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Videovigilancia

El uso de imágenes sin autorización. ¿Hacer fotos sin consentimiento es delito?

Las fotografías tienen la consideración de dato personal, por lo tanto, el uso de imágenes sin autorización está prohibido por las leyes, pero qué ocurre con la toma de imágenes, ¿es delito tomar fotos sin consentimiento?, ¿es posible grabar sin consentimiento a otras personas?, ¿grabar a una persona sin su consentimiento es delito en España?, ¿existen excepciones a la hora de tomar, grabar y difundir imágenes sin consentimiento?

En las siguientes líneas daremos respuesta a estas y otras preguntas relacionadas con el uso de imágenes sin autorización.

¿Grabar o hacer fotos a una persona sin su consentimiento es delito en España?

En España, grabar o hacer fotos sin consentimiento a una persona puede ser un delito o una infracción, dependerá de la gravedad de los hechos, del lugar donde se capte la imagen y de la finalidad para la que se capte.

Ciertamente, con la proliferación de los smartphones con cámaras integradas, te pueden grabar sin tu consentimiento o hacerte fotos, incluso sin que seas consciente de ello, pero estos actos pueden ser constitutivos de delitos, con independencia de que ese vídeo o foto se vaya a difundir, de hecho, la difusión de imágenes sin consentimiento es también delito.

Por un lado, porque nuestra imagen se considera un dato personal, ya que permite reconocernos, y, por lo tanto, está protegida por las leyes. Y, por otro lado, nuestro derecho a la propia imagen es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española, donde se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; estos elementos están siempre relacionados entre sí y hacer y/o utilizar imágenes sin consentimiento en muchos casos atenta directamente contra el honor de las personas retratadas.

Las leyes solo contemplan unas excepciones en las que no será necesario obtener el consentimiento de las personas para grabarlas o hacerles fotos e incluso para difundir estas imágenes:

  • Cuando son de cargos públicos en el ejercicio de sus funciones.
  • Las caricaturas de dichos cargos públicos.
  • Cuando se difunden por causas legales o jurídicas
  • Cuando las imágenes de las personas son accesorias o irrelevantes, es decir, son imágenes que se usan para ilustrar contenido noticioso o informativo, donde las personas que aparecen no son identificadas (por ejemplo, se informa sobre un temporal de tormentas y se muestran imágenes de gente con paraguas y chubasquero).

¿Qué ocurre cuando estamos haciendo fotos o vídeos personales en lugares públicos? ¿Tenemos que pedir permiso a las personas que estén pasando por allí? Este escenario estaría contemplado en esa cuarta excepción, ya que estas fotos o vídeos no las estamos haciendo con la intención de captar a personas determinadas. Ahora, si las vais a publicar en redes sociales u otro sitio de Internet, es aconsejable que pixeléis o difuminéis los rostros que puedan ser reconocibles, especialmente si son menores de edad.

¿Y qué pasa con las cámaras de seguridad o videovigilancia? ¿Se puede grabar dentro de un centro comercial, de una tienda, un restaurante o un centro de trabajo, por ejemplo? En estos casos, siempre que la finalidad de las cámaras y su ubicación sean de acuerdo a la Ley, estas pueden utilizarse sin el consentimiento de las personas, si bien deben ser informadas sobre la presencia de las cámaras. Ahora bien, a la hora de solicitar grabaciones de cámaras de seguridad, solo podrán hacerlo, en el caso de cámaras en espacios privados o privados pero abiertos al público, las personas que aparezcan en las imágenes (siempre y cuando se respete el derecho a la privacidad del resto de personas que pudieran aparecer en las imágenes) y la policía o las autoridades judiciales en el proceso de una investigación abierta.

¿Qué ley prohíbe hacer fotos sin consentimiento o grabar imágenes en video?

Como ya hemos dicho, la propia Constitución reconoce y regula el derecho a la propia imagen, facultando a las personas a impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por terceros no autorizados, con independencia del fin perseguido por quienes captan o difunden la imagen.

Pero además, y desarrollando el artículo 18 de la Constitución, tenemos una ley que prohíbe tomar fotos sin consentimiento y grabar a personas sin su consentimiento, dentro del ámbito privado y, por supuesto, difundir tales materiales.

Nos referimos a la Ley Orgánica 1/1982, de derecho al honor y la propia imagen, que salvo en las excepciones que hemos citado antes, prohíbe totalmente la captación de imágenes de personas y su difusión sin su consentimiento. Es importante remarcar que la sola captación de imágenes de personas sin contar con su consentimiento es un delito sancionable, cuando estas se han captado en el ámbito privado y sin el conocimiento de los implicados.

