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Los delitos contra la propiedad intelectual: Tipos y requisitos

Los delitos contra la propiedad intelectual suelen suscitar dudas entre quienes los sufren y entre quienes los cometen, en ocasiones, sin ser conscientes de ello. Por esta razón, dedicaremos este artículo a explicar qué son los delitos contra la propiedad intelectual y qué tipos existen.

¿Qué son los delitos contra la propiedad intelectual?

Delitos contra la Ley de Propiedad Intelectual o delitos contra la propiedad intelectual, son aquellos delitos que vulneran los derechos de autor sobre su obra, que se cometen en perjuicio de este y con un fin económico.

Es decir, los delitos contra la propiedad intelectual son una vulneración de los derechos morales y patrimoniales que tiene cualquier autor o cesionario de los mismos sobre una obra determinada, sea esta artística, literaria o científica, incluidas fotografías, obras musicales y software de ordenador.

Ahora, es importante señalar, tal y como recoge la Ley de Propiedad Intelectual, que no es necesario registrar una obra literaria o de cualquier otro tipo (como registrar una canción) para proteger los derechos de autor, puesto que estos quedan reconocidos en el mismo momento de creación de la obra, lo que a su vez implica que los delitos contra la propiedad intelectual puedan cometerse tanto sobre obras publicadas como sobre obras inéditas.

Además, los derechos de autor también se extienden a los contenidos originales publicados en Internet (como páginas web o blogs), que quedan amparados por la Ley de Propiedad Intelectual.

Los delitos contra la propiedad intelectual en el Código Penal

Los delitos contra la propiedad intelectual están tipificados en el Código Penal, concretamente en los artículos 270 a 272 y están penados con multas de entre 12 y 24 meses y penas de prisión de entre 6 meses y 4 años.

Las penas contra el delito contra la propiedad intelectual se imponen en función de su gravedad, del beneficio obtenido y de quienes sean los sujetos responsables.

Tipos de delitos contra la propiedad intelectual

Si bien, y como veremos a continuación, la definición del tipo básico de delito contra la propiedad intelectual ya recoge todos los tipos de delitos que contempla tanto el Código Penal como la Ley de Propiedad Intelectual, podemos distinguir entre tres tipos, los que reconoce el propio artículo 270.1 como tipo básico, los delitos contra la propiedad intelectual en Internet (piratería) y aquellos que atañen a la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional (manteros).

El tipo básico

Como decíamos, el artículo 270.1 recoge el tipo básico de delito contra la propiedad intelectual que define como el delito que se lleva a cabo con ánimo de lucro directo o indirecto y en perjuicio de un tercero y a través del cual se reproduce, plagia, distribuye, comunica públicamente o de cualquier otro modo se explota económicamente, total o parcialmente, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin contar con la autorización de los titulares de los derechos de autor o de sus cesionarios.

Es decir, son casos de delitos contra la propiedad intelectual copiar una noticia o un artículo de una página web y publicarlo en otra web sin consentimiento del autor original, si además la web en cuestión obtiene ingresos por publicidad. No contar con la autorización de derechos de imagen de una fotografía subida a Internet por su autor original y usada por ejemplo en una campaña de marketing. O realizar una película o serie basada en una obra literaria, un cómic o videojuego, sin contar con la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

El plagio

Nos detenemos un momento en el plagio, que, como hemos visto, es una forma de delito contra la propiedad intelectual. En este caso no se trata de usar o distribuir contenidos protegidos bajo derechos de autor sin consentimiento de sus titulares, sino a la copia de una obra original que un tercero intenta hacer pasar por propia.

En el delito de plagio de obras artísticas, literarias o científicas, lo que se hace es suprimir la referencia al nombre y figura del autor original y atribuir a otro dicha obra, es decir, cuando un tercero se aprovecha del trabajo original de otra persona y lo publica o comparte bajo su nombre, como si la autoría fuera suya.

En el delito de plagio el daño no se produce exactamente contra la obra, sino contra el creador de la misma.

Así mismo, se puede producir delito de plagio sobre obras inéditas. Y este delito también abarca la copia de una idea original aunque luego esta se ejecute cambiando la redacción de la misma.

Cabe mencionar aquí que el registro de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual no constituye ningún tipo de derecho, sino que tiene carácter declarativo y que, por tanto, se presume que los derechos registrados pertenecen a su titular. Por ello es importante registrar una obra antes de enviarla a ningún sitio o persona, puesto que nada les impediría registrarla a ellos y después habría que demostrar que el autor original somos nosotros, para poder defender nuestros derechos de autor.

Por Internet

El Código Penal tuvo que adaptarse a los tiempos y la facilidad que introdujo Internet y las páginas de descargas para acceder a contenidos pirateados por parte del público en general.

Por ello, en una de sus últimas modificaciones se agregó un punto para penar este tipo de delitos contra la propiedad intelectual en Internet.

