Conoce Atico34 - Solicita presupuesto
Denuncias & SancionesLOPDGDD & RGPD

Publicar fotos sin consentimiento en España: Delito y multas

¿Es un delito publicar fotos sin consentimiento en España? ¿Cuál es la pena y/o multa por publicar fotos sin consentimiento? ¿Existen excepciones para difundir imágenes sin consentimiento? En este artículo respondemos a estas y otras cuestiones relativas a publicar fotos sin consentimiento.

¿Es un delito publicar fotos sin consentimiento en España?

Es delito publicar fotos de una persona sin su consentimiento en España, cuando la foto o fotos publicadas atentan contra el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de una persona. Es decir, la imagen publicada puede menoscabar el honor de las personas, o es una intromisión en su esfera privada, o suponer una vulneración de su derecho a la propia imagen.

Nuestra imagen y lo que puede hacerse con ella, es algo que solo podemos gestionar nosotros mismos (o los padres o tutores legales en caso de menores de edad y personas incapacitadas legalmente), es un derecho fundamental y, por lo tanto, para que se pueda usar, como es la difusión pública, es necesario recabar nuestro consentimiento expreso.

Además, la difusión de imágenes sin consentimiento de una persona que puede ser identificada, puede ser también una infracción de la Ley de Protección de Datos, puesto que las fotografías de personas en las que sean reconocibles, es decir, aparezca claramente su rostro, se consideran datos personales y difundir datos personales sin consentimiento es una infracción de la normativa de protección de datos.

Cabe señalar que, al igual que es legal grabar a una persona sin su consentimiento en España (siempre que no se sobrepasen los límites del derecho a la intimidad), especialmente si la intención de la grabación no es captar a esa persona en concreto, sino que aparece de forma accesoria en las imágenes, también se pueden hacer fotos de personas sin su consentimiento; no nos van a poner una multa por hacer fotos sin permiso, siempre y cuando no estemos vulnerando el derecho a la intimidad ni haciendo las fotos en un lugar privado, sin el conocimiento de la otra persona (en cuyo caso sí que podríamos estar ante un delito de descubrimiento de secretos).

El delito o la infracción, cómo ya hemos señalado, radica en lo que vayamos a hacer con esas fotografías, incluido difundir fotos sin consentimiento de quien aparece en ellas (no es delito tener fotos de otra persona, aunque sí pueda serlo la manera en la que han obtenido esas imágenes).

tarifas proteccion datos

¿Qué leyes regulan el consentimiento sobre la publicación de fotos en España?

El consentimiento para publicar fotos en España está regulado en las siguientes leyes:

  • El artículo 18.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • La Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que desarrolla y articula la protección del derecho fundamental homónimo.
  • La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.
  • El artículo 197 del Código Penal.
  • Diversa jurisprudencia sobre el uso de imágenes sin consentimiento.

¿Qué delito es la publicación de fotos sin consentimiento?

El delito de la publicación de fotos sin consentimiento es el delito de descubrimiento y revelación de secretos, recogido en el artículo 197 del Código Penal.

Así mismo, también es un delito que puede perseguirse por la vía Civil para solicitar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que se hayan podido causar a la víctima.

Y, como ya dijimos, puede ser también una infracción administrativa, cuando el uso de fotos sin consentimiento se denuncia ante la AEPD, al considerarlo una vulneración de datos personales.

Por lo tanto, publicar fotos sin consentimiento puede castigarse con multa y/o pena de prisión, si se denuncia por la vía Penal, así como con multa administrativa, si se denuncia a través de la AEPD.

publicar fotos sin consentimiento

Multas por difundir fotos sin permiso

Penas y/o multas Acción Delito o infracción
Multa de 12 a 24 meses y prisión de 1 a 4 años Hacer y difundir fotografías. Delito penal (art.197).
Multa de 12 a 24 meses y prisión de 1 a 3 años Difundir fotografías conociendo el origen ilícito. Delito penal (art.197).
Prisión de 3 a 5 años Difundir fotografías que afecten a datos sensibles o la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad de especial protección. Delito penal (art.197).
Prisión de 4 a 7 años La publicación tiene carácter lucrativo. Delito penal (art.197).
Multa de 6 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año Difundir fotografías obtenidas con consentimiento en el ámbito privado, pero difundidas sin este. Delito penal (art.197).
Multa hasta 20 millones de euros Publicar fotos de personas identificables sin consentimiento. Infracción administrativa de la Ley de Protección de Datos (graduadas en leves, graves o muy graves, art. 72, 73 y 74 de la LOPDGDD).

 

Las penas y multas por publicar fotos sin consentimiento en España son las siguientes, atendiendo siempre a la gravedad y las personas implicadas:

  • Pena de 1 a 4 de prisión y multa de 12 a 24 meses por difundir fotografías sin consentimiento de la persona que aparece en ellas.
  • Pena de 1 a 3 años prisión y multa de 12 a 24 meses para quien difunda fotos sin consentimiento, aunque no las haya hecho él, pero a sabiendas de su origen ilícito.
  • Pena de 3 a 5 años de prisión cuando la fotografía afecta a datos de categorías especiales (art. 9 del RGPD) o la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad de especial protección.
  • Pena de prisión de 4 a 7 años, si la publicación de las fotos tiene carácter lucrativo o afecta a datos de categorías especiales, menores o personas con discapacidad.
  • Pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses para quien haya obtenido la fotografía con consentimiento en el ámbito privado, pero la publique sin el consentimiento de la otra persona. Cuando hubiese habido o exista aún una relación de afectividad (cónyuge o pareja), o la víctima sea un menor de edad o una persona con discapacidad, se impondrá la pena en su mitad superior.

