Conoce Atico34 - Solicita presupuesto
Derechos

Derecho a la privacidad en España – ¿Cómo ejercitarla?

Desde que Internet ha irrumpido en nuestras vidas, sabemos que existe multitud de información a la que prácticamente cualquier persona puede acceder, lo que ha supuesto un enorme avance en todos los aspectos de la sociedad. Pero que como es lógico, también entraña una serie de riesgos, los cuales fundamentalmente afectan al derecho a la privacidad.

Por ello, cobra especial importancia saber qué es exactamente el derecho a la privacidad, dónde se regula, qué beneficios nos reporta y cuál es su papel dentro de las nuevas tecnologías. Lo abordamos en este artículo.

¿Qué es el Derecho a la privacidad?

Como todos sabemos, la privacidad es aquella parte de la vida que una persona desarrolla en un ámbito estrictamente íntimo, siendo por ello inaccesible al resto de personas.

Cualquier individuo tiene derecho a mantener su privacidad fuera del control de otras personas, asegurándose la no divulgación de aquellos aspectos privados e íntimos de su vida.

A su vez, los conceptos de privacidad e intimidad se encuentran totalmente interrelacionados y en muchas ocasiones hablamos de derecho a la privacidad e intimidad, pudiendo, no obstante, aplicarse en diferentes ámbitos.

El derecho a la privacidad como tal, ya fue incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos allá por los años 40 del siglo pasado. Desde ese momento, la privacidad se ha venido desarrollando como un derecho inherente a cada ser humano, siendo independiente, intransferible e irrenunciable.

Como sucede con el resto de los derechos humanos, el derecho a la privacidad busca garantizar la dignidad de las personas.

Normativa del Derecho a la privacidad en España

El derecho a la privacidad en España, se encuentra regulado en diferentes normas, tanto de origen nacional como internacional.

Como os decía un poco más arriba, la primera mención al derecho a la privacidad tuvo lugar en la Declaración Universal de Derechos Humanos en el año 1948.

El contenido de este derecho da lugar a que una persona pueda proteger no solo su intimidad, sino también la de su familia o su domicilio, teniendo derecho a proteger su honor y reputación en todo momento.

En el ámbito estrictamente nacional, el derecho a la privacidad en la Constitución Española se regula en su artículo 18, estableciendo los, a su vez, tres derechos fundamentales de la privacidad en España: el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, viene a desarrollar la protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la imagen personal.

Más novedoso en esta materia resulta el RGPD o Reglamento Europeo de Protección de Datos.

El principal contenido de esta norma, que entró en vigor el pasado 25 de mayo de 2018, es unificar criterios para la protección de datos en Europa, con especial énfasis en el tratamiento de la información en el ámbito digital.

A raíz del Reglamento Europeo de Protección de Datos, en España se ha adaptado nuestro ordenamiento jurídico con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Protección de Datos, LOPD o, de forma más correcta, LOPDGDD, ya que añade la garantía de Garantías y Derechos Digitales, puesto que hace referencia por primera vez a este nuevo tipo de derechos.

Por otra parte, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, regula las obligaciones que deben cumplir las empresas pertenecientes a ese sector. Y les otorga la consideración de servicio público, fijando las pautas que permitan garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas.

Por último, es importante tener en cuenta que el RGPD será complementado en un breve período de tiempo con el Reglamento de privacidad electrónica o Reglamento e-Privacy, que se aplicará al intercambio de datos a través de comunicaciones electrónicas.

Por ahora, solo es una propuesta para reforzar la privacidad de los ciudadanos de la Unión Europea en Internet. Su intención es completar el Reglamento General de Protección de Datos, regulando la protección de los datos de comunicaciones electrónicas que impliquen el tratamiento datos personales de un modo más estricto, así como los requisitos para el consentimiento de uso de cookies en las páginas web (entre otras novedades).

derecho a la privacidad

Derechos relativos al ámbito privado

Como ya señalamos más arriba, el derecho a la privacidad en la Constitución Española está compuesto por tres derechos fundamentales: el derecho al honor, el derecho a la propia imagen y el derecho a la intimidad.

