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Delito de blanqueo de capitales: Definición, tipos y penas

El delito de blanqueo de capitales fue importado al derecho español de los instrumentos internacionales de lucha contra el crimen organizado, originalmente en materia de tráfico de drogas, actualmente abarca un amplio abanico de actividades delictivas e incluso puede suponer la responsabilidad penal de las empresas.

En este artículo explicamos en qué consiste, qué tipos contempla el Código Penal y cuáles son las penas por blanqueo de capitales en España.

¿Qué es el delito de blanqueo de capitales?

El delito de blanqueo de capitales es el conjunto de operaciones mediante las cuales bienes o dinero obtenidos a través de actividades delictivas se introducen en el sistema económico y financiero legal, ocultando su origen ilegal.

Por lo tanto, para cometer el delito de blanqueo de capitales, antes se habrá cometido un delito precedente que lo posibilite; primero se obtiene el dinero o bienes a través de la comisión de un delito y después, para «lavar» este dinero o bienes, se introducen de forma aparentemente legal en el sistema financiero, ocultando su procedencia. La finalidad del blanqueo de capitales es dar una apariencia de legalidad a un bien obtenido ilegalmente, pudiendo así usarlo y disfrutarlo.

Así, un ejemplo de blanqueo de capitales es el dinero obtenido en las operaciones de narcotráfico, que después se usa para comprar una vivienda, un vehículo o cualquier otro bien inmueble. Podéis ver más ejemplos del delito de blanqueo de capitales en el artículo que dedicamos a reunir varios ejemplos del blanqueo de capitales, tanto teóricos como reales.

El blanqueo de capitales es un delito que consiste en encubrir u ocultar el origen de los beneficios obtenidos de forma ilícita, de manera que parezcan provenir de fuentes legítimas. Es habitual que vaya acompañado de otros delitos, como extorsión, tráfico de drogas, fraudes, etc.

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Tipos de delito de blanqueo de capitales

Dentro del delito propio de blanqueo de capitales existen dos tipos, el básico y el agravado, cuya diferencia no reside en el importe del delito, sino en los delitos origen del mismo. Es decir, a diferencia de otros delitos socioeconómicos y contra el patrimonio, no hay en el blanqueo de capitales una cantidad mínima a partir de la cual se considera que se ha cometido el delito o cuál es su gravedad, sino que este depende del ilícito penal previo cometido (es decir, de dónde proviene el dinero blanqueado).

El tipo básico

El tipo básico del delito de blanqueo de capitales está recogido en el artículo 301.1 del CP y consiste en adquirir, poseer, convertir o transmitir bienes o cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito o para ayudar a quien haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos.

Este tipo castiga tanto la posesión como la utilización de bienes que provengan de la comisión de un delito.

El tipo agravado

El segundo párrafo del artículo 301.1 del CP establece el tipo agravado del delito de blanqueo de capitales, que se produce cuando los bienes provengan de los siguientes delitos:

  • Tráfico de drogas
  • Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo
  • Cohecho
  • Tráfico de influencia
  • Malversación
  • Fraude y exacciones ilegales
  • Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios
  • Trata de seres humanos
  • Delitos contra los ciudadanos extranjeros
  • Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores
  • Corrupción en los negocios

Así mismo, también se considerará tipo agravado (art. 302.1) cuando el delito de blanqueo de capitales lo cometa una organización criminal dedicada a esta actividad o por un sujeto obligado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

El artículo 303 del CP también establece el tipo agravado dentro del delito propio de blanqueo de capitales cuando quien comete los hechos previstos en los artículos 301 y 302 es un empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

Blanqueo de capitales por imprudencia

Si bien el delito de blanqueo de capitales requiere dolo, es decir, el autor del delito lo comete con voluntad y con conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes, es posible cometer este delito por imprudencia grave.

De forma similar a lo que ocurre en la insolvencia imponible por imprudencia, el delito de blanqueo de capitales imprudente se comete por desconocimiento del origen ilícito de los bienes como resultado de un incumplimiento grave de las obligaciones que la normativa de prevención del blanqueo de capitales exige a los operados sometidos a ella, si bien, la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria han establecido que cualquiera puede blanquear por grave descuido (no solo los sujetos obligados en la normativa).

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¿Dónde está regulado el delito de blanqueo de capitales?

El blanqueo de capitales está regulado en el Código Penal en los artículos 298 a 304 y en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrollada en el Real Decreto 304/2014, por el que se aprobó su Reglamento.

El delito de blanqueo de capitales en el Código Penal está dentro de los llamados delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico y protege dos bienes jurídicos: el funcionamiento legal de sistema financiero y la tutela de la Administración de Justicia (que es el interés del Estado en la persecución de los delitos, en los que el blanqueo de capitales supone una dificultad añadida).