Además, cabe señalar que las empresas pueden tener responsabilidad penal en la comisión de los delitos comprendidos en el artículo 197, por los que se les impondría una pena de multa de 6 meses a 2 años, además de la posibilidad de que el juez o tribunal, atendiendo a las reglas del artículo 66 bis del CP, les imponga alguna de las penas recogidas en las letras b) a g) del artículo 33.7 del CP.

En cuanto a las multas por vulnerar la ley de protección de datos, la cuantía de la sanción dependerá la gravedad de la infracción cometida por difundir datos personales sin consentimiento:

  • Multa por publicar fotos sin consentimiento considerada infracción leve: Hasta 40.000 euros.
  • Multa por publicar fotos sin consentimiento considerada infracción grave: De 40.001 euros a 300.000 euros.
  • Multa por publicar fotos sin consentimiento considerada infracción muy grave: De 300.001 euros a 20 millones de euros.

Respecto a las indemnizaciones por publicar fotos sin consentimiento, la cuantía de las mismas las determinará el juez o el tribunal en función de los daños y perjuicios sufridos por la víctima como consecuencia de la publicación de las imágenes.

¿Siempre es necesario el consentimiento para publicar fotos?

No siempre es necesario tener el consentimiento de las personas para publicar fotos en las que puedan aparecer y ser reconocibles, ya que la ley contempla las siguientes excepciones:

  • Cuando exista una autorización por parte de la autoridad competente o predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
  • Cuando la imagen es de un cargo público o de una persona con una profesión de notoriedad o proyección pública y se capta durante un acto público o en un lugar abierto al público.
  • En el caso de caricaturas de las personas citadas en el punto anterior, de acuerdo al uso social.
  • Cuando la persona que aparezca en la imagen, lo haga de manera meramente accesoria, si se trata de información gráfica de un suceso o evento público.

Cabe señalar que estas excepciones no son de aplicación, cuando las personas que puedan aparecer en las fotos, desempeñen funciones cuya naturaleza requiera su anonimato.

¿Qué ocurre con los periodistas o los reporteros gráficos?

Siempre que la captación de fotografías por parte de periodistas o reporteros gráficos esté contemplada en las excepciones señaladas en el punto anterior, no necesitan solicitar el consentimiento de las personas que aparezcan en las imágenes para que estas puedan ser publicadas.

Ahora bien, en el supuesto de que la imagen de la persona no sea meramente accesoria, por ejemplo, si es la persona que protagoniza la noticia, esta puede solicitar que se respete su anonimato y que no se publiquen fotos suyas en las que pueda ser reconocida.

¿Puedo publicar fotos sin consentimiento en mis redes sociales?

Siempre que tu perfil en redes sociales no sea público, puedes publicar fotos sin el consentimiento de las otras personas que puedan aparecer en ellas, puesto que se considera un uso doméstico. Es decir, no es delito publicar fotos de una persona sin su consentimiento en tus redes sociales.

Ahora bien, se dejará de considerar uso doméstico y, por tanto, será necesario tener el consentimiento del afectado, cuando:

  • El perfil en el que se publican las imágenes sea público y cualquier persona pueda acceder a ellas.
  • El perfil pertenezca a una empresa o profesional.
  • Cuando quien aparece en las imágenes sea un menor de edad.

En estos casos incluso se puede denunciar a alguien por pasar fotos tuyas sin tu consentimiento en redes sociales.

¿Qué hacer si publican fotos tuyas sin consentimiento?

En el caso de que hayan publicado fotos nuestras sin nuestro consentimiento, podremos denunciarlo ante la policía o ante el juzgado, si queremos que el autor sea castigado penalmente. Aparte de la denuncia por publicar fotos sin consentimiento, si esa publicación nos ha causado daños y perjuicios, también podemos solicitar la correspondiente indemnización.

Además, no solo podemos denunciar a quien haya hecho y difundido nuestra foto sin consentimiento, también se puede denunciar a alguien por pasar fotos tuyas, cuando esa persona conoce el origen ilícito de las mismas (tal y como recoge el Código Penal). En ambos casos, se debe contar con abogado.

En el caso de una vulneración de datos personales, por ejemplo, una empresa ha usado una foto nuestra para promover e ilustrar un servicio en su página web y no nos ha pedido el consentimiento para ello, podremos denunciarlo ante la AEPD, tanto de manera electrónica como presencial. Aunque en este caso no es necesario abogado, se recomienda estar asesorados por uno.

En definitiva, publicar fotos sin consentimiento en España es tanto un delito penal, cuando se vulnera el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, como una infracción de la Ley de Protección de Datos.

¿Necesitas un presupuesto? Escríbenos o llámanos al 914 896 419

He leído y acepto la política de privacidad.