Aunque las asociaciones sin ánimo de lucro tienen características diferentes a las empresas privadas, estas entidades también están sujetas al cumplimiento de la normativa de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, entre cuyas medidas se encuentra la elaboración e implantación del Plan de Igualdad. En este artículo explicaremos cómo elaborar un Plan de Igualdad en asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones, como puede ser una ONG.

¿Están obligadas a implantar un plan de igualdad fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro?

Sí, las asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones tienen que aprobar un plan de igualdad, si su plantilla es superior a 50 personas trabajadoras, tal como recoge el Real Decreto-ley 6/2019, de la misma forma que el Plan de Igualdad es obligatorio para una empresa o entidad pública (que una asociación o fundación no tenga ánimo de lucro, no quiere decir que no tenga personal contratado en ella).

La igualdad de oportunidades en las asociaciones sin ánimo de lucro frente a las empresas

Las organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro siempre se han caracterizado por ser uno de los motores del cambio social, sin embargo, en materia de igualdad de oportunidades, estas entidades no se diferencian mucho de lo que ha venido ocurriendo en la empresa privada. La desigualdad ha existido y sigue existiendo aún, causada por sesgos y estereotipos de género que todavía no se han terminado de superar.

Pese a que las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro están mucho más feminizadas que las empresas (ejercen actividades de voluntariado más mujeres que hombres), lo cierto es que ese hecho no se traduce en los cargos de responsabilidad de asociaciones, fundaciones y ONGs, especialmente aquellas más grandes y que cuyos organigramas están estructurados de manera similar al de una empresa, que están mayoritariamente ocupados por hombres, de la misma forma que ocurre en muchas empresas.

Estas similitudes entre asociaciones sin ánimo de lucro y empresas privadas llevan a la necesidad de que las primeras cumplan también con la normativa de igualdad vigente. Y, aunque solo están obligadas a implantar un plan de igualdad fundaciones, asociaciones u ONGs que empleen a más de 50 personas, aquellas que no llegan a esa cifra, deberían considerar seriamente hacerlo, entre otras razones, porque ayudan al cambio social y la mejora de la sociedad y porque en la mayoría de criterios y requisitos para optar a subvenciones o contratos públicos, figura tener un plan de igualdad o poder demostrar que la entidad cumple con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Cómo elaborar un Plan de Igualdad para fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro

Para elaborar cualquier plan de igualdad para fundaciones o asociaciones, es necesario cumplir con los requisitos exigidos por la normativa de igualdad y, aunque su naturaleza, funciones y objetivos son diferentes a los de las empresas privadas, el modelo de plan de igualdad para las asociaciones sin ánimo de lucro contempla esos mismos requisitos y obligaciones.

Dada la complejidad que puede conllevar la elaboración del plan de igualdad, especialmente si dentro de la asociación no se dispone de personas formadas en la materia, durante todo el proceso se puede contar con la asistencia de una consultora de igualdad.

plan igualdad fundaciones y asociacionesEstablecer el compromiso de la asociación o fundación con la igualdad

El primer paso para toda entidad que quiera implantar un Plan de Igualdad en fundaciones o asociaciones es la redacción del compromiso con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Este compromiso con la igualdad de la asociación sin ánimo de lucro debe redactarlo la dirección y, como mínimo, debe incluir estos tres objetivos:

  • Integrar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como principio básico y transversal de la asociación sin ánimo de lucro.
  • Este principio formará parte de todos los objetivos de la política de la asociación, con especial énfasis en la gestión de recursos humanos.
  • Facilitar los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo el diagnóstico, la elaboración del propio Plan, su implantación y la inclusión de la igualdad en la negociación colectiva.

Este compromiso se comunicará a todos los integrantes de la asociación sin ánimo de lucro, tanto personas empleadas como a voluntarios y voluntarias.

Constituir la Comisión Negociadora

Al mismo tiempo que se realiza ese compromiso con la igualdad, se construirá la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad de la fundación o la asociación sin ánimo de lucro, que se encargará de negociar tanto el diagnóstico como el diseño del plan, además de llevar su seguimiento y evaluación.

