá rango de Subsecretario y será nombrada por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia y ratificado por la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, el acuerdo será adoptado por mayoría absoluta. La presidencia de la Autoridad tendrá un período de cinco años no renovable.

La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante tendrá las siguientes funciones:

  • Ostentar la representación legal de la Autoridad Independiente.
  • Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Consultiva de Protección del Informante.
  • Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la Autoridad Independiente.
  • Disponer los gastos y ordenar los pagos de la Autoridad Independiente.
  • Celebrar contratos y convenios.
  • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Autoridad Independiente.
  • Nombrar a los cargos directivos de la Autoridad Independiente.
  • Dictar resolución en los procedimientos sancionadores en los términos previstos en la Ley.
  • Ejercer las demás funciones que le atribuyen la Ley, el Estatuto Orgánico de la Autoridad y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Así mismo, la persona titular de la Presidencia podrá ser cesada, a petición propia o por el Consejo de Ministros, en los siguientes casos:

  • Incumplimiento grave de sus obligaciones.
  • Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.
  • Incompatibilidad.
  • Condena firme por delito doloso.

Respecto al resto de su organización interna, se regirá por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento de funcionamiento interno, cuando estos sean aprobados.

Funciones

La Autoridad Independiente de Protección del Informante tiene las siguientes funciones:

  • Gestión del canal externo de denuncias regulado en la Ley.
  • Adopción de las medidas de protección al informante previstas en la Ley.
  • Participar, mediante informe preceptivo, en el proceso de elaboración de normas que afecten a su ámbito de competencias y a la ley reguladora de sus funciones y su normativa de desarrollo.
  • Tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en la Ley.
  • Elaboración de recomendaciones y directrices que establezcan los criterios y prácticas adecuados para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley.

Así mismo, las empresas y organizaciones deberán comunicar e inscribir al Responsable del canal de denuncias en la Autoridad Independiente de Protección del Informante. En el caso de que el Responsable sea un órgano colegiado, se inscribirá a la persona designada como su Representante. El plazo para hacer esta inscripción es de 10 días, tras el nombramiento y se hará a través de la sede electrónica habilitada para ello.

Comisión consultiva

La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante estará asesorada por la Comisión Consultiva de Protección del Informante. Esta comisión estará formada por los siguientes miembros:

  • Un representante del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  • Un representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
  • Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
  • Un representante del Banco de España.
  • Un representante de la CNMV.
  • Un representante de la CNMC.
  • Un representante de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
  • Un representante de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
  • Un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública perteneciente a la AEAT.
  • Dos representantes designados por el Ministerio de Justicia por un período de cinco años (deberán ser juristas de reconocida competencia con más de 10 años de ejercicio profesional).

Los miembros de la Comisión Consultiva serán nombrados por orden del titular del Ministerio de Justicia.

Aparte de reunirse cuando así lo disponga la Presidencia, la Comisión se reunirá una vez cada semestre.

Las decisiones que tome la Comisión no tendrán carácter vinculante. Las funciones y competencias de la Comisión no previstas en la Ley, serán establecidas en el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente.

En cuanto a las funciones de la Comisión Consultiva, son las siguientes:

  • Asesorar a la Presidencia de la Autoridad Independiente.
  • Emitir informe en todas las cuestiones que le solicite la Presidencia y realizar propuestas en temas relacionados con las materias de competencia de esta.

Potestad sancionadora

Como ya indicábamos, la Autoridad Independiente de Protección del Informante tiene potestad sancionara. En ese sentido, será competente para sancionar las infracciones cometidas en el ámbito del sector público estatal y del sector privado cuando la infracción o el incumplimiento denunciado afecte o produzca sus efectos en el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma.

Las sanciones las impondrá la Presidencia de la Autoridad Independiente.

Quedan sujetos al régimen sancionar las personas físicas y jurídicas que realicen con dolo (intención) cualquiera de las actuaciones descritas como infracciones en la Ley de protección de los denunciantes de corrupción.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante en las Comunidades Autónomas

Con carácter general, las autoridades independientes de protección del informante de las Comunidades Autónomas tendrán las mismas funciones que la A.A.I. estatal (recepción y seguimiento de información a través del canal externo, medidas de apoyo y potestad sancionadora), pero limitadas al sector público autonómico y local de su territorio e infracciones circunscritas al territorio autonómico.

Cabe señalar que la Ley no obliga a las Autonomías a crear una autoridad independiente de protección del informante y que la A.A.I. estatal puede recepcionar las denuncias de infracciones cometidas en cualquier comunidad autónoma.

En cualquier caso, estas son las Comunidades Autónomas que ya tienen creada su propia Autoridad Independiente:

Castilla-La Mancha y la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentran en el proceso de creación de su propia autoridad independiente autonómica.

Así mismo, como ocurre con la A.A.I. estatal, las empresas y organizaciones tienen que comunicar e inscribir al Responsable del canal de denuncias o su representante en la autoridad autonómica que le corresponda, en un plazo máximo de 10 días a contar desde el nombramiento del Responsable. Actualmente, las siguientes autoridades ya han creado el órgano para comunicar formalmente al Responsable del canal de denuncias o sus representantes legales:

Las inscripciones podrán hacerse a través de sus sedes electrónicas y se debe aportar el acta de designación del Responsable del canal de denuncias firmada por el órgano de administración.

