¿Deben los ayuntamientos implementar un canal de denuncias interno? ¿Cómo debe ser y funcionar este canal de denuncias? ¿En qué normativa se regula? En las siguientes líneas revisaremos todo lo relativo al canal de denuncias de un ayuntamiento.
En este artículo hablamos de:
- ¿Deben los ayuntamientos tener un canal de denuncias?
- ¿Qué normativa regula el canal de denuncias interno de los ayuntamientos?
- Objetivos del canal de denuncias del ayuntamiento
- Características del canal de denuncias del ayuntamiento
- Funcionamiento del canal de denuncias del ayuntamiento
- ¿Cómo implementar el canal de denuncias en el ayuntamiento?
- Algunos ayuntamientos que ya cuentan con su canal de denuncias
¿Deben los ayuntamientos tener un canal de denuncias?
Sí, los ayuntamientos deben tener un canal de denuncias interno, de la misma forma en que las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a contar con este tipo de canal.
En el caso de los ayuntamientos no hay un límite mínimo del número de funcionarios, trabajadores o habitantes del municipio que exima de la obligatoriedad del canal de denuncias, pero la ley española sí contempla que los municipios con menos de 10.000 habitantes puedan compartir un sistema de información interno y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones.
Es decir, todos los ayuntamientos están obligados a tener un canal de denuncias, pero los municipios de menos de 10.000 habitantes pueden tener un solo sistema de información interno compartido entre varios de ellos. Eso sí, deberá garantizarse una diferenciación clara entre los canales de denuncia que corresponden a cada municipio. Aunque se comparta una misma plataforma de gestión, los ciudadanos deben poder identificar el canal de denuncias de su ayuntamiento sin problemas.
Es importante no confundir el canal de denuncias obligatorio con los canales o buzones de quejas, reclamaciones y sugerencias de los que disponen muchos ayuntamientos. El canal de denuncias es una herramienta para que trabajadores y funcionarios del ayuntamiento, así como cualquier otra persona, puedan denunciar irregularidades o comportamientos ilegales dentro del ayuntamiento, pudiendo así prevenir y detectar de forma temprana posibles infracciones o delitos.
¿Qué normativa regula el canal de denuncias interno de los ayuntamientos?
Son dos las leyes que regulan el funcionamiento del canal de denuncias interno: la Directiva (UE) 2019/1937 (o Directiva Whistleblowing) y la ley de protección de denunciantes de corrupción, que transpone dicha Directiva europea al ordenamiento jurídico español.
Por tanto, aunque la Directiva Whistleblowing establece las líneas generales respecto al ámbito de aplicación y obligaciones del canal de denuncias interno y la protección de los denunciantes, es la ley española la que empresas y entidades públicas, incluidos ayuntamientos, deben adoptar y aplicar.
Cabe señalar que la ley de protección de denunciantes de corrupción adopta totalmente los criterios de la Directiva 2019/1937, añadiendo y ampliando algunos aspectos que la ley europea deja en manos de los Estados miembros. Es el caso, por ejemplo, de los ayuntamientos de los municipios de menos de 10.000 habitantes; la Directiva los exime de la obligación de tener un canal de denuncias interno, sin embargo, la ley española no considera esta excepción, como vimos más arriba.
Objetivos del canal de denuncias del ayuntamiento
Los objetivos del canal de denuncias del ayuntamiento son los mismos que se persiguen con los canales de denuncias de una empresa:
- Detectar y prevenir la comisión de irregularidades.
- Proteger a los denunciantes de conductas ilícitas dentro del ayuntamiento y garantizarles su confidencialidad y su protección frente a represalias.
- Luchar contra la corrupción y el fraude dentro del ayuntamiento (con especial atención a la contratación pública).
- Promover la cultura del cumplimiento normativo entre los funcionarios y trabajadores del ayuntamiento.
Características del canal de denuncias del ayuntamiento
Puesto que el canal de denuncias de los ayuntamientos está regulado por la misma normativa que el de las empresas, sus características son las mismas para ambas organizaciones:
- Debe ser fácil de usar y ser accesible no solo para los funcionarios y trabajadores del ayuntamiento, sino para cualquier ciudadano que haya sido testigo o tenga conocimiento de la comisión de una irregularidad, infracción o delito dentro del ayuntamiento.
