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Videovigilancia

¿Es posible disponer de las imágenes de una videocámara en una demanda?

La imagen de una persona, siempre que la pueda identificar, se considera un dato de carácter personal, que puede ser tratado para distintas finalidades. La más habitual se refiere al uso de las cámaras con el fin de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. Pero también pueden usarse con otros fines, como la investigación, la asistencia sanitaria o el control de la prestación laboral por los trabajadores.

Así, una de las cuestiones que más nos han planteado, tanto por responsables, como por encargados, profesionales y ciudadanos, es la utilización de las cámaras, principalmente con la finalidad de seguridad. Y su relación con la normativa de protección de datos, a los efectos de cumplir con ella y garantizar los derechos de los que son captados.

Y, sobre todo, nos plantean dudas sobre cómo ceder las imágenes grabadas con cámaras de videovigilancia a terceros.

Aquí te contamos lo que debes saber.

Cesión de imágenes a terceros

En la Ley Orgánica de 2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de derechos digitales, se pone de manifiesto cuales son los límites o situaciones en los que se podría ceder la información y las formas en las que llegado el caso se podría ceder las imágenes sin infringir la normativa.

En el ámbito que nos ocupa este tipo de comunicaciones sin consentimiento de los interesados ocurren con mayor frecuencia en los siguientes casos:

  • Cuando la comunicación de imágenes tengan por destinatarios los Jueces o Tribunales.
  • Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad soliciten las grabaciones en aquellos supuestos que son necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.

Los particulares también pueden pedir acceder a determinadas imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia, para conocer la identidad de un tercero, a los efectos de poder ejercitar
determinadas acciones judiciales y/o contractuales.

Este acceso se caracteriza por lo siguiente:

  • Legitimación: el interés legítimo invocado debe referirse al ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en la medida que las imágenes se utilizarán para la obtención de pruebas para formular una posterior denuncia por delito, o reclamación por responsabilidad contractual, o extracontractual a una compañía de seguros
  • Finalidad compatible: esta comunicación de datos no persigue una finalidad diferente con la que se recogieron los datos, pues entra dentro del término amplio de “seguridad”
  • Minimización de datos: la cesión o comunicación de las imágenes de terceros debe limitarse al mínimo necesario para la finalidad pretendida, en la medida que el solicitante pueda determinar exclusivamente lo relacionado con el incidente concreto y específico a que se refiera su petición.

 

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¿A quién puedo ceder las grabaciones?

Para evitar cualquier incidencia, le recomendamos que no ceda las grabaciones a un tercero excepto, tal y como estable la normativa, cuando:

  • Sean requeridas por un juez o la policía
  • La cesión de las grabaciones están autorizadas por otra ley

¿Se puede permitir a un cliente que visione las grabaciones?

No debemos ceder las grabaciones a un cliente porque estaríamos incumpliendo la LOPD. Salvo que este contemplado en alguna de las excepciones anteriores.

A continuación analizamos situaciones comunes a las que se enfrentan nuestros clientes en relación al tema expuesto.

En un parking: grabación para demostrar quién ha rayado mi coche

El hecho de instalar cámaras de videovigilancia en un aparcamiento puede suponer una ventaja ya que los clientes o usuarios del mismo pueden estar un poco más seguros a la hora de dejar su vehículo allí.

Ahora bien, el problema surge cuando el propietario del vehículo encuentra algún desperfecto y quiere buscar responsables. Lo más común es solicitar a los responsables del parking la grabación de cámaras de seguridad. En este caso, al haberse producido ciertos daños, es posible que podamos ceder al cliente las grabaciones para llevar a cabo su demanda, siempre y cuando no se visionen los datos de terceros ni matrículas de otros vehículos, es decir, de otros usuarios ya que sino tendrías que obtener previamente su consentimiento.

En un comercio, gimnasio…: grabación para conocer el autor de un robo

Si un cliente o empleado ha sufrido un robo en nuestras instalaciones e incluso teniendo indicios sobre quien ha cometido el delito, no podemos informar sobre la identidad del sujeto y mucho menos ceder las grabaciones.

La mejor opción es que ponga a disposición de la policía las grabaciones. Y, si el robo ha sido realizado por un empleado, lo recomendable es que contacte con su asesor laboral para tomar las medidas disciplinarias posibles.

Un familiar solicita grabación en los que aparece un conocido

La LOPD no permite que cedamos imágenes o vídeos a un tercero, incluido un familiar, salvo que contemos con el consentimiento expreso de la persona que aparece en dichas grabaciones.

Hay veces que por motivos de separaciones, malas relaciones entre familiares, etc. se recurre a solicitar este tipo de archivos, independientemente del motivo, tenemos que denegar esa solicitud.

Guía para cumplir la LOPD con sistemas de videovigilancia

Si necesita más información puede ver nuestra guía sobre la normativa en las cámaras de vigilancia y si lo prefiere, llamarnos al 91 489 64 19.

En Grupo Atico34 le aconsejaremos sobre cuál es la mejor opción para que cumpla con la ley y así evitar las duras sanciones a las que se somete el incumplimiento de esta normativa.

¿Necesitas un presupuesto? Escríbenos o llámanos al 914 896 419

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