Conoce Atico34 - Solicita presupuesto
Videovigilancia

¿Cómo solicitar las grabaciones de una cámara de seguridad en España?

Es probable que si hemos sufrido un accidente, un robo o una agresión en una zona videovigilada, queramos usar las imágenes captadas por las cámaras de seguridad como prueba para una reclamación o denuncia o incluso para identificar a nuestro agresor o ladrón. Pero ¿es posible pedir las grabaciones de cámaras de seguridad? En este artículo respondemos a esta cuestión y explicamos cómo solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad en España.

¿Quién puede solicitar grabaciones de cámaras de seguridad en España?

Pueden solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad:

  • La persona que aparezca en la grabación, es decir, que si no aparecemos en las imágenes no podemos pedirlas, ya que el derecho de acceso solo puede ejercerlo el propio interesado. Por ejemplo, puedo solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad de un parking en el que haya sufrido un robo, si en la grabación aparezco yo. No podré pedirlas, a través del derecho de acceso, si el robo se ha producido en mi vehículo, pero yo no aparezco en las imágenes, ni tampoco la matrícula.
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la prevención de peligros o riesgos o en el proceso de una investigación en curso, si existe una denuncia o la llevan a cabo de oficio. Hay casos en los que será necesaria una orden judicial para acceder a las imágenes.
  • Jueces o Tribunales en el ejercicio de sus funciones judiciales.

¿Cuándo puedo solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad?

Se podrán solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad cuando, por el motivo que sea, queramos ejercer nuestro derecho de acceso a las mismas (puesto que la videovigilancia es un tratamiento de datos personales). Como hemos dicho, debemos aparecer en las imágenes que estamos solicitando.

Los motivos más habituales para pedir las grabaciones de cámaras de seguridad tienen que ver con usar estas como prueba, bien de un accidente que hayamos podido sufrir en la calle, en un establecimiento o incluso en el trabajo o un accidente de tráfico, o bien de un delito del que hayamos sido víctima.

Cabe señalar que en este segundo caso, aunque podemos solicitar la grabación, no podremos usarla para identificar a nuestro agresor nosotros mismos (el responsable del tratamiento debería incluso editar el vídeo y difuminar su rostro), eso solo podrá hacerlo la policía, si hemos denunciado los hechos.

También podemos ejercer nuestro derecho de acceso a las grabaciones de cámaras de seguridad, para obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de nuestros datos (finalidad, identidad del responsable, plazos de conservación, etc.).

¿Cómo solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad en España?

Ahora que ya sabemos quién puede solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad y cuándo se pueden pedir, veamos cómo solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad.

El proceso para solicitar estas grabaciones es prácticamente el mismo, con independencia de la situación, es decir, que nos vale tanto para solicitar las grabaciones de las cámaras en el trabajo como las de un establecimiento, la única diferencia estaría con las grabaciones de las cámaras instaladas en la vía pública, a las que solo pueden acceder la policía o jueces y tribunales en el contexto de una investigación o para la prevención de peligros o amenazas.

Para solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad debemos hacer una solicitud del derecho de acceso al responsable del tratamiento; en el cartel o placa de zona videovigilada o de la cámara debe figurar una dirección a la que remitir este tipo de solicitudes o, como mínimo, una dirección o sitio en la que se facilite dicha información (lo habitual será una dirección de internet, pero también podría indicarnos, en un local, pedir esa información en el mostrador de información o la recepción).

En esta solicitud debemos especificar el motivo para solicitar las grabaciones, facilitar nuestros datos identificativos y acotar lo más posible la fecha y hora en la que ocurrió el incidente que queramos acreditar. Se debe facilitar también una imagen nuestra actualizada, a fin de que el responsable pueda identificarnos en las grabaciones (especialmente si el sitio tiene una alta afluencia de gente).

La AEPD nos facilita un modelo para el ejercicio del derecho de acceso, que podéis descargar y usar haciendo las ediciones pertinentes.

En el caso de delitos, se aconseja adjuntar copia de la denuncia. Aunque debemos tener en cuenta que hecha la denuncia, la policía puede solicitar estas grabaciones para esclarecer los hechos o identificar a nuestro agresor.

Para las cámaras en la vía pública, tendremos que denunciar el delito del que hemos sido víctimas, para que la policía o el juzgado accedan a las grabaciones de seguridad de esas cámaras. Ejercer el derecho de acceso aquí no sería viable, porque entraría en conflicto con la protección del derecho a la imagen y protección de datos de las personas que transitan por la calle.

Hecha la solicitud, el responsable tendrá el plazo de un mes (máximo) para respondernos, bien entregándonos las grabaciones solicitadas, o bien denegándolas, justificando por qué no se nos facilitan.

Si la respuesta no nos satisface, podremos reclamar ante la AEPD.

Solicitar grabaciones cámaras seguridad

¿Me pueden denegar el acceso a las grabaciones de una cámara de seguridad?

Puesto que es muy posible que en las grabaciones de cámaras de seguridad que solicitamos, aparezcan otras personas, puede que nos deniegue el derecho de acceso a las mismas el responsable del tratamiento (que en cualquier caso tiene que responder siempre a la solicitud y argumentar su negativa).

Esto se debe, según la ley de videovigilancia, a que solo tenemos derecho a acceder a nuestros propios datos personales y no los de terceros. El responsable debe, siempre que no suponga un esfuerzo desmedido, editar las grabaciones para difuminar el rostro de las personas que aparecen en ellas y así poder facilitarnos una copia de las mismas.

Cabe señalar, además, que la LOPDGDD contempla que en vez de las grabaciones, se nos facilite un documento certificado en el que se describan los hechos que se observan en la grabación con detalle y precisión.

También se nos puede denegar el acceso a las grabaciones, si el responsable demuestra que no puede identificarnos en las grabaciones (lo que puede ocurrir en espacios con gran afluencia de personas). En ese caso, nos puede solicitar información adicional para nuestra identificación; de ahí lo de adjuntar a la solicitud una imagen nuestra actual o acotar fecha y hora.

En definitiva, para solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad en España a través del derecho de acceso, es imprescindible que nosotros aparezcamos en las imágenes. Y presentar una denuncia en caso de que las requiramos como prueba o para esclarecer un delito.