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Denuncias & SancionesVideovigilancia

Multas por poner cámara de vigilancia (lista de sanciones y ejemplos)

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Las sanciones por cámaras de videovigilancia siguen copando los primeros puestos del ránking de reclamaciones ante la AEPD, lo que pone de manifiesto que todavía se incumple la normativa de protección de datos en esta materia. En este artículo repasamos los principales motivos que acaban en multa por poner cámara de vigilancia en diferentes ámbitos.

Multas por poner cámaras de videovigilancia

Como norma general, las sanciones por incumplimiento de la LOPDGDD en la instalación de sistemas de videovigilancia oscilan entre los 900 y los 600.000 €.

La instalación de cámaras de vigilancia sin cumplir la normativa puede acarrear sanciones graves de la AEPD. Las multas más comunes incluyen la falta de carteles informativos, la grabación de espacios públicos sin autorización, no registrar las cámaras en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), el uso indebido de las imágenes y la instalación en entornos laborales sin justificación legal.

Dependiendo de la infracción, las sanciones pueden alcanzar hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual.

  • Infracciones Leves: Hasta 40.000 euros
  • Infracciones Graves: Multa de 40.001 a 300.000 euros
  • Infracciones Muy Graves: Multa de 300.001 a 20 millones de euros (o el 4% de la facturación anual)
  • Ley de Seguridad Privada: Multa de 30.001 a 600.000 euros

En esta tabla desglosamos las cuantías de las multas por cámaras de videovigilancia, en función de la infracción cometida:

Infracciones Sanciones
Leves (art. 74 LOPDGDD). Por ejemplo:

  • Falta de cartel videovigilancia
  • No atender solicitud de derechos
  • Registro de actividades incompleto
  • Falta del DPO
Hasta 40.000 euros
Graves (art. 73 LOPDGDD). Por ejemplo:

  • Obstaculizar los derechos de los interesados de forma reiterada
  • Falta de medidas de seguridad en la conservación de grabaciones
  • Vulneración del principio de minimización de datos
  • Falta de contrato de encargo de tratamiento si las cámaras las gestiona empresa de seguridad
  • No tener registro de actividades de tratamiento
  • Falta de evaluación de impacto si es necesaria hacerla
  • Falta de DPO
Multa de 40.001 a 300.000 euros
Muy graves (art. 72 LOPDGDD). Por ejemplo:

  • Usar las cámaras con otra finalidad diferente a la seguridad
  • Grabar audio con las cámaras
  • No informar de las cámaras y su finalidad
  • Vulnerar la confidencialidad de las grabaciones
Multa de 300.001 a 20 millones de euros (o el 4% de la facturación anual)
Art. 57.1.g) de la Ley de Seguridad Privada:

  • Empleo o utilización de medidas o de medios personales, materiales o técnicos de forma que se atente contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones (que no constituyan delito)
Multa de 30.001 a 600.000 euros

Estas multas son las correspondientes a las sanciones por incumplimiento de la Ley de Protección de Datos y de la Ley de Seguridad Privada, que se determinan en función de la gravedad de la infracción cometida, de la duración de la misma, el número de afectados y, en el caso de protección de datos, la respuesta o colaboración con la autoridad de control, es decir, con la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).

¿Cuándo me pueden sancionar por poner una cámara de vigilancia?

Nos pueden sancionar por poner una cámara de vigilancia si vulneramos con su instalación y grabación la normativa de protección de datos, a las que están sujetos estos sistemas, tanto si se trata de una cámara de seguridad en la puerta de casa como si es una zona videovigilada de una empresa.

Por lo tanto, nos pueden imponer sanciones por cámaras de videovigilancia cuando estas vulneran alguno de los artículos recogidos en el RGPD y la LOPDGDD respecto a la legitimidad del tratamiento, el deber de información y los derechos de los interesados, así como las obligaciones respecto al análisis de riesgo, la evaluación de impacto, las medidas de seguridad, el registro de actividades de tratamiento y la posible necesidad de designar un Delegado de Protección de Datos.

Las sanciones por la instalación inadecuada de cámaras de seguridad generan inquietud entre quienes desean proteger sus propiedades. Es fundamental comprender las normativas y posibles multas establecidas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

tarifas proteccion datos 

Así mismo, también pueden ponernos una multa por poner cámara de vigilancia con audio, ya que la grabación de sonido se considera, en todos los ámbitos (seguridad, control laboral, particular) como una medida desproporcionada y muy invasiva del derecho a la intimidad de las personas (la grabación de audio es posible, pero está muy limitada).

