¿Puedo poner cámaras en mi jardín o patio? ¿Es legal instalar cámaras de videovigilancia en el exterior de mi casa? ¿Y en el jardín de la comunidad de vecinos? Son dudas habituales cuando estamos considerando reforzar la seguridad de nuestra propiedad. En este artículo resolveremos estas dudas.
En este artículo hablamos de:
¿Es legal poner cámaras de vigilancia en el jardín de mi casa?
Sí, puedo poner cámaras en mi jardín, así como puedo poner una cámara en el patio de mi casa; es completamente legal poner cámaras de vigilancia en el jardín o patio de nuestra casa (tanto si este es trasero como si se encuentra en la parte frontal de la vivienda), puesto que se trata de una propiedad privada y podemos recurrir a las cámaras de videovigilancia como medida de seguridad.
Ahora bien, aunque puedo poner cámaras en el exterior de mi casa, se coloquen estas en el jardín o en la fachada de la casa, eso no quiere decir que esas cámaras puedan grabar fuera de la propiedad, es decir, deben siempre apuntar al interior del jardín o del patio, y no enfocar a otras viviendas o jardines colindantes, tampoco pueden grabar la vía pública, puesto que solo las cámaras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden grabar la calle.
Por lo tanto, a la hora de instalar una cámara de vigilancia en el jardín o patio de casa, debemos asegurarnos de que esta solo captará el interior y en ningún caso apuntarla hacia la casa del vecino, que podría denunciarnos tanto a la AEPD, por una vulneración de la Ley de Protección de Datos, como ante el juzgado, por una intromisión en su derecho a la intimidad.
Cabe señalar que poner cámaras en los árboles de nuestro jardín, en los arbustos o los aspersores, por ejemplo, para disimular su presencia puede hacerse, pero esas cámaras nunca deberán ocultarse para captar imágenes de las viviendas colindantes o de la calle.
¿Y si tengo una finca?
¿Puedo poner cámaras en mi finca? La respuesta es también sí, siempre que dichas cámaras solo graben el terreno privado que abarca nuestra finca, puesto que sigue siendo nuestra propiedad privada y tenemos derecho a tomar aquellas medidas de seguridad que estimemos necesarias para protegerla, lo que incluye las cámaras de vigilancia.
Ahora bien, si en tu finca tienes contratados trabajadores, pueden acceder otras personas ajenas a la misma o la alquilas a terceras personas, ten en cuenta que deberás cumplir con las siguientes obligaciones de la normativa de protección de datos:
- Informar de la presencia de las cámaras mediante la colocación del cartel de zona videovigilada en los puntos de acceso.
- Informar a los interesados (titulares de los datos) de:
- La identidad del responsable del tratamiento (que eres tú),
- En su caso, del encargado del tratamiento (si has contratado las cámaras con una empresa de seguridad)
- La finalidad del tratamiento (la seguridad)
- Si los datos se cederán a terceros
- El plazo de conservación de los datos (un mes en el caso de la videovigilancia)
- Vías para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición de los interesados
- Llevar un registro de actividades de tratamiento.
- Si tú gestionas las cámaras, aplicar medidas de seguridad que garanticen que terceros no autorizados no podrán acceder a las imágenes.
- No usar las imágenes con una finalidad distinta a la de la seguridad.
¿Se pueden poner cámaras en el jardín de la comunidad de propietarios?
En el caso de la instalación de cámaras en el jardín de la comunidad de propietarios, al tratarse de una zona común, debemos tener en cuenta lo que dice la legislación de cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios, que nos viene a decir que para instalar cámaras en ellas es necesario contar con el acuerdo de la junta de propietarios tal y como se establece en la Ley de Propiedad Horizontal.
Es decir, que un vecino no puede, unilateralmente y sin consultarlo con el resto de propietarios, instalar cámaras de vigilancia en el jardín de la comunidad.
En el caso de que la junta de propietarios lo apruebe, la comunidad de propietarios pasará a ser la responsable del tratamiento y deberá cumplir la normativa de protección de datos en los mismos términos que vimos en el punto anterior:
- Cartel de zona videovigilada.
- Informar a los interesados.
- Registro de actividades de tratamiento.
- Medidas de seguridad y acceso limitado a las imágenes, que no podrán compartirse con el resto de vecinos ni usarse con otra finalidad.
¿Tengo que aplicar la Ley de Protección de Datos si instalo una cámara en mi jardín?
Salvo que mi jardín sea una servidumbre de paso, no será necesario aplicar la Ley de Protección de Datos si instalo una cámara de vigilancia en él, porque estamos ante lo que se considera como un uso privado y doméstico. Si tengo trabajadores domésticos, deberé avisarles de la presencia de las cámaras.
En el caso de que el jardín sea una servidumbre de paso o la cámara, por su ubicación y ángulo (no pudiendo ubicarla en ninguna otra localización) capte parte de la vía pública, entonces sí deberemos cumplir con las obligaciones RGPD y LOPDGDD que hemos visto en los puntos anteriores. Por lo tanto, lo ideal sería evitar siempre captar cualquier franja de vía pública.
En definitiva, de la misma forma que puedo poner cámaras en el interior de mi casa, también puedo colocarlas en el jardín o patio, siempre enfocándolas hacia el interior de dicho jardín o patio para cumplir con la normativa.