Colocar cámaras de vigilancia puede suscitar dudas sobre su legalidad, especialmente cuando esas cámaras pueden captar y/o grabar imágenes de la calle o de espacios comunes en comunidades de propietarios, como es el caso de las cámaras en fachada o de las cámaras en la puerta de una casa o establecimiento. En este artículo despejaremos estas dudas y veremos cuándo poner cámaras en la fachada de mi casa infringe o no la normativa de protección de datos.
En este artículo hablamos de:
- ¿Es legal poner cámaras de vigilancia en la fachada de mi casa?
- ¿Puedes poner una cámara en la puerta de tu casa?
- Requisitos para poner cámaras de vigilancia en la fachada de mi casa según la normativa de protección de datos
- Si no cumplo alguno de los requisitos, ¿me pueden multar por poner una cámara de vigilancia en la fachada o puerta de mi casa?
¿Es legal poner cámaras de vigilancia en la fachada de mi casa?
No son pocas las personas que para sentirse más seguras, optan por colocar cámaras de seguridad en sus viviendas. Cuando esas cámaras se encuentran en el interior de la vivienda, es decir, solo captan o graban imágenes dentro del espacio privado, no hay que considerar lo que dice la normativa de protección de datos, ya que se entiende un uso doméstico de las mismas. Lo único que debemos tener en cuenta es si tenemos contratado personal de limpieza o similar, en cuyo caso, debemos informarles de la presencia de las cámaras, puesto que nos encontramos en una situación similar a cuando te pueden grabar en el trabajo.
Pero ¿qué ocurre cuando lo que quiero poner es una cámara en mi fachada o una cámara en la entrada de casa enfocando el exterior? ¿Puedo poner una cámara en la puerta de mi casa? Es decir, cuando las cámaras que queremos colocar pueden enfocar la calle, espacios comunes o incluso las propiedades colindantes de nuestros vecinos.
Lo primero que debemos tener en cuenta es la normativa sobre cámaras de vigilancia, tanto el RGPD y la LOPDGDD como la Ley de Seguridad Privada, que establecen que solo los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden instalar cámaras de vigilancia en la vía pública. Pero la fachada o la puerta de mi casa es parte de mi propiedad, ¿no puedo poner cámaras en esa fachada o en esa puerta? A continuación vemos la respuesta en función del tipo de vivienda.
Si vives en un edificio de pisos
Aunque no suele ser lo más habitual, puede que si vives en un bajo con un patio al que se pueda acceder desde la calle, decidas poner una cámara en la fachada para sentirte más seguro (son medidas disuasorias y, además, puedes denunciar por hurto con las grabaciones como prueba). En este supuesto, podrás colocar la cámara en la puerta de tu casa o en la fachada, siempre y cuando esta solo enfoque dentro de tu propiedad y no capte imágenes de la vía pública, posibles espacios comunes de la comunidad de propietarios o propiedades colindantes (como puede ser el patio de algún vecino, su salón o cualquier otra instancia a la que pudiera enfocar la cámara).
Al estar colocada la cámara dentro de tu propiedad privada y al captar solo imágenes dentro de ese espacio privado, no debes preocuparte por la normativa de protección de datos o la Ley de Seguridad. Lo mismo ocurre con una cámara que vayas a instalar en una puerta que dé al patio de tu casa y que solo enfoque el interior de ese patio; en ese supuesto, es legal poner cámaras en la puerta de mi casa y no tener que preocuparse de la normativa de protección de datos, ya que solo estoy grabando mi propiedad.
Ahora, si la cámara pudiera captar imágenes de zonas comunes, necesitarás el permiso de la comunidad de propietarios para poder colocarla (que debe quedar recogido en su correspondiente acta).
Evidentemente, colocar cámaras en la fachada del edificio o la puerta de tu casa con cualquier otro fin que no sea el de la seguridad de tu propiedad, está completamente prohibido; no puedes colocar cámaras para grabar la calle u otras viviendas, puesto que estarías cometiendo no solo una infracción administrativa, sino también un delito penal, ya que estarías invadiendo la privacidad de otras personas.
Si vives en una casa individual
Este es el supuesto más habitual para la colocación de cámaras en fachadas o puertas de viviendas, puesto que se instalan como parte del sistema de seguridad del hogar. Lo habitual es que estén en puntos estratégicos para abarcar la mayor parte de la propiedad, pero, como en el caso anterior, no puedo poner una cámara enfocando a la calle o las propiedades colindantes, salvo lo mínimo indispensable, como por ejemplo, en la puerta de acceso al garaje o la vivienda.
Al tratarse de un espacio privado, siempre que las cámaras enfoquen hacia el interior, no nos veremos afectados por la normativa de protección de datos, aunque si tenemos personal contratado que trabaje en la casa, debemos informarles de la presencia de las cámaras.
