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Prevención de Blanqueo de Capitales: ¿Qué dice la ley?

El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo son fenómenos que en los últimos tiempos han preocupado y preocupan enormemente a las autoridades, no sólo a nivel europeo y español.

Aunque la ocultación de las ganancias procedentes de actividades ilícitas es algo que ha existido siempre, la gran dimensión que ha adquirido el blanqueo de capitales se remonta a la década de los 80, momento en el que aparece ligado al tráfico de drogas. Es a partir de este momento cuando el fenómeno adquiere una relevancia extraordinaria y de ahí que empiece a surgir una mayor preocupación por parte de las autoridades. Esto ha llevado al legislador a dictar leyes que esfuerzos que acaben con ello.

Vamos a ver en qué consiste la prevención del blanqueo de capitales y la regulación establecida en España.

¿Qué es la prevención de blanqueo de capitales?

La prevención del blanqueo de capitales se define como todas la medidas tendentes a evitar el blanqueo de capitales, que es el mecanismo usado por los delincuentes para disimular el origen ilícito de su patrimonio, introduciéndolo en la circulación legal del dinero. Con el blanqueo se pretende que el dinero conseguido de forma ilícita tenga una apariencia legal.

El blanqueo de dinero es un procedimiento que pretende esconder el origen real de aquellas rentas provenientes de actividades ilícitas.

Por eso, cuando no se puede justificar la procedencia del dinero es cuando aparece la necesidad de blanquearlo. Ello obliga a quienes acumulan grandes cantidades de dinero de origen ilegal a buscar las vías para introducirlo en lo que podría llamarse “circuito monetario”. De esta forma pueden conseguir una rentabilidad sin necesidad de justificar su procedencia.

Junto con esta finalidad, también está la de esconder la identidad del verdadero propietario de los fondos que se pretenden lavar, con el objetivo de hacer más complicada la persecución penal y garantizar la impunidad de los participantes en los delitos que han generado el dinero sucio.

Ley de Blanqueo de Capitales 10/2010

En España se aprobó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, resultado de transponer una Directiva europea. Esta nueva ley pretende legalizar el funcionamiento del sistema financiero español y de otros operadores económicos, e impedir que se usen en el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

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Esta ley de blanqueo de capitales introduce como novedades más destacables las siguientes:

  • Exige que los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos se registren.
  • Se establece el importe máximo posible de las sanciones que se pueden imponer en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de prevención.
  • Aumenta las sanciones máximas, aunque se mantienen los importes mínimos.
  • Respecto a la publicidad de las sanciones, aunque las leyes de nuestro país ya prevén la opción de publicidad en supuestos de infracciones graves y muy graves, introduce el elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones en la web de la Comisión, en el caso de que no se acuerde la publicación en la resolución sancionadora.
  • Conservación de documentos. Se impone la obligación de conservar durante un período de diez años por parte de los sujetos obligados de todos los documentos que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones de la ley, eliminándolos tras ese plazo. Pasados cinco años desde la finalización de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, solo podrán acceder a la documentación que se haya conservado los órganos de control interno del sujeto obligado y, en su caso, aquellos encargados de su defensa legal.
  • Impone la obligación de establecer sistemas de denuncias, tanto públicos como privados.
  • Se modifica el régimen de aplicación a las entidades o sujetos con responsabilidad pública.
    • Antes, debía aplicarse siempre a las personas con responsabilidad pública extranjeras las medidas de diligencia reforzada previstas por la ley por no estar vinculadas con nuestro país y ser más difícil acceder a información sobre las mismas. A las personas con responsabilidad pública nacionales se les aplicaba un enfoque adaptado caso por caso, dependiendo de la persona concreta y sus funciones, y del producto que contratara.
    • Ahora este régimen se unifica, aplicando a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras, las medidas de diligencia reforzada en cualquier caso. También se incluyen los cargos de alta dirección de partidos políticos con representación parlamentaria dentro de estas personas con responsabilidad pública.

El objeto de la Ley de prevención del blanqueo de capitales es proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica, imponiendo obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a ciertas personas y entidades.

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Sujetos obligados. ¿Quiénes deben cumplir la Ley PBC?

Los sujetos obligados son todas aquellas personas, entidades y organismos obligados a cumplir con los requerimientos establecidos en esta ley de prevención de blanqueo de capitales.

Tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas en la ley. No obstante, cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados.

Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la presente Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que
actúen como mediadores o intermediarios de aquellos. Dentro de esas obligaciones se establece la de elaborar un manual sobre prevención de blanqueo de capitales en la organización.

El artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril establece una lista de las personas consideradas como sujetos obligados de facilitar las correspondientes informaciones respecto de operaciones económicas sospechosas de poder ser constitutivas de blanqueo de capitales.

Se incluyen:

  • Entidades de crédito.
  • Empresas de seguros
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Sociedades que gestionen instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión.
  • Gestoras de fondos de pensiones.
  • Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital- riesgo.
  • Sociedades de garantía recíproca.
  • Entidades de pago.
  • Profesionales que realicen actividades de cambio de moneda.
  • Servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  • Profesionales dedicados a actividades de intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
  • Empresas inmobiliarias y quienes realicen actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  • Asesores fiscales, auditores de cuentas y contables.
  • Notarios y los registradores de la propiedad.
  • Abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a:
    • compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales,
    • gestión de fondos, valores u otros activos,
    • apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores,
    • funcionamiento o la gestión de empresas
    • creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos, sociedades o estructuras análogas, o
    • cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
  • Personas presten a terceros los siguientes servicios:
    • creación de sociedades u otras personas jurídicas;
    • funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa o secretaría de una sociedad;
    • funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o
    • ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.
  • Casinos de juego.
  • Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos.
  • Comerciantes de objetos de arte o antigüedades.
  • Quienes ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
  • Personas físicas que efectúen movimientos de medios de pago.
  • Personas que comercien profesionalmente con bienes.
  • Fundaciones y asociaciones.
  • Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados.

Obligaciones en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales

Según la normativa de prevención del blanqueo de capitales, los sujetos obligados tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

Diligencia debida

La due diligence es la actitud por parte del sujeto obligado, manifestada en una serie de actividades, dirigidas a impedir el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, distinguiendo entre:

  • Medidas normales de diligencia debida: identificación de los intervinientes en operaciones, de los titulares reales, del propósito e índole de las relaciones de negocios, así como el seguimiento continuo de estas operaciones, etc.,
  • Medidas simplificadas respecto de clientes o de productos u operaciones concretas.
  • Medidas reforzadas: relaciones de negocio y operaciones no presenciales, corresponsalía bancaria transfronteriza, personas con responsabilidad pública y productos u operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos.

Obligaciones de información

La ley diseña, además de las medidas de diligencia debida, una serie de obligaciones a cumplir por los sujetos obligados, relacionadas con el deber de información.

  • Realizar un examen de cualquier actividad compleja, extraña o sin un fín económico o que pueda ser constitutiva de fraude.
  • Comunicar al SEPBLAC cualquier actividad u operación sobre el que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  • Prohibición de ejecución del hecho u operación anterior, salvo que fuera imposible no realizarla, comunicándolo al SEPBLAC.
  • Comunicar al SEPBLAC con de forma mensual, las siguientes actuaciones:
    • Operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, papel moneda, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito por importe superior a 30.000 €.
    • Envíos de dinero, las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, papel moneda, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador, por importe superior a 1.500 €.
    • Operaciones efectuadas por o con personas físicas o jurídicas residentes en países designados por Orden del Ministro de Economía.
    • Movimientos que impliquen transferencias de fondos a o desde países designados por Orden del Ministro de Economía, cualquiera que sea la residencia de las personas intervinientes, siempre que el importe de las referidas operaciones sea superior a 30000 € o su contravalor en moneda extranjera.
    • Información agregada sobre la actividad de transferencias con o al exterior, desglosada por países de origen o destino.
    • Negocios que se determinen mediante Orden del Ministro de Economía.

Los sujetos obligados deben facilitar a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y a sus órganos de apoyo la documentación e información que les requieran para el ejercicio de sus competencias.

Se establece la exención de responsabilidad para los sujetos obligados por la comunicación de buena fe de información a las autoridades competentes o en el marco de una investigación penal.

Conservación de documentos

Se establece la obligación de conservación de los documentos durante 10 años, coincidente con el plazo de prescripción de los delitos dolosos de blanqueo de capitales.