Además, también se podrá imponer multa por poner cámara de vigilancia a quienes vulneren el derecho a la intimidad y la propia imagen con la instalación de sus cámaras, lo que incluye a particulares.

En general, la mayoría de estas sanciones están relacionadas con la falta de información sobre zona videovigilada (es decir, cuando no se coloca el correspondiente cartel en el acceso a la zona de videovigilancia), por colocar cámaras apuntando a la vía pública, por no contar con el permiso de los vecinos para poner cámaras en zonas comunes de una comunidad de vecinos o por no responder a las solicitudes de derechos de los interesados (acceso, rectificación y supresión).

Tampoco nos podemos olvidar de las cámaras «on board» de los coches, que en algunos casos han sido motivo de multa para quienes las han puesto, si bien su instalación es legal, siempre y cuando no grabe de manera continuada la vía pública.

Cabe señalar que, en la mayoría de los casos, las infracciones de cámaras de vigilancia han sido multadas dentro de la horquilla de hasta los 40.000 euros, aun así no hay que descartar la posibilidad de imposición de sanciones más elevadas, especialmente cuando las cámaras están instaladas en zonas por las que pasa mucha gente.

En cuanto a dónde denunciar cámaras de videovigilancia que vulneren la Ley de Protección de Datos, estas denuncias se presentan ante la AEPD, bien de forma presencial o telemática. También es posible denunciar la presencia de las cámaras en sitios indebidos a la policía.

¿Me pueden poner una multa aunque tenga las cámaras de seguridad desconectadas?

Sí, nos pueden multar por poner una cámara de vigilancia desconectada, porque incluso si no está en funcionamiento, es necesario cumplir con la normativa de protección de datos, ya que la AEPD entiende que estas cámaras son reales y que pueden activarse sin esfuerzos excesivos en cualquier momento. Además, las personas que pasen frente a ellas no tienen forma de saber si están o no activadas, por lo que deben ser informadas de acuerdo a la normativa de cámaras de vigilancia.

Por lo tanto, aunque se tenga la cámara desconectada como medida disuasoria (en comunidades de propietarios, en el exterior de domicilios privados o un local comercial o centro de trabajo), si queremos evitar multas por cámaras de seguridad desconectadas, deberemos cumplir con las obligaciones y requisitos recogidos en la normativa de protección de datos en cuanto a videovigilancia. Cabe señalar que ya ha habido casos de sanción por tener instalada una cámara de seguridad desconectada, sin cumplir con la normativa.

La falta de cartel de videovigilancia en un establecimiento son 1.000 euros de multa.

¿Me pueden sancionar por poner una cámara de vigilancia simulada?

En el caso de cámaras simuladas colocadas como medida disuasoria (cámara falsa o sin ningún tipo de conexión), es poco probable que nos sancionen por colocarlas, ya que al no poder grabar, no hay ningún tratamiento de datos y, por tanto, no es de aplicación el RGPD.

Sin embargo, se recomienda que la cámara simulada se oriente siempre hacia el interior del espacio privado propio, ya que aunque sea falsa, su presencia puede afectar a la intimidad de terceros, puesto que pueden pensar que se les está grabando en el espacio público o en su propio espacio privado (como podría ocurrir con las cámaras simuladas del patio de un vecino que apunten hacia el patio de una vivienda colindante).

Resumen de sanciones por instalación inadecuada de cámaras de vigilancia

La instalación de cámaras de vigilancia sin los permisos adecuados puede conllevar sanciones significativas por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Las sanciones más comunes incluyen:

Falta de información a los afectados:

  • No colocar carteles informativos visibles indicando la presencia de cámaras.
  • No informar sobre quién es el responsable del tratamiento de los datos y cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión.
  • Posible sanción: Hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual según el RGPD.

Grabación de espacios públicos sin autorización

  • Las cámaras solo pueden grabar zonas privadas (tiendas, comunidades de vecinos, oficinas).
  • Si captan la vía pública, se necesita autorización expresa de las autoridades.
  • Posible sanción: Multas de entre 10.000 y 600.000 euros según el caso.

Falta de inscripción de las cámaras en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT)

  • Toda instalación de videovigilancia debe registrarse conforme al RGPD y la LOPDGDD.
  • Posible sanción: Multas de hasta 50.000 euros.