Si las imágenes se han captado en espacios públicos, entonces debemos considerar la normativa de protección de datos, ya que el RGPD y la LOPDGDD consideran la imagen un dato de carácter personal y para poder captarla y usarla (lo que se considera tratamiento de datos personales), es necesario contar con el correspondiente consentimiento de uso datos personales.

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Penas por grabar vídeos o hacer fotos sin consentimiento

Las penas o sanciones por hacer fotos o grabar sin consentimiento varían en función de la gravedad de los hechos, el contenido de las propias imágenes, dónde se hayan captado y si se han hecho públicas o no.

Así, el Código Penal recoge en su artículo 197.7 el delito de descubrimiento y revelación de secretos, que dice:

«Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.»

Como veis, aunque pueda existir consentimiento para la captación de las imágenes, difundir fotos o vídeos sin consentimiento de la persona que aparece en ellas, estamos ante un delito tipificado como tal en el Código Penal.

Por lo tanto, solo habrá pena por grabar vídeo sin consentimiento o hacer fotos sin consentimiento, cuando se haga en un lugar privado o considerado como tal y cuando dicho vídeo o fotos se compartan con terceros, perjudicando la imagen y la dignidad de la persona afectada.

Respecto a las infracciones, estas se cometen cuando se vulnera la ley de protección de datos. Las sanciones por no cumplir con el consentimiento de una imagen pueden variar en función de la extensión de la infracción en el tiempo, el volumen de imágenes difundidas o el beneficio obtenido.

Estas sanciones también incluyen la multa por poner cámaras de vigilancia en lugares en los que se presuma intimidad o cámaras ocultas sin justificación alguna.

¿Qué hacer si te graban sin tu consentimiento o publican fotos sin tu permiso?

Ahora que ya hemos establecido cuándo es delito grabar o fotografiar a una persona sin su consentimiento y cuando es una infracción, ¿qué hacer si te fotografían o graban sin tu consentimiento y, además, se difunden esas imágenes?

Lo primero que debes hacer es acudir directamente a la persona que está haciendo un uso indebido de las imágenes y solicitarle que cese en su actividad, es decir, que elimine las imágenes de cualquier sitio donde las tenga publicadas.

Si esto no funciona, o no es posible, y la difusión de tus imágenes continúa, puedes denunciar por grabar vídeo o hacer fotos sin consentimiento, tanto ante la policía como ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). Siempre se puede denunciar a alguien por pasar fotos tuyas o vídeos a terceros, si tú no has dado tu consentimiento para ello.

De la misma forma, también puedes denunciar a cualquier empresa que utilice imágenes tuyas sin haber dado tu consentimiento expreso para ello. Por ejemplo, si en tu trabajo se colocan cámaras de seguridad y no se os informa de ello, o si un vecino coloca una cámara que apunta a la calle o tu propia puerta. En ese sentido, el lugar donde denunciar cámaras de videovigilancia es la AEPD.

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¿Cómo demandar el uso de imágenes sin autorización? Pasos a seguir

Como decíamos, si el uso de las imágenes sin autorización no cesa, podrás presentar una denuncia ante la policía, acudiendo al departamento de delitos telemáticos de la Policía Nacional o de la Guardia Civil. Poner la denuncia es el primer paso de un procedimiento que puede acabar en juicio, dependerá de si quien está difundiendo las imágenes sin tu consentimiento, las retira ante la petición de la policía o no.

Cabe decir que, para denunciar la grabación o difusión de vídeo sin tu consentimiento, es necesario que seas reconocible. La denuncia no saldrá adelante si apareces con la cara tapada o difuminada, salvo que haya otra marca (un tatuaje, por ejemplo) que permita a la gente de tu entorno reconocerte de forma inequívoca.

También podrás denunciar el uso de tu imagen si esta se está usando para llevar a cabo suplantación de identidad.

Finalmente, si la difusión de las imágenes sin tu consentimiento te ha causado daños morales, podrás pedir una indemnización, cuya cuantía dependerá del grado de difusión, la gravedad de los daños causados y si las imágenes incurren en delitos de injurias o calumnias.

Ahora, ten en cuenta que si denuncias el uso de imágenes sin autorización ante la AEPD, aunque el infractor sea multado, tú no serás indemnizado por esta vía, para ello tienes que acudir, como hemos dicho, a la denuncia ante la policía.

