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Registro de marcas

¿Cómo registrar un nombre artístico?

Tener un nombre artístico es la forma en que nos podemos diferenciar de otras personas que realizan una actividad similar a la nuestra; normalmente lo asociamos con cantantes, actores o, en general, profesionales del mundo el entretenimiento, pero lo cierto es que hay otros profesionales que también pueden registrar su nombre artístico (como por ejemplo escritores que emplean seudónimos).  En este artículo explicaremos cómo registrar un nombre artístico y para qué sirve.

¿Para qué sirve registrar un nombre artístico?

Cuando hablamos de registrar algo, lo más habitual es pensar en registrar una obra artística o el nombre de una empresa, pero hay más cosas que se pueden registrar y proteger así nuestros derechos de autor o nuestros derechos de explotación de una forma más efectiva ante posibles disputas futuras.

Entre las cosas que podemos registrar está el nombre artístico. En España el proceso para llevarlo a cabo es el mismo al que recurrimos cuando tenemos que registrar un nombre comercial o una marca personal, puesto que podemos decir que los efectos son los mismos, aunque hay que tener en cuenta ciertas particularidades que veremos más adelante.

Ahora, volviendo sobre la pregunta; registrar un nombre artístico en España nos servirá para que, por un lado, se asocie ese nombre o marca con nuestra persona, es decir, que la gente asocie nuestro nombre comercial con aquello que hacemos, diferenciándonos así de otras personas que desempeñen actividades similares.

Y por otro lado, registrar nuestro nombre comercial nos servirá para protegerlo, es decir, que otras personas puedan usarlo o explotarlo comercialmente. Piensa, por ejemplo, cuantos artistas explotan su nombre a través de diferentes productos de merchandising. Si has registrado tu nombre artístico como marca personal, te asegurarás de que nadie más puede hacerlo y si lo hacen, tendrás la prueba necesaria para denunciarlo y reclamar que cese en la utilización de tu nombre.

Ventajas de registrar un nombre artístico

Aunque no es obligatorio en ningún caso registrar nuestro nombre artístico (hay muchos artistas que no lo hacen), lo cierto es que hacerlo otorga algunas ventajas, aparte de las ya mencionadas, que merece la pena conocer:

  • Protege el uso del nombre artístico en todo el territorio nacional.
  • Presume la titularidad legítima del titular sobre el nombre.
  • Confiere el derecho exclusivo de su uso al su titular a nivel comercial.
  • Acredita ante terceros que se tiene derecho de propiedad partícula sobre él.
  • Podemos solicitar que terceros que empleen un nombre similar que pueda llevar a confusión, dejen de usarlo.
  • Es necesario para poder ejercer acciones de oposición al registro de un nombre artístico o marca similar o idéntico.
  • Puede servir para acreditar nuestra experiencia profesional.

Requisitos para registrar un nombre artístico

Los requisitos para registrar un nombre artístico son:

  • Elegir el nombre que queremos registrar como nuestro nombre artístico, para lo que se recomienda que sea original, claro, fácil de pronunciar y de recordar. Tened en cuenta que no pueden ser nombres genéricos o descriptivos de una actividad común (por ejemplo, es muy probable que no os dejen registrar «El Pescador del Río Revuelto).
  • Comprobar que el nombre artístico que queremos registrar no está ya registrado por otra persona. Para ello podemos recurrir al buscador de marcas y nombres comerciales de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas).
  • Cumplimentar toda la documentación necesaria para llevar a cabo el registro.
  • Abonar las tasas correspondientes.

¿Cómo registrar un nombre artístico en España?

Una vez que tienes seleccionado el nombre artístico por el que quieres que todo el mundo te conozca y hayas comprobado que nadie más lo está utilizando ni lo tiene registrado, el siguiente paso es proceder con su registro.

¿Dónde realiza?

Es fácil pensar que para registrar un nombre artístico hay que acudir al Registro de la Propiedad Intelectual, pero es incorrecto. El nombre artístico como la marca, se inscribe como propiedad industrial y esto se hace en la OEPM, por eso no es raro que a veces se hable de patentar un nombre artístico (aunque sea una expresión incorrecta, puesto que las patentes se emplean con invenciones).

