En la memoria anual de la AEPD correspondiente a 2021, las reclamaciones respecto a videovigilancia fueron del 12% (un aumento del 40% respecto al año anterior), lo que pone de manifiesto que todavía se sigue incumpliendo la normativa de protección de datos en esta materia. En este artículo veremos cuándo se pueden imponer sanciones por cámaras de videovigilancia.
En este artículo hablamos de:
¿Cuándo me pueden sancionar por poner una cámara de vigilancia?
Las cámaras de seguridad y las zonas de videovigilancia están sujetas a la normativa de protección de datos, por lo que deben cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en dicha normativa para el tratamiento de datos personales, en este caso la imagen de las personas, así como otros posibles datos identificativos, como pueden ser las matrículas de los vehículos.
De tal manera que se pueden imponer multas por poner una cámara de vigilancia cuando esta infringe la normativa, es decir, vulnera alguno de los artículos recogidos en el RGPD y la LOPDGDD respecto a la legitimidad del tratamiento, el deber de información y los derechos de los interesados, así como las obligaciones respecto al análisis de riesgo, la evaluación de impacto, las medidas de seguridad, el registro de actividades de tratamiento y la posible necesidad de designar un Delegado de Protección de Datos.
En general, la mayoría de estas sanciones están relacionadas con la falta de información sobre zona videovigilada (es decir, cuando no se coloca el correspondiente cartel en el acceso a la zona de videovigilancia), por colocar cámaras apuntando a la vía pública, por no contar con el permiso de los vecinos para poner cámaras en zonas comunes de una comunidad de vecinos o por no responder a las solicitudes de derechos de los interesados (acceso, rectificación y supresión).
Y ¿qué ocurre con las llamadas cámaras «on board» que se pueden instalar en los vehículos?, ¿nos pueden poner una multa por llevar una cámara en el coche?
La respuesta es que en principio no es motivo de multa; primero porque si el uso de la cámara es doméstico, por ejemplo, documentar un viaje con finalidad doméstica, no se aplica la normativa de protección de datos. Segundo, si las imágenes se quieren usar como pruebas de un incidente o accidente de tráfico, este uso está amparado en el interés legítimo (art. 6.1.f del RGPD).
Ahora, en el primer caso, si el vídeo grabado se va a compartir a través de Internet de forma pública, será necesario pixelar, ocultar o difuminar cualquier información personal que pudiera aparecer en él, como por ejemplo, caras de personas o matrículas de otros vehículos.
Y en el segundo caso, la cámara «on board» no debería estar grabando continuamente, sino que debería solo activarse en el momento del suceso, puesto que es necesario atender al principio de minimización. Además, las imágenes captadas deberían quedar limitadas al frontal del vehículo.
Hay que tener en cuenta que, salvo estas dos excepciones, la colocación de cámaras de vigilancia en el vehículo o en las carreteras está limitada a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en este caso la DGT.
La DGT tiene cámaras de vigilancia repartidas por las carreteras de España y pueden sancionarte si no cumples determinadas medidas de seguridad, llegando a poner multas de hasta 200 euros sin que tan siquiera te des cuenta por no llevar el cinturón.
¿Si la cámara está desconectada?
En muchas ocasiones, las cámaras de seguridad se instalan con una intención disuasoria en establecimientos comerciales, comunidades de propietarios o en el exterior de domicilios privados, de manera que no están conectadas ni en uso. Esto genera la duda de si es necesario cumplir con la normativa de protección de datos al no estar captándose imágenes.
La respuesta es sí, incluso si la cámara no funciona o está desconectada, es necesario cumplir con la normativa de protección de datos, ya que la AEPD entiende que estas cámaras son reales y que pueden activarse sin esfuerzos excesivos en cualquier momento. Además, las personas que pasen frente a ellas no tienen forma de saber si están o no activadas, por lo que deben ser informadas de acuerdo a la normativa de cámaras de vigilancia.
Por lo tanto, si no queremos que nos pongan una multa por poner una cámara de vigilancia desconectada, deberemos cumplir con las obligaciones y requisitos recogidos en la normativa de protección de datos en cuanto a videovigilancia. Cabe señalar que ya ha habido casos de sanción por tener instalada una cámara de seguridad desconectada, sin cumplir con la normativa.
¿Y si la cámara es simulada?
En el supuesto de que lo que se coloque como medio disuasorio sea una cámara simulada, es decir, una cámara falsa o sin ningún tipo de conexión, el RGPD no es de aplicación, puesto que sería imposible conectar la cámara ni realizar ningún tratamiento de datos con ella.
Aun así, se recomienda que la cámara simulada se oriente siempre hacia el interior del espacio privado propio, ya que aunque sea falsa, su presencia puede afectar a la intimidad de terceros, puesto que pueden pensar que se les está grabando en el espacio público o en su propio espacio privado (como podría ocurrir con las cámaras simuladas del patio de un vecino que apunten hacia el patio de una vivienda colindante).
Sanciones por cámaras de videovigilancia
Las sanciones por incumplimiento de la Ley de Protección de Datos se determinan en función de la gravedad de la infracción cometida, de la duración de la misma, el número de afectados y la respuesta o colaboración con la autoridad de control, es decir, con la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), de manera que tenemos las siguientes sanciones:
- Multa de hasta 40.000 euros por infracciones leves (art. 74 de la LOPDGDD)
- Multa de 40.001 a 300.000 euros por infracciones graves (art. 73 de la LOPDGDD)
- Multa de 300.001 a 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual por infracciones muy graves (art. 72 de la LOPDGDD)
Ejemplos de multas por poner cámaras de videovigilancia
Cerramos este artículo con algunos ejemplos de sanciones por cámaras de videovigilancia impuestas por la AEPD:
- A un establecimiento se le impuso una multa de 2.000 euros por colocar cámaras de seguridad orientadas al espacio público, incluso cuando estas cámaras, según alegó el responsable del tratamiento, no estaban activadas.
- A un restaurante se le multó con 1.500 euros por instalar cámaras de seguridad en la terraza, pero que además grababan una zona excesiva de la vía pública, en concreto el ancho de la acera y la calle paralela, captando imágenes de los transeúntes y vehículos que pasaban por la zona.
- Un local de recreativos fue multado con 6.000 euros por orientar sus cámaras de seguridad a la vía pública sin causa justificada, ya que las cámaras captaban imágenes de la vía colindante. Así mismo, el responsable del tratamiento no colaboró con la AEPD ni hizo ninguna alegación.
- A la propietaria de un piso de alquiler turístico se le impuso una multa de 2.000 euros por poner una cámara de seguridad en una zona común de la comunidad de vecinos en la que estaba el piso, sin contar con el permiso de los vecinos. Además, tampoco había instalado el correspondiente cartel de zona videovigilada.
Para evitar sanciones por cámaras de videovigilancia, debes cumplir adecuadamente con la normativa de protección de datos, por lo que lo más recomendable es contar con el asesoramiento de una consultoría especializada en la materia, como Grupo Atico34; nuestro equipo de abogados expertos en protección de datos te ayudarán a cumplir con la Ley de Protección de Datos en materia de videovigilancia y resolverán todas tus dudas al respecto.