Internet y, en especial, las redes sociales han hecho que la información personal que comparten las personas a través de ellas, pueda permanecer en la Red incluso tras su fallecimiento. Aunque es algo en lo que no nos gusta pararnos a pensar, casi ninguno de nosotros está exento de tener que enfrentar en algún momento la pregunta de qué hacer con las redes sociales de un familiar fallecido. En este artículo explicamos las diferentes opciones que tenemos para gestionar las redes sociales de un fallecido.
En este artículo hablamos de:
Que algo que se publica en internet tenga la capacidad de no desaparecer del todo nunca, puede verse como una de las ventajas y desventajas de la huella digital al mismo tiempo, ya que en un extraño sentido, esa información personal que permanece en Internet y en las redes sociales puede hacernos digitalmente inmortales.
Cuando una persona fallece puede dejar atrás uno o varios perfiles en redes sociales; en España, el artículo 96 de la LOPDGDD establece que los herederos o familiares de una persona fallecida pueden dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para ejercer el derecho al olvido del fallecido, incluido el derecho al olvido en redes sociales, cuando este no ha dejado nada especificado al respecto.
Pero aparte de esto, hay más opciones para gestionar las redes sociales de una persona fallecida, incluso si no se dispone de la contraseña para acceder a ellas, aunque disponer de ella sin duda facilita mucho las cosas (pero de cómo facilitar esta gestión de las redes sociales de un fallecido ya hablaremos más adelante).
La primera opción es conservar los perfiles del fallecido en las redes sociales tal y como están, es decir, no acceder a ellos y no eliminarlos, pero tampoco utilizarlos para hacer publicaciones. Los perfiles quedarán inactivos y, dependiendo de la política de cada plataforma, es posible que pasado un periodo de tiempo específico de inactividad, el perfil sea eliminado, pero son pocas las redes sociales que hacen esto.
Esta no es, en nuestra opinión, la opción más recomendable, puesto que entre los riesgos de las redes sociales, está la del hackeo de la cuenta y que otra persona se haga con su control, utilizándola con otros fines (como aprovechar la suplantación de identidad para llevar a cabo otras acciones, como puede ser el acoso en redes sociales a otros usuarios).
Un perfil inactivo, y más en el caso de una persona fallecida de cuyas cuentas no tenemos el control, puede convertirse en un problema de seguridad en las redes sociales que es preferible evitar.
Eliminación definitiva de los perfiles
La siguiente opción es la eliminación definitiva de los perfiles en redes sociales del fallecido. Si disponemos del usuario y contraseña del fallecido, porque nos las facilitará en vida, llevar a cabo esta acción es muy sencillo, solo tendremos que acceder a las opciones de gestión de cuenta y eliminarla siguiendo las instrucciones que facilite la plataforma.
En caso de no tener las credenciales de acceso, el proceso se complica un poco más, pero, cómo decíamos, la normativa de protección de datos en redes sociales permite a herederos o familiares ejercer el derecho al olvido y eliminar así las cuentas de sus familiares fallecidos, siempre y cuando estos no hubieran dejado por escrito lo contrario.
Prácticamente, la mayoría de redes sociales disponen, en su apartado de Ayuda, una opción para solicitar la eliminación de la cuenta de una persona fallecida, aunque para poder hacerlo nos pueden solicitar que acreditemos nuestra identidad, así como la del fallecido, para lo que deberemos rellenar un formulario aportando los datos personales que nos soliciten, y que les facilitemos una copia del certificado de defunción (en algunas redes, como Facebook, puede bastar con copia de una esquela).
Para hacer esta gestión no será necesario ser usuario de la red social, ya que al apartado de Ayuda podemos acceder incluso sin iniciar sesión o ser miembro de la red social en cuestión. Una vez hayamos localizado la opción, solo tendremos que seguir las instrucciones de la plataforma para borrar la cuenta.
Esta opción es, si no se quiere mantener la cuenta como una forma de homenaje y recuerdo del fallecido, la opción más recomendable, ya que evitará que nadie pueda hacerse con el control de la cuenta en un futuro.
A continuación os dejamos enlace a las secciones para la gestión de cuentas de una persona fallecida en las principales redes sociales:
- Centro de Ayuda de Facebook
- Centro de Ayuda de Instagram
- Centro de Ayuda de Twitter
- Centro de Ayuda de LinkedIn
Crear un perfil conmemorativo
En algunas redes sociales, como es el caso de Facebook, Instagram o LinkedIn, existe una tercera opción, que es convertir el perfil de la persona fallecida en un perfil conmemorativo, de manera que el resto de usuarios podrá seguir viendo el perfil del fallecido, pero los familiares o herederos, a través de un contacto de legado (una persona que se encargará de acceder a la configuración de la cuenta del fallecido), podrá gestionar algunos aspectos del perfil, como qué hacer con las fotografías publicadas, si los amigos pueden o no compartir recuerdos en su perfil o si se aceptan nuevas solicitudes de amistad.
Este control de la cuenta del fallecido está muy limitado, de manera que solo se pueden llevar a cabo algunas acciones, como las descritas en el párrafo anterior, pero es una forma de conservar el recuerdo del fallecido y habilitar un sitio en que puede ser homenajeado (el control sobre parte de la cuenta permitirá a herederos y familiares evitar posibles casos de difamación en redes sociales contra su familiar, por ejemplo).
Ya lo hemos ido adelantando en puntos anteriores, de la misma forma que gestionar la privacidad en las redes sociales nos ayuda a mantenernos más seguros en ellas y a mejorar la seguridad de nuestra cuenta y perfil, gestionar las redes sociales de un fallecido evitará que terceros no autorizados puedan hacerse con el control de dichas cuentas y usarlas con fines ilícitos.
Además, pese a que la ley de protección de datos no es de aplicación a los datos de una persona fallecida, el derecho al olvido sí que lo es y es un derecho que podrán ejercer sus familiares o herederos, siempre que el fallecido no hubiese dejado por escrito instrucciones distintas.
Sí queremos ahorrar algunos trámites a nuestros familiares, sí que disponemos de una herramienta para facilitar la gestión de nuestras redes sociales una vez nos hayamos ido. Se trata del testamento digital.
Se trata de un documento escrito ante notario, en el que podemos especificar qué queremos que se haga con nuestros perfiles de redes sociales, entre otras cosas, una vez hayamos fallecido. En el testamento podemos facilitar las credenciales que permitan el acceso a las redes sociales.
También podemos escoger una persona delegada a la que indicaremos dónde puede encontrar nuestras credenciales para acceder y gestionar nuestras redes tras nuestra muerte.
En definitiva, sea cual sea la opción por la que nos decantemos en vida, nuestros herederos o familiares siempre tendrán la opción, si no hemos especificado lo contrario, de solicitar el derecho al olvido y borrar nuestros perfiles en redes sociales tras nuestro fallecimiento.