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Videovigilancia

Normativa sobre cámaras de vigilancia ¿Cómo adaptar un sistema de videovigilancia a la Protección de Datos en tu empresa?

Los sistemas de videovigilancia permiten la grabación de información personal en forma de imágenes. Sin embargo, muchas personas y empresas siguen sin tener claro las obligaciones y requisitos en cuanto a su instalación, especialmente en lo que se refiere a la ley de protección de datos y cámaras de videovigilancia. Por ello, en este artículo queremos arrojar un poco más de luz acerca de la normativa sobre cámaras de vigilancia. ¿Dónde se pueden colocar? ¿Quién puede acceder a las imágenes? ¿Es necesario solicitar consentimiento para la grabación de imágenes? En esta guía respondemos a estas y muchas otras preguntas.

En este artículo hablamos de:

Normativa sobre videovigilancia en empresas: ¿qué legislación se debe tener en cuenta en la instalación de cámaras de vigilancia?

La legislación sobre cámaras de vigilancia en España se recoge en una serie de normativas:

  • RGPD (Reglamento General de Protección de Datos): aunque como veremos más adelante, apenas hace referencia a ello.
  • LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales).
  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
  • Estatuto de los Trabajadores, enfocado a la grabación de imágenes en el ámbito laboral.

Por tanto, se puede decir que no existe una sola ley de videovigilancia como tal, sino que es necesario acudir a lo expuesto en las normativas que hemos citado.

Ley de protección de datos para cámaras de videovigilancia

El RGPD establece las bases para un marco común europeo en materia de protección de datos. Sin embargo, lo cierto es que no se refiere en concreto a las obligaciones en materia de videovigilancia, sino que lo deja a responsabilidad de los Estados miembros de la UE.

Quien sí lo hace es la LOPDGDD, que adapta al marco español la normativa europea. En este sentido, el artículo 22 de esta Ley se refiere a los tratamientos con fines de videovigilancia, indicando que:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

Como veremos más adelante, esta afirmación puede ser objeto de numerosas matizaciones.

¿Es necesario legalizar las cámaras de vigilancia?

Ya hemos visto que existen varias leyes que regulan el uso de cámaras de vigilancia, puesto que su uso, si no se ajusta a la ley, puede ocasionar una intromisión en el derecho a la intimidad y la propia imagen. Por lo tanto, es posible que os estéis preguntando si es necesario legalizar las cámaras de vigilancia mediante algún procedimiento en concreto antes de proceder a su instalación.

La respuesta es que no existe ningún procedimiento para legalizar las cámaras de vigilancia, ni es necesario, siempre y cuando el sistema de videovigilancia instalado no capte la vía pública, más allá de lo mínimo necesario y permitido, cómo veremos más adelante (con la antigua LOPD sí había que inscribir un fichero en la AEPD de los datos captados por las cámaras, pero esta obligación desaparece con la entrada en vigor del RGPD y la LOPDGDD).

Por lo tanto, cuando hablamos de legalizar las cámaras de seguridad, de lo que hablamos es de adaptar su uso, sobre todo, a la normativa de protección de datos, de manera que las personas sepan cuándo se las está grabando, quién tiene acceso a esas imágenes y qué derechos les asisten, lo que vamos a ir desarrollando en los siguientes puntos.

¿Cómo adaptar a la ley de protección de datos las cámaras de videovigilancia?

La normativa sobre cámaras de seguridad establece una serie de obligaciones para aquellos que vayan a grabar imágenes para videovigilancia:

Adaptar cámaras de videovigilancia a Lopdgdd

¿Cómo adaptar nuestras cámaras de videovigilancia a la normativa de protección de datos?

  • Registro de actividades de tratamiento: las imágenes de videovigilancia se almacenarán en un fichero aparte, y las imágenes solo podrá ser guardadas durante el plazo de un mes, como norma general.
  • No será obligatorio obtener consentimiento explícito para colocar las cámaras de seguridad, pero su uso debe responder al principio de proporcionalidad.
  • Lo que sí es obligatorio es informar a los interesados sobre el uso de cámaras de vigilancia, por ejemplo mediante la colocación de los correspondientes carteles informativos.
  • Las cámaras solo se podrán situar en los lugares previstos por la ley. No podrán colocarse en aquellos emplazamientos donde supongan una vulneración de los derechos y libertades de los individuos o atenten contra su derecho a la privacidad, intimidad o a la propia imagen.
  • El acceso a las imágenes de las cámaras de seguridad estará limitado al responsable del tratamiento o, en su caso, al personal de seguridad encargado del tratamiento de las imágenes.

¿Dónde está permitido instalar cámaras de videovigilancia y dónde no?

Una de las dudas más frecuentes respecto a videovigilancia y protección de datos tiene que ver con los lugares donde se puede y donde no se puede colocar cámaras de videovigilancia. A continuación profundizamos en este aspecto.

