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Derechos de autor: Todo lo que necesitas saber

La propiedad intelectual concede a cualquier creador o creadores de una obra original (artística, científica, literaria, fotográfica, musical, etc.) una serie de derechos para protegerla, denominados derechos de autor. Pero ¿en qué consisten estos derechos?, ¿qué reconocen?, ¿se pueden ceder?, ¿cuánto duran? En este artículo responderemos a estas y otras preguntas al respecto.

¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor son los derechos que los autores originales de una creación artística, científica o literaria tienen sobre ella, es decir, son los derechos que la Ley de Propiedad Intelectual les reconoce sobre sus propias creaciones, concediéndoles la capacidad plena y exclusiva para explotar, distribuir o transformar dichas obras.

Es importante señalar que cualquier creación original goza de derechos de autor; desde el dibujo de un niño, una novela inédita, un artículo publicado en un blog, una película, un disco musical, un programa de ordenador, hasta la novela ganadora de un Premio Nobel.

El derecho de autor reconoce la autoría de una creación y garantiza el reconocimiento de dicha autoría y los derechos asociados a ella para su creador, sin necesidad (como veremos más adelante) de que este registre sus obras en el registro de derechos de autor en España.

Normativa aplicable a los derechos de autor en España

La Ley de Propiedad Intelectual recoge el doble carácter de los derechos de autor y distingue entre derechos morales y derechos patrimoniales. También reconoce qué tipo de obras y creaciones quedan protegidas por estos derechos de autor. Así mismo, articula el proceso de cesión o transmisión de los derechos de autor a terceros, la gestión colectiva de derechos de autor y determina la duración de dichos derechos tras el fallecimiento del autor o autores de una obra.

Pero lo más importante, en su artículo 1 la Ley reconoce que «La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación».

Es decir, que siempre que una obra sea original, los derechos de autor sobre ella nacen en el mismo momento de su creación.

Aparte de la Ley de Propiedad Intelectual, España es Estado miembro del Convenio de Berna, un acuerdo internacional para la protección de los derechos de autor, suscrito actualmente por más de 160 países.

Tipos de derechos de autor

Arriba hemos mencionado que la ley de derechos de autor reconoce dos tipos de derechos de autor, los morales y patrimoniales, pero también reconoce un tercer tipo, los derechos conexos. A continuación vamos a ver cada uno de estos derechos en detalle.

Morales

Los derechos morales son aquellos derechos que reconocen el vínculo personal que existe entre un autor y su obra. Nuestro Derecho los considera inalienables, es decir, no se pueden transmitir o ceder a otros. La Ley reconoce 7 derechos morales:

  • Divulgación de la obra.
  • Decidir si la obra se divulga bajo el nombre del autor, seudónimo o signo, o de forma anónima.
  • Reconocimiento de la condición de autor de la obra (derecho de paternidad).
  • Respetar la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación o alteración que puede suponer un perjuicio a los intereses del autor o de su reputación (derecho de integridad).
  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  • Retirar la obra del comercio, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación.
  • Acceder al ejemplar único o raro de la obra, para poder ejercer cualquiera de los derechos que le corresponden al autor. Se indemnizará a quien posea dicho ejemplar si procede, por los daños y perjuicios que se le puedan causar.

De explotación

Los derechos patrimoniales, también denominados de explotación o económicos, son los derechos exclusivos que el autor tiene para explotar su obra económicamente y que, al contrario que los morales, sí pueden cederse mediante contratos de licencia, tanto por actos inter vivos como mortis causa.

Es decir, los creadores de obras originales pueden «vender» sus derechos de autor a cambio de una compensación económica, así como cederlos o transmitirlos de forma gratuita (por ejemplo, a través de una licencia Creative Commons).