Esta Comisión debe ser constituida de forma paritaria por la propia asociación y por la representación de las personas trabajadoras. Si esta representación no existe, deberá invitarse a los sindicatos más representativos, para que participen en la negociación del plan de igualdad como representación legal de la plantilla.

Por parte de la asociación o fundación, es recomendable que formen parte de la Comisión Negociadora personas con puestos de responsabilidad y capacidad de decisión, así como de los diferentes departamentos que puedan existir.

La Comisión Negociadora tiene las siguientes funciones:

  • Informar y sensibilizar a la plantilla
  • Realizar y/o apoyar el diagnóstico y el Plan de Igualdad
  • Realizar y/o apoyar el seguimiento y evaluación del Plan

Aunque no siempre, en muchos casos la Comisión Negociadora desempeñará también el rol de la Comisión o Comité de Igualdad, puesto que tienen las mismas responsabilidades. Sin embargo, es posible que la asociación sin ánimo de lucro cree una Comisión de Igualdad, en la que la Comisión Negociadora pueda delegar la implantación y seguimiento del plan, así como las propuestas de posibles medidas, pero, en cualquier caso, la encargada de negociar el plan en su conjunto es siempre la Comisión Negociadora y está siempre debe ser constituida antes de elaborar el diagnóstico de situación y el propio plan.

Elaborar el Diagnóstico de situación de igualdad de la asociación

Una vez constituida la Comisión Negociadora, esta debe realizar el diagnóstico de situación de la asociación sin ánimo de lucro en materia de igualdad, para lo que se recogerá toda la información disponible de la entidad, empleando diferentes herramientas, como cuestionarios, entrevistas, el análisis de la documentación interna y externa, etc.

El diagnóstico del plan de igualdad tiene como fin identificar dónde se producen los problemas o carencias de igualdad dentro de la asociación sin ánimo de lucro, fundación u ONG.

El diagnóstico debe realizarse aplicando la perspectiva de género y recoger la siguiente información sobre:

  • Las características de la asociación y su estructura organizativa
  • Características del personal
  • El proceso de acceso
  • El desarrollo de la carrera profesional
  • La formación de su plantilla
  • Las condiciones de trabajo en ella
  • La retribución (fija y variable)
  • Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal

De la información y datos recogidos, se hará un análisis cuantitativo y cualitativo, para elaborar un informe en el que se recojan las conclusiones generales sobre igualdad entre mujeres y hombres dentro de la asociación sin ánimo de lucro y las áreas donde es necesario mejorar.

Diseñar el Plan de Igualdad en fundaciones o asociaciones

A partir del informe del diagnóstico de situación, pasaremos a diseñar el Plan de Igualdad de la fundación o asociación, definiendo objetivos generales y específicos basados en las conclusiones del informe. Estos objetivos se deben convertir en las acciones o medidas del plan de igualdad para corregir las carencias y mejorar la situación de la asociación sin ánimo de lucro en materia de igualdad.Plan de Igualdad para empresas

Las acciones o medidas del plan deben tener asignados recursos humanos y materiales para su puesta en marcha y su seguimiento, así como personas responsables de su ejecución y definir hacia qué personas o departamentos van dirigidas. Además, se debe crear un calendario para su puesta en marcha, su seguimiento y su revisión.

Las personas encargadas de diseñar el plan de igualdad, deben estar formadas en materia de igualdad de género, conocer las conclusiones del informe de diagnóstico y estar familiarizadas con la estructura y funcionamiento de la asociación sin ánimo de lucro.

Aunque dependerá de las propias necesidades de la asociación, fundación u ONG, el contenido del Plan de Igualdad deberá contemplar las siguientes áreas:

  • Acceso al empleo
  • Clasificación profesional
  • Promoción y formación
  • Retribuciones
  • Ordenación del tiempo de trabajo
  • Conciliación
  • Prevención del acoso sexual y del acoso por razón del sexo

El Plan de Igualdad para las asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones debe ser transversal (debe implicar a toda la asociación en su conjunto), dinámico, flexible, sistemático y temporal, es decir, debe ser capaz de cambiar y adaptarse a la evolución de cada situación, conseguir la igualdad real a través del cumplimiento de objetivos sistemáticos y finalizar una vez que se consigue la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

El Plan de Igualdad de la asociación sin ánimo de lucro o fundación debe ser aprobado y firmado por el Consejo de Dirección de la entidad y por la Comisión Negociadora.

