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Videovigilancia

¿Se puede grabar en un centro comercial? Videovigilancia en tiendas, parking y supermercado

Se puede grabar en un centro comercial cuando nos referimos a las cámaras de videovigilancia  instaladas por los responsables del centro comercial para garantizar la seguridad tanto de las personas que lo visitan como de los bienes que se venden allí y las propias instalaciones.

La ley que regula las cámaras de vigilancia permite a los responsables de centros comerciales instalar sistemas de videovigilancia, que normalmente están contratados a una empresa de seguridad privada, que se ocupa tanto de la instalación y mantenimiento de las cámaras, como de la supervisión de los monitores (son sistemas CCTV, circuitos cerrados de televisión), para poder responder ante situaciones de riesgo para la seguridad de las personas o las instalaciones o ante intentos de robo.

Las cámaras de seguridad del centro comercial pueden grabar dentro de este, siempre atendiendo a la ley, así como la normativa de protección de datos, que especifica que la empresa de seguridad operará como encargada del tratamiento (el responsable será el propio centro comercial), que deberá llevar el correspondiente registro de actividades de tratamiento, haber hecho el correspondiente análisis de riesgos y aplicado las medidas de seguridad necesarias para garantizar la privacidad de las personas. Así mismo, asistirá al responsable del tratamiento para atender las solicitudes de derechos de acceso, supresión y oposición que pudieran recibir de los interesados.

Los cárteles de zona videovigilada deberá ponerlos el centro comercial como responsable del tratamiento.

Donde no pueden instalarse cámaras de seguridad es en los baños del centro comercial, ni en los públicos ni en los de empleados, ya que este es un espacio en el que se presume intimidad. Como mucho, podría ponerse una cámara que enfoque la puerta del baño, pero sin grabar el interior (si hay cámaras en los baños de centros comerciales, puedes denunciarlo, especialmente si están colocadas en el interior).

Y si te preguntas qué pasa si te ven las cámaras robando, la respuesta es que esas imágenes pueden servir como prueba de un delito, ya que su uso está legitimado en el interés legítimo del centro comercial, que, en este caso, es proteger sus bienes.

¿Se puede grabar dentro de un centro comercial con una videocámara o el móvil?

No se puede grabar en un centro comercial con una videocámara o el móvil, ya que aunque sean de acceso público, estos lugares tienen son establecimientos privados, tienen sus propias normas internas y habitualmente la grabación en su interior está prohibida. Solo se puede grabar en un establecimiento privado si la dirección del mismo lo permite.

En cualquier caso sabremos cuándo no podemos grabar en centros comerciales o cualquier establecimiento similar, porque así constará y estará avisado en carteles ubicados en las zonas de acceso al local (donde también pueden poner que no se puede entrar con mascotas, por ejemplo) y, porque si lo hacemos, es muy probable que un trabajador o guarda de seguridad nos avise de la prohibición no indique que dejemos de grabar.

La razón de por qué no se puede grabar en un centro comercial o un supermercado la podemos encontrar en evitar problemas de seguridad y de vulneración de la privacidad de los otros clientes.

Cabe señalar, no obstante, que si necesitamos grabar en un centro comercial, por ejemplo, para documentar una noticia u obtener imágenes para contenido promocional, podemos pedir permiso al centro para ello.

¿Se puede grabar dentro de una tienda?

Como particular, con mi móvil o una cámara, puedo grabar dentro de una tienda, si el dueño o persona encargada no me lo prohíbe o no hay un cartel que indique no se puede grabar dentro de la tienda. En caso de que no esté permitido, se indicará o se pedirá que deje de grabar.

Por otro lado, al igual que en el centro comercial, se puede grabar dentro de una tienda con las cámaras de videovigilancia instaladas por el dueño del negocio para evitar robos u otro tipo de incidentes. El uso de cámaras de seguridad en tiendas está legitimado por el interés legítimo del dueño de la tienda y deben cumplir con las mismas obligaciones en cuanto a protección de datos que hemos señalado al comienzo de este artículo.