– Áreas privadas:

La normativa sobre cámaras de vigilancia señala que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas podrán tratar imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

– Zonas de trabajo:

El Estatuto de los Trabajadores indica que el empresario puede poner en marcha las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad e integridad dentro de sus instalaciones.

La colocación de cámaras de vigilancia estará permitida siempre y cuando se respete al principio de proporcionalidad y no haya otras alternativas para cumplir la finalidad.

No será necesario que el empresario obtenga el consentimiento expreso de los trabajadores, pero sí deberá informarles sobre la instalación de las cámaras.

– Vía pública:

La grabación de imágenes en la vía pública está prohibida y solo puede ser realizada por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

En cualquier caso, la LOPDGDD también prevé que se podrán captar imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para garantizar la seguridad.

Asimismo, también señala que será posible la captación de la vía pública en una extensión superior a la habitual cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, siempre y cuando no suponga la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.

– Baños o vestuarios:

La normativa sobre cámaras de vigilancia en empresas señala que los baños o vestuarios son zonas de uso muy privado y la captación de imágenes en ellas está totalmente prohibido para preservar el derecho a la privacidad y la intimidad de las personas.

– Zonas comunes o áreas de descanso: 

La grabación de imágenes en zonas comunes o áreas de descanso también está prohibida para preservar la intimidad de los trabajadores.

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La videovigilancia en la empresa ¿Qué dice la normativa?

La normativa sobre videovigilancia también se refiere a la captación de imágenes en el ámbito laboral, es decir, la colocación de cámaras en el trabajo. En este sentido, hay que tener en cuenta una serie de obligaciones:

  • Informar sobre la existencia de videocámaras: Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deben colocar en las zonas con cámaras al menos un cartel informativo ubicado en un lugar suficientemente visible. En este cartel debe informarse de que es una zona videovigilada e indicar cómo ejercer los derechos ARSULIPO (antiguos derechos ARCO).
  • El cartel informativo: Os facilitamos este cartel informativo. Además de este cartel informativo, la empresa habilitará un impreso en el que se tiene la obligación de informar de:
    • La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal y cuál es la finalidad del mismo.
    • Posibilidad de ejercer los Derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación u Oposición.
    • Identidad y direcciones del Responsable del Tratamiento.
    • El impreso debe de estar disponible y debe existir, cuando menos, la posibilidad de imprimirlo a petición del afectado.

La videovigilancia a trabajadores

Cada vez es más habitual que las empresas empleen los sistemas de videovigilancia que ya tienen legalmente instalados con el fin de ejercer una inspección de la actividad laboral sobre sus empleados.

Además lo realizan sin informarles de este nuevo tratamiento. ¡Error! Se debe informar de manera previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores del propósito de ese control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida.

La normativa sobre cámaras de vigilancia en empresas señala que en la información deben indicarse lo siguiente:

  • Características del tratamiento
  • Alcance del tratamiento de datos que va a realizarse
  • En qué casos las grabaciones se podrán analizar
  • Durante cuánto tiempo y con qué propósitos
  • Especificar que podrán utilizarse con el fin de imponer sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo.

Solicitar el consentimiento

La Ley de Protección de Datos para cámaras de videovigilancia establece que en los tratamientos de datos de estos sistemas con fines de seguridad privada no será necesario obtener el consentimiento de los afectados.

Sin embargo, esto no supone que puedan instalarse sistemas de videovigilancia en cualquier lugar, ya que deben tenerse en cuenta las exigencias de la LOPD y el RGPD en cuanto:

  • Principio de calidad de los datos
  • Principio de proporcionalidad
  • Normativa sobre intimidad personal

En los casos de vigilancia de trabajadores también está excluida la necesidad de consentimiento.

Según el Estatuto de los trabajadores, el empresario puede establecer las medidas que considere más oportunas de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

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Obligaciones de una empresa de instalación y mantenimiento de videocámaras

Las empresas de mantenimiento e instalación de videocámaras no tienen ningún requisito especial que cumplir respecto al tratamiento de los datos de las imágenes captadas mediante sus sistemas, salvo que tengan sistemas para la recepción de imágenes o alertas, en cuyo caso han de firmar un contrato de encargado de tratamiento con el responsable y estar homologadas por el Ministerio del Interior.

Por otro lado, el artículo 42 de la Ley de Seguridad Privada señala que “las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o utilización“.

Normativa de cámaras de seguridad en viviendas

La ley de cámaras de videovigilancia señala que las personas físicas podrán usar cámaras de seguridad para preservar la integridad de sus bienes e instalaciones.

La grabación de imágenes en una vivienda ha de limitarse a los límites de la misma, y no podrá enfocar a la vía pública o a otros domicilios privados.

