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LOPDGDD & RGPDVideovigilancia

Videovigilancia y LOPD ¿Qué debes tener en cuenta?

La videovigilancia supone un tratamiento de datos personales, puesto que las cámaras de seguridad captan la imagen de las personas, imagen que puede servir para identificarlas, por ese motivo, es necesario aplicar la normativa de protección de datos. Sin embargo, esto todavía genera dudas entre quienes instalan estos sistemas de videovigilancia. Por ello, en este artículo repasaremos los aspectos principales sobre videovigilancia y LOPD, tanto para empresas y negocios como para particulares.

Guía de videovigilancia y LOPD para empresas y negocios

Empresas y negocios pueden instalar cámaras de videovigilancia, siempre y cuando respeten la normativa sobre cámaras de vigilancia en empresas, normativa que engloba el RGPD, la LOPD (o LOPDGDD), la Ley de Seguridad Privada y el Estatuto de los Trabajadores, este último respecto al uso de cámaras en el trabajo para el control de las obligaciones laborales de los empleados.

¿Y qué dicen estas normas? ¿Qué debemos tener en cuenta en la empresa o el negocio cuando hablamos de videovigilancia y RGPD y LOPDGDD? Para responder a estas cuestiones hemos desarrollado esta guía de videovigilancia LOPD, en la que vamos a repasar los aspectos clave que los responsables del tratamiento (la empresa o el dueño del negocio) deben tener en cuenta a la hora de instalar este tipo de sistema de seguridad.

Los aspectos de la LOPD para cámaras de videovigilancia a tener en cuenta por cualquier responsable del tratamiento son:

  • Registro de actividades de tratamiento

Las imágenes de las cámaras de seguridad deberán incluirse en el registro de actividades de tratamiento del responsable o encargado del tratamiento (en caso de que el responsable contrate los servicios a una empresa de seguridad, encargada de la supervisión de las imágenes captadas por las cámaras o estas estén conectadas a un centro de recepción de alarmas).

La elaboración del registro de actividades de tratamiento debe hacerse con carácter previo a la instalación y puesta en funcionamiento de las cámaras. Como ya hemos explicado en otros artículos, se trata de un documento interno, que debe incluir la siguiente información:

Responsable del tratamiento Nombre y datos de contacto
Actividad de tratamiento Videovigilancia
Legitimación del tratamiento Varias opciones en función de la finalidad:

  • Art. 6.1.e) del RGPD: Cumplimiento de una misión de interés público
  • Art. 6.1.f) del RGPD: Interés legítimo del responsable
Fines del tratamiento Varias opciones (que pueden concurrir):

  • Proteger la seguridad de las personas, bienes e instalaciones
  • Control del cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados
Delegado de Protección de Datos (si procede) Nombre y datos de contacto
Categorías de datos personales Imagen
Categorías de afectados Clientes, empleados, proveedores, ciudadanos, etc.
Medidas de seguridad Descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad adoptadas
Categorías de destinatarios de comunicaciones de datos Empresa de seguridad (si procede), FF. y CC. de Seguridad, Juzgados y Tribunales
Transferencias internacionales No existen (como regla general)
Plazo previsto para la supresión de imágenes Transcurrido un mes, salvo comunicación a FF. y CC. de Seguridad y/o Juzgados y Tribunales

 

  • Informar a los interesados

Como cualquier otro tratamiento de datos, la normativa LOPD para cámaras de videovigilancia establece la obligación de informar a los interesados tanto de la presencia de las cámaras como de la finalidad para la que son instaladas. Esta información debe facilitarse colocando el correspondiente cartel de zona videovigilada en cada punto de acceso y, como mínimo, el cartel contendrá la siguiente información:

    • Identidad del responsable del tratamiento y datos de contacto
    • La posibilidad de ejercer los derechos ARSULIPO (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición)
    • Finalidad del tratamiento
    • Dónde obtener más información sobre el tratamiento de datos personales (recepción, página web, etc.).
  • Ubicaciones de las cámaras

Las cámaras de seguridad solo podrán colocarse en los lugares previstos por la ley, en concreto, en zonas que no supongan una vulneración de los derechos y libertades de los interesados y donde no capten la vía pública u otros espacios colindantes de propiedades privadas de terceros.

En la práctica, esto se traduce en que en el centro de trabajo no podrán colocarse cámaras en zonas en las que se presuma intimidad, es decir, en zonas comunes para los empleados (como comedores o zonas de esparcimiento o descanso), vestuarios o baños. Y si las cámaras están colocadas en puntos de acceso, solo deberán grabar la franja mínima indispensable de la vía pública. En el caso de que por el ángulo y colocación capten una parte mayor de la calle, se deberán aplicar máscaras de privacidad en las cámaras.

