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El Registro de la Propiedad Intelectual

Los derechos de autor de una obra artística, literaria o científica pertenecen a su autor por el mismo hecho de haber sido su creador. Sin embargo, si queremos aumentar esta protección que otorga la Ley de Propiedad Intelectual, debemos inscribir la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual.

¿Qué es el Registro de la Propiedad Intelectual?

El Registro de la Propiedad Intelectual es un órgano administrativo, que depende del Ministerio de Cultura y Deporte, y que se ocupa de la inscripción y la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores, así como de otros titulares de las obras, actuaciones o producciones.

Es decir, que cuando queremos llevar a cabo el registro en la propiedad intelectual de una obra literaria, científica o artística, debemos acudir a este órgano.

El Registro de la Propiedad Intelectual es único para todo el territorio español y está formado por el Registro Central y los Registros Territoriales. Si bien, da igual dónde realices el registro de tu obra, porque tiene validez para todo el país.

Registro de la Propiedad Intelectual vs. Registro de la Propiedad Industrial

A veces puede generar cierta confusión, pero el Registro de la Propiedad Intelectual y el registro de la propiedad industrial no son lo mismo y, de hecho, se rigen por leyes diferentes.

Así, mientras que en el Registro de la Propiedad Intelectual se inscriben los derechos de autor de una obra artística, literaria o científica, en la Oficina de Española de Patentes y Marcas (OEPM) se registran marcas, patentes y nombres artísticos o comerciales.

Registro de la propiedad intelectual

¿Qué se inscribe en el Registro de la Propiedad Intelectual?

Ya lo hemos adelantado en parte, en el Registro de la Propiedad Intelectual se pueden registrar todas aquellas creaciones originales literarias, artísticas o científicas, independientemente del medio o soporte, físico o digital, actualmente conocido o que pueda inventarse en el futuro.

Se consideran este tipo de obras:

  • Libros, folletos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias informes forenses, explicaciones de cátedra y cualquier obra de la misma naturaleza.
  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras de teatro cualquiera que sea su naturaleza, incluyendo coreografías.
  • Las obras cinematográficas y cualquier obra audiovisual.
  • Esculturas, pinturas, dibujos, litografías, cómics, ensayos o bocetos y otras obras plásticas.
  • Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y la ciencia.
  • Obras fotográficas y análogas a la fotografía.
  • Software (programas de ordenador) y aplicaciones para móviles.

Así mismo, y sin perjuicio sobre los derechos de autor sobre la obra original, también se pueden inscribir:

  • Traducciones y adaptaciones.
  • Revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Compendios, resúmenes y extractos.
  • Arreglos musicales.
  • Transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
  • Colecciones de obras ajenas como antologías y bases de datos.

Normativa aplicable al registro de la propiedad intelectual

La normativa aplicable al registro de la propiedad intelectual la encontramos en:

¿Inscribir una obra es obligatorio?

No, registrar una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual no es obligatorio, sino que se trata de un trámite completamente voluntario.

La Ley nos dice que los derechos de autor nacen en el mismo momento de creación de la obra, por lo que la inscripción no es necesaria para protegerlos. Sin embargo, sí que se recomienda hacerlo para reforzar la protección de dichos derechos, especialmente si se tiene intención de publicar la obra, compartirla o explotarla de forma comercial.

Además, la inscripción en el registro sirve como prueba de la titularidad de los derechos de autor sobre una obra, en caso de litigios sobre los mismos en el futuro.

Procedimiento de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual

Tanto para registrar una obra literaria como una obra científica o artística, se pueden seguir diferentes métodos. En concreto, se puede llevar a cabo por correo postal, de forma telemática o presencial, acudiendo a las oficinas territoriales de registro de tu Comunidad Autónoma.

El procedimiento, en cualquiera caso, es el mismo y exige cumplir los mismos requisitos en cuanto a cómo presentar la obra y qué formulario cumplimentar.

Solicitud de la inscripción

La solicitud de inscripción se debe presentar debidamente cumplimentada por el autor o autores originales, junto a ella se presentará un ejemplar de la obra y el justificante del pago de la tasa.

En caso de que haya algún defecto en la documentación presentada, el solicitante tendrá un plazo de 10 días para subsanarlo.

Calificación

Una vez admitida la solicitud, el titular del registro territorial calificará la solicitud y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles y resolverá acordando practicar, suspender o denegar la inscripción de la obra.

Inscripción

La inscripción registral contendrá:

  • El número de asiento registral
  • Título de la obra
  • Objeto de propiedad intelectual
  • Clase de obra
  • Datos identificativos del autor o titular original
  • Derechos que se inscriben, su extensión y condiciones, si las hubiera
  • Titular de los derechos patrimoniales

La inscripción tendrá efecto desde la fecha de recepción de la solicitud en el registro territorial correspondiente.

Y en cualquier momento, si hemos optado por medios telemáticos, podremos consultar el Registro de la Propiedad Intelectual para ver el estado de la solicitud o realizar otras consultas relacionadas.

Cancelación

Cuando se produce una cancelación, las inscripciones en el Registro quedan canceladas.

