Todas las organizaciones, en caso de no cumplir la normativa de igualdad vigente, estarían cometiendo una infracción que puede ser grave o muy grave. ¿Qué consecuencias podría acarrear? En este artículo te hablamos sobre las sanciones por no cumplir el Plan de Igualdad.

Régimen sancionador del Plan de Igualdad

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, señala que será motivo de la imposición de sanciones el “no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación“.

Las sanciones del Plan de Igualdad también se han incluido en la nueva modificación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Plan de Igualdad para empresas

Cuantía de las sanciones por no tener Plan de Igualdad

El artículo 40.1.b del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece las sanciones por incumplimiento del Plan de Igualdad.

No cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, o en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, está tipificado como una infracción grave o muy grave.

Las empresas que incumplan la obligación de elaborar el Plan de Igualdad estarán cometiendo una infracción grave o muy grave. La Ley de Infracciones y Sanciones establece la cuantía de las sanciones para las empresas que no tengan plan de igualdad entre 626 y 6.250 euros.

Sanciones por reincidencia en el incumplimiento del Plan de Igualdad

Las sanciones del Plan de Igualdad pueden verse agravadas por reincidencia. Se considera que una empresa en reincidente cuando comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó la sanción anterior, en un plazo no superior a 365 días después de la notificación en firme de la sanción anterior.

En estos casos, las sanciones por no cumplir el Plan de Igualdad se podrán incrementar hasta el doble de la sanción estipulada para la sanción cometida, siempre y cuando no se excedan las cuantías máximas previstas en el artículo 40.1.b de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Como puedes ver, las sanciones del Plan de Igualdad en empresas pueden llegar a alcanzar cuantías muy elevadas, por lo que es necesario cumplir con las exigencias de la normativa lo antes posible. Además, el incumplimiento en materia de igualdad laboral no solo puede dar lugar a sanciones económicas, sino que podría perjudicar la imagen de la empresa de cara a sus trabajadores, socios o autoridades, e incluso impedirle acceder a subvenciones o ayudas públicas.

Si todavía no tienes tu propio Plan de Igualdad, ¿a qué estás esperando? Recuerda: Las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a elaborar un Plan de Igualdad, el 7 de marzo de 2022, como plazo máximo.

Ponte en contacto cuanto antes con los expertos de Grupo Atico34 y asegúrate de cumplir con la ley. Recuerda que tienes como fecha tope hasta marzo de 2022.