Las penas del delito de blanqueo de capitales

Las penas por el delito de blanqueo de capitales son de 6 meses a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Si se trata del tipo agravado, la condena por blanqueo de capitales se aplica en su grado superior.

Para el delito de blanqueo de capitales por imprudencia, la pena prevista es de prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo del valor obtenido.

El Código Penal también prevé la posibilidad de imponer penas de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o industria por un tiempo de 1 a 3 años. Así mismo, también se contempla la responsabilidad penal de persona jurídica, tal y como se recoge en el artículo 302.2 y cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 31 bis del CP. Es decir, cuando el delito lo cometa una persona con relación con la empresa (empleado, directivo, administrador, etc.), ello suponga un beneficio directo o indirecto para la empresa y esta no haya cumplido con su deber de vigilancia y control internos para evitar la comisión del delito.

Las penas previstas para las personas jurídicas son multa de 2 a 5 años, cuando el delito cometido por la persona física tenga prevista una pena de prisión de más de 5 años. Y multa de 6 meses a 2 años en el resto de casos.

Además, también se podrá imponer las penas recogidas en el artículo 33.7 b) a g) del CP:

  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades por un plazo no superior a 5 años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo no superior a 5 años.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá ser temporal (no más de 15 años) o definitiva.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo no superior a 15 años.
  • Intervención judicial para proteger los derechos de los trabajadores de los acreedores, por un tiempo no superior a 5 años.

Respecto a cuándo prescribe del delito de blanqueo de capitales, se aplican los plazos genéricos de prescripción previstos en el artículo 131 del CP. Es decir, el plazo de prescripción por blanqueo de capitales es de 10 años a contar desde la consumación del delito y 15 años cuando se trate de uno de los sujetos contemplados en el artículo 303 del CP.

¿Se puede cometer este delito por imprudencia?

Cómo ya hemos visto más arriba, es posible cometer un delito de blanqueo de capitales imprudente, al desconocer el origen ilícito de los bienes, si bien, la pena por ello es menor.

Además, se considerará un delito por imprudencia grave cuando el delito de blanqueo venga precedido de una infracción grave del deber de cuidado.

¿Cómo prevenir los delitos de blanqueo de capitales en la empresa?

Para prevenir que algún miembro de la empresa cometa el delito de blanqueo de capitales es fundamental implementar valores éticos y de cumplimiento normativo, que deben contemplarse y ejemplarizarse desde la dirección y estar perseguidos por el propio régimen sancionador interno de la empresa, recogido en el código ético o código de conducta de la compañía.

Si bien es posible establecer programas de prevención de blanqueo de capitales, de la misma forma que con la prevención del soborno, también se puede recurrir a la elaboración un plan de compliance integral, que contemple el blanqueo de capitales dentro de las medidas de vigilancia y control a implementar dentro de la empresa, para prevenir la comisión de este tipo de delitos, si en la elaboración del mapa de riesgos de cumplimiento a los que está expuesta la empresa, este tipo de delitos figura entre ellos.

Además, contar con un plan de compliance que contemple la prevención del delito de blanqueo de capitales e incluya medidas de vigilancia y control internos adecuadas y efectivas, podrá servir para atenuar las posibles penas por la responsabilidad penal de la empresa.

¿Cómo se lucha contra el blanqueo de capitales?

El blanqueo de capitales es un problema que afecta a todos los países y que tiene graves consecuencias para ellos y sus ciudadanos, además, el blanqueo de capitales es una de las diferentes formas en las que se financia el terrorismo y que permite continuar con los «negocios» del tráfico de drogas y del tráfico de personas. Por lo que el blanqueo de capitales no solo afecta y menoscaba el correcto funcionamiento del mercado financiero, también perpetúa la comisión de delitos muy graves.

Por ello, tanto organizaciones internacionales como agencias y gobiernos se esfuerzan por poner coto a estas prácticas, para ello se elaboran leyes cada vez más estrictas en cuanto al movimiento de dinero en efectivo y a la implantación de mecanismo y medidas de control que dificulten cada vez más la comisión de este delito en empresas y organizaciones.

Asociaciones como la GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre blanqueo de capitales) emite recomendaciones para evitar la comisión del delito de blanqueo de capitales en paraísos fiscales. En la UE se han promulgado diferentes Directivas para ponerle freno, como la que dio lugar a la ley española contra el blanqueo de capitales.

Y gracias a la adopción de sistemas de compliance, empresas y organizaciones pueden convertirse en la primera línea de defensa contra el blanqueo de capitales, adoptando medidas para su prevención y detección.

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