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Videovigilancia

¿Puedo poner cámaras de vigilancia en la fachada de mi casa o es delito?

Puedo poner cámaras de vigilancia en la fachada de mi casa, siempre que estas no enfoquen a la calle y otras viviendas colindantes y cumpliendo con los requisitos que establece la ley.

Además, a la hora de poner cámaras en la fachada de una casa, también debemos tener en cuenta si estamos hablando de una casa individual o un piso en edificio de vecinos, puesto que hay restricciones que tener en cuenta para evitar la posible comisión de una infracción o delito. En las siguientes líneas te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la instalación legal de cámaras en la fachada de tu casa.

¿Es legal o puede ser delito poner cámaras de vigilancia en la fachada de mi casa?

Es legal poner cámaras de vigilancia en la fachada de una casa, siempre que se cumplan los requisitos que establece la ley y se respeten ciertos límites relacionados con el derecho a la intimidad, especialmente si vivimos en un edificio de pisos.

No observar estos requisitos y límites puede convertir la instalación de cámaras de vigilancia en mi fachada en un delito, por ejemplo, al grabar la calle desde casa o al colocar en mi balcón o ventana una cámara enfocando la calle, puesto que solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden instalar cámaras en la calle.

En principio, es legal instalar cámaras en la fachada de tu casa, pero hay una serie de requisitos y límites legales que debes tener en cuenta para evitar denuncias y sanciones.

A la hora de decidir dónde colocar cámaras de seguridad exterior en la fachada de casa, debemos tener en cuenta la normativa sobre cámaras de vigilancia, el RGPD y la LOPDGDD, así como la Ley de Seguridad Privada.

Solo si la cámara en la fachada enfoca el interior de la vivienda, se considerará un uso doméstico y no será de aplicación la ley de protección de datos, salvo si tenemos contratado personal de limpieza o similar, en cuyo caso, debemos informarles de la presencia de las cámaras, puesto que nos encontramos en una situación similar a cuando te pueden grabar en el trabajo (por ejemplo, puedo poner una cámara en el patio de mi casa, enfocada hacia el interior, pero deberé informar de su presencia a visitas y aquellos trabajadores domésticos que pueda tener contratados).

Pero cómo decíamos al principio, si bien puedo poner cámaras en la fachada de mi casa, a la hora de hacerlo, hay que tener en cuenta si vivimos en una casa individual o en un edificio.

Si vives en un edificio de pisos

Si vives en un edificio de pisos, a la hora de poner una cámara de seguridad en la fachada, si esta puede grabar espacios comunes de la comunidad propietarios, deberás contar con el consentimiento de la junta de propietarios (alcanzado la mayoría de votos que requiere la Ley de Propiedad Horizontal y recogido en su correspondiente acta). Recuerda, que con esta cámara no puedes grabar la calle desde tu casa, así que asegúrate de que no enfoca la vía pública.

Además, tendrás que cumplir con los requisitos de la ley de protección de datos y colocar el correspondiente cartel de zona videovigilada.

Ahora bien, si vives en un bajo con patio al que se puede acceder desde la calle y decides poner una cámara en la fachada que da a este espacio para sentirte más seguro (no solo es una medida disuasoria, también podrás tener pruebas para denunciar por hurto con las grabaciones como prueba), no será necesario tener en cuenta la ley de protección de datos, ya que estamos ante lo que se considera un uso doméstico. Pero recuerda que debes evitar grabar viviendas colindantes.

Evidentemente, colocar cámaras en la fachada de casa no puede tener otro fin que la seguridad de tu propiedad, utilizar la cámara o las grabaciones con cualquier otra finalidad puede ser tanto una infracción de la ley de protección de datos como un delito contra la intimidad.

Si vives en una casa individual

Este es el supuesto más habitual para la colocación de cámaras en fachadas de viviendas, puesto que se instalan como parte del sistema de seguridad del hogar. Al tratarse de un espacio privado, siempre que las cámaras enfoquen hacia el interior, no nos veremos afectados por la normativa de protección de datos, aunque si tenemos personal contratado que trabaje en la casa, debemos informarles de la presencia de las cámaras.

