Mi jefe me vigila por las cámaras de seguridad, ¿es legal?, ¿puede hacer algo para evitarlo? Estas son cuestiones que suscita una cada vez mayor presencia de cámaras de seguridad en las empresas. En este artículo responderemos a estas dudas acudiendo a la ley y la jurisprudencia sobre el uso de cámaras en el trabajo.
En este artículo hablamos de:
Mi jefe me vigila por las cámaras de seguridad ¿es legal?
La finalidad de las cámaras de seguridad en una empresa es la de proteger la seguridad de bienes y personas, sin embargo, sabemos que actualmente también se usan para controlar la actividad de los trabajadores por parte del empresario y a tener de las varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre despidos derivados de ese uso de las cámaras de videovigilancia, es evidente que todavía existen dudas sobre la legalidad del mismo.
«¿Es legal que mi jefe me vigile por las cámaras de seguridad? ¿Pueden usarse las grabaciones como prueba? ¿Me pueden denunciar por hurto con las grabaciones de las cámaras del trabajo? ¿Qué ocurre si descubro que mi jefe me vigila por las cámaras ocultas que he encontrado en mi puesto de trabajo?». Son algunas de las cuestiones más habituales respecto al uso de cámaras en el trabajo.
La respuesta a si es legal que tu jefe te vigile por las cámaras de seguridad depende de varios factores:
- Que la instalación de las cámaras de seguridad cumpla con una serie de requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.
- De lo asentado por la jurisprudencia más reciente respecto al uso de cámaras para el control laboral y la seguridad.
- En determinados casos, del análisis de la situación en concreto.
En los siguientes puntos desarrollaremos más en profundidad estos factores.
Lo que dice la normativa y la jurisprudencia
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 20.3 que el empresario puede adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales de sus empleados. Entre esas medidas se incluye el uso de las cámaras de seguridad, por lo que, en principio, el hecho de que jefe te vigila por las cámaras es legal, sin embargo, esta potestad no es absoluta y para considerar lícitas las grabaciones, el empresario debe cumplir con los siguientes requisitos:
- La medida debe cumplir con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad respecto al fin que se pretende conseguir, es decir, que no existe otra medida de control menos invasiva con la privacidad de los trabajadores que pueda lograr esa finalidad.
- Informar con carácter previo de la presencia de las cámaras y su finalidad, si bien, cabe señalar que las sentencias más recientes del Tribunal Supremo dicen que es suficiente con la colocación del cartel informativo de zona videovigilada en una zona visible, para entender que los empleados están suficientemente informados de la presencia de las cámaras, no siendo necesario en algunos casos informar de la finalidad de control de las mismas (sería el caso, por ejemplo, de la captación de hurtos por parte de los trabajadores, puesto que forma parte de la seguridad de la empresa). Si la finalidad de las cámaras es exclusivamente el control de la actividad laboral, sí que se debería de informar a los empleados.
- No instalar cámaras en lugares comunes en los que se presuma privacidad (baños, vestuarios, comedores, etc.).
- No instalar cámaras que graben audio, puesto que, salvo excepciones muy específicas (y que seguramente requieren de orden judicial), no se pueden grabar conversaciones en el trabajo.
- Las grabaciones solo podrán conservarse por el período máximo de un mes (salvo que hayan sido solicitadas por la policía o el juzgado).
- El acceso a las grabaciones está restringido al responsable de la empresa y, en su caso, la empresa de seguridad.
Por lo tanto, si las cámaras de seguridad cumplen con estos requisitos y límites, es legal que tu jefe emplee estas cámaras para vigilarte, aunque eso no quiere decir que tu jefe vaya a estar continuamente revisando las grabaciones.
En el caso de que la única finalidad sea el control de la actividad laboral, sí que habría que tener en cuenta cada caso particular, para asegurar que no se exceden los límites que marca la ley, en especial en lo que al respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores se refiere.
Finalmente, señalar que en ningún caso, es decir, para el control de la seguridad y/o el control de la actividad laboral, es necesario recabar el consentimiento de los empleados para el uso de las cámaras (pero insistimos en que sí deben estar informados de su presencia).
¿Y si son cámaras ocultas?