Esta cancelación puede producirse por:

  • Petición del titular de los derechos de autor, siempre que no se vean perjudicados derechos de terceros
  • La declaración de nulidad del acto o contrato
  • Resolución judicial firme

Hay que tener en cuenta que aunque se cancele la inscripción, los ejemplares de las obras llevados al Registro no se devolverán al autor o titulares.

Rectificaciones

Si se encuentran errores, el Registro, bien de oficio o bien a instancias de los interesados, podrá rectificar dichos errores en cualquier momento.

Registro propiedad intelectual: precio

Para registrar cualquier obra, hay que pagar la correspondiente tasa, que varía en función del trámite que vayamos a realizar. Pero con carácter general, el precio para el registro de la propiedad intelectual de una obra es de 14,97 euros, si se hace forma presencial (8,26 euros si el registro es telemático).

Esta tasa se corresponde al precio del Registro Central para 2023-2024. La cuantía puede variar en los diferentes Registros Territoriales, ya que ese precio lo deciden las Comunidades Autónomas, por lo que te recomendamos mirar las tasas de la oficina territorial de tu provincia.

Registro de la propiedad intelectual en Madrid

El registro propiedad intelectual en Madrid se puede hacer vía online, por correo ordinario o de forma presencial. Están disponibles las siguientes oficinas:

  • Calle Santa Catalina, 6 (Entreplanta Derecha)
  • Plaza del Rey, 1
  • Calle Alfonso XII, 3 – 5

El precio de los trámites viene estipulado en el artículo 310 y sucesivos de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Registro de la propiedad intelectual en Barcelona

El Registro de la propiedad Intelectual en Barcelona se encuentra situado en la Gran Vía de les Corts Catalanes, 184.

Las tasas y procedimientos a seguir vienen estipuladas en el artículo 42 de la Ley 4/2017 del 18 de marzo, referente a los presupuestos de la Generalitat.

El coste de los trámites se puede consultar en el Departamento de cultura de la Generalitat.

Otras oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual

Bien a través de los Registros Territoriales o bien a través de las Oficinas Provinciales, es posible realizar el registro de la propiedad intelectual en diferentes comunidades y provincias españolas.

Así, por ejemplo, para llevar a cabo el registro de la propiedad intelectual en Valencia, podemos acudir a la Avda. Constitución, 284 (Biblioteca Valenciana) en Valencia.

Si residimos en Andalucía, la oficina del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual está en Sevilla, calle San José, 13.

Podéis consultar el resto de Registros Territoriales y Oficinas Provinciales en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte.

Registro de la propiedad intelectual

Registro de propiedad intelectual online gratis

La titularidad de una obra no solo se puede reclamar mediante organismo público. También existen entidades privadas que permiten el registro de la propiedad intelectual online gratis.

Una de estas entidades privadas de registro es Safe Creative. Este registro permite reclamar la autoría de creaciones destinadas a ser distribuidas en formato digital. Permite asociar a la obra una serie de derechos de explotación o distribución, mediante el uso de licencias Creative Commons o GNU. Es gratuita hasta un máximo de 10 registros/mes.

Otra opción para registrar una propiedad intelectual gratis es Registered Commons. Se trata de una entidad con sede en Austria. Permite el registro de la propiedad y su comercialización (venta o cesión) desde la propia plataforma. Es gratis hasta un máximo de 3 registros/años.

Sin embargo, hay que señalar que el registro de la propiedad intelectual online realizado en estas entidades privadas NO se considerará prueba cualificada en un litigio. Es decir, no gozan presunción de que los derechos de autor sobre la obra existen, pero sí funcionan como una prueba complementaria.

¿Qué es el registro de la propiedad intelectual de una página web?

Imagina que tienes una web sobre protección de datos en clínicas veterinarias o sobre adopción de mascotas. ¿Las imágenes que subes de los animales o de tu local te pertenecen? La respuesta es SÍ.

Si tienes una web, todo el contenido propio creado para ella te pertenece, así como el contenido de terceros que tengas consentimiento para usar.

Sin embargo, ya sabemos que en Internet es muy fácil copiar con impunidad textos, imágenes o vídeos. Para proteger los derechos de tu obra digital, desde 2003 la ley incluye a las páginas web como objeto de protección de la propiedad intelectual.

Registrar la propiedad intelectual de la página web se realiza de la misma manera que para registrar un libro, un logotipo o una canción. La única diferencia es que en la solicitud tendrás que cumplimentar los apartados destinados a páginas web, donde se solicitará información como su descripción, forma de identificación o una copia en soporte digital para su análisis.

Aunque mucha gente decide no registrar su web, es un proceso fundamental para garantizar la protección de datos en una tienda online o evitar el robo de textos, imágenes, marcas, logotipos o diseños web.

También se recomienda a la hora de redactar el aviso legal, incluir información acerca de los derechos de autor de los archivos subidos a tu página web, así como tu derecho a ejercer las medidas legales oportunas en caso de que otro usuario las use sin tu consentimiento.

Resumiendo, aunque los derechos de tus creaciones te pertenecen, el registro de la propiedad intelectual te da una herramienta con la que demostrar, de forma inequívoca, que la autoría de una obra te pertenece.