La ley reconoce los siguientes derechos patrimoniales:

  • Reproducción, incluyendo cualquier tipo o forma de reproducción.
  • Distribución, la puesta a disposición del público bien del original o bien de las copias de este, en un soporte tangible, a través de la venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
  • Comunicación pública, como la exposición de obras de arte, reproducciones, proyecciones, transmisión por radiodifusión, satélite, hilo, cable, fibra óptica o cualquier otro procedimiento análogo.
  • Transformación, que incluye traducción, adaptación o cualquier modificación de la que resulte una obra diferente.
  • Colecciones escogidas u obras completas.
  • Otros derechos:
    • Derecho de participación de autores de obras plásticas a recibir un porcentaje de la reventa de sus obras.
    • Compensación equitativa por copia privada, más conocido actualmente por el «canon digital». Es aplicar un gravamen a los equipos, aparatos y soportes usados para la reproducción o fabricación de copias privadas y que se usa para compensar a los autores.

Conexos

Como decíamos, la Ley reconoce un tercer tipo de derechos, los derechos conexos o afines. Se trata de un conjunto de derechos independientes pero relacionados con el derecho de autor.

Los derechos conexos se otorgan a determinadas personas o entidades que contribuyen a difundir o poner a disposición del público una obra determinada. Son beneficiarios de estos derechos artistas intérpretes y ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.

Por ejemplo, un compositor puede registrar canciones con derechos de autor bajo su nombre, pero los derechos conexos pueden recaer sobre el grupo musical o la filarmónica que interpreta sus composiciones.

Es importante señalar que el ejercicio de los derechos conexos no afecta a la protección de los derechos de autor del creador original.                             

¿Qué puedo proteger por derechos de autor?

Es habitual relacionar los derechos de autor con los libros, pero como ya hemos indicado en puntos anteriores, los derechos de autor protegen diferentes tipos de obras, siempre que estas sean originales.

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual recoge una lista de las obras que se pueden proteger mediante derechos de autor, pero cabe señalar que es una lista a título ilustrativo, puesto que como el apartado 1 de este artículo dice, «Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro».

Es decir, que siempre que una obra sea original, aunque no figure en la lista, quedará sujeta a derechos de autor.

En cualquier caso, la Ley reconoce las siguientes obras:

  • Libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  • Composiciones musicales, con o sin letra.
  • Obras dramáticas y dramático-musicales, coreografías, pantomimas y obras teatrales.
  • Obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  • Esculturas y obras de pintura, dibujo, grabado, litografía, cómics, ensayos o bocetos y demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y la ciencia.
  • Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Programas de ordenador.

También quedan protegidas por los derechos de autor las obras derivadas, aquellas obras que son el resultado de la transformación de obras existentes, como pueden ser las traducciones o las adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones, los compendios, resúmenes o extractos y los arreglos musicales.

En cuanto a las bases de datos y las colecciones, la Ley también reconoce derechos de autos cuando exista ese requisito de originalidad en la selección o disposición de los contenidos.

Así, atendiendo a lo anterior, podéis encontrar ejemplos de derechos de autor de obras que no están registradas, pero sí protegidas, en muchos sitios, como artículos en blogs y páginas web, software gratuitos en Internet, fotografías publicadas en redes sociales, artículos publicados en revistas científicas o incluso en esa novela inédita que ha escrito un amigo vuestro.

¿Es necesario registrar los derechos de autor en España?

Como ya señalamos en los primeros puntos de este artículo, no, en España no es necesario registrar los derechos de autor de una obra para que estos sean reconocidos, puesto que los derechos de autor nacen en el mismo momento de creación de la obra. Es decir, que no hay precio para registrar derechos de autor en España o cualquiera de los países del Convenio de Berna (ahora, inscribir una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual sí cuesta dinero, alrededor de los 13 euros).

Ahora, aunque no es obligatorio, siempre se recomienda registrar una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, especialmente si se tiene intención de explotar económicamente la obra o ceder sus derechos de explotación a terceros.

Además, cuando se registra una obra, el Registro presupone que quien la registra es el titular los derechos de autor, por lo que si has compartido tu obra con alguien, nada le impediría registrarla a su nombre, lo que en un futuro litigio por demostrar la autoría, tendrías que demostrar que tú creaste la obra con carácter previo a dicho registro (algo que en ocasiones puede ser complejo).

