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Derechos

Derecho al Olvido en Redes Sociales

Contenido dentro de los denominados Derechos Digitales, el derecho al olvido en redes sociales es quizás menos conocido que el derecho al olvido en internet, pero existe y, como usuarios de estas plataformas, debemos conocerlo para saber cuándo y cómo ejercerlo. Por lo que en este artículo explicamos todo lo relacionado con el derecho al olvido y las redes sociales.

¿Qué es el derecho al olvido en redes sociales?

El derecho al olvido en redes sociales es uno de los Derechos Digitales y, aunque está relacionado con el derecho al olvido en internet, ya que ambos forman parte del derecho de supresión, tal y como se recoge en los Derechos ARCO (actuales ARSULIPO), es un derecho independiente.

Por lo tanto, el derecho al olvido en redes sociales es el derecho que tiene toda persona a solicitar que se supriman aquellos datos personales que hubiese facilitado para su publicación en servicios de redes sociales.

Así mismo, también es el derecho a solicitar que se supriman aquellos datos personales publicados por terceros en redes sociales cuando estos sean:

  • Inadecuados
  • Inexactos
  • No pertinentes
  • Desactualizados
  • Excesivos

O así hayan derivado con el tiempo, respecto a los fines para los que fueron recogidos, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.

También podrá solicitarse y proceder con la supresión de datos personales en redes sociales, cuando la situación personal del interesado tenga prevalencia sobre el mantenimiento de los datos en la red social.

Cabe señalar que en el caso de menores de edad, el responsable de la red social deberá suprimir los datos personales sin dilación y sin que sea necesario que concurran algunas de las causas citadas más arriba, cuando los datos personales del menor se facilitaron por un tercero.

El testamento digital

No podemos hablar del derecho al olvido en redes sociales y no mencionar, aunque sea brevemente, el derecho al testamento digital recogido en la LOPD (o LOPDGDD), en el que se reconoce el derecho de los herederos de una persona fallecida a acceder, rectificar o suprimir los datos e información personal publicada por el fallecido en redes sociales (a través de la gestión de su perfil), siempre y cuando el fallecido no lo hubiese prohibido de forma expresa.

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¿Dónde se regula el derecho al olvido en redes sociales?

El derecho al olvido en redes sociales está regulado en el artículo 94 de la LOPDGDD, mientras que el derecho al testamento digital lo está en el artículo 96.

La LOPDGDD recoge el derecho a que cualquier individuo pueda solicitar a las redes sociales que no incluyan información sobre su persona que haya sido obtenida por terceros, si dicha información resulta inexacta, excesiva, desfasada, inadecuada o no pertinente.

Así mismo, aparece el artículo 17 del RGPD como parte del derecho de supresión.

¿Quién puede ejercer el derecho al olvido en redes sociales?

El derecho al olvido en redes sociales puede ejercerlo cualquier persona física que tenga o haya tenido un perfil en una red social o, cuando no teniendo dicho perfil, se haya publicado información considerada personal por terceros en sus perfiles (como pueden ser fotografías en las que se le pueda reconocer y otra información que permita su identificación).

Se trata de un derecho personal y, por tanto, deben ejercerlo los propios interesados. En el caso de menores de 14 años o personas incapacitadas legalmente, el derecho al olvido en redes sociales podrán solicitarlo sus padres o tutores legales.

¿Cómo ejercer el derecho al olvido en redes sociales?

Ejercer el derecho al olvido en redes sociales no es muy diferente, por ejemplo, de ejercer el derecho al olvido en Google. El primer paso, como es habitual en materia de protección de datos y ejercicio de derechos, es dirigirnos al responsable del tratamiento y solicitar la supresión de los datos o información personal, en este caso la red social.

En la mayoría de redes sociales, disponemos de herramientas para poder eliminar nuestro propio contenido, incluido nuestro perfil de usuario, por lo que llevar a cabo el derecho al olvido en Facebook, Twitter, Instagram, etc., de la información que nosotros mismos hemos publicado y de nuestro perfil, es relativamente fácil.

Es respecto a la información personal publicada y compartida por terceros, cuando el interesado debe dirigirse a la red social y solicitar a esta la supresión u olvido, utilizando para ello los mecanismos que cada red social pone a disposición de sus usuarios (y que suelen estar en la configuración o ajustes del perfil o cuenta, o en la sección de ayuda de la plataforma).

Habitualmente, cuando hacemos una solicitud de derecho al olvido o supresión en una red social, se nos pedirá acreditar nuestra identidad (por ejemplo, aportando copia del DNI).

Hecha la solicitud, la red social dispondrá del plazo desde su recepción, para responderla, procediendo o no la supresión de los datos indicados por el interesado. Tome la decisión que tome, deberá notificárselo al interesado a través de la misma vía por la que se hizo la solicitud o al medio que hubiese indicado el interesado.

En caso de negarse a la solicitud de supresión, la red social deberá explicar los motivos concretos de denegación y recordarle al usuario que puede presentar reclamación ante la AEPD o autoridad de control correspondiente.

Por lo tanto, si ante una negativa de atender nuestro derecho al olvido en redes sociales, no quedamos satisfechos, podremos interponer una reclamación ante la AEPD, de manera telemática, a través de la Sede Electrónica de la AEPD, en la sección de «Trámites» > «Publicación de datos en internet» > «Datos en redes sociales, plataformas de vídeo, blogs o foros».

Atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto y ponderando adecuadamente los intereses contrapuestos entre las partes, la AEPD determinará si estima la petición o no. A su vez, las decisiones de la propia AEPD son recurribles ante los tribunales en la vía contencioso-administrativa.

En conclusión, el RGPD y la LOPDGDD garantizan el derecho al olvido en redes sociales y estas, en general, cuentan con herramientas para poder ejercerlo de manera más o menos sencilla, además, tienen la obligación por ley de responder ante dichas solicitudes, tanto si tenemos un perfil en una red social como si no.

Esperamos haber resuelto vuestras dudas respecto al derecho al olvido en redes sociales, tanto a nivel de usuario como de responsable del tratamiento, pero si aún te quedan preguntas, no dudes en contactar con los expertos de Grupo Atico34, te ayudarán a resolver cualquier duda relacionada con los derechos en protección de datos.

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