El uso de cámaras ocultas en el centro de trabajo es más delicado. En principio, por la propia naturaleza de las cámaras ocultas (no se avisa de su presencia), su uso estaría prohibido por la ley de protección de datos.
Ahora bien, ya existe una sentencia del Tribunal Supremo que entiende como legal el uso de cámaras ocultas cuando el empleador tiene sospechas fundadas de que uno o varios de sus empleados están cometiendo un ilícito o acción delictiva.
En este caso, la medida, además de estar debidamente justificada, debe ser proporcional y necesaria, no habiendo otra forma de obtener las pruebas. Además, las cámaras ocultas solo deben captar el hecho que se quiere probar, es decir, grabar la zona donde ocurre el ilícito, y la duración de la presencia de las cámaras no puede ser indefinida, sino que debe tener un período de tiempo limitado.
Así mismo, no se pueden colocar cámaras ocultas como medida de prevención, es decir, que debe estar ocurriendo un acto delictivo o acción que ponga en riesgo la seguridad de bienes, instalaciones o personas previas.
En cualquier caso, las cámaras ocultas tampoco pueden grabar audio.
Soy empleada del hogar y mi jefe me vigila por las cámaras ¿es legal?
Si se cumplen los requisitos que hemos visto en los puntos anteriores, sí, es legal que los empleadores instalen cámaras de seguridad para vigilar a las empleadas del hogar. Es decir, se les debe informar de la presencia y finalidad de las cámaras y estas no pueden colocarse en zonas donde se presuma intimidad, como el cuarto de baño o la habitación en la que la empleada use para cambiarse de ropa.
En cuanto al uso de cámaras ocultas, habría que analizar el caso en concreto, pero en general, no se pueden instalar cámaras ocultas con el fin de vigilar a las empleadas del hogar, salvo que se tenga una sospecha fundada de que se está cometiendo un delito (como fue el caso de otra sentencia del Tribunal Supremo de 2022, en la que se admitió como prueba la grabación de una cámara oculta porque esta solo grababa la cámara fuerte de la que la empleada del hogar sustraía dinero).
¿Pueden usar las imágenes de las cámaras para despedirme?
Si las cámaras de seguridad cumplen con los requisitos y límites vistos en los puntos anteriores, sí, las imágenes captadas por las mismas pueden usar para justificar un despido disciplinario.
Las grabaciones tendrán carácter de prueba testifical (no documental) y la otra parte podría impugnarlas, así que la validez dependerá en gran medida de la opinión del tribunal. En cualquier caso, ya hemos visto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo más actual se inclina a admitir las grabaciones como prueba en los casos en los que los empleados estaban informados de la presencia de las cámaras.
¿Qué hacer si mi jefe me vigila por las cámaras de seguridad sin cumplir la ley?
Cuando las cámaras de seguridad que haya instalado nuestro jefe no cumplan con la legalidad, podremos solicitar su retirada, puesto que estarían vulnerando nuestra dignidad, la normativa laboral y/o la protección de datos.
Asimismo, podremos, en el caso de que nuestro jefe se niegue a desinstalarlas, denunciarlas, tanto ante la AEPD como ante el juzgado, especialmente si la presencia de las cámaras o el uso de sus grabaciones nos han causado algún daño o perjuicio moral. En este artículo os explicamos en detalle dónde y cómo denunciar cámaras de vigilancia.
Además, si las grabaciones se usaron para respaldar un despido disciplinario y creemos que se han obtenido contraviniendo la ley o nuestros derechos, podremos impugnar el despido. Eso sí, ten en cuenta que si hay otras pruebas que respalden el despido disciplinario, aunque el juez desestime las grabaciones, podría seguir declarando procedente el despido.
Si la presencia de las cámaras se determina contraria a ley, la empresa recibirá de la AEPD una multa por poner una cámara de vigilancia. Y en el caso de llegar a juicio, podría declararse el despido como improcedente, e incluso conseguir una indemnización por daños y perjuicios (aunque esto puede ser más difícil de cuantificar y demostrar).
En definitiva, y resumiendo, la respuesta a si es legal que mi jefe me vigile por las cámaras de seguridad, es que sí lo es, siempre y cuando las cámaras y la empresa cumplan con los requisitos vistos en este artículo.