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Videovigilancia

Videovigilancia en las comunidades de propietarios (Zonas comunes para vecinos)

La instalación de cámaras de seguridad siempre genera muchas dudas respecto a la protección de datos, especialmente entre las comunidades de vecinos que ven en estos sistemas una solución para sus posibles problemas de seguridad, vandalismo o actos incívicos. En este artículo revisaremos los principales aspectos sobre la videovigilancia en comunidades de propietarios.

¿Es legal poner cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos?

Esta es una de las primeras preguntas que se hace cualquier comunidad de vecinos que esté experimentando problemas de seguridad, vandalismo o actos incívicos en sus zonas comunes, como portal, descansillos, piscina, garaje, etc., y que quiera instalar cámaras de seguridad como medida disuasoria o como medio para recabar pruebas que puedan emplearse en una denuncia o de cara a un posible juicio.

La respuesta es que sí, es legal poner cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por las diferentes normativas aplicables en esta situación.

Normativa que regula la videovigilancia en comunidades de propietarios

La normativa a la que debemos atender respecto a la instalación de cámaras de videovigilancia en la comunidad de vecinos la encontramos en:

  • El RGPD y la LOPDGDD, que establecen la normativa de protección de datos personales, incluida la instalación de zonas de videovigilancia.
  • La Ley de Propiedad Horizontal, por la que se rigen las comunidades de propietarios.
  • La Ley de Seguridad Privada.

Solo se puede poner cámaras en zonas comunes de la comunidad

La normativa de videovigilancia en la comunidad de propietarios ya nos señala que solo se puede poner cámara en zonas comunes de la propiedad, en aquellos lugares que sean de uso común, es decir, que solo se podrán grabar zonas comunes de la comunidad de vecinos, de manera que se puede grabar en un portal, los descansillos, el pasillo de los trasteros, la zona de la piscina o colocar cámaras de videovigilancia en garajes comunitarios, por citar algunos ejemplos.

Nunca se podrán poner cámaras de seguridad que graben la vía pública (salvo la franja mínima imprescindible ante las puertas de acceso a la propiedad), ni apuntarlas al interior de las viviendas o viviendas o terrenos colindantes, ni cualquier zona en la que se presuma intimidad, como pueden ser los vestuarios de la piscina (si los hay).

Si se usan cámaras orientables y/o con zoom, se deberán instalar máscaras de privacidad para evitar que se capten imágenes de la vía pública o viviendas y terrenos colindantes.

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¿Cómo ajusta la Videovigilancia al RGPD en comunidades de propietarios?

Al igual que la normativa de cámaras de vigilancia en empresas, las comunidades de propietarios deben cumplir con una serie de requisitos y obligaciones cuando deciden instalar cámaras en la propiedad, ya que se convierten en el responsable del tratamiento, puesto que las imágenes en las que aparezcan personas reconocibles, son consideradas datos personales y, por tanto, se debe cumplir con la protección de datos en comunidades de propietarios.

El primero de esos requisitos, recogido en la Ley de Propiedad Horizontal, es que para poder instalar un sistema de videovigilancia para comunidades de vecinos, es necesario contar con el voto favorable de, al menos, un tercio de la totalidad de los propietarios, que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación (art. 17.1).

Este acuerdo para instalar cámaras de seguridad deberá quedar reflejado en las actas de la Junta de propietarios en la que se haya votado y es recomendable que refleje también las características clave del sistema de videovigilancia, así como el número de cámaras y las zonas que grabarán.

De acuerdo a la normativa, la legitimación del tratamiento de datos personales para este caso estaría en el interés público (art. 6.1 del RGPD).