Así mismo, de la LOPD para cámaras de videovigilancia y de la normativa para sistemas de videovigilancia se desprende la prohibición de instalar cámaras ocultas (salvo que existan sospechas muy fundadas de que se está cometiendo un delito y esa sea la única forma de recabar pruebas) y la captación de sonido, es decir, que no se pueden grabar las conversaciones de empleados o clientes, ya que se considera una invasión de su privacidad y derecho a la intimidad.

  • Medidas de seguridad

El responsable o encargado del tratamiento deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las imágenes captadas y guardadas por las cámaras de seguridad, para lo que, con carácter previo, deberá haber realizado un análisis de riesgos y (si procede) una evaluación de impacto.

  • Acceso a las imágenes

El acceso a las imágenes de las cámaras de seguridad se limitará al responsable o encargado del tratamiento y el personal autorizado por estos. Así mismo, en el caso de sistemas de CCTV en tiempo real, los equipos de monitoreo estarán ubicados en áreas de acceso restringido para cualquier persona ajena al personal de seguridad.

El acceso a las imágenes almacenadas estará protegido mediante usuario y contraseña.

Podrán solicitar grabaciones de cámaras de seguridad:

    • Las FF. y CC. de Seguridad del Estado, Tribunales y Juzgados cuando el tratamiento tenga como fin la prevención, la investigación, la detección, el enjuiciamiento de infracciones penales o amenazas a la seguridad pública.
    • La persona afectada que haya podido sufrir un incidente, delito o violación de derechos, siempre y cuando aparezca en las imágenes y haya presentado la correspondiente denuncia.
  • Plazo de conservación

El plazo de conservación de las imágenes de las cámaras de videovigilancia es de un mes. Solo podrán conservarse (aplicando las correspondientes medidas de seguridad y bloqueo) en el caso de que sean pruebas de un incidente o delito, en cuyo caso, deberán ponerse en manos de la policía o el juzgado.

Así mismo, también deberán conservarse si una persona las solicita como prueba de un incidente o acto delictivo que haya podido sufrir.

  • Control de los empleados

Si la grabación de cámaras de seguridad en una empresa o local comercial se va a usar no solo por motivos de seguridad, sino también para el control del cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores, estos deben ser informados de dicha finalidad (de no hacerlo, las imágenes captadas podrían no ser usadas en procesos disciplinarios internos).

En este caso no será necesario el consentimiento de los empleados para instalar las cámaras de videovigilancia. Y, como ya indicamos más arriba, las cámaras no podrán grabar audio.

  • Tener siempre en cuenta el principio de proporcionalidad

Finalmente, antes de instalar un sistema de videovigilancia, especialmente en el caso del control de los empleados, se debe valorar que esta medida es acorde al principio de proporcionalidad, es decir, que no existen otras medidas menos intrusivas para cumplir con el fin propuesto.

Aplicar lopd a la videovigilancia

Cómo aplicar la Lopd a la videovigilancia

Videovigilancia y LOPDGDD para particulares

Los particulares que instalen cámaras de seguridad en sus propiedades, también deben tener en cuenta y cumplir con la normativa. A continuación repasamos los aspectos clave de la videovigilancia y la LOPDGDD en los supuestos más habituales.

  • Cámaras de vigilancia en casas

Cuando las cámaras se instalan en el interior de la casa, se considera un uso personal o doméstico, por lo que no es de aplicación la LOPD para cámaras de videovigilancia colocadas en el interior de viviendas particulares.

Tampoco se aplica la normativa si las cámaras no graban y almacenan imágenes, incluso si estas captan parte de zonas comunes.

Sí habrá que cumplir, en los términos que vimos en el punto anterior, con las obligaciones de información, registro de actividades de tratamiento, medidas de seguridad y acceso a las imágenes y plazo de conservación en caso de que las cámaras capten y graben zonas comunes o por las que pueda transitar otras personas (sería el caso, por ejemplo, de una servidumbre de paso).

Las cámaras instaladas en la fachada de las casas, jardines u otra localización externa no podrán apuntar a la vía pública (salvo la franja mínima indispensable en el caso de los accesos) ni a otras viviendas o propiedades colindantes, ni siquiera en el caso de que no estén operativas, ya que se considera que su presencia podrían invadir el derecho a la intimidad de las personas, al no poder saber estas si las cámaras graban o no, afectando su privacidad.

  • Cámaras de seguridad en comunidades de propietarios

La protección de datos en comunidades de vecinos también incluye a las cámaras de videovigilancia que se vayan a instalar en ellas.