El consentimiento para uso de fotografías

Las empresas que quieran usar imágenes de personas en Internet, deben contar con el consentimiento expreso de estas para ello. Como hemos dicho, la normativa de protección de datos considera las imágenes de personas como dato personal, cuando estas permiten o pueden permitir la identificación de las mismas, y, por lo tanto, se debe aplicar dicha normativa.

Es decir, antes de usar fotos de personas en la página web de la compañía o en sus redes sociales, ya sea para ilustrar o promocionar, es necesario recabar el consentimiento informado de las personas que aparecen en la imagen. Ese consentimiento debe recogerse por escrito y dejar claro el tratamiento y finalidad para el que se usarán las fotos. Además, se informará a los interesados de los derechos que pueden ejercer (acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición) respecto a dichas imágenes.

Y en caso de que las imágenes quisieran utilizarse para otro fin, será necesario recabar un nuevo consentimiento para ello.

Por ejemplo, una empresa dedicada a la espeleología que ofrece rutas en grupo y que hace fotografías de esas visitas, no podría publicarlas en su web o en cualquier otra, incluyendo redes sociales, sin haber pedido el consentimiento previo de sus clientes y haberles informado de su posterior publicación.

Cuando son particulares los que difunden dichas fotos o vídeos, bien en sus redes sociales en perfiles públicos, o bien en sus páginas web o blogs, deben contar también con el consentimiento expreso de las personas que aparecen en las fotos, consentimiento que debe ser también por escrito. Idealmente, el consentimiento para captar la imagen y difundirla se habrá recabado antes de hacerla. Como ya hemos visto, publicar fotos sin consentimiento puede ser delito.

La única instancia en la que recabar el consentimiento informado para publicar fotos o vídeos en los que aparezcan personas no es necesario, es cuando se trata de contenido informativo de medios de comunicación, donde las imágenes sirven para ilustrar la información.

Difusión de imágenes sin consentimiento en Internet

Hasta ahora hemos hablado del consentimiento para el uso de fotografías o vídeos en los que aparecen personas, pero ¿qué ocurre cuando las imágenes difundidas en Internet están sujetas a derechos de autor, sean estas fotografías, vídeos o imágenes de índole artística?

En Internet podemos encontrar infinidad de imágenes publicadas y todas ellas están sujetas a derechos de autor, porque los derechos de autor nacen en el momento mismo de creación de la obra. ¿Quiere esto decir que no podemos usar ninguna de las imágenes que hay en Internet? No, puesto que hay imágenes que sí podremos usar, todo dependerá de la licencia o derechos de uso que el autor haya decidido dar a sus imágenes. Así nos podemos encontrar:

  • Imágenes con copyright: tienen todos los derechos reservados y solo se pueden usar con consentimiento expreso del autor.
  • Licencias Creative Commons: permiten el uso de la obra bajo ciertas condiciones, por ejemplo citar al autor original. Es necesario comprobar qué usos permite cada licencia para estar seguros de no estar infringiéndolos.
  • Imágenes sin copyright: no pertenecen a nadie y se pueden usar libremente.

Entonces, ¿cómo saber si una imagen tiene copyright? En el enlace lo explicamos en profundidad, pero lo habitual es que estas imágenes incluyan el símbolo de copyright o el de Creative Commons o una marca de agua, o se puede recurrir a una búsqueda inversa en Google.

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El consentimiento en las fotos de niños

Todo lo que hemos visto en los puntos anteriores, también se aplica al uso de imágenes de los menores, es decir, para hacer y publicar fotos de niños también es necesario el consentimiento, bien del propio menor o bien de sus padres o tutores legales (como vamos a ver un poco más adelante). Los menores también tienen derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, siendo sus padres los guardianes de estos derechos.

Cabe señalar que la Ley del Menor en España hace especial hincapié en la protección de los menores de edad. La última actualización, publicada el 23 de julio de 2015, señala que la publicación o difusión de menores en los medios de comunicación estará prohibida siempre que menoscabe su reputación o intereses, incluso cuando existe consentimiento para la toma de imágenes por parte del propio menor o de sus padres o representantes legales.

¿Quién puede dar el consentimiento para publicar fotos de niños?

