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¿Puedo grabar una conversación con mi jefe?

En las relaciones laborales entre jefes y subordinados, pueden darse circunstancias o situaciones que supongan alguna clase de perjuicio para los subordinados (como puede ser una situación de acoso laboral, o prácticas ilegales, como pagar en negro). Cuando el subordinado que las sufre quiere denunciarlas, se enfrenta a la necesidad de probarlas, muchas veces sin ayuda de otros testigos, y decide grabar las conversaciones con su jefe para obtener pruebas, pero ¿es legal grabar una conversación con tu jefe?

¿Es legal grabar una conversación con tu jefe?

Sí, es legal grabar una conversación con tu jefe, puesto que tú eres parte de dicha conversación y, por lo tanto, no estarías infringiendo el secreto de las comunicaciones establecido en el artículo 18.3 de la Constitución.

Esta duda respecto a si puedo grabar una conversación con mi jefe, suele surgir, como decíamos en la introducción de este artículo, cuando necesitamos recabar pruebas para demostrar alguna irregularidad o trato inadecuado en el trabajo (como pueden ser desde una situación de acoso laboral o mobbing, pasando por condiciones de trabajo abusivas, hasta situaciones de acoso sexual).

Es normal dudar, si tenemos en cuenta que la legislación y jurisprudencia vigente nos dicen que no se puede grabar audio en el trabajo, como norma general. Sin embargo, en este caso la situación es diferente, porque no se trata de una grabación indiscriminada de cualquier conversación de terceros, como ocurriría si las cámaras de seguridad de la oficina estuviesen captando las conversaciones de los empleados continuamente (en este artículo explicamos qué ocurre legalmente si mi jefe escucha mis conservaciones).

Y sí, en esas situaciones puedo grabar las conversaciones con mi jefe para conseguir las pruebas que necesite para hacer la denuncia y probarlo en el juzgado, es completamente legal, pero con ciertos matices, que veremos en el siguiente punto.

¿Cuándo se puede grabar una conversación con tu jefe?

Se puede grabar una conversación con tu jefe cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tú eres parte de la conversación (no podrías grabar una conversación de tu jefe con otro empleado, porque esta sí que violaría los derechos fundamentales de las personas que intervienen en la conversación y no se admitiría como prueba válida en un proceso judicial).
  • Que el tema que se trate sea de carácter laboral o esté relacionado con el trabajo (para que no se puede alegar una intromisión en el derecho a la intimidad).
  • Que la conversación tenga lugar en el centro de trabajo o sus inmediaciones.

Si se cumplen estos requisitos es legal grabar una conversación con tu jefe.

Cabe señalar aquí, que a la inversa también sería legal que tu jefe grabase una conversación contigo, ya que se cumplen los mismos requisitos. Aunque esto no da carta blanca a jefes y supervisores a escuchar o grabar todas las conversaciones de sus subordinados (como ya hemos señalado más arriba).

¿Puedo grabar las conversaciones con mi jefe sin su consentimiento?

Si queremos recabar pruebas de una conducta irregular o delictiva, es evidente que no querremos avisar a nuestro jefe de que vamos a grabar la conversación, por lo que puede surgir la duda de si puedo grabar las conversaciones con mi jefe sin su consentimiento.

La respuesta es, una vez más, sí. En este caso, y volvemos a insistir en ello, cuando somos parte de la conversación, no es delito grabar a una persona sin su consentimiento, así ha venido diciéndolo la jurisprudencia desde que el Tribunal Constitucional lo dictaminara en sentencia de 29 de noviembre de 1984.

Cabe señalar que, como decíamos más arriba, para que no se considere que la grabación lesiona el derecho a la intimidad de nuestro jefe, el tema de la conversación debe estar relacionado con el trabajo.

Las conversaciones grabadas con mi jefe ¿pueden usarse como prueba?

Como decíamos al comienzo de este artículo, la necesidad de grabar una conversación con nuestro jefe suele surgir porque necesitamos pruebas para demostrar alguna situación irregular o de acoso en el trabajo.

Por su parte, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que las grabaciones de audio y vídeo pueden aportarse como medio de prueba (de la misma forma en que se aportarían pruebas documentales, testificales o periciales).

En ese sentido, este tipo de grabaciones pueden usarse como prueba para demostrar dicha situación, siempre y cuando se cumplan los requisitos que hemos señalado más arriba. Ahora bien, es importante señalar que las declaraciones que recojamos en esa grabación, han de emitirse libremente por nuestro jefe, es decir, no podemos conducir la conversación hacia una admisión por su parte o crear una situación que las propicie, porque el juez podría declarar la prueba como nula.

Así mismo, cabe recordar que aunque puedo grabar una conversación con mi jefe y usarla como prueba en un proceso judicial, lo que no puedo hacer con ella es difundirla o hacerla pública, puesto que en ese caso sí que se estaría vulnerando el secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la CE, además, también podríamos estar cometiendo una infracción de la ley de protección de datos, ya que la voz se considera un dato personal.

En conclusión, grabar las conversaciones con nuestro jefe, siempre que formemos parte de ellas, se produzcan en el centro de trabajo y estén relacionadas con el trabajo, es legal y, en caso de necesitarlo, podrían aportarse como prueba en un proceso judicial, si queremos denunciar una situación laboral irregular o si estamos sufriendo alguna clase de acoso por parte de nuestro jefe.