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Derechos

Derecho al honor: Definición y Normativa aplicable

Es uno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, pero ¿qué es el derecho al honor? ¿Cómo se regula este derecho? ¿Y cómo se protege? En este artículo vamos a responder a estas y otras cuestiones sobre este derecho.

¿Qué es el derecho al honor?

El derecho al honor es uno de los llamados derechos fundamentales y está recogido y especialmente protegido en la Constitución Española. Este derecho es la protección de la proyección social e individual de toda persona (es decir, de nuestra reputación e imagen pública) y lo cierto es que ni la Constitución ni la ley que lo desarrolla dan una definición exacta de lo que es el derecho al honor, para ello debemos irnos al Diccionario de la RAE, que define el honor como:

«Cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo». Y como: «Gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas de quien se granjea».

De acuerdo al Tribunal Constitucional (Recurso de amparo 653/1989), el derecho al honor es un concepto jurídico indeterminado, cuya definición la podemos encontrar en el «lenguaje de todos». El Constitucional señala la conexión del derecho al honor con «la buena reputación» y la fama y «la honra», conceptos relacionados con «la opinión que las gentes tienen de una persona, buena o positiva si no van acompañadas de adjetivo alguno» y dice que «el denominador común de todos los ataques o intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de este derecho es el desmerecimiento en la consideración ajena como consecuencia de expresiones proferidas en descrédito o menosprecio de alguien o que fueren tenidas en el concepto público por afrentosas».

Es decir, que de acuerdo al Constitucional, es la opinión colectiva la que determina la honorabilidad de las personas, por lo que este es un derecho cambiante y fluido y que «depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento».

El Diccionario del Español Jurídico define el derecho al honor como aquel que da derecho a proceder judicial o administrativamente ante quienes profieran expresiones o imputen hechos falsos que menoscaben la consideración individual o social de una persona.

Normalmente, cuando hablamos de derecho al honor, pensamos en que es un derecho de la persona (así se refleja tanto en la Constitución como en la ley), pero ¿quiere esto decir que las personas jurídicas no tienen derecho al honor y la buena reputación?

Si bien, las personas jurídicas no se citan en ningún momento ni en la Carta Magna ni en la Ley que desarrolla este derecho, lo cierto es que la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional sí lo hace, reconociendo que las personas jurídicas también son titulares del derecho al honor, puesto que «ninguna norma, ni constitucional ni de rango legal, impide que puedan ser sujetos de los derechos fundamentales» (Sentencia 139/1995).

¿Qué comportamientos atentan el Derecho al Honor?

El derecho al honor puede ser bastante subjetivo, tal y como hemos visto ante su falta de concreción en la normativa y por ello, determinar qué comportamiento atentan contra él puede resultar complicado. Sin embargo, la Ley 7/1982 de Protección Civil del Honor, recoge en su artículo 7 los comportamientos que se consideran intromisiones ilegítimas frente a la protección del honor, la intimidad y la propia imagen:

  • Grabar la vida íntima de las personas mediante dispositivos de grabación de audio o de vídeo y reproducirlos por cualquiera de estos medios.
  • Utilizar dispositivos de escucha o de cualquier tipo para conocer la vida íntima de las personas, sus manifestaciones o correspondencia, así como su grabación, registro o reproducción.
  • Divulgar hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación de correspondencia, memorias u otros escritos personales de carácter privado.
  • Revelar datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela (del infractor).
  • Captar, reproducir o publicar fotografías o vídeos de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos. Con las excepciones recogidas en el artículo 8.2 de esta Ley:
    • Cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y las imágenes se hayan captado en un acto público o lugar público.
    • Caricaturas.
    • Cuando la imagen aparezca como accesoria en la información gráfica de un suceso o evento público.
  • Usar el nombre, la voz o la imagen de una persona sin su consentimiento para fines publicitarios o comerciales.
  • Lesionar la dignidad o reputación de otra persona a través de la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor.
  • La persona condenada en sentencia firme por los tribunales de lo penal, no podrá usar el delito para conseguir notoriedad pública ni obtener provecho económico, ni divulgar datos falsos sobre hechos delictivos que lesionen la dignidad de las víctimas.

