Importado al derecho español de los instrumentos internacionales de lucha contra el crimen organizado, originalmente en materia de tráfico de drogas, pero actualmente abarcando un amplio abanico de actividades delictivas, el delito de blanqueo de capitales es uno de los delitos de los que puede derivarse la responsabilidad penal de las empresas.
En este artículo explicaremos en qué consiste el delito de blanqueo de capitales en España, sus tipos, penas y cómo se puede prevenir su comisión.
En este artículo hablamos de:
¿Qué es el blanqueo de capitales?
El blanqueo de capitales es el conjunto de operaciones mediante las cuales bienes o dinero obtenidos a través de actividades delictivas se introducen en el sistema económico y financiero legal, ocultando su origen ilegal.
Así, debe haberse cometido un delito precedente del blanqueo de capitales que posibilite este; primero se obtiene el dinero o bienes a través de la comisión de un delito (por ejemplo, el tráfico de drogas) y después, para «lavar» este dinero o bienes, se introducen de forma aparentemente legal en el sistema financiero, ocultando su procedencia. La finalidad del blanqueo de capitales es dar una apariencia de legalidad a un bien obtenido ilegalmente, pudiendo así usarlo y disfrutarlo.
Son ejemplos del blanqueo de capitales la compra de viviendas, coches o cualquier otro bien con dinero obtenido de forma ilícita, como el obtenido el tráfico de drogas o la trata de personas o la venta de armas.
El blanqueo de capitales es un delito que consiste en encubrir u ocultar el origen de los beneficios obtenidos de forma ilícita, de manera que parezcan provenir de fuentes legítimas. Es habitual que vaya acompañado de otros delitos, como extorsión, tráfico de drogas, fraudes, etc.
¿Dónde está regulado el delito de blanqueo de capitales?
El blanqueo de capitales está regulado en el Código Penal en los artículos 298 a 304 y en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrollada en el Real Decreto 304/2014, por el que se aprobó su Reglamento.
El delito de blanqueo de capitales en el Código Penal está dentro de los llamados delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico y protege dos bienes jurídicos: el funcionamiento legal de sistema financiero y la tutela de la Administración de Justicia (que es el interés del Estado en la persecución de los delitos, en los que el blanqueo de capitales supone una dificultad añadida).
Tipos de delito de blanqueo de capitales
Existen dos tipos de delito de blanqueo de dinero, el básico y el agravado, sin bien su diferencia no reside en el importe del delito de blanqueo de capitales, sino en los delitos de origen del mismo. Es decir, a diferencia de otros delitos socioeconómicos y contra el patrimonio, no hay una cantidad a partir de la cual se considera que se ha cometido el delito de blanqueo o cuál es su gravedad.
El tipo básico
El tipo básico del delito de blanqueo de capitales está recogido en el artículo 301.1 del CP y consiste en adquirir, poseer, convertir o transmitir bienes o cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito o para ayudar a quien haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos.
Este tipo castiga tanto la posesión como la utilización de bienes que provengan de la comisión de un delito.
El tipo agravado
El segundo párrafo del artículo 301.1 del CP establece el tipo agravado del delito de blanqueo de capitales, que se produce cuando los bienes provengan de los siguientes delitos:
- Tráfico de drogas
- Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo
- Cohecho
- Tráfico de influencia
- Malversación
- Fraude y exacciones ilegales
- Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios
- Trata de seres humanos
- Delitos contra los ciudadanos extranjeros
- Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores
- Corrupción en los negocios
Así mismo, también se considerará tipo agravado (art. 302.1) cuando el delito de blanqueo de capitales lo cometa una organización criminal dedicada a esta actividad o por un sujeto obligado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
El artículo 303 del CP también establece el tipo agravado cuando quien comete los hechos previstos en los artículos 301 y 302 es un empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
Blanqueo de capitales por imprudencia
Si bien el delito de blanqueo de capitales requiere dolo, es decir, el autor del delito lo comete con voluntad y con conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes, es posible cometer este delito por imprudencia grave.
De forma similar a lo que ocurre en la insolvencia imponible por imprudencia, el delito de blanqueo de capitales imprudente se comete por desconocimiento del origen ilícito de los bienes como resultado de un incumplimiento grave de las obligaciones que la normativa de prevención del blanqueo de capitales exige a los operados sometidos a ella, si bien, la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria han establecido que cualquiera puede blanquear por grave descuido (no solo los sujetos obligados en la normativa).
Las penas del delito de blanqueo de capitales
La pena por el delito de blanqueo de capitales es de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En el caso del tipo agravado, la pena se aplica en su grado superior.
El Código Penal también prevé la posibilidad de imponer penas de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o industria por un tiempo de 1 a 3 años, así como la clausura temporal (no superior a 5 años) o definitiva del establecimiento o local, teniéndose en cuenta la gravedad de los hechos y las circunstancias del delincuente.
Para el delito de blanqueo de capitales por imprudencia, la pena prevista es de prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo del valor obtenido.
Respecto a cuándo prescribe el delito de blanqueo de capitales, se aplican los plazos genéricos de prescripción previstos en el artículo 131 del Código Penal. Es decir, el plazo de prescripción para el delito de blanqueo de capitales es de 10 años a contar desde la consumación del delito y 15 años cuando se trate de uno de los sujetos recogidos en el artículo 303 del CP.
Responsabilidad penal de la persona jurídica en el delito de blanqueo de capitales
Como decíamos al principio de este artículo, el delito de blanqueo de capitales puede derivar en responsabilidad penal de la persona jurídica, tal y como recoge el artículo 302.2 del CP y cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 31 bis del CP. Es decir, cuando el delito lo cometa una persona con relación con la empresa (empleado, directivo, administrador, etc.), ello suponga un beneficio directo o indirecto para la empresa y esta no haya cumplido con su deber de vigilancia y control internos para evitar la comisión del delito.
Las penas previstas para las personas jurídicas son multa de 2 a 5 años, cuando el delito cometido por la persona física tenga prevista una pena de prisión de más de 5 años. Y multa de 6 meses a 2 años en el resto de casos.
Además, también se podrá imponer las penas recogidas en el artículo 33.7 b) a g) del CP:
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades por un plazo no superior a 5 años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo no superior a 5 años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá ser temporal (no más de 15 años) o definitiva.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo no superior a 15 años.
- Intervención judicial para proteger los derechos de los trabajadores de los acreedores, por un tiempo no superior a 5 años.
¿Cómo prevenir los delitos de blanqueo de capitales en la empresa?
Para prevenir que algún miembro de la empresa cometa el delito de blanqueo de capitales es fundamental implementar valores éticos y de cumplimiento normativo, que deben contemplarse y ejemplarizarse desde la dirección y estar perseguidos por el propio régimen sancionador interno de la empresa, recogido en el código ético o código de conducta de la compañía.
Si bien es posible establecer programas de prevención de blanqueo de capitales, de la misma forma que con la prevención del soborno, también se puede recurrir a la elaboración un plan de compliance integral, que contemple el blanqueo de capitales dentro de las medidas de vigilancia y control a implementar dentro de la empresa, para prevenir la comisión de este tipo de delitos, si en la elaboración del mapa de riesgos de cumplimiento a los que está expuesta la empresa, este tipo de delitos figura entre ellos.
Además, contar con un plan de compliance que contemple la prevención del delito de blanqueo de capitales e incluya medidas de vigilancia y control internos adecuadas y efectivas, podrá servir para atenuar las posibles penas por la responsabilidad penal de la empresa.