¿Puede hacerse un plan de igualdad sin representantes de los trabajadores y trabajadoras? ¿Se puede implementar un plan de igualdad de manera unilateral por parte de la empresa? ¿Cómo se crea la comisión negociadora cuándo no hay RLT en la empresa? En las siguientes líneas damos respuesta a estas preguntas.

¿Es posible hacer el Plan de Igualdad sin la representación legal de las personas trabajadoras?

Es posible hacer el Plan de Igualdad sin la representación legal de las personas trabajadoras cuando la empresa carece de ella, siempre y cuando se convoque a los principales sindicatos y los sindicatos más representativos del sector para que formen parte de la comisión negociadora del plan de igualdad, tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 901/2020.

Por lo tanto, aunque técnicamente las empresas sin RLT pueden hacer el plan de igualdad, deberán contar en la comisión negociadora del mismo con representantes sindicales, que serán quienes tomen el papel de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de esa empresa.

Plan de Igualdad para empresas

La obligación de negociar los planes de igualdad entre empresa y RLT

Esto se debe a que el citado artículo 5 establece que los planes de igualdad deben ser siempre negociados entre la empresa y la RLT:

«Los planes de igualdad deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. A tales efectos se constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la RLT».

Salvo excepciones que mencionaremos más adelante, los planes de igualdad siempre han de ser negociados, lo que incluye también el diagnóstico de situación que se debe hacer con carácter previo al diseño del plan, así como la valoración de puestos de trabajo (que deberá ser una valoración de puestos de trabajo con perspectiva de género) para hacer la auditoría retributiva.

Quedarían fuera de la negociación, no obstante, el documento del compromiso con la igualdad de la empresa y el registro salarial obligatorio, puesto que estos elementos no forman parte del plan de igualdad, estrictamente hablando.

Pasos a seguir para crear un plan de igualdad sin RLT

El propio Real Decreto 901/2020 establece cómo debe crearse la comisión negociadora del plan de igualdad cuando en la empresa no existe representación legal de las personas trabajadoras:

«En las empresas donde no existan las representaciones legales se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación».

A continuación vamos a describir los pasos a seguir para crear la comisión negociadora del plan de igualdad cuando en la empresa no hay RLT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020.

Determinar el ámbito territorial y el sector al que pertenece la empresa

Lo primero que debemos hacer, antes de convocar a los sindicatos tal y como se establece en la normativa, es determinar el ámbito territorial y el sector de actividad al que pertenece la empresa, para poder dirigir nuestra convocatoria de manera adecuada.

Este punto debemos tenerlo en cuenta especialmente cuando se trata de grupos de empresas o empresas con varios centros de trabajo, puesto que el ámbito de la negociación del plan de igualdad podrá ser:

  • Estatal, cuando las empresas del grupo o los centros de trabajo de una misma empresa tienen sede en más de una comunidad autónoma.
  • Regional, cuando las empresas del grupo o los centros de trabajo de una misma empresa tienen sede en varias provincias de una misma comunidad autónoma.
  • Provincial, cuando las empresas del grupo o los centros de trabajo de una misma empresa tienen sede en una sola provincia.

En el caso de tratarse de una sola empresa, con un solo centro de trabajo, el ámbito de la negociación del plan de igualdad siempre será provincial.

En cuanto a la determinación del sector de actividad al que pertenece la empresa, nos hará falta para localizar a los sindicatos más representativos de dicho sector. Para saberlo, deberemos acudir al CNAE. Podéis descargar un listado completo del CNAE en la página web del INE (pinchando en «Estructura completa de la CNAE 2009»).

Plan de Igualdad sin representantes de los trabajadores

Solicitar el certificado de legitimación negociadora

A continuación, pasaremos a solicitar el certificado de legitimación negociadora, para asegurarnos que los sindicatos a los que vamos a convocar cuentan con la legitimación necesaria para negociar el plan de igualdad.

El certificado de legitimación negociadora puede solicitarlo cualquier persona y se expide de forma gratuita. Deberemos solicitarlo en diferentes organismos, dependiendo del ámbito territorial de la negociación.

