Puedo poner cámaras en mi jardín o en el patio, ya que se trata de mi propiedad privada, ahora bien, debo asegurarme de que esas cámaras no enfocan o captan la vía pública ni las viviendas o jardines colindantes de mis vecinos.
En las siguientes líneas explicamos en detalle todo lo que necesitas saber sobre la instalación de cámaras en el jardín o patio, incluso los de la comunidad de propietarios, y lo que dice la normativa sobre cámaras de seguridad privada.
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¿Es legal poner cámaras de vigilancia en el patio de mi casa?
Puedo poner una cámara en el patio de mi casa o mi jardín, tanto si se trata del patio trasero como si es el frontal, ya que es completamente legal poner cámaras de vigilancia en mi propiedad privada, ya sea como medida de seguridad y protección o disuasoria.
Ahora bien, aunque puedo poner cámaras en mi balcón, mi jardín o patio o incluso en una ventana, eso no quiere decir que esas cámaras puedan grabar fuera de la propiedad, es decir, deben siempre apuntar al interior del jardín o del patio, y no enfocar a otras viviendas o jardines colindantes, tampoco pueden grabar la vía pública, puesto que solo las cámaras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden grabar la calle (de la misma forma que puedo poner una cámara en mi plaza de garaje sin necesidad de pedir permiso a la comunidad de vecinos, siempre que la cámara solo grabe mi plaza y vehículo y no capte a otras personas).
Por lo tanto, a la hora de instalar una cámara de vigilancia en el jardín o patio de casa, debemos asegurarnos de que esta solo captará el interior y en ningún caso apuntarla hacia la casa del vecino, que podría denunciarnos tanto a la AEPD, por una vulneración de la Ley de Protección de Datos, como ante el juzgado, por una intromisión en su derecho a la intimidad (descubre más información sobre este tema en nuestro artículo sobre qué hacer si mi vecino apunta su cámara hacia mi casa).
Cabe señalar que poner cámaras en los árboles de nuestro jardín, en los arbustos o los aspersores, por ejemplo, para disimular su presencia puede hacerse, pero esas cámaras nunca deberán ocultarse para captar imágenes de las viviendas colindantes o de la calle.
Así mismo, también puedo poner cámaras mi finca, teniendo los mismos límites que las cámaras en el jardín o la fachada exterior de la casa; estas cámaras solo pueden captar imágenes del espacio privado de mi propiedad y, en el caso de que haya empleados trabajando en la finca o esta está abierta al público, tener en cuenta la ley de protección de datos respecto a la colocación de cárteles de zona videovigilada y resto de obligaciones.
¿Se pueden poner cámaras en el patio de la comunidad de propietarios?
En el caso de la instalación de cámaras en el jardín de la comunidad de propietarios, al tratarse de una zona común, debemos tener en cuenta lo que dice la legislación de cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios, que nos viene a decir que para instalar cámaras en ellas es necesario contar con el acuerdo de la junta de propietarios tal y como se establece en la Ley de Propiedad Horizontal.
Es decir, que un vecino no puede, unilateralmente y sin consultarlo con el resto de propietarios, instalar cámaras de vigilancia en el jardín de la comunidad, de la misma forma que no puedo poner una cámara en el rellano sin contar con el permiso y acuerdo del resto de propietarios.
En el caso de que la junta de propietarios lo apruebe, la comunidad de propietarios pasará a ser la responsable del tratamiento y deberá cumplir la normativa de protección de datos en los mismos términos que vimos en el punto anterior:
- Cartel de zona videovigilada.
- Informar a los interesados.
- Registro de actividades de tratamiento.
- Medidas de seguridad y acceso limitado a las imágenes, que no podrán compartirse con el resto de vecinos ni usarse con otra finalidad.
¿Tengo que aplicar la Ley de Protección de Datos si instalo una cámara en el jardín o en el patio?
Salvo que mi jardín sea una servidumbre de paso, no será necesario aplicar la Ley de Protección de Datos si instalo una cámara de vigilancia en él, porque estamos ante lo que se considera como un uso privado y doméstico. Si tengo trabajadores domésticos, deberé avisarles de la presencia de las cámaras.
En el caso de que el jardín sea una servidumbre de paso o la cámara, por su ubicación y ángulo (no pudiendo ubicarla en ninguna otra localización) capte parte de la vía pública, entonces sí deberemos cumplir con las obligaciones RGPD y LOPDGDD que hemos visto en los puntos anteriores. Por lo tanto, lo ideal sería evitar siempre captar cualquier franja de vía pública.
En definitiva, es legal poner una cámara en mi casa, sea en el jardín, el patio, el interior o la puerta principal, siempre que las enfoque hacia el interior de mi propiedad y no invada la privacidad de terceros con ella.