La normativa establece que para la instalación de cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos, es necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios, que habrá de quedar registrado en las correspondientes actas de la Junta. Es recomendable que en el acuerdo se reflejen las características del sistema de videovigilancia (número de cámaras, ubicación de las mismas, etc.).

En este caso, el responsable del tratamiento será la comunidad de propietarios. Si contrata los servicios de una empresa de seguridad para la supervisión de las cámaras, esta será el encargado del tratamiento, con el que deberá firmar el correspondiente contrato de encargo.

Así mismo, la comunidad de propietarios deberá cumplir con las obligaciones de:

    • Informar a los interesados mediante los carteles de zona videovigilada correspondiente.
    • Elaborar el registro de actividades de tratamiento.
    • Aplicar las medidas de seguridad necesarias y limitar el acceso a las imágenes de las cámaras de seguridad al personal autorizado. En caso de que sea la propia comunidad la que supervise las imágenes, solo deberían tener acceso a ellas el presidente y, en su caso, la gestoría que se encargue de la administración de la comunidad.
    • Suprimir las imágenes pasado un mes desde su captación.
    • Colocar las cámaras solo en las zonas comunes de la propiedad. Si se usan cámaras orientables o con zoom, deberá aplicarse una máscara de privacidad para evitar la captación de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.
    • No difundir o publicar las imágenes captadas con las cámaras, ni entre los vecinos de la comunidad ni de forma pública.
  • Cámaras de vigilancia en plazas de garaje

Si las cámaras de vigilancia se instalan por la comunidad de vecinos en el garaje comunitario, se deberán cumplir con las obligaciones citadas en el punto anterior.

En el caso de que un particular quiera colocar una cámara de seguridad en su plaza de garaje (siempre que sea un garaje comunitario), tendrá que cumplir con las obligaciones de:

    • Contar con la autorización de la Junta de Propietarios, que deberá constar en las actas correspondientes.
    • Elaborar el registro de actividades de tratamiento.
    • Informar de la presencia de la cámara con el correspondiente cartel informativo.
    • No captar imágenes de otras plazas de garaje o vehículos ajenos.
    • Captar el espacio mínimo posible fuera de la plaza de garaje. En caso de que no se pueda evitar captar una zona por la que pase gente habitualmente, aplicar máscaras de privacidad en la cámara.
    • Limitar el acceso a las imágenes mediante usuario y contraseña.
    • No difundir ni publicar las imágenes.

Límites para las cámaras de videovigilancia privadas

Ya los hemos adelantado en los puntos anteriores; la Ley de Seguridad Privada y la LOPD establecen límites al uso de las cámaras de videovigilancia privadas, como es la ubicación de las cámaras, que debe siempre evitar captar imágenes de la vía pública y/o terrenos y viviendas o propiedades de terceros.

Así mismo, como ya dijimos, las cámaras no pueden colocarse en zonas en las que se presuma privacidad e intimidad. Y tampoco pueden grabar audio.

Además, la instalación de cámaras ocultas está completamente prohibida, salvo que, como ya dijimos, se tengan muy fundadas sospechas de que se está cometiendo algún ilícito y esta sea la única forma de recabar pruebas.

Debemos tener en cuenta que se pueden denunciar cámaras ilegales y que dichas denuncias pueden acabar en una sanción económica por vulnerar la normativa de protección de datos e incluso una indemnización para los afectados, si se prueba que la presencia de la cámara les ha causado algún daño o perjuicio material o moral.

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Sanciones LOPD para cámaras de videovigilancia ilegales

Las sanciones de la LOPD para cámaras de videovigilancia dependerán de la gravedad de la infracción cometida, de manera que:

  • Para infracciones leves (art. 74): Multas hasta 40.000 euros.
  • Para infracciones graves (art. 73): Multas de 40.001 a 300.000 euros.
  • Para infracciones muy graves (art. 72): Multas de 300.001 a 20 millones de euros (o el 4% de la facturación anual, la cantidad que resulte mayor).

Así mismo, también se podrán aplicar otras medidas como la retirada de las cámaras o su ubicación en otro lugar.

Esperamos que esta guía de videovigilancia y LOPD os haya aclarado cualquier duda respecto al uso e instalación de cámaras de seguridad y cómo debe procederse para aplicar y cumplir con la normativa.

Pero si aún tienes dudas o necesitas adaptar tu empresa o negocio al RGPD y la LOPD, no dudes en ponerte en contacto con Grupo Atico34, te ayudaremos a resolver cualquier duda sobre videovigilancia y cualquier otro tratamiento de datos personales que realices en tu empresa o negocio, para que cumplas completamente con la ley.

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