Ahora bien, aunque es legal y se puede grabar dentro de una tienda con cámaras de seguridad, lo que no se puede hacer es grabar con cámaras ocultas, incluso si son de videovigilancia, puesto que, salvo excepciones muy concretas y justificadas, las cámaras ocultas en el trabajo no están consideradas como lícitas y cualquier prueba recabada con estas puede ser desestimada por un tribunal, si no supera el test de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.

En el caso de que te preguntes «¿puedo poner cámaras de vigilancia en la fachada de mi negocio en el centro comercial?», por ejemplo, si este tiene entrada desde el exterior o se encuentra fuera del mismo, pero en la zona que abarca todo el centro comercial, la respuesta es que deberás consultarlo con los responsables del centro, aunque en principio podrías hacerlo, siempre y cuando esas cámaras no apunten a la calle, es decir, estén enfocadas hacia la fachada o la puerta de acceso, captando una franja mínima de la calle.

Por supuesto, ni el centro comercial ni las tiendas podrán ubicar cámaras de seguridad en probadores, vestuarios o baños, así como zonas comunes de descanso para los empleados del centro comercial.

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¿Se pueden grabar los parking de los centros comerciales?

Hay cámaras en los parking de los centros comerciales y estás pueden grabar a los usuarios del mismo, sin el consentimiento de estos, siempre y cuando cumplan con los requisitos y obligaciones de la ley de protección de datos detallados más arriba (de la misma forma que se pueden instalar cámaras de seguridad de vigilancia en garajes comunitarios).

La finalidad de las cámaras en los parking de centros comerciales es garantizar la seguridad de personas, vehículos e instalaciones. No deben apuntar la calle más allá del perímetro del parking.

Cabe señalar aquí que como particulares no podemos dejar una cámara grabando dentro del coche aparcado en el parking del centro comercial, si esta cámara graba el exterior, ya que, aunque de acceso público, sigue siendo un espacio privado, además, se vulnera la privacidad y la imagen de quienes pasen por delante de la cámara.

se puede grabar en un centro comercial

¿Se puede grabar en el supermercado?

Como en los centros comerciales, generalmente no dejan grabar en los supermercados a los clientes o visitantes, por las mismas razones que en el centro comercial, por seguridad y por respetar la privacidad de terceros.

Solo las cámaras de videovigilancia instaladas por el supermercado pueden grabar en su interior, cumpliendo la ley de protección de datos y con los mismos requisitos y límites que hemos visto más arriba.

¿Quién puede ver las grabaciones de seguridad del centro comercial?

Las grabaciones de seguridad del centro comercial las puede ver el personal autorizado para ello. Si se trata de un sistema de CCTV, con imágenes en tiempo real, deberá ser personal de la empresa de seguridad.

Cuando se trate de imágenes grabadas por las cámaras de seguridad, pero no en directo, podrán visualizarlas los responsables del centro comercial, aunque es recomendable que el acceso a dichas imágenes sea restringido al menor número de personas posibles.

También podrán ver las imágenes de las grabaciones de seguridad las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante la investigación de un incidente.

¿Quién puede solicitar las grabaciones de seguridad de un centro comercial?

Podrán solicitar las grabaciones de seguridad de un centro comercial las personas que hayan sido víctimas de un incidente de seguridad en el mismo y las necesiten como prueba, para lo que deberá constar una denuncia previa.

También las personas que quieran ejercer su derecho de acceso, aunque dado el volumen de gente que visita este tipo de establecimientos, es prácticamente imposible poder cumplir con ello sin que se vean afectados terceros, es decir, las otras personas que aparezcan en las imágenes.

Y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y/o los Tribunales o Juzgados en el desempeño de una investigación policial y/o judicial.

En definitiva, solo las cámaras de seguridad del centro comercial pueden grabar dentro del mismo, como particulares, si el centro lo prohíbe, no podremos grabar dentro de este, salvo que pedimos un permiso para ello y se nos conceda (por ejemplo, si queremos grabar algún contenido documental o de promoción), en cuyo caso, si vamos a difundir las imágenes de forma pública, debemos tener en cuenta que si no contamos con el consentimiento de las personas que aparezcan en ellas, deberíamos difuminarlas.

La única salvedad aplicable sería para medios de comunicación grabando en el interior del centro al cubrir una noticia o suceso que haya ocurrido allí, puesto que prevalece el derecho a la información.

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