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Videovigilancia

¿Puedo poner cámaras de vigilancia en la fachada de mi casa?

Puedo poner cámaras en la fachada de mi casa, asegurándome de que no están enfocando la calle y cumpliendo con los requisitos que establece la ley.

Sin embargo, poner cámaras en fachada o cámaras en la puerta de una casa o un establecimiento es un tema que sigue generando todo tipo de dudas, que en este artículo vamos a despejar, para que no infrinjas la ley de protección de datos.

¿Es legal poner cámaras de vigilancia en la fachada de mi casa?

Es legal poner cámaras en la fachada de mi casa, siempre que estas cámaras no enfoquen la vía pública o solo capten la franja mínima necesaria en los accesos a la vivienda. Además, en el caso de viviendas en edificios o comunidades de vecinos, la cámara en mi fachada no puede captar espacios comunes o propiedades colindantes.

Esto significa también que, bajo los mismos límites, puedo poner una cámara en la puerta de mi casa o una cámara en la entrada de casa.

En principio, es legal instalar cámaras en la fachada de tu casa, pero hay una serie de requisitos y límites legales que debes tener en cuenta para evitar denuncias y sanciones.

A la hora de instalar estas cámaras en fachada o puertas de acceso, se debe tener en cuenta la normativa sobre cámaras de vigilancia, el RGPD y la LOPDGDD, así como la Ley de Seguridad Privada, que establecen que solo los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden instalar cámaras de vigilancia en la vía pública.

Solo si la cámara en la fachada enfoca el interior de la vivienda, se considerará un uso doméstico y no será de aplicación la ley de protección de datos, salvo si tenemos contratado personal de limpieza o similar, en cuyo caso, debemos informarles de la presencia de las cámaras, puesto que nos encontramos en una situación similar a cuando te pueden grabar en el trabajo.

Pero para despejar cualquier duda respecto a las cámaras en fachadas y puertas de casas, a continuación profundizamos en el tema en función del tipo de vivienda.

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Si vives en un edificio de pisos

Aunque no suele ser lo más habitual, puede que si vives en un bajo con un patio al que se pueda acceder desde la calle, decidas poner una cámara en la fachada para sentirte más seguro (son medidas disuasorias y, además, puedes denunciar por hurto con las grabaciones como prueba). En este supuesto, podrás colocar la cámara en la puerta de tu casa o en la fachada, siempre y cuando esta solo enfoque dentro de tu propiedad y no capte imágenes de la vía pública, posibles espacios comunes de la comunidad de propietarios o propiedades colindantes (como puede ser el patio de algún vecino, su salón o cualquier otra instancia a la que pudiera enfocar la cámara).

Al estar colocada la cámara dentro de tu propiedad privada y al captar solo imágenes dentro de ese espacio privado, no debes preocuparte por la normativa de protección de datos o la Ley de Seguridad. Lo mismo ocurre con una cámara que vayas a instalar en una puerta que dé al patio de tu casa y que solo enfoque el interior de ese patio; en ese supuesto, es legal poner cámaras en la puerta de mi casa y no tener que preocuparse de la normativa de protección de datos, ya que solo estoy grabando mi propiedad.

Ahora, si la cámara pudiera captar imágenes de zonas comunes, necesitarás el permiso de la comunidad de propietarios para poder colocarla (que debe quedar recogido en su correspondiente acta).

Evidentemente, colocar cámaras en la fachada del edificio o la puerta de tu casa con cualquier otro fin que no sea el de la seguridad de tu propiedad, está completamente prohibido; no puedes colocar cámaras para grabar la calle u otras viviendas, puesto que estarías cometiendo no solo una infracción administrativa, sino también un delito penal, ya que estarías invadiendo la privacidad de otras personas.

Si vives en una casa individual

Este es el supuesto más habitual para la colocación de cámaras en fachadas o puertas de viviendas, puesto que se instalan como parte del sistema de seguridad del hogar. Lo habitual es que estén en puntos estratégicos para abarcar la mayor parte de la propiedad, pero, como en el caso anterior, no puedo poner una cámara enfocando a la calle o las propiedades colindantes, salvo lo mínimo indispensable, como por ejemplo, en la puerta de acceso al garaje o la vivienda.

Al tratarse de un espacio privado, siempre que las cámaras enfoquen hacia el interior, no nos veremos afectados por la normativa de protección de datos, aunque si tenemos personal contratado que trabaje en la casa, debemos informarles de la presencia de las cámaras.

¿Qué ocurre si mi vecino tiene una cámara apuntando hacia mi casa? En principio no debería enfocar tu vivienda, ya que podría estar vulnerando tu derecho a la intimidad y en el caso de que argumente que es por seguridad, recordamos que la normativa dice que estas cámaras solo pueden enfocar hacia el interior de la propiedad y nunca hacia las colindantes, por lo que podrías presentar la consiguiente denuncia ante la AEPD o, llegado el caso, demandarlo en el juzgado.

¿Puedo poner una cámara en la puerta de mi casa?

Sí, puedo poner una cámara en la puerta de mi casa, tanto si es en la puerta principal de acceso a la vivienda, como cualquier otra puerta que dé al exterior, como son la puerta del garaje o la cancela. La condición para considerarlas legales es que estén enfocadas de tal manera que solo capten la parte mínima indispensable del descansillo o la calle (dependiendo de si hablamos de un piso en un edificio de viviendas o una casa a pie de calle).