Comunicación y difusión del Plan de Igualdad de fundaciones y asociaciones

El Plan de Igualdad de la ONG, fundación o asociación se comunicará de forma interna a todas las personas con responsabilidad dentro de la organización, así como a toda la plantilla, voluntarias y voluntarios.

También se difundirá de forma externa entre las instituciones públicas competentes, otras organizaciones y la sociedad en general.

Implantación y seguimiento

Aprobado el Plan de Igualdad por la dirección y la Comisión Negociadora de la asociación sin ánimo de lucro, se procederá a su implantación, poniendo en marcha todas las acciones y medidas recogidas en él, siguiendo el calendario programado para cada una de ellas.

Así mismo, se establecerán los mecanismos y criterios necesarios para poder llevar a cabo el seguimiento de la implantación del plan de igualdad dentro de la asociación sin ánimo de lucro o fundación. Se deben recoger las opiniones de todo el personal de la organización respecto a cada una de las acciones y medidas para mejorar en materia de igualdad que se están desarrollando, para poder identificar si están funcionando o, por el contrario, no la hacen o están creando algún problema al ejecutarse que deba solucionarse.

Registro

De la misma forma que ocurre con las empresas, los planes de igualdad en asociaciones sin ánimo de lucro deben registrarse ante la autoridad laboral competente, para lo que se dispone de un plazo de 15 días tras la firma del plan.

El registro del plan de igualdad se lleva a cabo de forma completamente telemática, a través de la aplicación REGCON, del Registro y Depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Se debe aportar toda la información relativa a las partes firmantes del plan y la fecha de la firma, cumplimentando todos los datos solicitados en los modelos oficiales indicados en el Anexo 2.V del Real Decreto 713/2010.

Evaluación

La ley establece que, como mínimo, será necesario hacer una evaluación del plan de igualdad dos veces durante el período de cuatro años de vigencia del plan, una en un tiempo intermedio (puede ser a los dos años) y otra al finalizar el período de vigencia del mismo.

Esta obligación es la misma para el plan de igualdad en asociaciones sin ánimo de lucro. A través de esta evaluación se podrá valorar si se han alcanzado los objetivos propuestos en el plan y se debate si es necesario modificar, ampliar o eliminar algunas de las acciones y medidas. La evaluación del plan sirve para mejorar y adaptar el plan para el futuro.

¿Cómo beneficia a las asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones contar con un Plan de Igualdad?

Hay una serie de beneficios que aporta el plan de igualdad a las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que deciden implantarlo, incluso cuando no tienen obligación de ello; para estas destacan los siguientes:

  • Obtención de ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas.
  • Mejorar sus posibilidades de conseguir contratos con el sector público.
  • Asegurar todas las garantías laborales y sociales de sus integrantes.
  • Mejorar la responsabilidad social de la asociación sin ánimo de lucro, afrontando los problemas derivados de la desigualdad de género.
  • Eliminar discriminaciones basadas en el género.
  • Mejorar su imagen, tanto de manera interna como de cara a la sociedad.

Ayudas y subvenciones para implantar el plan de igualdad en fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro

Tanto el Gobierno, a través del Ministerio de Igualdad y el Instituto de la Mujer, como las comunidades autónomas y otras administraciones regionales y locales, conceden subvenciones y ayudas para la puesta en marcha de medidas que fomenten y promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Estas ayudas y subvenciones también se otorgan a las asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones que decidan poner en marcha su plan de igualdad.

Para no perderse ninguna de las convocatorias que se abren cada año, recomendamos visitar el directorio de ayudas y recursos territoriales del Instituto de la Mujer, donde se pueden buscar estas subvenciones y ayudas para la elaboración e implantación del Plan de Igualdad en asociaciones sin ánimo de lucro.

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