En concreto, el artículo 270.2 especifica que aquellos que faciliten, distribuyan o pongan a disposición de los usuarios listados clasificados y ordenados de obras sujetas a derechos de autor, sin la autorización de estos o sus creadores, serán responsables de la comisión de este tipo de delito, independientemente de que hayan sido sus usuarios u otros terceros quienes hayan facilitado dichos enlaces o acceso a esas obras. Siempre y cuando exista ánimo de lucro directo o indirecto o se provoque un perjuicio a terceros.

En otras palabras, si una página web ofrece un listado de enlaces a archivos de torrent u otro tipo de descarga directa o P2P (persona a persona) y además obtiene beneficio económico por colocar publicidad en su página, estará cometiendo un delito contra la propiedad intelectual.

Ejemplos de estos delitos contra la propiedad intelectual en las noticias hemos visto varios, como el cierre de Seriesly, The Pirate Bay o las sanciones a Megaupload.

Delitos contra la propiedad intelectual

¿Qué requisitos deben cumplirse para considerarse delitos contra los derechos de autor?

Para considerarse que un delito vulnera los derechos de propiedad intelectual, deben darse estos requisitos:

  • Que refiera a obras literarias, artísticas o científicas, incluidas obras musicales, fotográficas, cinematográficas y software.
  • Se reproduzcan o distribuyan las obras citadas en el punto anterior sin la autorización del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual.
  • Exista ánimo de obtener beneficio económico directo o indirecto (ánimo de lucro).
  • Cuando producen perjuicio o daños a un tercero.

¿Cómo denunciar un delito contra la propiedad intelectual?

Para denunciar un delito contra la propiedad intelectual si se han vulnerado nuestros derechos de autor, podemos recurrir a cualquiera de las vías ordinarias que establece la legislación actual.

Así, podremos recurrir al atestado policial, la denuncia, la querella del autor o titular de los derechos o de oficio.

Señalamos aquí que en el caso de que se observen indicios de delitos, en la vista preliminar, el juez podrá ordenar la retirada automática de las obras, la interrupción del servicio que facilitaba el acceso a las obras en Internet, así como intervenir los ingresos que los infractores hayan obtenido de forma ilícita al vulnerar los derechos de propiedad intelectual y ordenar el secuestro de aquellos ejemplares producidos o utilizados para la comunicación pública de las obras sobre las que versa el delito que se esté investigando.

Además, en aquellos casos en los que se vulneren los derechos de propiedad intelectual en Internet, el titular podrá instar la actuación de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano adscrito al Ministerio de Cultura, a requerir que se retiren los contenidos que infrinjan los derechos de autor del solicitante.

La responsabilidad civil en los delitos contra la propiedad intelectual

Los delitos contra la propiedad intelectual no solo están tipificados en el Código Penal, sino que también están sujetos a responsabilidades de índole civil, de manera que el artículo 272 del Código Penal establece la posibilidad de indemnizar a los perjudicados por los daños y perjuicios que se les puedan haber causado al vulnerar sus derechos de autor.

Esta responsabilidad civil y por tanto la cuantía de las indemnizaciones se rigen por la Ley de Propiedad Intelectual, concretamente en su artículo 140.1 nos dice:

«La indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no solo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. La cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial».

El perjudicado podrá elegir los criterios mediante los que se fijará la cuantía de la indemnización entre:

  • Las consecuencias económicas negativas por el dinero que haya dejado de recibir y los beneficios que el infractor haya obtenido de forma ilícita.
  • La cantidad que hubiera recibido el perjudicado como remuneración, si el infractor hubiera pedido la autorización para usar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.

En cualquier caso, para que se produzca la indemnización, esta debe aparecer especificada en la sentencia condenatoria, al igual que las medidas a adoptar para asegurar que la indemnización podrá hacerse efectiva.

Delitos contra la propiedad intelectual e industrial ¿Son lo mismo?

Aunque es fácil confundirlos, igual que confundimos el registro de la propiedad intelectual con el registro de la propiedad industrial, los delitos contra la propiedad intelectual y los delitos contra la propiedad industrial no son lo mismo.

La diferencia principal está en que los derechos de autor no tienen que registrarse para poder ejercerlos, como hemos visto, se obtienen por el mero hecho de crear una obra. Mientras que para poder tener derechos sobre la propiedad industrial, como puede ser una patente o una licencia de marca, sí es necesario proceder al registro de dichos derechos. Este registro de la propiedad industrial en España se lleva a cabo en la OEPM (Oficina de Española de Patentes y Marcas).

Además, el objeto de los delitos contra la propiedad intelectual son obras literarias, científicas o artísticas, mientras que en los delitos contra la propiedad industrial hablamos de patentes, marcas, logotipos o modelos de utilidad.