- Permitir la presentación de denuncias por escrito o de forma verbal, o ambos.
- Permitir la presentación y tramitación de denuncias anónimas.
- Garantizar la confidencialidad de la identidad de los denunciantes, manteniendo su anonimato, estableciendo para ello todas las medidas de seguridad necesarias.
- Cumplir con las obligaciones de la normativa de protección de datos.
- Tener un régimen sancionador adecuado y dentro de los límites legales.
- Informar y comunicar la existencia del canal de denuncias, su funcionamiento y reglas de uso. Es decir, debe contar con un reglamento, que deberá ser accesible tanto para miembros del ayuntamiento como para el resto de ciudadanos.
- Revisar de forma periódica su funcionamiento.
- Tener designado un responsable o responsables del canal de denuncias, imparciales, que se encargarán de recepcionar y gestionar las denuncias recibidas.
Así mismo, la ley permite que los ayuntamientos puedan contratar el canal de denuncias con un proveedor externo, siempre y cuando el ayuntamiento acredite una insuficiencia de medios propios, tal y como establece el artículo 116.f de la Ley de Contratos del Sector Público.
Ahora bien, este canal de denuncias externo (de gestión externa) funcionará para la recepción y valoración de las denuncias, es decir, el gestor externo evaluará si la denuncia debe ser desestimada o, por el contrario, dar pie a un proceso de investigación interna, si bien, dicho proceso deberá realizarlo el responsable del canal de denuncias o el comité designado para ello, bajo supervisión del responsable. El gestor externo podrá asistir jurídicamente durante el proceso de investigación y hacer recomendaciones. En cualquier caso, la comunicación entre el responsable del canal y el gestor externo del canal debe ser total.
Así mismo, estos canales de denuncias de gestión externa deben ofrecer las garantías adecuadas respecto a independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto.
Funcionamiento del canal de denuncias del ayuntamiento
El funcionamiento del canal de denuncias del ayuntamiento es igual al de cualquier otro canal de denuncias, una vez se ha elaborado su reglamento, se ha designado un responsable del canal y se ha creado un protocolo de actuación para el proceso de investigación interna.
Las denuncias se presentarán a través de la vía habilitada para ello (es recomendable emplear un sistema digital, es decir, un software para el canal de denuncias, que permita su presentación telemática, puesto que es mucho más ágil y manejable, permitiendo llevar un mejor control de las denuncias y su seguimiento). Una vez recibida la denuncia, el responsable del canal o el gestor externo la valorará para determinar si debe ser tramitada, es decir, si debe iniciarse un proceso de investigación interna.
En ese sentido, el ayuntamiento tiene un plazo de siete días para comunicar la recepción de la denuncia al denunciante. Si se abre un proceso de investigación, la entidad tendrá un plazo de tres meses, prorrogables a otros tres meses más, para llevar a cabo dicha investigación. Durante ese período, podrá informar al denunciante del progreso del proceso, especialmente si la denuncia se comunica a otra autoridad competente.
Cabe señalar que si en la valoración de la denuncia o como conclusión de la investigación, se determina que la conducta denunciada puede ser constitutiva de una infracción o un delito penal, esta se remitirá a la autoridad competente correspondiente.
Las denuncias recibidas, tanto si han sido desestimadas como si han sido tramitadas, deberán quedar conservadas en un registro, garantizando la confidencialidad y la protección de datos. Este registro deberá ser accesible a la autoridad judicial, en caso de procedimiento judicial.
¿Cómo implementar el canal de denuncias en el ayuntamiento?
El proceso para implementar el canal de denuncias en el ayuntamiento sigue los mismos pasos que en una organización privada:
- Elegir y establecer las vías de comunicación, es decir, la vía para presentar las denuncias.
- Nombrar el responsable del canal de denuncias.
- Elaborar el reglamento del canal.
- Elaborar un protocolo de actuación para la gestión y tramitación de las denuncias recibidas.
- Llevar un registro de todas las denuncias, su archivo y su resolución.
- Comunicar y difundir la existencia del canal de denuncias.
