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Denuncias & Sanciones

Invasión a la privacidad ¿Qué es y cómo denunciarla?

Si hay un efecto indeseado de la era digital que vivimos, es la facilidad con la que se puede producir la invasión de la privacidad de una persona; con independencia de lo conocida o anónima que sea, todos estamos expuestos a que nuestra información personal, incluida la de nuestra esfera más privada e íntima, acabe difundida a través de internet, con la pérdida de control sobre la misma y las consecuencias que ello acarrea. En este artículo explicamos qué es y cómo denunciar por invasión a la privacidad.

¿Qué es la privacidad de las personas?

El Diccionario Panhispánico de Español Jurídico define la privacidad como:

La facultad de una persona de prevenir la difusión de datos pertenecientes a su vida privada que, sin ser difamatorios ni perjudiciales, esta desea que no sean divulgados.

Por lo tanto, la privacidad de las personas es el derecho que tenemos a que no se invada nuestra vida privada, lo que incluye aquella información personal que no queremos que se difunda, nuestra intimidad personal y familiar, nuestro domicilio o comunicaciones privadas.

Cabe señalar que si buscáis «derecho a la privacidad» en la Constitución Española, no lo encontraréis, puesto que nuestra Carta Magna habla en su artículo 18 del derecho a la intimidad. Este concepto de derecho a la privacidad proviene de la doctrina anglosajona, de hecho, es cómo aparece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

¿Entonces por qué dedicamos un artículo a la invasión de la privacidad? Porque actualmente intimidad y privacidad se usan como conceptos sinónimos, ya que la jurisprudencia ha ido desarrollando este concepto de privacidad dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Además, cuando pensamos en el ámbito digital no solemos hablar de invasión de la intimidad, sino de invasión de la privacidad en redes sociales, en blogs y foros o en medios de comunicación electrónicos. Por ello oímos más hablar de casos de privacidad digital que de intimidad digital. O de política de privacidad y no de política intimidad en páginas web.

¿Qué se entiende por invasión a la privacidad?

De lo expuesto en el epígrafe anterior, por invasión a la privacidad se entiende cualquier tipo de injerencia o ataque a la esfera íntima de las personas, es decir, cuando se produce un acceso a la información personal que un individuo quiere mantener privada y que no sea de conocimiento público. Por ejemplo, la publicación de unas fotos privadas (no necesariamente íntimas) en una red social sin consentimiento de quien aparece en ellas.

En ese sentido, los ataques a la privacidad son aquellos que tienen como objetivo revelar información privada de una persona (sea esta de carácter personal y/o familiar) y, por tanto, pueden considerarse un delito contra la intimidad, tal y como están tipificados en el Código Penal.

También podrían considerarse ataques a la privacidad, por ejemplo, la colocación de cámaras de videovigilancia en lugares en los que se sobreentiende y tiene expectativas de privacidad, como las áreas de descanso o el vestuario de un centro de trabajo; las cámaras de seguridad y la invasión a la privacidad son una fuente de dudas y conflictos en torno a la privacidad y el derecho a la intimidad constantes.

Así mismo, y especialmente vinculada a la privacidad digital, también consideramos invasión a la privacidad las vulneraciones de la normativa de protección de datos, en tanto en cuanto, los datos personales forman parte de la esfera privada de las personas (aunque no todos ellos en el mismo nivel).

Ejemplos de invasión de la privacidad

  • Publicación de imágenes íntimas en redes sociales.
  • Instalación de cámaras de vigilancia ocultas.
  • Tratamiento de datos personales sin base legitimadora.
  • Difundir públicamente información personal de un tercero sin su consentimiento.
  • Hacer fotografías y publicarlas sin consentimiento de la persona que aparece en ellas (siempre que no sean fotos que acompañen para ilustrar una información y la persona no sea el foco de la misma).
  • Grabar conversaciones de terceros sin consentimiento.

Cabe señalar que para que se considere una invasión a la privacidad, la información difundida o robada no debe ser de dominio público ni haber sido facilitada por la supuesta víctima a través de algún medio o descuido (infórmate sobre cómo gestionar y reforzar tu privacidad y seguridad en las redes sociales, para evitar que tu información personal acabe en manos de terceros).

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¿Cómo denunciar la invasión de la privacidad?

Podemos denunciar cuando seamos víctimas de una invasión de la privacidad en las redes sociales o a través de otros medios electrónicos, o porque se han vulnerado nuestros datos personales como consecuencia de una mala gestión de la privacidad de la información, así como de invasiones a la privacidad a través de medios más convencionales.

Aunque la denuncia por invasión a la privacidad puede hacerse por diferentes vías, dependiendo de cómo se haya producido dicha invasión o qué queramos conseguir con la denuncia (si una condena penal, una multa administrativa o una indemnización). En cualquier caso, siempre que veamos nuestra privacidad vulnerada, tenemos medios a nuestro alcance para defender nuestros derechos.

Por la vía administrativa

Si lo que se ha vulnerado son nuestros datos personales, podremos acudir a la vía administrativa y denunciar al responsable o encargado del tratamiento a la AEPD.

Las denuncias a la AEPD se pueden hacer tanto de forma presencial, en sus oficinas de la calle Jorge Juan, 6 de Madrid, o de manera postal o telemática, a través de su Sede Electrónica. En su sección de trámites encontraremos varias opciones para denunciar, incluso tiene habilitado un canal prioritario para la retirada de contenidos sensibles.

Para denunciar ante la AEPD deberemos recabar las pruebas de la vulneración de datos personales, cumplimentar el formulario de denuncia correspondiente y enviarlo. No es necesario tener abogado, pero puede resultar recomendable si no tenemos claro cómo redactar la denuncia.

En caso de próspera la denuncia, el infractor será multado por la AEPD. Se trata de una sanción administrativa, por lo que como denunciantes no recibiremos ningún dinero, aunque, cómo veremos más adelante, existe la posibilidad de reclamar una indemnización. Lo que sí conseguiremos es que el responsable o encargado del tratamiento cese el tratamiento de datos que ha supuesto esa vulneración de nuestra privacidad.

Por la vía penal

Si bien no se recoge la invasión a la privacidad en el Código Penal con ese nombre, cómo decíamos más arriba, sí que está perseguida como delito contra la intimidad, regulado en los artículos 197 a 201 del CP.

De manera que si somos víctimas de un delito de invasión a la privacidad, podemos recurrir a la vía penal para denunciarlo. Cabe señalar que los delitos contra la intimidad son delitos privados, por lo que solo la víctima puede hacer la denuncia correspondiente.

Para iniciar esta vía ante una invasión de la privacidad, tendremos que denunciar los hechos ante la policía o el juzgado, aportando para ello las pruebas que podamos reunir. Para presentar la denuncia no será necesario, pero de prosperar el proceso, deberemos tener la asistencia de un abogado.

¿Tengo derecho a una indemnización por invasión de la privacidad?

Tanto si se trata de un delito penal de invasión a la privacidad, como una infracción administrativa en protección de datos, tenemos derecho a pedir una indemnización por invasión de nuestra privacidad.

En ambos casos deberemos recurrir a la vía civil y a un procedimiento ordinario. Para que este proceso tenga éxito y logremos la indemnización, deberemos acreditar que hemos sufrido alguna clase de daño o perjuicio moral o económico como consecuencia de la invasión de nuestra privacidad.