¿Cuánto duran los derechos de autor?

En España, los derechos de autor duran toda la vida del autor, y 70 años más después de su fallecimiento. Tras la muerte del autor, son sus herederos quienes pasan a ser titulares de los derechos de autor.

Para obras con varios autores, los 70 años comienzan a contar tras el fallecimiento del último coautor de la obra.

En el caso de que el titular de los derechos de autor sea una persona jurídica, los 70 años se computan a partir del momento de publicación de la obra.

Derechos de autor y propiedad intelectual, ¿son lo mismo?

En la legislación española los derechos de autor y propiedad intelectual son dos términos que se usan indistintamente, pero en realidad, la propiedad intelectual se divide en:

  • Derechos de autor y derechos conexos
  • Propiedad industrial

De manera que en España tenemos, por un lado, la Ley de Propiedad Intelectual, que se refiere única y exclusivamente a los derechos de autor, y, por otro lado, diferentes leyes que se aplican a la protección de la propiedad industrial, como la Ley de Patentes o la Ley de Marcas.

Así, mientras que no es necesario registrar los derechos de autor para proteger la propiedad intelectual de las obras, para proteger marcas, patentes, logos o registrar un nombre artístico, sí que es necesario acudir al registro de la propiedad industrial, que en España es la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas).

¿Mis derechos de autor son iguales en todos los países?

Los derechos de autor son de naturaleza territorial, es decir, que cada país aplica su propia legislación respecto a los derechos de autor. Ahora, eso no quiere decir que no existan acuerdos internacionales para la protección de los derechos de autor, como el ya citado Convenio de Berna, firmado por primera vez en 1886 y actualizado en 1971 y 1979. Este acuerdo reconoce prácticamente los mismos derechos de autor en todos los países firmantes.

De manera que los derechos de autor de creadores españoles están reconocidos y protegidos a nivel internacional en aquellos Estados miembros del Convenio de Berna. En la práctica significa que estos Estados deben reconocer los mismos derechos de autor a obras extranjeras que les reconocen a creadores nacionales.

¿Se pueden ceder los derechos de autor?

Solo los derechos de explotación o patrimoniales pueden cederse o transmitirse, puesto que los derechos morales se consideran inalienables y por tanto, no se pueden ceder a terceros.

La forma más habitual de ceder o transmitir derechos de autor es a través de las licencias, es decir, mediante la firma de un contrato, el autor transmite la titularidad de algunos de sus derechos de autor a un tercero por un tiempo limitado. Estas licencias pueden hacerse de forma gratuita o a cambio de una remuneración económica. Lo normal es que se recurra a ellas cuando se desea explotar comercialmente una obra, difundirla o distribuirla, puesto que muchos creadores no cuentan con los medios necesarios para ello.

Son ejemplos de transmisión o cesión de derechos cuando un escritor firma un contrato de edición, publicación y distribución con una editorial para comercializar una novela o cuando lo firma con una productora cinematográfica para adaptar su novela a una película.

Debemos señalar aquí que distribuir, reproducir o poner a disposición del público una obra sin el consentimiento de su autor, igual que usar o hacer fotos sin consentimiento, es un delito contemplado en el Código Penal, concretamente, los conocidos como delitos contra la propiedad intelectual.

¿Qué ocurre con los derechos de autor en Internet?

Los derechos de autor en Internet tienen la misma protección que los de cualquier obra literaria, artística o científica en formato físico, como ya hemos señalado más arriba. La Ley de Propiedad Intelectual no solo prohíbe la distribución o reproducción sin permiso de los titulares de los derechos de autor de sus obras en la Red, sino que también protege los contenidos originales publicados en cualquier tipo de soporte digital, incluidas páginas webs, blogs o plataformas de reproducción de vídeo.

Es decir, que un corto o programa original goza de los mismos derechos de autor en YouTube que en una televisión, o un artículo o relato publicado en un blog tiene exactamente la misma protección que uno publicado en un periódico o en una revista literaria.

Es la originalidad de una creación lo que confiere derechos de autor y no el soporte en el que esté contenida o expresada.