Como en el caso del edificio, las cámaras no deben nunca enfocar a la calle o a viviendas colindantes (en nuestro artículo sobre mi vecino apunta su cámara hacia mi casa, explicamos qué hacer en estos casos, incluso si la cámara es simulada).

¿Puedo poner una cámara en la puerta de mi casa?

Sí, se puede poner una cámara en la puerta de mi casa, tanto si es en la puerta principal de acceso a la vivienda, como cualquier otra puerta que dé al exterior, como son la puerta del garaje o la cancela. La condición para considerarlas legales es que estén enfocadas de tal manera que solo capten la parte mínima indispensable del descansillo o la calle (dependiendo de si hablamos de un piso en un edificio de viviendas o una casa a pie de calle).

Poner una cámara en la puerta de mi casa no requiere observar las obligaciones en materia de protección de datos, ya que se considera uso doméstico, siempre y cuando la cámara no grabe de forma continua o capte un espacio mucho más amplio del permitido. Por este motivo se recomienda que al instalar una cámara en la puerta de mi casa, especialmente si se trata de una vivienda en un edificio de pisos, esta no grabe ni almacene las imágenes, es decir, que capte imagen en tiempo real para comprobar quién está en la puerta, pero sin grabar.

cámaras en fachada

Requisitos para poner cámaras de vigilancia en la fachada de mi casa según la normativa de protección de datos

Aparte de las consideraciones anteriores, puedo poner una cámara en mi fachada siempre que cumpla con los siguientes requisitos de la normativa de protección de datos:

  • Contar con el permiso de la comunidad de propietarios para poder instalar las cámaras.
  • Procurar que enfoque lo mínimo posible las zonas por las que pueden pasar otras personas ajenas a la propiedad. Es recomendable emplear máscaras de seguridad para proteger la privacidad de las personas, especialmente si las cámaras son orientables o usan zoom.
  • Salvo que, con permiso de la comunidad, la cámara colocada en la fachada enfoque en su conjunto una zona común (por ejemplo, el acceso al edificio), no será necesario colocar el correspondiente cartel de zona videovigilada.
  • Se recomienda que estas cámaras no graben y almacenen las imágenes, pero si lo hacen, su acceso debe estar restringido, no compartirse de manera pública y destruirse pasado un mes desde su captación.
  • Solo podrán solicitar grabaciones de cámaras de seguridad las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o un juez en el proceso de una investigación. También podrán ejercer el derecho de acceso los propios interesados, es decir, las personas que hayan sido grabadas por la cámara, pero deben indicar fecha y hora de la grabación aproximada, para no vulnerar los derechos de terceros.

Es delito poner cámaras afuera de mi casa si no cumplo con estos requisitos o su instalación no tiene como finalidad la seguridad de mi propiedad. Se trata de una vulneración del derecho a la intimidad.

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Si no cumplo alguno de los requisitos, ¿me pueden multar por poner una cámara de vigilancia en la fachada o puerta de mi casa?

Sí, nos pueden poner una multa por poner una cámara de vigilancia en la fachada o puerta de casa, si esta no cumple con los requisitos que hemos visto a lo largo de este artículo o, no estando debidamente justificado, tenemos una cámara enfocando la vía pública. La cuantía de esta sanción dependerá del número de cámaras colocadas que estén enfocando la calle o zonas comunes sin el permiso de la comunidad de propietarios, el número de personas afectadas, el uso que se haya hecho de las imágenes y la duración de la infracción.

Así mismo, la AEPD te puede ordenar borrar las imágenes e incluso prohibir la instalación de cámaras de videovigilancia en la propiedad, si la infracción cometida es muy grave.

Ten en cuenta, además, que si has causado algún daño o perjuicio a terceros con tus cámaras de seguridad, estos podrían solicitar una indemnización por la vía Civil.

En conclusión, puedo poner cámaras de vigilancia en la fachada de mi casa siempre que no enfoquen a la calle o a viviendas colindantes y, en el caso de vivir en un edificio de pisos, contar con el permiso de la comunidad si las cámaras captan zonas comunes.

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