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Denuncias & SancionesVideovigilancia

¿Dónde denunciar cámaras de videovigilancia?

Las cámaras de videovigilancia siguen siendo uno de los motivos de duda y denuncias por parte de los ciudadanos, ya que su instalación y uso están limitados tanto por la normativa de protección de datos como por la Ley de Seguridad Privada. En las siguientes líneas explicaremos dónde denunciar cámaras de videovigilancia y cómo hacerlo.

¿Cuándo se pueden denunciar cámaras de videovigilancia?

Para denunciar cámaras de videovigilancia, lo primero que debemos saber es si la instalación de las cámaras es legal o no. Para ello debemos atender tanto a lo que dice la ley de videovigilancia (que incluye tanto la Ley de Protección de Datos como la Ley de Seguridad Privada).

Así, podemos hablar de cámaras de videovigilancia ilegales cuando no cumplen con los requisitos establecidos en esta normativa. En concreto, podremos denunciar la presencia de una cámara de videovigilancia cuando:

  • No esté colocado el correspondiente cartel de zona videovigilada en los accesos a la misma.
  • La cámara de un local o vivienda apunten a la vía pública (solo las cámaras instaladas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden grabar la vía pública).
  • La cámara grabe audio.
  • Las cámaras se usan para grabar zonas comunes en las que se presume privacidad o intimidad (vestuarios, comedores, baños, etc.).
  • Se ha instalado una cámara en la comunidad de propietarios sin contar con el permiso de estos.
  • Se instalan cámaras en el centro de trabajo sin avisar e informar a los trabajadores de su presencia y su finalidad (si bien, el consentimiento no es necesario).
  • La cámara de un particular apunta al interior de nuestra vivienda o terreno.
  • Encontremos cámaras ocultas en pisos de alquiler o habitaciones de hoteles (o cualquier otro sitio o zona en la que se presuma intimidad y privacidad).

¿Quién autoriza la instalación de cámaras de seguridad?

La instalación de cámaras de seguridad para vigilar la vía pública, es decir, aquellas que están a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las autoriza la Comisión de Garantías de Videovigilancia.

En lo que respecta a cámaras de videovigilancia en el ámbito privado, aquellas que instalan empresas, organizaciones o particulares para proteger y vigilar sus propiedades, depende de quién la instale y supervise las imágenes. Si se hace a título propio, es decir, la empresa o particular instala ella misma (o a través de un tercero) las cámaras y llevan el control de imágenes ellos mismos, entonces no necesita de ninguna autorización.

En el caso de que la instalación la haga una empresa de seguridad, que además supervise las imágenes, es decir, el sistema de videovigilancia esté conectado a una CRA (central receptora de alarmas) o a un centro de control, entonces la empresa de seguridad debe estar homologada por el Ministerio del Interior.

En cualquier caso, todas estas instalaciones de sistemas de videovigilancia deben cumplir con la normativa para ser consideradas legales.

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¿Dónde denunciar cámaras de videovigilancia?

Podemos denunciar cámaras videovigilancia ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos); en este caso se trata de una denuncia por vía administrativa, por lo que, si bien, la AEPD puede imponer sanciones por cámaras de videovigilancia ilegales o mal colocadas, así como pedir que se quiten, nosotros como denunciantes no recibiremos ningún tipo de indemnización.

Si pensamos que la presencia de las cámaras de videovigilancia ilegales han podido causarnos alguna clase de perjuicio, podemos solicitar una indemnización por la vía Civil, puesto que el uso de sistemas de videovigilancia ilegales puede atentar contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen (art. 18 de la Constitución Española, desarrollado en la Ley Orgánica 1/1982).

Así mismo, también es posible denunciar cámaras de seguridad ilegales por la vía Penal, si las imágenes captadas por las cámaras han sido publicadas y difundidas, tal y como recoge el artículo 197 del Código Penal (aunque en este caso, lo que denunciamos no es tanto la presencia de las cámaras, sino la difusión de las imágenes grabadas con ellas).

¿Por qué denunciar cámaras de videovigilancia ilegales?

Porque las cámaras de videovigilancia tienen un enorme potencial para invadir la privacidad de las personas. Por ello, su instalación está sujeta a cumplir con la Ley y una serie de requisitos que garanticen que el derecho a la privacidad y la propia imagen no se verán vulnerados por el uso de sistemas de vigilancia y que cuando estos derechos entran en conflicto con la seguridad y la protección de la propiedad privada y la seguridad ciudadana, se mantiene un equilibrio entre ellos.

Tanto es así, que, aunque me puedan denunciar por hurto con las grabaciones de una cámara de videovigilancia, si la instalación de esta no cumplía con la Ley, es muy probable que ese vídeo sea desestimado como prueba en un juicio.

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Cómo denunciar cámaras de videovigilancia

Para denunciar cámaras de videovigilancia ante la AEPD, tendremos, primero, que documentar las pruebas, en este caso, la presencia de cámaras ilegales o que no cumplen de forma correcta con la ley (puede ser la ausencia de cartel informativo o la cámara apuntando hacia dónde no debe, por ejemplo), para ello se puede tomar una foto de la ubicación de la cámara de videovigilancia que queremos denunciar.

Segundo, deberemos cumplimentar el formulario de denuncia que, como mínimo, contendrán la siguiente información:

  • Datos personales del denunciante (la presencia de cámaras de videovigilancia ilegales puede ser denunciada por cualquier ciudadano)
  • Si es posible, la identidad del responsable del tratamiento o la persona que ha colocado las cámaras
  • Medio a través del cual se recibirán las notificaciones
  • Hechos que se denuncian (en este caso la presencia de cámaras y por qué son contrarias a ley)
  • Fecha y lugar de la denuncia
  • Firma

Junto al formulario, además, se adjuntará una copia del DNI/NIE y, en caso de que se presente a través de un representante legal, el DNI/NIE y documento que acredite la representación.

Cumplimentado el formulario, enviaremos este y la documentación adjunta a la AEPD, bien de manera telemática, a través de la Sede Electrónica, en su sección de trámites, apartado de videovigilancia, para lo que necesitaremos tener un certificado digital. O bien, de manera presencial en su sede (C/ Jorge Juan 6, 28001, Madrid).

Presentada la denuncia, deberemos esperar a que la AEPD la admita o no a trámite y, en caso de admitirla, dicte la correspondiente resolución. Si hemos hecho la denuncia de manera telemática, podremos seguir el estado de la misma en la sección de «Mis trámites» en la Sede Electrónica.

Si queremos presentar una demanda civil o una denuncia penal por la presencia de cámaras de videovigilancia ilegales, tendremos que presentar la correspondiente demanda o denuncia ante el juzgado de lo Civil o Penal, según corresponda o, en el caso de la denuncia penal, ante la policía.

¿Qué hacer si las cámaras de videovigilancia de mi vecino me graban?

En el caso de que la cámara de videovigilancia que queremos denunciar sea la de un vecino que apunta a nuestra vivienda, a las zonas comunes de la comunidad de propietarios (como puede ser el descansillo) o que capta la vía pública, el procedimiento de denuncia es el mismo; por vía administrativa ante la AEPD, por vía Penal ante el juzgado o la policía y, si creemos que tenemos derecho a una indemnización, por la vía Civil en el juzgado.

En el supuesto de que la cámara del vecino que queramos denunciar sea una mirilla con cámara o un videoportero, la AEPD ya se ha pronunciado en diferentes resoluciones, diciendo que si estas cámaras no graban ni almacenan imágenes, su presencia no vulnera la normativa de protección de datos.

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