Estos derechos son relativos al ámbito privado de las personas y son irrenunciables, además, implica el reconocimiento del derecho a la privacidad de los niños y adolescentes (muy tener en cuenta cuando compartimos imágenes de ellos en nuestras redes sociales, por ejemplo).

Derecho a la propia imagen

El derecho a la propia imagen faculta a cualquier persona para no divulgar o compartir su imagen o aspecto físico de forma pública.

En este caso, la finalidad principal perseguida sería la protección de la identidad.

Actualmente, no está permitido difundir la imagen, el nombre o incluso la voz de las personas sin obtener previamente su consentimiento, sea cual sea la finalidad perseguida.

Esto abarca obviamente su empleo para fines de carácter comercial o publicitario, cuestión muy recurrente en la economía de mercado en la que vivimos.

Este derecho tiene que prevalecer sobre cualquier archivo de grabación o reproducción, independientemente del tipo de documento que se vaya a publicar (fotografía, vídeo o grabaciones de audio).

La autorización o consentimiento sobre el derecho a la imagen, abarca tanto su captación como su grabación y su publicación, debiendo distinguir tres tipos diferentes de consentimiento para cada acción.

No obstante, existen una serie de excepciones que no se consideran intromisiones ilegítimas sobre la propia imagen, como por ejemplo:

  • Actuaciones permitidas por las autoridades competentes.
  • Documentos gráficos que obedezcan a intereses de tipo cultural, informativo o científico de carácter general.
  • Divulgar imágenes de personas con un cargo público o profesión de notoriedad, en lugares o actos abiertos al público.
  • Utilizar la imagen de esos cargos públicos para realizar caricaturas en un contexto satírico.
  • Divulgar imágenes sobre situaciones en los que la imagen de individuo aparece de forma secundaria y no tiene relevancia para la información que se está facilitando.

Derecho al honor

Está previsto fundamentalmente para que toda persona pueda conservar una imagen digna frente a los demás.

De forma habitual, y por su propia naturaleza, este derecho puede entrar en conflicto con la libertad de expresión y/o el derecho a la información.

Como os apuntábamos anteriormente, La Ley Orgánica 1/1982 desarrolla los casos en los que se puede lesionar el derecho al honor, la intimidad o la imagen del individuo.

Estaríamos ante una vulneración del derecho al honor en los siguientes supuestos:

  • Revelar hechos sobre la vida de una persona que atenten contra su imagen y buena reputación, sea cual sea el medio utilizado para hacerlo.
  • Injurias o calumnias que lesionen la dignidad de cualquier persona

Por contra, existen algunos supuestos o situaciones que no serán consideradas vulneración del honor:

  • Cuando esa información haya sido requerida por alguna de las autoridades competentes.
  • Aquellos casos en que esa información comporta un interés público general.

Derecho a la intimidad

Como decíamos anteriormente, el derecho a la intimidad es el que más interactúa y se relaciona directamente con el concepto de privacidad.

En ese sentido, cualquier intromisión ilegítima en la privacidad de una persona tiene una evidente repercusión sobre su intimidad, y probablemente también en su honor y en su propia imagen.

Por tanto, lo expuesto anteriormente también resulta plenamente aplicable al derecho a la intimidad.

Podemos mencionar, no obstante, algunos casos concretos de intromisión en la intimidad como:

  • Colocar dispositivos de escucha o grabación con el objetivo de monitorizar la vida privada de las personas.
  • Aprovecharse de la actividad profesional o de un cargo oficial para divulgar indebidamente datos privados de una persona o una familia sin haber obtenido previamente su consentimiento.

El Derecho a la privacidad e intimidad y la Protección de datos de carácter personal

Como ya hemos dicho en el epígrafe sobre la normativa que regula el derecho a la privacidad en España, la llegada y desarrollo del uso de Internet y las TIC (tecnologías de la información y la comunicación), hizo necesario el desarrollo de nuevas leyes que pudieran proteger la privacidad y la intimidad, así como los datos de carácter personal y el uso que se hace de ellos, en la esfera digital. Es decir, crear un marco normativo para proteger el derecho a la intimidad digital.