Como podéis ver, la mayoría de comportamientos que se considera que atentan contra el honor están relacionados con el derecho a la privacidad y los delitos contra la intimidad de las personas y sus familias.

A estas intromisiones, habría que añadir aquellos delitos que están tipificados como delitos contra el honor en el Código Penal y de los que hablaremos más adelante; los delitos de calumnia e injurias.

Derecho al Honor: Normativa aplicable

Tal y como hemos adelantado, el derecho al honor está recogido en la Constitución Española, desarrollado en la Ley de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen y el Código Penal recoge aquellos delitos considerados contra el honor.

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El Derecho al Honor en la Constitución Española

Como ya señalamos, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen aparece en la Constitución Española en el Capítulo Segundo, de Derechos y Libertades, Sección 1ª, de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, en el artículo 18.1:

  • «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».

También se aplican y tienen que ver con este derecho los puntos 2, 3 y 4 del artículo 18:

  • «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».
  • «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial».
  • «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».

Es importante señalar aquí, el choque que se puede producir entre el derecho al honor y a la vida privada y el derecho a la información, recogido en el artículo 20 de la Constitución española y que es también un derecho fundamental.

En ese sentido, el derecho a la libertad de expresión, de información y crítica queda limitado, como indica el artículo 20.4, por él respecto a los derechos reconocidos en la propia Constitución y las leyes que los desarrollan y aquí es especialmente importante el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, que marca los límites del derecho a la información y la libertad de expresión.

De manera que salvo excepciones, como la consideración de la relevancia informativa de un hecho basado en el interés general y la veracidad de la información, el derecho al honor queda por encima del derecho a la información.

La Ley de Protección Civil del Derecho al Honor

La protección del derecho al honor en España que reconoce la Constitución está desarrollado en la Ley Orgánica 1/982, de 5 mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Esta Ley nos dice que el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es un derecho:

  • Irrenunciable, en tanto en cuanto una persona no puede renunciar a este derecho y de hacerlo, dicha renuncia se considerará nula.
  • Inalienable, pues no se puede transmitir este derecho a terceras personas, es un derecho personal.
  • Imprescriptible, es decir, el derecho no tiene prescripción extintiva.

La Ley también nos dice en su Exposición de Motivos que, aunque los derechos a la personalidad, como el honor, quedan extinguidos tras la muerte del sujeto, la memoria de este constituye una prolongación de la personalidad y por tanto, queda tutelada bajo el derecho al honor. Así, el artículo 6 dice que serán sus herederos (si no los hay, su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos) quienes podrán ejercer las acciones previstas en esta Ley en nombre del fallecido en caso de que se lesione su derecho al honor. Un ejemplo de esto lo podemos ver cuando el familiar de un fallecido solicita que se cumpla con el derecho al olvido de este y se elimine información sobre el mismo en Internet.

Ya vimos más arriba qué considera esta Ley intromisiones del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen y cuáles son sus excepciones. El artículo 9 recoge la tutela judicial respecto a las intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, que podrá recabarse por las vías procesales ordinarias y, cuando proceda, acudir al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Así mismo, los ofendidos o perjudicados podrán solicitar una indemnización para restituir los daños morales que hayan podido causarse, cuya cuantía y consideración dependerá de la gravedad de la lesión producida y de la difusión o audiencia del medio a través del cual se haya producido.

El Derecho al Honor en el Código Penal

Como ya dijimos más arriba, en el Código Penal vienen tipificados dos delitos contra el honor: del delito de calumnia y el delito de injuria. Están recogidos entre los artículos 205 y 208 y para que ser considerados como tales, deben cumplir una serie de requisitos:

  • Ser grave, en el sentido de que su difusión sea pública y a gran escala.
  • Es necesario que se haya presentado una querella por parte del ofendido o los representantes legales de este si es menor o incapaz. La justicia nunca actuará de oficio, salvo que se trate de funcionarios públicos y el delito concierna a su función pública.
  • Antes de presentar la querella, debe haberse intentado una audiencia de conciliación, puesto que para iniciar la querella, se necesita la certificación del intento de conciliación.
  • Estos delitos prescriben en el plazo de un año.