Uso indebido de las imágenes captadas

  • No garantizar la seguridad de las grabaciones.
  • Compartir imágenes sin consentimiento o usarlas con fines distintos a la vigilancia.
  • Posible sanción: Hasta 300.000 euros por infracción grave.

Cámaras en el entorno laboral sin justificación legal

  • No informar a los empleados sobre la grabación.
  • No respetar su derecho a la intimidad (ej. instalar cámaras en zonas de descanso, baños, etc.).
  • Posible sanción: Multas de hasta 40.000 euros y demandas por vulneración de derechos laborales.

Recomendación: Antes de instalar cámaras de vigilancia, es fundamental asegurarse de cumplir con la normativa vigente y solicitar asesoramiento para evitar sanciones. Para más información, puedes consultar la guía de la AEPD sobre videovigilancia.

Ejemplos reales de multa por poner cámaras de videovigilancia

Cerramos este artículo recogiendo algunos ejemplos reales de multa por poner cámaras de vigilancia impuestas por la AEPD:

  • Multa de 6.000 euros por poner cámara de vigilancia en el hall de un apartamento en el que una inmobiliaria alquilaba varias habitaciones. La cámara estaba instala en una zona común y aunque la inmobiliaria alegó que su situación se equiparaba a la de un hotel (por ser un espacio bajo la nueva denominación de coliving), la AEPD respalda su resolución de sanción en dos sentencias de 1999, en las que se define el concepto de domicilio como un espacio cerrado, donde «se ejerce la libertad más íntima». Definición que la AEPD aplica en este caso, además de recordar que había medidas menos invasivas para lograr el fin que pretendía la inmobiliaria con la cámara.
  • A un establecimiento se le impuso una multa de 2.000 euros por colocar cámaras de seguridad orientadas al espacio público, incluso cuando estas cámaras, según alegó el responsable del tratamiento, no estaban activadas.
  • A un restaurante se le multó con 1.500 euros por instalar cámaras de seguridad en la terraza, pero que además grababan una zona excesiva de la vía pública, en concreto el ancho de la acera y la calle paralela, captando imágenes de los transeúntes y vehículos que pasaban por la zona.
  • Un local de recreativos fue multado con 6.000 euros por orientar sus cámaras de seguridad a la vía pública sin causa justificada, ya que las cámaras captaban imágenes de la vía colindante. Así mismo, el responsable del tratamiento no colaboró con la AEPD ni hizo ninguna alegación.
  • A la propietaria de un piso de alquiler turístico se le impuso una multa de 2.000 euros por poner una cámara de seguridad en una zona común de la comunidad de vecinos en la que estaba el piso, sin contar con el permiso de los vecinos. Además, tampoco había instalado el correspondiente cartel de zona videovigilada.

Para evitar sanciones por cámaras de videovigilancia, debes cumplir adecuadamente con la normativa de protección de datos, por lo que lo más recomendable es contar con el asesoramiento de una consultoría especializada en la materia, como Atico34; nuestro equipo de abogados expertos en protección de datos te ayudarán a cumplir con la Ley de Protección de Datos en materia de videovigilancia y resolverán todas tus dudas al respecto.

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Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos legales debo cumplir antes de instalar las cámaras de seguridad?

Debes informar con carteles visibles, registrar el tratamiento de imágenes y garantizar que solo se graben espacios necesarios. Si una empresa externa gestiona las grabaciones, es obligatorio firmar un contrato de encargo de tratamiento.

¿Dónde está prohibido colocar cámaras de seguridad?

No pueden instalarse en baños, vestuarios, zonas de descanso o cualquier espacio privado. Tampoco está permitido grabar la vía pública ni utilizarlas para controlar el rendimiento de los empleados de forma encubierta.

¿Dónde sí es posible instalar cámaras de vigilancia?

Se pueden colocar en accesos y zonas comunes de negocios o comunidades de vecinos, siempre que no invadan la privacidad. También en lugares de trabajo con fines de seguridad, pero sin vigilancia encubierta de empleados.

¿Cómo debo gestionar las grabaciones para cumplir con la normativa?

Las grabaciones deben conservarse por un máximo de 30 días y solo pueden acceder a ellas personas autorizadas. No pueden difundirse sin consentimiento, salvo en casos justificados por la ley.

¿Qué sanciones podría enfrentar si incumplo la normativa de videovigilancia?

Las multas pueden ir desde 40.000 hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual, según la gravedad de la infracción. También puede haber responsabilidades legales adicionales.