Tras ese periodo se deben eliminar. Transcurridos 5 años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación conservada únicamente será accesible por los órganos de control interno del sujeto obligado y, en su caso, aquellos encargados de su defensa legal. Las copias de los documentos de identificación formal se guardarán en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos.

En nuestra web puedes consultar información más detallada sobre cuánto tiempo hay que guardar los documentos de una empresa.

Organismos de lucha contra el blanqueo de capitales

Los organismos antiblanqueo de capitales existentes en España son:

  • SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales)
  • ONIF (Oficina Nacional de Investigación del Fraude)
  • OCP (Órgano Centralizado de Prevención) del Consejo General del Notariado
  • Comisión Especial de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española
  • Centro Registral Antiblanqueo de Capitales
  • Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas
  • Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada

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¿Qué conductas con consideradas delito de blanqueo de capitales?

En la ley 10/2010 se establecen una serie de conductas consideradas como blanqueo de capitales. Son las siguientes:

  • Transferir bienes, sabiendo que los mismos proceden de una actividad delictiva, con la finalidad de encubrir su origen ilícito o de ayudar a las personas implicadas a evitar las consecuencias jurídicas de sus actos.
  • Encubrir u ocultar la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, conociendo que dichos bienes provienen de una actividad ilegal.
  • Adquirir o utilizar bienes, a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva.
  • Participar en alguna de las actividades anteriores, asociarse para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Cantidad mínima en el blanqueo de capitales

Los llamados delitos contra el patrimonio se consideran delito cuando la cantidad defraudada excede los 120.000 euros, mientras que cuando el fraude se comente contra la Hacienda pública este límite se sitúa en 50.000 euros.

En el caso del blanqueo de capitales, no existe un limite o baremo para que se considere delito, aunque como es lógico, cuanto mayor sea la cantidad defraudada o más sospechosa su procedencia, más llamará la atención de las autoridades. Por tanto, se podría decir que no existe una cantidad mínima que el blanqueo de capitales sea considerado un delito fiscal.

¿Cuáles son las penas y sanciones por blanqueo de dinero?

En la PBC se dividen las infracciones en leves, graves y muy graves. Cabe destacar que las sanciones que pueden imponerse son muy graves, pudiendo llegar hasta la extinción de una sociedad en caso de que pierda su objeto social por revocarse la necesaria autorización administrativa.

Las sanciones correspondientes a cada tipo de infracción son:

  • Infracciones muy graves: Multa mínima de 150.000 euros y máxima del 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el doble del contenido económico de la operación, el importe de los beneficios derivados de la infracción multiplicado por cinco, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 euros.
  • Infracciones graves:  Multa mínima de 60.000 euros y máxima que podrá ser la mayor de las siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por ciento, el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse, o 5.000.000 euros.
  • Infracciones leves: Junto con la posible sanción al sujeto obligado, si se trata de una infracción grave o muy grave, pueden imponerse también sanciones a quienes, ejerciendo en el mismo cargo de administración o dirección, fueran responsables de la infracción. Pueden tener una multa entre 60.000 y 10.000.000 euros.

Se establecen los criterios necesarios para graduar las sanciones, siendo el principio rector el hecho de que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Nuevos agravantes para estos delitos

El artículo 301.1 del Código Penal establecía como agravantes para el delito de blanqueo de capitales la “el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o aquellos especialmente relacionados con la corrupción“.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2021 del 28 de abril, se han añadido dos nuevos agravantes para este tipo de delito:

  • En aquellos casos en los que el dinero o bienes obtenidos resultan de la trata de seres humanos, delitos contra los ciudadanos extranjeros, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, así como aquellos delitos vinculados a la corrupción en los negocios.
  • Si los delitos han sido cometidos por aquellos sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo prevista en la ley 10/2010 de blanqueo de capitales y por el Real-Decreto 7/2021, que añade nuevos sujetos a esta lista, en concreto a los proveedores de servicios de monedas virtuales, custodia de monederos electrónicos o salvaguarda de claves.

Algunos ejemplos de delitos cometidos en España

El blanqueo de capital se puede realizar de muchas maneras. En nuestro país la picaresca está a la orden del día y los delincuentes siempre encuentran nuevas maneras de lavar el dinero.