Finalmente, la ley prevé una serie de sanciones por no contar con un canal de denuncias para las organizaciones que estén obligadas a ello, incluidos los ayuntamientos. En concreto, establece sanciones por conductas que entorpezcan, obstaculicen o impidan el proceso de denuncia e investigación interna, así como en el caso de que se tomen represalias contra los denunciantes o se dé cualquier otro tipo de acción que pueda evitar que hagan sus denuncias.
Estas sanciones pueden alcanzar los 300.000 euros para personas físicas y el millón de euros para entidades jurídicas.
Algunos ayuntamientos que ya cuentan con su canal de denuncias
En España hay más de 8.000 municipios obligados a tener implantado un canal de denuncias. De estos municipios, muchos ya cuentan con un canal de denuncias tal y como se describe y regula en la normativa. A continuación vemos algunos de esos ayuntamientos donde ya podemos encontrar el canal de denuncias.
Ayuntamiento de Madrid
El canal de denuncias del Ayuntamiento de Madrid está gestionado por la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción y permite tanto la denuncia presencial como telemática, pudiendo hacerla a través del Registro Electrónico, así como por correo postal o por correo electrónico. Además, también se pueden hacer denuncias anónimas.
Pueden usar el canal de denuncias del Ayuntamiento de Madrid personas físicas o jurídicas que mantengan o hayan mantenido una relación con la institución y que hayan sido testigo de irregularidades.
Ayuntamiento de Barcelona
El Ayuntamiento de Barcelona ha habilitado un Buzón Ético y de Buen Gobierno, bajo la supervisión de la Dirección de Servicios de Análisis, en el que se pueden denunciar las irregularidades cometidas por los miembros de la institución.
Se trata de un canal de denuncias completamente digital, con el que además se garantiza la confidencialidad de los denunciantes y se habilita la denuncia anónima. Este canal de denuncias del Ayuntamiento de Barcelona se habilita como el sistema interno de información principal, pero también se pueden seguir presentando denuncias a través del registro general en las oficinas de atención a la ciudadanía, el correo electrónico, por correo postal o de manera presencial.
Ayuntamiento de Sevilla
Siguiendo las directrices de la Ley 2/2023, el Ayuntamiento de Sevilla ha habilitado su Canal de Denuncias Antifraude, donde personas físicas y jurídicas que hayan tenido o mantengan alguna relación con la institución y hayan sido testigos de alguna irregularidad, pueden presentar sus denuncias.
Este canal de denuncias recibe las denuncias relacionadas con el Ayuntamiento, el Patronato del Real Alcázar de Sevilla y el Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla, existiendo otros canales para la Agencia Tributaria de Sevilla, el Instituto Municipal de Deportes y la Gerencia Municipal de Urbanismo, de manera que los denunciantes puedan dirigir su denuncia al correspondiente organismo.
Las denuncias, que pueden hacerse también de manera anónima, se pueden presentar a través del correo electrónico o de manera telemática, a través del canal de denuncias digital.
Ayuntamiento de Donostia
El Ayuntamiento de Donostia también tiene habilitado ya un Canal contra el fraude y la corrupción, gestionado y supervisado por el Sistema de Integridad Institucional del Ayuntamiento de San Sebastián.
A través de este canal de denuncias electrónico, pueden presentar denuncias los trabajadores y empresas que hayan tenido o aún tengan una relación con el Ayuntamiento y hayan sido testigos de infracciones, malas prácticas o conductas indebidas tanto del Ayuntamiento como de cualquiera de sus entidades.
El uso del canal de denuncias del Ayuntamiento de Donostia garantiza la confidencialidad de los denunciantes y permite la denuncia anónima.
En definitiva, los ayuntamientos deben implementar un canal de denuncias que facilite a sus empleados y resto de ciudadanos la denuncia de cualquier tipo de irregularidad dentro de la entidad. Este canal debe contar con todas las garantías que la ley establece respecto a confidencialidad y protección de los denunciantes, contar con independencia y ser efectivo.
En Grupo Atico34 ayudamos a empresas y entidades públicas a implementar y gestionar el canal de denuncias y ofrecemos asesoramiento jurídico respecto a las medidas correctoras a adoptar.