Los trámites para registrar el nombre artístico se pueden hacer tanto de forma telemática como presencial.

Si optamos por hacerlo por Internet, tendremos que ir a la Sede Electrónica la OEPM y entrar en el apartado de «Marcas y nombres comerciales». Cabe señalar que esta opción es la que se recomienda, puesto que conlleva una reducción de las tasas de solicitud del 15%.

Si preferimos llevar a cabo el registro de forma presencial, podemos presentar la solicitud en:

Pasos a seguir

Si vas a presentar la solicitud de forma presencial, una vez hayas comprobado que el nombre artístico que vas a registrar no está en uso, tendrás que cumplimentar este formulario de solicitud con tus datos, firma, la representación del nombre comercial y las actividades a las que se aplicará, utilizando para esto último la clase 41 de la Clasificación de Niza. Después solo habrá que entregarlo en la OEPM o Centro Regional correspondiente, junto al abono de las tasas correspondientes.

Si vas a realizar la presentación de forma telemática, en la Sede Electrónica de la OEPM pulsa en «Marcas y nombres comerciales».

En la siguiente página, pulsa en «Solicitud de marcas, nombres comerciales y transformaciones» y a continuación en «Solicitud de marca o nombre comercial». En la siguiente pantalla, pulsa en «Aceptar» para comenzar el proceso de solicitud de registro.

Tendrás que elegir «Nueva presentación» y seguir los pasos indicados para cumplimentar el formulario.

Registro nombre artístico

Solitud de Registro de un nombre artístico

Primero debes rellenar tus datos personales, indicando tu nombre, apellidos, NIF, así como la nacionalidad y el país donde resides (ten en cuenta que no todos los campos son obligatorios).

En el siguiente paso tendrás que cumplimentar los datos del nombre comercial, incluyendo la clase a la que pertenece, clase 41. Acepta y en el siguiente paso podrás adjuntar la documentación que estimas o se necesaria.

Cuando pulse «aceptar», pasará la pantalla de pago y presentación. Aquí podrás ya descargar el PDF que se ha creado con los datos del registro de tu nombre comercial. Y también vendrá ya la tasa que debes abonar, pago que podrás hacer escogiendo la forma de pago que prefieras entre las disponibles.

Una vez efectuado el pago, descarga el justificante del registro y el abono de la tasa. La OEPM tiene un plazo máximo de 12 meses para comprobar la solicitud y aceptar o denegarla; durante ese tiempo, se llevará a cabo:

  • Un examen de forma con el que se examina si la solicitud está hecha de forma correcta y el solicitante está legitimado para ser titular del nombre comercial o artístico.
  • Un examen de licitud con el que la OEPM comprueba que la solicitud no es contraria al orden público o las buenas costumbres.
  • Publicación de la solicitud en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial) para que en un plazo de 2 meses se puedan presentar escritos de oposición si alguien se considera perjudicado por la concesión del nombre comercial o artístico.
  • Un examen de fondo para comprobar si la solicitud incide en alguna de las prohibiciones absolutas que contempla la OEPM.
  • Concesión o denegación de la solicitud.

Lo habitual es que la solicitud tarde en resolverse entre 6 y 12 meses, en función de si sufren algún tipo de suspenso u oposición.

Una vez concedido el registro del nombre comercia, esté tiene una validez de 10 años, que pueden renovarse sucesivamente por otros 10 años.

¿Cuánto cuesta registrar un nombre artístico? Precio y pago de tasas

Registrar un nombre artístico en 2021 tiene los siguientes precios:

  • Solicitud de nombre comercial:
    • Tasa de 148,96 euros si el trámite se hace por medios no telemáticos
    • Tasa de 126,61 euros si el trámite se hace por medios telemáticos
  • Renovación de nombre comercial:
    • Tasa de 172,46 euros para el trámite no telemático.
    • Tasa de 146,59 euros para el trámite telemático
    • Se aplicarán recargos del 25% si la renovación se hace después de los 3 primeros meses pasada la fecha de validez. Y del 50% si en los 6 meses posteriores.