Aunque la ley de control horario es obligatoria para todas las empresas y entidades públicas, existe una serie de excepciones a su obligatoriedad. En las siguientes líneas detallamos quiénes están exentos de la ley de control horario.
Consejo del experto: Es importante elegir un software de control horario que incluya servicio de atención al cliente y asesoramiento, por ejemplo para consultar si un trabajador en concreto (por ejemplo, un freelance) tiene que fichar en su jornada laboral.
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¿Quiénes están exentos de la ley de control horario?
Cabe señalar que las excepciones que vamos a ver a continuación no se aplican a los empleados de la Administración Pública, que se rigen por su propio Estatuto.
Así mismo, tampoco están exentos del control horario los trabajadores en pequeñas empresas, puesto que tanto la ley actual como la nueva ley para el control horario de trabajadores son de aplicación en todo tipo de empresas, con independencia de su tamaño o número de trabajadores, incluidas las cooperativas, aunque, cómo veremos más adelante, algunos de sus socios sí están exentos de esta obligación.
Están exentos de la ley de control horario trabajadores y profesionales que ocupan determinados puestos de trabajo o pertenecen a un sector concreto, así como los trabajadores por cuenta propia y los socios de cooperativas.
Relaciones laborales de carácter especial
Los trabajadores con relaciones laborales de carácter especial están exentos de la obligatoriedad de fichar en el trabajo. Estos trabajadores están recogidos en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto se trata de:
- Personal de alta dirección.
- Empleados del hogar.
- Condenados que realicen algún trabajo en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas de artes escénicas, audiovisuales y musicales y el personal técnico necesario para el desarrollo de estas actividades.
- Personas que intervengan en operaciones por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de dichos negocios.
- Personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo.
- Menores en régimen de internamiento para cumplir con su responsabilidad penal.
- Estudiantes que realicen la residencia para la formación especializada en Ciencias de la Salud.
- Letrados que prestan sus servicios en despachos de abogados.
Cabe señalar que los mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de responsabilidades especiales que hayan pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales tener plena disposición horario, sí están obligados a cumplir con la ley de control horario, para evitar situaciones de abuso de derecho.
Trabajadores en régimen específico o particular
También están exentos de la ley de control horario los trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada, en concreto:
- Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, para los que ya existe una obligación de registrar la jornada en el artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- Trabajadores que ya cuentan con registros específicos regulados en el Real Decreto 1561/1995, y que dependen de diversas Directivas comunitarias:
- Trabajadores móviles (determinados transportes por carretera).
- Trabajadores de la marina mercante.
- Trabajadores de servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
*Puede que interese saber cómo se realiza el control horario en otros países europeos.
Autónomos
Los trabajadores autónomos también están exentos de la ley de control horario, ya que no están sujetos a un horario laboral y pueden disponer sus horas de trabajo libremente al trabajar por su propia cuenta y no estar regulados dentro del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, los autónomos con trabajadores a su cargo sí deben cumplir con la ley de control horario y registrar la jornada laboral de sus trabajadores de acuerdo a esta, si quieren evitar incurrir en infracciones y sanciones de la normativa laboral en materia horaria.
Socios de cooperativas
Los socios trabajadores de cooperativas también están exentos de la ley de control horario, puesto que sus servicios no se prestan en base a una relación laboral, sino societaria, por lo que no están regulados por el Estatuto de los Trabajadores, sino por la Ley de Cooperativas.
Sin embargo, los trabajadores no asociados de las cooperativas sí están obligados a cumplir con el registro de la jornada laboral en los mismos términos que el resto de trabajadores y empleados públicos.
Estar exentos de la ley de control horario no significa que no puedan llevar un registro de su jornada laboral
Aunque la ley de control horario admite estas excepciones a su cumplimiento, que no exista la obligación de llevar un registro de jornada laboral, no quiere decir que estos trabajadores y profesionales exentos no puedan registrar la duración de sus jornadas laborales.
De hecho, con la excepción quizás de los autónomos, es recomendable que estos trabajadores lleven un registro de sus horas trabajadas, de manera que puedan tener un control claro sobre la duración de sus jornadas y de sus turnos de trabajo, así como de las horas extraordinarias que puedan realizar. De esta forma evitarán las consecuencias negativas para su salud que pueden derivarse de cargas excesivas de trabajo y de no descansar lo suficiente entre jornadas de trabajo o desarrollar horarios de trabajo «interminables».
Cabe recordar que uno de los objetivos del control horario es, precisamente, asegurar que los trabajadores pueden equilibrar adecuadamente la vida laboral con la vida personal y disfrutar de su tiempo libre. Este objetivo se aplica también a todos los trabajadores y profesionales exentos de llevar un registro de la jornada laboral.
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