El uso de estas cámaras de seguridad entraría dentro del uso doméstico, por lo que no sería necesario observar la normativa de protección de datos, más allá de lo ya mencionado, asegurarnos de que la cámara no capta zonas por las que puedan pasar otras personas.

En cualquier caso, aunque puedo poner una cámara en la puerta de mi casa, es recomendable que esta no grabe ni almacene las imágenes, es decir, que capte imagen en tiempo real, que sirva para comprobar quién está en la puerta, pero sin grabar.

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Requisitos para poner cámaras de vigilancia en la fachada de mi casa según la normativa de protección de datos

Ahora que ya sabemos que si las cámaras en la fachada de nuestra casa no enfocan la vía pública, su instalación es completamente legal, en el supuesto de que puedan captar zonas comunes, como pueden ser zonas de paso, descansillos o entrada a garajes comunitarios, pudiendo captar la imagen de otras personas, deberemos cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo a la normativa de protección de datos, puesto que captar imágenes de personas que puedan permitir su identificación, se considera tratamiento de datos personales.

  • Contar con el permiso de la comunidad de propietarios para poder instalar las cámaras.
  • Procurar que enfoque lo mínimo posible las zonas por las que pueden pasar otras personas ajenas a la propiedad. Es recomendable emplear máscaras de seguridad para proteger la privacidad de las personas, especialmente si las cámaras son orientables o usan zoom.
  • Salvo que, con permiso de la comunidad, la cámara colocada en la fachada enfoque en su conjunto una zona común (por ejemplo, el acceso al edificio), no será necesario colocar el correspondiente cartel de zona videovigilada.
  • Se recomienda que estas cámaras no graben y almacenen las imágenes, pero si lo hacen, su acceso debe estar restringido, no compartirse de manera pública y destruirse pasado un mes desde su captación.
  • Solo podrán solicitar grabaciones de cámaras de seguridad las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o un juez en el proceso de una investigación.

¿Y si son cámaras de vigilancia falsas?

Si te estás preguntando ¿puedo poner cámaras de vigilancia falsas en la fachada de mi casa?, para que actúen como medio disuasorio, la respuesta es sí, pero teniendo en cuenta los mismos límites que para las cámaras reales; no pueden «enfocar» a la vía pública ni a las propiedades colindantes, ya que otras personas pueden no saber que se trata de cámaras falsas y, en el caso de que aparentemente apunten hacia otra vivienda o propiedad, cohibir su libertad.

A este respecto, hay una sentencia del Tribunal Supremo de 7 noviembre de 2019 que considera este supuesto como una intromisión ilegítima en la intimidad, puesto que se crea incertidumbre y la persona afectada podría ver condicionada su forma de actuar al no saber si le están grabando o no.

¿Se puede grabar la calle desde tu casa con las cámaras de vigilancia?

Como ya hemos adelantado, no se puede grabar la calle desde tu casa con las cámaras de vigilancia que hayas instalado en la fachada o la puerta. Las cámaras de vigilancia nunca deberían captar la vía pública, aunque la normativa permite, en casos en los que no haya otra opción para ubicar la cámara y que cumpla con su finalidad, captar una franja mínima de la calle, que se debe corresponder con el acceso a la vivienda o el garaje.

En el caso de tener una cámara enfocando la vía pública, porque no haya otra ubicación posible para ella, debemos activar las máscaras para que personas y otro tipo de datos personales, como las matrículas, que puedan pasar por delante de ella queden difuminadas.

Si no cumplo alguno de los requisitos, ¿me pueden multar por poner una cámara de vigilancia en la fachada o puerta de mi casa?

Sí, nos pueden poner una multa por poner una cámara de vigilancia en la fachada o puerta de casa, si esta no cumple con los requisitos que hemos visto a lo largo de este artículo o, no estando debidamente justificado, tenemos una cámara enfocando la vía pública. La cuantía de esta sanción dependerá del número de cámaras colocadas que estén enfocando la calle o zonas comunes sin el permiso de la comunidad de propietarios, el número de personas afectadas, el uso que se haya hecho de las imágenes y la duración de la infracción.

Conclusiones

Como conclusiones, puedes poner cámaras en la fachada de tu casa cuando:

  • Esté instalada de manera que solo grabe la puerta de acceso o ventanas de tu casa, captando lo menos posible la vía pública (idealmente, no debe captar la calle, pero en los accesos, se permite una franja mínima).
  • No capte el interior o los accesos de viviendas colindantes.
  • No esté enfocando la cámara la vía pública.
  • Si la cámara captará zonas comunes de una comunidad de propietarios, debes contar con el permiso de la comunidad.
  • Las cámaras falsas deben cumplir con los mismos requisitos de orientación que las cámaras reales.

En definitiva, la respuesta a ¿puedo poner cámaras en la fechada de mi casa?, o ¿puedo poner un cámara en la puerta de mi casa?, es sí, siempre que dichas cámaras apunten solo al interior de tu propiedad, de no ser así y enfocar a la vía pública u otras viviendas o terrenos colindantes, estarás infringiendo las normativas respecto a cámaras de vigilancia.

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