Cabe señalar que las Comunidades Autónomas tienen habilitados canales internos de información para sus diferentes organismos y entidades dependientes, pero no podemos confundir estos con el canal externo de información que debe ser una autoridad independiente de protección del informante.

¿Cómo funciona el canal externo de comunicaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante?

autoridad independiente de protección del informante

Como decíamos más arriba, tanto la Autoridad Independiente de Protección del Informante estatal como las autonómicas tienen la función de canal externo de denuncias, de manera que cualquier persona física podrá denunciar a través de este la comisión de cualquier infracción o delito incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley.

Las denuncias podrán presentarse de forma anónima o identificándose el denunciante, en cuyo caso, se mantendrá su confidencialidad en los términos que establece la Ley, tomando las medidas previstas que sean necesarias.

Las denuncias podrán hacerse tanto por escrito como de manera oral. Así mismo, si el denunciante lo solicita, podrá hacerse la denuncia de forma presencial. Cuando la denuncia se haga de manera oral, se advertirá al informante de que esta será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos personales de acuerdo al RGPD y la LOPDGDD.

Si así lo desea, el denunciante puede aportar una dirección de correo postal o electrónico para recibir las correspondientes notificaciones sobre el proceso. También puede renunciar expresamente a ser notificado.

Una vez hecha la denuncia, esta se registrará en el Sistema de Gestión de Comunicaciones (entendiendo aquí comunicaciones como denuncias), asignándole un código de identificación. Este Sistema será una base de datos segura y de acceso restringido a personal autorizado de la Autoridad Independiente. Las denuncias se registrarán cumplimentando los siguientes datos:

  • Fecha de recepción.
  • Código de identificación.
  • Actuaciones desarrolladas.
  • Medidas adoptadas.
  • Fecha de cierre.

Tras recibir la denuncia, la Autoridad Independiente tendrá un plazo de cinco días hábiles para confirmar su recepción, si el denunciante se ha identificado y facilitado una dirección para las notificaciones.

La Autoridad Independiente valorará la denuncia y decidirá si:

  • Inadmite la denuncia por:
    • Falta de verosimilitud.
    • Porque los hechos no son constitutivos de infracción o delito o, aún siéndolo, no afectan al interés general.
    • Carece de fundamento o existan indicios racionales de que la información se ha obtenido de forma ilícita.
    • La información sea la misma que la presentada en una denuncia previa inadmitida.
  • Admite la denuncia a trámite.
  • Remitir la denuncia a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación o cuando afecte a los intereses de la Hacienda Pública. Si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, se remitirá al Ministerio Fiscal.

Una vez se haya admitido a trámite, comenzará la fase de instrucción, que comprenderá todas las acciones necesarias para comprobar la veracidad de los hechos denunciados.

Se notificará a la persona investigada de la denuncia y de los hechos denunciados, así como del derecho que tiene a presentar alegaciones por escrito y del tratamiento de sus datos personales. La Ley contempla que esta notificación se haga durante el trámite de audiencia, si se considera que hacerla antes puede suponer un riesgo de ocultación, destrucción o alteración de pruebas.

Siempre que sea posible, durante la instrucción se dará la posibilidad al investigado de realizar una entrevista en la que exponga su versión de los hechos, aportando las pruebas que considere oportunas, y respetando la presunción de inocencia. Lo que no se hará será revelar la identidad del denunciante en ningún momento. El investigado podrá estar asistido de abogado.

Finalizada la instrucción, la Autoridad Independiente emitirá un informe con el siguiente contenido:

  • Exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha de registro.
  • Clasificación de la comunicación a efecto de conocer su prioridad o no en su tramitación.
  • Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la veracidad de los hechos.
  • Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que la sustentan.

Tras la emisión del informe, la Autoridad Independiente de Protección del Informante tomará alguna de las siguientes decisiones:

  • Archivo del expediente.
  • Remisión al Ministerio Fiscal, si los hechos resultasen constitutivos de delito. En caso de que el delito afectase a los intereses financieros de la UE, se remitirá a la Fiscalía Europea.
  • Traslado de todo lo actuado a la autoridad competente, de conformidad con el artículo 18.2.c.
  • Adopción de acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador en los términos previstos por la Ley.

El plazo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante, no podrá ser superior a tres meses desde el registro de la denuncia. Cualquiera que sea la decisión adoptada, será comunicada al informante (salvo que haya renunciado a ello o la denuncia hubiera sido anónima).

Finalmente, las resoluciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante ponen fin a la vía administrativa y podrán recurrirse en la vía contencioso-administrativa.

*La Autoridad Independiente de Protección del Informante estatal todavía no ha sido creada, por lo que ninguna de sus funciones y potestades están en un funcionamiento. No así en aquellas autoridades de las Comunidades Autónomas que sí han creado estos organismos independientes.