Atendiendo a lo que dice la ley sobre la protección de la imagen de los niños y, en concreto, la ley sobre protección de datos a fotos de niños, el consentimiento para publicar fotos de menores de 14 años deben darlo los padres o los tutores legales del niño. Mientras que los mayores de 14 años pueden prestar su autorización para el uso de imágenes siempre y cuando demuestren comprensión y voluntariedad en el acto y estén en pleno uso de sus facultades.

Entonces, ¿puedo publicar fotos de mi hijo en Facebook sin su consentimiento? Si es menor de 14 años, puedes hacerlo, pero reflexiona antes de publicar sus fotos o vídeos, especialmente si usas un perfil público en redes sociales, porque podrías estar vulnerando el derecho a la imagen y a la intimidad de tu hijo (no es lo mismo compartir fotos de los hijos en perfiles privados con familiares y amigos, que hacerlo a través de un perfil público, que podría acabar exponiendo al menor a diferentes riesgos).

La protección de los datos de menores de edad es fundamental, ya que son un grupo social vulnerable. Cualquiera que desee utilizar la imagen de un menor debe obtener consentimiento de los padres (si este es menor de 14 años), lo que incluye la autorización para fotos de niños en el colegio, tanto para los aficionados a la fotografía como para profesionales o asociaciones como el AMPA, tal  y como explicamos en nuestros artículos sobre protección de datos del AMPA y sobre la protección de datos en centros educativos.

¿Y si uno de los padres no está de acuerdo?

¿Qué ocurre cuando uno de los padres no da su consentimiento para publicar fotos del menor en Internet o redes sociales? ¿Puedo denunciar fotos de mi hijo en Facebook publicadas sin mi consentimiento?

Diferente jurisprudencia dice que para poder publicar fotos de los hijos menores en Internet, es necesario el consentimiento de ambos progenitores, cuando estos comparten la patria potestad y que si uno de ellos se opone, el otro no puede publicar dichas fotos. Esta situación se da, sobre todo, entre padres divorciados, y para evitar tener que recurrir al juzgado, se recomienda que en el acuerdo de divorcio se incluya una cláusula sobre este tema.

¿Puede un menor oponerse a la publicación de sus fotos en Internet?

Sí, un menor puede oponerse a la publicación de sus fotos en Internet, tenga más o menos de 14 años, puesto que, como hemos dicho, tienen derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen. El problema está en que solo los mayores de 14 años pueden ejercer su consentimiento plenamente, mientras que los menores de esta edad dependen de lo que sus padres decidan hacer.

Lo ideal es que los padres pidan permiso a sus hijos para subir sus fotos a Internet o redes sociales, cuando estos tienen capacidad de comprender y entender lo que implica la difusión pública de su imagen. Y que mientras esa comprensión no existe, no compartan dichas imágenes de forma pública. Pueden ser los guardianes de los derechos de sus hijos, pero esos derechos siguen siendo de los menores.

¿Puede un menor denunciar a sus padres por publicar sus fotos sin su consentimiento?

En línea con lo anterior, sí, un menor, cumplidos los 14 años, podría denunciar a sus padres por haber publicado fotos suyas sin su consentimiento, de hecho, en algunos países europeos ya hay sentencias favorables a los menores, con retirada de imágenes e incluso indemnizaciones.

No obstante, hay que tener en cuenta el tipo de perfil en el que se compartan en esas fotos de cara a posibles indemnizaciones; si se trata de perfiles privados, donde las fotos publicadas solo se verán por familiares y amigos, es posible que la denuncia no llegue a nada. Pero si hablamos de perfiles públicos, con miles de seguidores, entonces sí que podría darse una sentencia favorable de cara al menor (nos referimos especialmente a casos de sharenting protagonizados por influencers que acaban «explotando» la imagen de sus hijos como reclamo).

En definitiva, el uso de imágenes sin autorización puede ser motivo de sanción e, incluso, de penas de prisión, ya que es delito usar fotos o vídeo de otra persona sin su consentimiento, especialmente si la imagen puede menoscabar su dignidad y es difundida a terceros a través de Internet.

También es motivo de infracción cuando las empresas usan imágenes de personas en sus páginas web o redes sociales sin el consentimiento de las mismas, ya que la imagen se considera dato personal.

Así mismo, es delito, en este caso contra la propiedad intelectual, difundir o usar imágenes sujetas a derecho de autor sin el consentimiento expreso de este.

Por lo tanto, sé precavido a la hora de hacer o usar fotos sin consentimiento o difundir imágenes sin el consentimiento de su autor, podrías estar incurriendo en un delito o una infracción.

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