Las canciones o composiciones musicales con o sin letra quedan amparadas por la Ley de Propiedad Intelectual y aunque los derechos del autor sobre una canción nacen en el momento mismo de la creación del tema, siempre se recomienda registrarlo en el correspondiente Registro de la Propiedad Intelectual. En este artículo explicaremos cómo registrar canciones y dónde hacerlo.
En este artículo hablamos de:
¿Es obligatorio registrar mi obra musical?
Como ocurre con otro tipo de obras artísticas, en España no es obligatorio registrar una canción o cualquier tipo de obra musical, porque, como hemos dicho en la introducción, los derechos de autor sobre la misma nacen en el mismo momento de su creación y están amparados por la Ley de Propiedad Intelectual.
Sin embargo, el registro de canciones se recomienda por su carácter probatorio, es decir, funciona como prueba facultativa de que la autoría de dicha canción es nuestra cuando necesitemos defender nuestros derechos de autor frente a usos no autorizados por parte de terceros o posibles plagios.
Además, registrar una obra musical es «necesario» para poder ceder nuestros derechos a terceros con todas las garantías legales, por ejemplo, cuando se firma un contrato con una discográfica para la producción de un disco, o si queremos ceder de manera puntual la obra musical.
Pero, ¿cómo registrar canciones en derechos de autor? ¿Puede hacerse por Internet? ¿Cuánto cuesta? Responderemos a estas y otras preguntas en los siguientes epígrafes.
Registrar canciones u obras musicales en España
Como ya hemos adelantado, el registro de canciones u obras musicales se lleva a cabo en el Registro de la Propiedad Intelectual, que depende del Ministerio de Cultura y Deporte.
A efectos de registro, se consideran obras musicales:
- Composiciones musicales con o sin letra, es decir, canciones o himnos.
- Jingles o sintonías publicitarias.
- Sinfonías, conciertos, sonatas, variaciones.
- Teatro musical y óperas.
- Bandas sonoras.
- Arreglos musicales.
¿Dónde la registro?
Mientras que registrar marcas de cualquier tipo, como una marca de ropa, se lleva acabo en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), para registrar canciones podemos acudir tanto al Registro de la Propiedad Intelectual Central, o sus Oficinas Provinciales, como a los Registros Territoriales, puesto que los efectos son los mismos y cuentan para todo el ámbito territorial.
El registro puede hacerse de forma telemática desde la página del Registro Central, para lo que se necesitará poseer un certificado digital válido y una vez iniciado el proceso, elegir la comunidad autónoma dónde se desea presentar la solicitud. También se puede de forma presencial acudiendo a cualquier de las oficinas provinciales o Registros Territoriales o la oficina del Registro Central.
Además, también es posible registrar canciones a través de otros medios, que veremos más adelante.
¿Qué documentación tengo que presentar?
Seguimos con esta guía de cómo registrar una canción en España indicándoos la documentación imprescindible que debéis presentar en el Registro. Esta documentación será diferente en parte si lo que se quiere registrar es la autoría de una canción o la grabación de un disco.
En cualquier caso, la documentación común para ambos casos es la siguiente:
- DNI o NIE
- Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
- Documentos de la obra (incluyendo copia o ejemplar)
- Documento acreditativo del pago de tasas
Tanto si vamos a registrar canciones por Internet como si lo hacemos de forma presencial, la documentación a presentar es la misma, la única diferencia está en que parte de ella la tendremos que llevar físicamente al Registro.
Impreso oficial de solicitud
Como hemos señalado, se puede registrar la autoría de una canción o la grabación de un disco. ¿En qué se diferencian?
Con el registro de la autoría de la canción, lo que se protege es la composición de un tema musical, tanto si este tiene letra como si no, sin ser interpretado. Es decir, se trata de registrar letras de canciones o partituras como registraríamos una novela.
Mientras que con el registro de la grabación de un disco (producción fonográfica), lo que se está registrando es la grabación de la interpretación de obras musicales, lo que incluye los arreglos y aportaciones del propio artista o artistas a la ejecución de las canciones o su interpretación (en este caso, es posible registrar versiones).
Así, este es el modelo de solicitud para la autoría de canciones u obras musicales, válido tanto para registrar una canción por Internet como físicamente en el Registro (es un PDF que podéis rellenar en el ordenador e imprimir). En el impreso debéis especificar:
- Género musical
- Número de compases y duración aproximada
- Plantilla instrumental y vocal de la obra
- En su caso, el número de depósito legal
Y este es el modelo de solicitud para la producción fonográfica, es decir, el disco. Los datos que debéis consignar en este impreso son:
- Título y autor de la obra
- Nombre los principales artistas-intérpretes o ejecutantes
- Declaración del productor que acredite que cuenta con las autorizaciones de los artistas
- Tipo de fonograma y sistema de grabación
- Fecha de la grabación y de la divulgación
- En su caso, el número de deposito legal
Ejemplar identificativo de la obra
Junto al impreso de solicitud de inscripción en el Registro, es necesario siempre adjuntar o acompañarlo de un ejemplar de la obra.