¿Qué ocurre si mi vecino tiene una cámara apuntando hacia mi casa? En principio no debería enfocar tu vivienda, ya que podría estar vulnerando tu derecho a la intimidad y en el caso de que argumente que es por seguridad, recordamos que la normativa dice que estas cámaras solo pueden enfocar hacia el interior de la propiedad y nunca hacia las colindantes, por lo que podrías presentar la consiguiente denuncia ante la AEPD o, llegado el caso, demandarlo en el juzgado.
¿Puedes poner una cámara en la puerta de tu casa?
Lo hemos medio adelantando en los puntos anteriores, pero vamos a ver la respuesta de forma independiente.
La respuesta es, como con las cámaras en la fachada, sí, puedo poner una cámara en la puerta de mi casa, tanto si es en la puerta principal de acceso a la vivienda, como cualquier otra puerta que dé al exterior, como son la puerta del garaje o la cancela. La condición para considerarlas legales es que estén enfocadas de tal manera que solo capten la parte mínima indispensable del descansillo o la calle (dependiendo de si hablamos de un piso en un edificio de viviendas o una casa a pie de calle).
El uso de estas cámaras de seguridad entraría dentro del uso doméstico, por lo que no sería necesario observar la normativa de protección de datos, más allá de lo ya mencionado, asegurarnos de que la cámara no capta zonas por las que puedan pasar otras personas.
En cualquier caso, se recomienda que la cámara en la puerta de tu casa no grabe ni almacene las imágenes, es decir, que capte imagen en tiempo real, que sirva para comprobar quién está en la puerta, pero sin grabar.
Requisitos para poner cámaras de vigilancia en la fachada de mi casa según la normativa de protección de datos
Ahora que ya sabemos que si las cámaras en la fachada de nuestra casa no enfocan la vía pública, su instalación es completamente legal, en el supuesto de que puedan captar zonas comunes, como pueden ser zonas de paso, descansillos o entrada a garajes comunitarios, pudiendo captar la imagen de otras personas, deberemos cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo a la normativa de protección de datos, puesto que captar imágenes de personas que puedan permitir su identificación, se considera tratamiento de datos personales.
- Contar con el permiso de la comunidad de propietarios para poder instalar las cámaras.
- Procurar que enfoque lo mínimo posible las zonas por las que pueden pasar otras personas ajenas a la propiedad. Es recomendable emplear máscaras de seguridad para proteger la privacidad de las personas, especialmente si las cámaras son orientables o usan zoom.
- Salvo que, con permiso de la comunidad, la cámara colocada en la fachada enfoque en su conjunto una zona común (por ejemplo, el acceso al edificio), no será necesario colocar el correspondiente cartel de zona videovigilada.
- Se recomienda que estas cámaras no graben y almacenen las imágenes, pero si lo hacen, su acceso debe estar restringido, no compartirse de manera pública y destruirse pasado un mes desde su captación.
- Solo podrán solicitar grabaciones de cámaras de seguridad las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o un juez en el proceso de una investigación.
¿Y si son cámaras de vigilancia falsas?
Si te estás preguntando ¿puedo poner cámaras de vigilancia falsas en la fachada de mi casa?, para que actúen como medio disuasorio, la respuesta es sí, pero teniendo en cuenta los mismos límites que para las cámaras reales; no pueden «enfocar» a la vía pública ni a las propiedades colindantes, ya que otras personas pueden no saber que se trata de cámaras falsas y, en el caso de que aparentemente apunten hacia otra vivienda o propiedad, cohibir su libertad.
A este respecto, hay una sentencia del Tribunal Supremo de 7 noviembre de 2019 que considera este supuesto como una intromisión ilegítima en la intimidad, puesto que se crea incertidumbre y la persona afectada podría ver condicionada su forma de actuar al no saber si le están grabando o no.
¿Es legal poner cámaras en la puerta de tu casa o fachada enfocando la calle?
Como ya hemos señalado más arriba, no, si ponemos cámaras en la puerta o fachada de nuestra casa, estas no podrán enfocar la calle, salvo la franja mínima de acceso a la entrada de la vivienda o el garaje.
Si no cumplo alguno de los requisitos, ¿me pueden multar por poner una cámara de vigilancia en la fachada o puerta de mi casa?
Sí, nos pueden poner una multa por poner una cámara de vigilancia en la fachada o puerta de casa, si esta no cumple con los requisitos que hemos visto a lo largo de este artículo. La cuantía de esta sanción dependerá del número de cámaras colocadas que estén enfocando la calle o zonas comunes sin el permiso de la comunidad de propietarios, el número de personas afectadas, el uso que se haya hecho de las imágenes y la duración de la infracción.
En definitiva, la respuesta a ¿puedo poner cámaras en la fechada de mi casa?, o ¿puedo poner un cámara en la puerta de mi casa?, es sí, siempre que dichas cámaras apunten solo al interior de tu propiedad, de no ser así y enfocar a la vía pública u otras viviendas o terrenos colindantes, estarás infringiendo las normativas respecto a cámaras de vigilancia.