Registro de actividades de tratamiento

Como responsable del tratamiento, la comunidad de propietarios que instale cámaras de videovigilancia, deberá llevar el consiguiente registro de actividades de tratamiento, en el que se documenta toda la información pertinente y relativa al tratamiento de datos. En concreto, este registro, que deberá constar por escrito y estar actualizado, recogerá:

  • Identificación y datos de contacto del responsable del tratamiento (la comunidad de propietarios) y, si procede, el encargado del tratamiento (podría ser el administrador de fincas o la compañía de seguridad encargada de supervisar el sistema)
  • Finalidad del tratamiento y base legitimadora del mismo
  • Categorías de datos afectadas
  • Destinatarios de los datos (si los hay)
  • Plazo de conservación de los datos
  • Medidas de seguridad aplicadas

Cárteles informativos

Al instalar una zona de videovigilancia, es necesario informar de la presencia de las cámaras y del hecho de que las personas que accedan a esa zona, serán grabadas. Para ello se deberá colocar el correspondiente cártel de zona videovigilada en todos los accesos a la misma. Por ejemplo, si hay una cámara en el portal, se colocará el cartel en la puerta de acceso.

En el cartel se debe informar a los interesados de la identidad del responsable del tratamiento y a quién deben dirigirse para ejercer sus derechos ARSULIPO (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición). Además, también deberá incluirse una dirección a la que dirigirse para conocer el resto de la información pertinente al tratamiento de datos personales, que puede hacerse a través de un enlace a una dirección de Internet o tener hojas informativas en la consejería o el tablón de anuncios.

Visionado de las cámaras de seguridad de una comunidad de vecinos

Aunque las cámaras de seguridad en comunidades de vecinos solo se usen para grabar zonas comunes, el acceso a las imágenes de las mismas siempre debe ser restringido a las personas designadas por la comunidad, por ejemplo, puede ser el conserje o el presidente. Además, este acceso deberá hacerse mediante una cuenta de usuario con su correspondiente contraseña y cumpliendo con las medidas de seguridad que garanticen que nadie más tendrá acceso a dichas imágenes (con excepción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los Juzgados y Tribunales, cuando así proceda).

Ahora bien, cabe señalar que si las imágenes pueden monitorearse en tiempo real, solo podrán supervisarlas el personal autorizado por la empresa de seguridad contratada encargada del sistema. En ningún caso podrá el conserje supervisar imágenes en tiempo real, puesto que carece de acreditación para ejercer como vigilante (de acuerdo a la Ley de Seguridad Privada). Esto se aplica, por ejemplo, si hay un sistema de CCTV en la comunidad de vecinos supervisado por un vigilante de seguridad contratado por la finca.

Los vecinos no podrán acceder a las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia, salvo cuando tengan un interés legítimo en ello, por ejemplo, cuando sean necesarias para acompañar la denuncia de un delito o un acto incívico dentro de la propiedad. Sin que puedan usarse para ningún otro fin.

En ningún caso podrá compartirse o difundirse entre los vecinos las imágenes captadas por las cámaras de seguridad.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Juzgados y Tribunales podrán acceder a las imágenes del sistema de videovigilancia de las comunidades de propietarios en el proceso de investigación de un delito.

Responsable del tratamiento de un sistema de videovigilancia en una comunidad de vecinos

Cuando la comunidad de vecinos contrata un sistema de videovigilancia con una empresa de seguridad, la comunidad de vecinos sigue siendo el responsable del tratamiento, teniendo que suscribir un contrato de encargado del tratamiento con la empresa de seguridad que haya instalado las cámaras.

Plazo de conservación de las imágenes

El plazo máximo de conservación de las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia de las comunidades de propietarios es de un mes a contar desde su captación.

Este plazo puede ampliarse cuando las imágenes sean necesarias para acompañar una denuncia o hayan sido solicitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los Juzgados o Tribunales en el desempeño de actuaciones policiales o judiciales.

Como habéis visto, instalar un sistema de videovigilancia en una comunidad de propietarios implica cumplir con la normativa de protección de datos, así como respetar el derecho a la propia imagen y la intimidad de los vecinos.

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