En el caso de canciones u obras musicales, será la partitura, melodía o acordes, que se presentará en formato papel y soporte digital. Si la composición tiene letra, esta debe ir incluida en una hoja aparte.
Cuando lo que se registre sea un disco, se presentará una copia del fonograma.
Documentación complementaria
En caso de que quien realiza el registro de la obra musical o disco no sea el propio autor o autores del mismo, será necesario presentar determinada documentación complementaria.
Así tenemos que en caso de:
- Obras compuestas: Cuando se incorpora una obra que ya existe de otro autor, se necesitará la autorización del titular de dicha obra. Esta autorización se puede dar como un documento privado firmado ante notario o ante un funcionario del Registro facultado a tal efecto.
- Obras derivadas: Se tendrá que contar con la autorización del autor original de la obra para poder registrar una transformación o variación de la misma.
- Obras creadas en virtud de la relación laboral: Si la obra a registrar ha sido creada en virtud de una relación labora, se debe aportar una declaración donde se haga constar este hecho. La declaración puede formalizarse en documento público o, en caso de que el autor asalariado, bastará con una legitimación notarial de la firma.
- Obras colectivas: Se debe adjuntar un documento público que declare el carácter colectivo de la obra. Además, se justificará la edición de la obra aportando el certificado del depósito legal.
Justificante del pago de la tasa
Junto al impreso de solicitud de inscripción se debe presentar también (o de manera complementaria) el justificante del pago de la tasa. Este abono se realiza a través del modelo 990 del Ministerio de Cultura y Deporte y se puede hacer a través de las entidades bancarias adheridas para ello o de forma telemática a través de la pasarela de pagos, en caso de realizar la inscripción en el Registro Central.
Si se realiza en alguno de los Registros Territoriales, el pago también se puede efectuar a través de los bancos adheridos para realizar estos pagos o telepáticamente a través de la correspondiente pasarela de pagos.
El precio de la tasa por primera inscripción de una canción u obra musical en el Registro de la Propiedad Intelectual Central en 2021 es de 13,59 euros. Esta cantidad puede variar dependiendo del Registro Territorial donde se tramite la inscripción.
Otras opciones para registrar mi canción
Ya lo adelantamos antes, el Registro de la Propiedad Intelectual no es el único sitio donde podemos registrar composiciones musicales, existen otros medios, pero debéis tener en cuenta que solo el Registro concede la condición de prueba cualificada para acreditar la autoría de una obra, puesto que es de carácter público y oficial. El registro privado puede servir como prueba adicional, pero no con el mismo peso.
Registro de canciones en SGAE
Todos hemos oído hablar de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y quizás te estés preguntando «¿Cómo puedo registrar mis canciones ahí? ¿Tengo que hacerlo?»
De la misma manera que ocurre con el Registro de la Propiedad Intelectual, no es obligatorio registrar tus canciones en la SGAE, si embargo, debemos matizar un hecho importante. El registro en la SGAE no tiene carácter probatorio de la autoría de la obra, como si ocurre con el Registro, sino que sirve para la gestión y cobro de los derechos de autor.
Es decir, la SGAE se encarga de gestionar los cobros por derechos de autor de las obras registradas en ella y después de repartir las regalías (o royalties) entre sus socios. De hecho, para inscribir la obra en la SGAE, debes tenerla registrada.
La inscripción en la SGAE pueden llevarla a cabo tanto el autor de las canciones como el editor musical, siguiendo las instrucciones que nos facilita la entidad.
Registro Safe Creative
Safe Creative es un registro privado en el que también puedes registrar tus canciones. Se trata, según sus responsables, de un sistema de firma digital con el que se puede acreditar de forma fehaciente la autoría de una obra a nivel global (concretamente en todos los países firmantes del Convenio de Berna y Acuerdos Internacionales de Propiedad Intelectual).
Tiene varios precios en función del tipo de registro, individual (15 euros para la inscripción de una sola autoría), profesional (72 euros al año, sin límite de inscripciones) o corporativo (348 euros años, sin límite de inscripciones y otras características). También dispone de una cuenta amateur que permite realizar 20 registros gratuitos con licencias libres.
Creative Commons
Para aquellos compositores o artistas sin interés en explotar comercialmente sus creaciones, es posible recurrir a las denominadas licencias de Creative Commons.
Estas licencias reconocen el derecho de autor y permiten poder tomar decisiones sobre la distribución de sus obras musicales.
Hay cuatro tipos de Creative Commons:
- Atribución. Supone el reconocimiento de la autoría.
- Supone que se puedan crear obras derivadas bajo una licencia similar o incluso la misma.
- No uso comercial. La obra no podrá ser utilizada con fines comerciales.
- No obra derivada. Este tipo de licencia no permite la transformación de la obra.
¿Y si quiero registrar el nombre de mi banda?
En el caso de que tengas una banda o grupo musical y quieras registrar su nombre, estaríamos hablando de registrar una marca personal o un nombre comercial, en cuyo caso deberás acudir a la OEPM para llevar a cabo todo el proceso.
Si además, necesitas saber cómo registrar un logo para tu banda, el procedimiento no será muy diferente al registro del nombre comercial, puesto que también se lleva a cabo en la OEPM.