Las cámaras para vigilancia exterior han de limitarse a los límites de la propiedad privada, y solo podrán grabar la vía pública si resulta estrictamente necesario para cumplir con la finalidad de salvaguardar la seguridad de la vivienda. Por lo tanto, puedo poner cámaras de vigilancia en la fachada de mi casa, siempre y cuando estas no apunten a la vía pública ni al interior de los domicilios colindantes o cercanos.

Se considera excluido del ámbito de aplicación la ley de protección de datos para cámaras de videovigilancia el tratamiento realizado por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio. Pero ojo, hay que tener cuidado con esto.

Por ejemplo, la captación de imágenes en baños o aseos sin consentimiento está prohibido incluso en el propio domicilio. Por ejemplo, si tenemos instalada una cámara en casa que capta imágenes de amigos en el aseo de nuestro domicilio, estaríamos violando su intimidad.

Legislación de cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios

Es cada vez más habitual que las comunidades de propietarios opten por instalar sistemas de videovigilancia como medio para prevenir delitos o actos de vandalismo, por lo que la comunidad debe tener en consideración los aspectos sobre videovigilancia y LOPD que hemos ido viendo a lo largo de esta guía.

Antes de instalar estas cámaras debemos examinar la finalidad perseguida con la instalación de dicho sistema, así como las alternativas para actuar de manera proporcional en relación a la infracción que se intente impedir.

Puedes consultar más información en nuestro artículo sobre protección de datos en comunidades de propietarios.

¿Qué dice la Ley sobre colocar cámaras de vigilancia en un ayuntamiento u otro edificio administrativo?

Las obligaciones a la hora de colocar cámaras de seguridad en ayuntamientos o edificios administrativos son las mismas que en otro tipo de instalaciones privadas. En este sentido, se ha de cumplir con los requisitos de información o colocación de las cámaras en los lugares previstos por la ley.

El caso de los centros geriátricos

Un caso específico que nos preguntan a menudo es si es posible que los familiares puedan solicitar imágenes grabadas en centros geriátricos de los residentes.

Habría que diferenciar si la persona afectada tiene capacidad plena de obrar.

En este caso será el titular de sus propios datos y el acceso a los mismos se realizará mediante solicitud expresa y por escrito.

De no ser así, serán sus representantes legales quienes accedan a dicha información, ya que actúan en nombre y representación del afectado.

Serían ellos quienes puedan solicitar el acceso a esas imágenes, pero solo de su familiar, no de cualquier otra persona que aparezca en las grabaciones.

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El tratamiento de las imágenes grabadas

En el siguiente punto nos referimos al tratamiento de las imágenes grabadas. Veamos algunas de las preguntas más frecuentes en este sentido sobre videovigilancia RGPD.

¿Cuánto tiempo se guardan las imágenes de una cámara de seguridad?

Una de las principales preguntas que nos hacen nuestros clientes acerca de la normativa sobre cámaras de vigilancia es cada cuánto tienen que borrar las imágenes de videovigilancia que almacenan sus cámaras.

Se podrán almacenar las grabaciones por un máximo de 30 días.

En el caso de que se trate de una entidad de crédito, solo podrá almacenarlas 15 días.

No se podrán eliminar las grabaciones en el caso de que las mismas hayan sido requeridas por la autoridad judicial en el marco de una investigación.

En este caso, una vez pasado los 30 días deberemos almacenarlas en un lugar en el que solo personal autorizado tenga acceso y no se podrá guardar copia una vez que hayan sido recogidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

¿Quién tiene acceso a las grabaciones?

Hace un tiempo ya escribimos un artículo sobre quién puede acceder a las grabaciones de cámaras de seguridad, pero de forma resumida, el acceso a las imágenes grabadas debe estar protegido por un usuario y contraseña, de forma que solo las personas autorizadas puedan acceder a las mismas. No podemos olvidar que las imágenes que permiten identificar personas, se consideran datos personales y, por lo tanto, el responsable del tratamiento debe garantizar la privacidad de los datos.

El responsable del tratamiento designará a las personas concretas que tendrán acceso a esas imágenes que constarán como usuarios autorizados en el documento de seguridad y serán informados de sus respectivas obligaciones.

Normalmente, será personal de empresas de seguridad contratadas o trabajadores de esa empresa a los que se les asigne específicamente esa función.

En caso de Comunidades de propietarios, deberá designarse a la persona o personas autorizadas, ya que el acceso por todos los vecinos a las imágenes resulta desproporcionado, según la LOPD.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden tener acceso a las grabaciones en la prevención de actos delictivos, la protección de las personas y la conservación y salvaguarda de bienes que estén en situación de peligro.

Sanciones por instalar cámaras de videovigilancia sin cumplir la normativa

La Ley de Seguridad Privada solo hace referencia a las sanciones por incumplimiento de la normativa por parte de las empresas de seguridad privada, su personal o los centros de formación.