Cabe señalar que en caso de reconocimiento, arrepentimiento o retractación por parte del acusado, las penas pueden reducirse. Y si el ofendido concede su perdón, la pena de prisión (si la hubiera) se extingue.

Delitos de calumnia

El artículo 205 nos dice que la «Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad».

Es decir, que una persona comete el delito de calumnia cuando, sabiendo que no es verdad, acusa a otro de haber cometido un delito.

Para ser considerada calumnia deben darse estos elementos:

  • Ser una imputación falsa.
  • Referirse a hechos concretos.
  • Ser un delito público.
  • Dirigirse a una persona en concreto e inconfundible.
  • El autor sabe que está mintiendo sobre el hecho.

La pena por calumnia es una multa de 6 a 12 meses. Si se ha producido difusión pública de la calumnia, esto se considera agravante y la pena conlleva prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.

Además, la sentencia condenatoria debe publicarse en los mismos medios que se usaron para difundir la calumnia.

Es ejemplo de calumnia decir que hemos visto a nuestro vecino rayando los coches de toda la calle, cuando sabemos que esto no es cierto, con el único motivo de perjudicar la imagen de ese vecino y hacerle daño.

Delitos de injuria

Respecto al delito de injuria, el artículo 208 del Código Penal nos dice que:

«Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».

Para que la injuria se considere delito, deben concurrir estos elementos:

  • Ser grave.
  • Tiene que haber un elemento subjetivo, que es la intención de dañar, ofender o menoscabar a las personas, es decir, tiene que haber intención de hacer daño.
  • Tiene que tener un elemento de carácter objetivo, en este caso las palabras o acciones ejecutadas para menoscabar a la persona objeto de la injuria.
  • Tiene que haber también un elemento circunstancial, referido a la existencia de factores personales, de ocasión, lugar, tiempo y forma de la expresión, que deben configurar claramente la intención de ofender.

Los delitos de injuria se penalizan con multa de 3 a 7 meses. Y si se produjo publicidad, la pena es una multa de 6 a 14 meses.

Como con la calumnia, la sentencia condenatoria debe publicarse en los mismos medios que se usaron para difundir la injuria.

Se comete delito de injuria, cuando por ejemplo, decimos que una persona roba continuamente en tiendas, cuando sabemos que es mentira, pero seguimos repitiéndolo o incluso lo difundimos de manera pública a través de Internet, de manera que la honorabilidad de esa persona acaba afectada.

Jurisprudencia derecho al honor

Ejemplos de jurisprudencia del derecho al honor, intimidad y propia imagen

A continuación dejamos varios ejemplos de sentencias del Tribunal Constitucional (todas ellas de recursos de amparo), que han ido configurando la jurisprudencia y doctrina del Tribunal respecto al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

  • Sentencia 223/1992, de 14 de diciembre; vulneración del derecho al honor y libertad de información.
  • Sentencia 185/1989, de 13 noviembre; vulneración del derecho al honor.
  • Sentencia 14/2003, de 28 de enero; vulneración de los derechos a la propia imagen y al honor por la difusión por parte de la policía de la fotografía de un detenido.
  • Sentencia 176/2013, de 21 de octubre; vulneración de los derechos a la intimidad y la propia imagen por la difusión de imágenes de naturaleza estrictamente privada no amparada por el interés público.
  • Sentencia 216/2013, de 19 de diciembre; vulneración del derecho a la libertad de expresión, relacionado con la crítica como excepción a las intromisiones del derecho al honor.
  • Sentencia 19/2014, de 10 de febrero, vulneración al derecho a la propia imagen por reportaje fotográfico carente de relevancia pública.