A la hora de poner en marcha un Plan de igualdad es necesario que la Comisión negociadora, formada por representantes de la empresa y de los trabajadores, se ponga de acuerdo para su elaboración. Pero, teniendo en cuenta que estos planes son obligatorios para las empresas con 50 o más empleados, ¿qué sucede cuando este acuerdo no llega a producirse? Entonces se hablaría de un Plan de Igualdad no acordado.
¿Qué es un Plan de Igualdad no acordado?
Un plan de igualdad acordado es aquel en el que la representación de la empresa y de los trabajadores (sindicatos, delegados de personal, comité de empresa) han llegado a un acuerdo para su elaboración.
Un plan de igualdad no acordado es aquel plan que sin los representantes de los trabajadores lo hayan suscrito.
Cuando esto sucede, se da una situación ciertamente paradójica. Por un lado, la falta de acuerdo significaría, a priori, que el Plan de Igualdad no se puede llevar adelante. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, en muchos casos, la elaboración de los planes de igualdad constituyen una obligación, y de no llevarse a cabo podría suponer graves consecuencias para la parte empresarial.
Por ello, la ley ha establecido varios mecanismos para que los planes de igualdad se puede llevar a cabo igualmente, aunque no exista acuerdo con la representación de los trabajadores.
¿Por qué motivo puede darse un Plan de Igualdad no acordado?
Una de las razones para que se puedan dar los planes de igualdad no acordados es que la empresa no haya recibido respuesta del sindicato correspondiente a la solicitud de sentarse a negociar. Hay que recordar que el artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020 establece un plazo de 10 días para que los sindicatos contesten a la solicitud de la empresa.
El otro supuesto es que, habiendo respondido a la solicitud y acudido al proceso de negociación, no se hubiera llegado a un acuerdo con los representantes de la empresa.
¿Qué se hace con estos planes de igualdad?
Si no existe acuerdo para elaborar el plan de igualdad, la normativa señala dos posibles vías de actuación.
Una de ellas sería la posibilidad de acudir a vías externas de negociación, como la mediación de agentes de igualdad. La propia normativa sobre planes de igualdad señala que “en caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos”.
Por otro lado, está la posibilidad de desarrollar los planes de igualdad de forma unilateral. Estos planes son obligatorios para las empresas, por lo que esta vía se ha hecho necesaria para que la parte empresarial no se quede vendida en caso de negativa por parte de la representación de los trabajadores.
De hecho, en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON) se han abierto nuevas opciones para el registro de planes de igualdad en los que no existe acuerdo de la comisión negociadora:
- Si se trata de una empresa obligada a elaborar el Plan de Igualdad, se elaborará de forma unilateral y lo registrará como Plan de Igualdad No Acordado.
- Si se trata de una empresa no obligada a elaborar el Plan de Igualdad, se elaborará de forma unilateral y se registrará como Acuerdos de Empresa para su Depósito.
En resumen
La obligación de elaborar los planes de igualdad abre la posibilidad a que la empresa lo desarrolle de forma unilateral sin necesidad de estar suscrito por la representación de los trabajadores.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta no debe ser una opción válida desde un principio, sino que solo será posible en el caso de que se haya producido un fracaso en la negociación o una ausencia de respuesta por sindicatos o representantes de los trabajadores, y que estos hechos hayan sido debidamente justificados y documentados.