¿Puedo poner cámaras dentro de mi casa?, es una duda razonable, teniendo en cuenta las leyes de privacidad existentes en nuestro país, que nos pueden llevar a cuestionarnos la legalidad o no de poner una cámara en mi casa. En este artículo solucionaremos esta duda, viendo qué dice la ley al respecto y qué límites debemos tener en cuenta.
En este artículo hablamos de:
¿Es legal poner cámaras de vigilancia dentro de mi casa?
Sí, es legal poner cámaras de vigilancia en mi casa; dado que hablamos de un espacio privado, no es necesario tener en consideración las obligaciones y requisitos de la ley de videovigilancia, ya que el uso de las cámaras instaladas dentro de las casas está dentro de la esfera doméstica y privada.
Ahora bien, que sea completamente lícito poner cámaras dentro de mi casa, no quiere decir que no deba respetar ciertos límites respecto a su colocación y uso. Debemos recordar que grabar a una persona sin su consentimiento es delito en España, y aunque es legal grabar conversaciones de las que somos parte, difundir estas o hacerlas públicas, también se considera delito, incluso si ocurren dentro de nuestro hogar.
La finalidad de las cámaras de videovigilancia en casas es la seguridad, especialmente cuando estamos fuera de ella o por las noches, motivo por el que suelen estar conectadas a una central de alarma, y no deberíamos usarlas para grabar mientras tenemos visitas, puesto que podríamos estar vulnerando su derecho a la intimidad y a su imagen.
Señalar que en este artículo siempre hablamos de cámaras instaladas en el interior de la vivienda y que no van a captar imágenes del exterior, en cuyo caso, sí que deberíamos tener en cuenta algunas consideraciones de la normativa de videovigilancia y protección de datos.
¿Es de aplicación la Ley de Protección de Datos?
Como ya hemos señalado en el punto anterior, al tratarse de un uso privado y de ámbito doméstico, las cámaras de seguridad colocadas en el interior de la vivienda no están sujetas a la Ley de Protección de Datos, por lo que no tendremos consideración de responsables del tratamiento ni tendremos que cumplir con ninguna de las obligaciones de la normativa.
Y, por extensión, tampoco estaremos sujetos a sanciones por cámaras de videovigilancia instaladas dentro de nuestra casa. Aunque, volviendo sobre los límites mencionados del primer epígrafe, si grabamos a nuestras visitas o nuestros familiares y después difundimos esas imágenes sin su consentimiento, estos podrán denunciarnos por vulnerar su derecho a la privacidad.
¿Y si tengo contratados empleados del hogar?
En el caso de tener contratados empleados del hogar, aunque seguirá sin ser de aplicación la Ley de Protección de Datos, será necesario avisar a estos trabajadores de la presencia de las cámaras, para que sean conscientes de que pueden ser grabados mientras permanecen en el domicilio.
En caso de que las cámaras estén gestionadas por una empresa de seguridad, deberemos facilitarles la información de contacto de la misma, para que, en su caso, puedan ejercer sus derechos ARSULIPO (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición).
¿Y poner cámaras ocultas en mi casa?
Con la instalación de cámaras ocultas en las casas ocurre lo mismo que con las cámaras de videovigilancia, podemos instalarlas, pero su legalidad dependerá del uso y la finalidad que les demos.
Si la finalidad de la cámara oculta es captar pruebas de que se está cometiendo un delito en nuestra casa, su instalación podría estar justificada (por ejemplo, si tenemos la sospecha de que alguien que trabaja en nuestra casa nos está robando), sin embargo, y como veremos en el siguiente punto, que se admita o no como prueba en un juicio dependerá enteramente del criterio del juez.
En cualquier caso, como hemos indicado en el punto anterior, lo recomendable es avisar a las personas que trabajen en nuestra casa de la presencia de las cámaras.
Evidentemente, instalar cámaras ocultas en el cuarto de baño o la habitación que use ese personal para cambiarse de ropa, está completamente prohibido y grabar esas imágenes sería un delito.
Lo mismo ocurre si alquilamos nuestra casa a un inquilino, no podemos instalar cámaras ocultas en ningún sitio de la vivienda y si hay cámaras de seguridad instaladas, debemos avisar al inquilino. Además, en este supuesto, al tratarse de una actividad comercial, sí que sería de aplicación de la Ley de Protección de Datos.
¿Pueden usarse las imágenes grabadas por las cámaras de casa como prueba de un delito?
En lo que respecta las imágenes de las cámaras de videovigilancia de casa, cuya presencia ha sido comunicada a las personas que trabajen en ella, sí, las imágenes captadas por las cámaras pueden usar como prueba de un delito, de hecho, a la hora de hacer la denuncia, deberían facilitarse a la policía (o, como mínimo, solicitar a la empresa de seguridad que tenemos contratada, que les facilite las imágenes).
Respecto a las imágenes captadas por cámaras ocultas, como decíamos, su aceptación o no como prueba va a depender del criterio del juez. Si conseguimos justificar adecuadamente nuestras sospechas de que se estaba cometiendo un ilícito en nuestra casa y que la única forma de demostrarlo era recurriendo a la instalación de dichas cámaras, es muy posible que las imágenes se acepten como prueba.
Esperamos haber respondido a la pregunta sobre si puedo poner cámaras en el interior de mi casa, y haber despejado vuestras dudas al respecto en este tema. En resumen, el uso privado y doméstico de estas cámaras en el interior de la vivienda no requieren contemplar la normativa de protección de datos, pero solo debemos usarlas con la finalidad para las que han sido instaladas: la seguridad del inmueble, sus bienes y las personas que lo habitan. Y nunca difundir o publicar las imágenes grabadas por nuestras cámaras de seguridad sin el consentimiento de las personas que aparezcan en las imágenes.