Uno de los métodos más habituales para el blanqueo de capitales en España es la compra de propiedades. Por ejemplo, Juan ha obtenido dinero sucio de la venta de droga, y para lavarlo se compra un coche de lujo o un apartamento en la playa.

Otra técnica habitual es la compra de lotería premiada. Los delincuentes buscan a una persona que haya sido premiada con la lotería. Pongamos que el agraciado ha ganado 200.000 euros. Entonces, el delincuente le ofrecerá 220.000 euros. Si acepta, el delincuente pagará con dinero negro, pero cobrará el premio de la lotería de forma legal, con lo que habrá conseguido blanquear el dinero.

Otros delincuentes emplean el llamado método del casino. Acuden a estos locales y compran un gran número de fichas. Apuestan una pequeña cantidad, y solicitan la devolución de las fichas no jugadas a través de un cheque. Si le investigan, el defraudador podrá decir que el cheque proviene de un gran premio obtenido en el casino.

¿Cómo denunciar el blanqueo de capitales?

La ley establece la obligación de implantar canales de denuncia internos por parte de los sujetos obligados. A través de ellos se denunciarán los incumplimientos de las obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales. Estos canales de denuncia son obligatorios.

También deben existir sistemas para denunciar el blanqueo de capitales ante la Administración.

La no creación de esos canales de denuncia se considera una infracción que puede sancionarse con una multa de hasta 60.000 euros.

Consultoría de prevención de blanqueo de capitales

Recuerda que el blanqueo de capitales es un delito tipificado en el Código Penal. Además de importantes sanciones económicas puede suponer un golpe muy duro a la reputación de cualquier empresario u organización.

Grupo Atico34 somos una asesoría de prevención de blanqueo de capitales que llevamos más de 12 años luchando contra este tipo de prácticas y ayudando a las empresas a establecer las medidas necesarias de compliance legal para prevenir este tipo de comportamientos.

Nuestros expertos en consultoría y asesoría de prevención de blanqueo de capitales te guiarán en todo lo necesario para cumplir la normativa sobre blanqueo de capitales y evitar este tipo de prácticas fraudulentas en tu empresa. Ponte en contacto con nosotros y descubre cómo podemos ayudarte.

La prevención de blanqueo de capitales y la protección de datos

El artículo 32 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención del blanqueo de capitales establece que el tratamiento de datos de carácter personal, así como los ficheros, automatizados o no, creados para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley se someterán a lo dispuesto en la normativa de Protección de datos.

Por lo tanto, se aplica dicha normativa a excepción de tres supuestos previstos en la propia ley.

El primer supuesto hace referencia a que no será necesario el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos que sea necesario para cumplir las obligaciones de información establecidas. Es decir, no se requiere el consentimiento del sujeto para efectuar comunicaciones de operaciones al SEPBLAC por parte de un sujeto obligado a prevenir el blanqueo de capitales.

Tampoco será necesario ese consentimiento para las comunicaciones de información entre entidades financieras pertenecientes al mismo grupo.

En definitiva, tanto para la comunicación al SEPBLAC como para el intercambio de información entre profesionales del asesoramiento no será necesaria la autorización del cliente. Pero esa información intercambiada se usará únicamente para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El segundo caso excepcional indicado es que no se informará al cliente de la existencia de un fichero y de su derecho de acceso, información y rectificación. Pero sí será exigible que los
tratamientos realizados para cumplir el deber de diligencia debida apliquen el nivel de  seguridad correspondiente conforme a lo previsto en la LOPDGDD.

La tercera excepción es que a los ficheros relativos al cumplimiento de las normas de prevención de blanqueo se les aplicarán las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa de protección de datos. Estas medidas suponen, por una parte, el control de todos los accesos que se realicen a la información, de forma que dicho acceso quede limitado y, por otra, el cifrado de las comunicaciones de dicha información que evite que la misma sea interceptada por terceros.

Te recordamos que si necesitas asesoramiento profesional para cumplir con esta normativa, puedes ponerte en contacto con nosotros para que te ayudemos a poner en marcha un modelo de prevención de blanqueo de capitales adaptado a las necesidades de tu empresa.

¿Necesitas un presupuesto? Escríbenos o llámanos al 914 896 419

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