Por tanto, para conocer las sanciones por cámaras de videovigilancia en el ámbito personal o empresarial hay que acudir de nuevo al RGPD. Esta normativa establece diferentes sanciones en función de la gravedad de la infracción, por lo que la cuantía de la multa por poner cámara de vigilancia dependerá del tipo de infracción cometida:

  • Sanciones para infracciones Leves: multa hasta 40.000 €
  • Sanciones para infracciones graves: multa de 40.001 € a 300.000 €
  • Sanciones para infracciones muy graves: multa entre 300.001 € a 20.000.000 €

En cualquier caso, hay ocasiones en las que las denuncias no tienen base jurídica y, por tanto, no se aplican estas sanciones. Veamos un ejemplo en el que la justicia consideró lícito el uso de las grabaciones de las cámaras de seguridad y dio la razón a la empresa.

Ejemplo

Como ejemplo de que se puede grabar a los empleados en el puesto de trabajo tenemos el caso de una empleada de Zara que fue grabada por una cámara sustrayendo una cantidad de 200 € de la caja y fue despedida.

Ante la denuncia de esta trabajadora por no haber dado su consentimiento para ser grabada, el Tribunal Constitucional da la razón a la empresa.

Consideró que el hecho de que exista un cartel informando de la existencia de cámaras es suficiente para que los empleados conozcan que se les está grabando.

¡Atentos! Cuando firmamos un contrato autorizamos a que se graben nuestras imágenes y se traten para fines estrictamente laborales.

Al empresario se le otorga la capacidad de dirección, por lo que no necesita el consentimiento de los trabajadores para tomar esas medidas de vigilancia con el fin de  controlar el cumplimiento del contrato.

En este caso, se considera que se cumple la normativa sobre cámaras de vigilancia y que su uso está justificado, es idóneo, necesario y equilibrado.

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Si necesitas cumplir la normativa sobre cámaras de vigilancia, en Grupo Atico34 te podemos ayudar.

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Además, estamos siempre actualizados y al tanto de las novedades de la ley para que no tengas que preocuparte por nada.

Si quieres olvidarte de problemas y evitar sanciones, ponte en nuestras manos y asegúrate de cumplir la normativa sobre cámaras de vigilancia en tu domicilio o tu negocio.

Resumen para cumplir la Ley de Protección de Datos en cámaras de videovigilancia

Para ir terminando, te ofrecemos un resumen sobre las cuestiones más importantes que hemos abordado en esta guía sobre videovigilancia LOPD.

¿Qué dice la ley sobre las cámaras de seguridad?

La ley de protección de datos en cámaras de videovigilancia dice, con carácter general, que “las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones“.

Obligaciones de empresas y particulares

  • Llevar un registro de actividades de tratamiento.
  • Actuar según el principio de proporcionalidad.
  • Informar sobre la instalación de las cámaras de seguridad.
  • Colocar carteles de videovigilancia.
  • Limitar la colocación de las cámaras a los lugares previstos por la ley.
  • Permitir el acceso a las imágenes solo al responsable o encargados del tratamiento autorizados.

¿Dónde no se pueden poner cámaras de seguridad?

No se puede colocar cámaras de seguridad ni en lugares que enfoquen a la vía pública, ni a viviendas o instalaciones privadas. Dentro de las instalaciones, tampoco se podrán colocar en lugares íntimos como los baños o aseos, o en zonas destinadas al descanso o esparcimiento de los empleados.

¿Quién puede instalar cámaras de videovigilancia?

Cualquier persona podría instalar una cámara de vigilancia. El sector está totalmente liberalizado, salvo que la cámara de seguridad esté conectada a una Central Receptora de Alarmas o a un Centro de Control, en cuyo caso se exige que la empresa esté homologada por el Ministerio del Interior.

¿Qué se necesita para instalar una cámara de seguridad?

Depende del tipo de instalación que se quiera hacer, pero en general:

  • Grabador CCTV
  • Discos duros para grabadores CTV
  • Cámaras CCTV
  • Fuente de alimentación
  • Cableado y conectores
  • Cartel de zona videovigilada

¿Cómo se deben gestionar los vídeos grabados?

Se han de almacenar en un fichero separado. Las imágenes se pueden mantener durante un mes desde su grabación. Podrán mantenerse más tiempo para acreditar la comisión de delitos que atenten contra la seguridad o integridad de bienes, personas o instalaciones. En este caso, se deberá poner las imágenes a disposición de las autoridades en un plazo de 72 horas a contar desde que se tiene conocimiento de su existencia.

Desde Grupo Atico34 te ayudamos a cumplir la Ley de Protección de Datos, estamos a tu disposición en el 91 489 64 19 para cualquier duda o consulta que quieras realizarnos sobre cómo adaptar el sistema de videovigilancia en tu empresa.

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