Así, para planes de igualdad de ámbito estatal, tendremos que dirigirnos a la Subdirección General de Relaciones Laborales. La solicitud se hace de forma telemática, por lo que necesitaremos un certificado electrónico o la Cl@ve y solo tendremos que seguir las instrucciones de la página.

Para planes de igualdad de ámbito regional, la expedición de este certificado corresponde a las autoridades laborales autonómicas, por lo que deberemos seguir las instrucciones de sus sedes electrónicas, aunque también puede solicitarse de forma presencial.

Y para los planes de ámbito provincial, esta solicitud del certificado se puede hacer ante la delegación territorial de trabajo provincial.

¿Es obligatorio solicitar este certificado?

Caber señalar que, si bien no es obligatorio solicitar el certificado de legitimidad negociadora, sí que resulta recomendable obtenerlo, puesto que con él nos aseguramos de que los sindicatos que pueden formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad de nuestra empresa, cuentan con capacidad para negociar el plan.

Además, nos ayudará a determinar cuántos representantes de cada sindicato deben tener un lugar en la comisión negociadora, puesto que el número máximo de miembros por parte de la RLT es de 6 y estos deben estar repartidos de forma proporcional al nivel de representación de cada sindicato.

Convocar a los sindicatos

Una vez sepamos qué sindicatos tienen capacidad negociadora, será el momento de convocarlos para que formen parte de la comisión negociadora del plan de igualdad. Nos dirigiremos, por tanto, a los sindicatos más representativos y a los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa, que cuenten con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

Es importante señalar que hay que convocar a los dos tipos de sindicatos. Y es recomendable que conste el acuse de recibo de la convocatoria.

Actualmente, los sindicatos más representativos a nivel estatal son CCOO y UGT.

Determinar la composicón de la comisión negociadora

Cuando los sindicatos hayan respondido a la convocatoria, será el momento de determinar la composición de la comisión negociadora. Como hemos dicho, la parte de la RLT tiene seis miembros, que deben repartirse de forma proporcional a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos que estén legitimados.

Excluir a un sindicato legitimado de la comisión negociadora puede ser motivo para declarar nulo el plan de igualdad que salga de ella, por lo que es importante hacer ese reparto proporcionado de manera correcta.

Constituir la comisión negociadora

Finalmente, una vez determinados los miembros de cada sindicato que formarán parte de la comisión negociadora, se convocará una reunión para constituir la comisión y comenzar el proceso de negociación del plan de igualdad.

¿Qué hacer si los sindicatos no responden a la convocatoria?

Hay que señalar que los sindicatos tienen 10 días para responder a la convocatoria de la empresa para formar parte de la comisión negociadora, ¿qué ocurre si finaliza el plazo y no hemos tenido respuesta?

La ley no prevé este extremo y hasta el momento, han sido los tribunales los que han venido interpretando la norma en diferentes sentencias, que han venido a reconocer la validez de planes de igualdad no negociados con la RLT en muy determinadas circunstancias y siempre obligando a hacer un nuevo plan de igualdad negociado con la RLT para sustituir al no negociado.

La comisión negociadora «ad hoc» o la implantación unilateral del plan de igualdad como últimos recursos

Estas situaciones se refieren a las comisiones negociadoras del plan de igualdad «ad hoc» y a los planes de igualdad implantados de forma unilateral por la empresa ante un bloqueo negociador de la RLT.

En el primer caso, las comisiones «ad hoc» para las negociaciones colectivas están previstas en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores y, por lo tanto, podrían constituirse también para negociar el plan de igualdad. La jurisprudencia admite este extremo, siempre y cuando en el momento en que exista esa RLT en la empresa, se negocie y elaboré un nuevo plan de igualdad en las condiciones descritas por la normativa.

En el caso de la implantación unilateral del plan de igualdad por parte de la empresa, este solo se admite cuando existe un bloqueo negociador atribuible solo a la representación legal de las personas trabajadoras.

En cualquier caso, el plan de igualdad, como ya dijimos, siempre debe ser negociado entre la empresa y la RLT, por lo que una vez que se disponga de una comisión negociadora constituida según la ley, se deberá proceder a negociar un nuevo plan de igualdad.