Por otro lado, el derecho a la privacidad en el trabajo también está contemplado en la normativa española.

derecho a la privacidad

Privacidad digital

La privacidad digital consiste básicamente en el almacenamiento de nuestros actos en Internet, y por ende, en las redes sociales (Facebook, LinkedIn, Instagram, etc.).

A día de hoy, debemos tener en cuenta que no existe una privacidad real en la red, y ello debido a que todo lo que transmitimos por Internet puede archivarse y almacenarse online, incluyendo fotografías, mensajes o gustos personales.

El derecho a tener una vida privada debe incluir y defender en todo caso la libertad y la dignidad de las personas, y se convierte a su vez en requisito indispensable para el ejercicio de otras garantías fundamentales, como la libertad de expresión.

Hoy día, la privacidad está más amenazada que nunca. Los gobiernos y el sector privado están utilizando la tecnología para violar la intimidad de las personas, con diferentes propósitos, eminentemente de carácter comercial. Y para estudiar incluso la intención de voto antes de unas elecciones democráticas.

Por ello, crear esos marcos normativos que mencionábamos antes es tan importante. En sentido, encontramos diferentes leyes españolas y europeas que han venido a crear las reglas de juego en el ámbito digital.

Así, la primera ley de privacidad digital que hubo en España es la ya desfasada Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, que fue sustituida por la actual LOPDGDD, que incluye la normativa del RGPD en el ordenamiento jurídico español.

El RPGD y, por extensión, la LOPDGDD limitan el acceso a la información y datos personales de los usuarios, de manera que estos siempre deben dar su consentimiento expreso y verificable para la recogida y tratamiento de sus datos. Además, es obligatorio informar con carácter previo de los datos que se recogerán, el tratamiento que se les dará y la finalidad de dicho tratamiento, aparte de identificar al responsable del mismo.

Así mismo, también se debe estipular el tiempo que se almacenarán los datos y se especificarán y facilitarán los medios para que los usuarios puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Además, queda contemplado el derecho al olvido.

El RGPD está complementado ahora por la Directiva ePrivacy, también llamada ley de cookies, puesto que afecta a estos archivos que se crean e instalan en los navegadores cuando entramos a páginas web. Y en el futuro, como ya dijimos, por el Reglamento ePrivacy, que reforzará aún más los aspectos que contempla la Directiva y los ampliará al uso de metadatos y la protección de las comunicaciones electrónicas.

Privacidad laboral

La privacidad laboral se regula tanto por las leyes de protección de datos personales, puesto que los datos de los trabajadores y su imagen pueden ser tratados por la empresa y por terceros, así como por el Estatuto de los Trabajadores.

Leyes de protección de datos

El RGPD permite a los países miembros de la UE potestad para definir las normas sobre el tratamiento de datos personales en el ámbito laboral y aquí en España, esa regulación la encontramos en la LOPDGDD.

A grandes rasgos, esta ley obliga al empresario a informar a sus trabajadores sobre todas las medidas que se adoptarán para el tratamiento de sus datos personales, así como del control de su actividad (sistemas de grabación y vigilancia). Lo habitual es que se incluyan en el contrato de trabajo, para que cada empleado de su consentimiento. Aunque hay que tener en cuenta que algunas de estas medidas están amparadas por el principio de interés legítimo y no es necesario recabar el consentimiento expreso del empleado, aunque sí informarle.

Estatuto de los Trabajadores

Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores también regula algunos aspectos del derecho a la privacidad en el ámbito laboral. Concretamente en el artículo 4.2.b, que dice:

«Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo».

Y el artículo 20.3:

«El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad».

Derecho a la privacidad e intimidad de los menores

El derecho a la privacidad e intimidad de los menores, más allá del artículo 18 de la Constitución, está regulado tanto por la Ley de Protección del Menor, como por el RGPD y la LOPDGDD.

Así, la normativa establece que la edad mínima para dar consentimiento para el tratamiento de datos es de 14 años. Los menores de esa edad no tienen potestad para ello y la responsabilidad recae sobre sus padres o tutores legales (en caso de estar separados, ambos deben dar su consentimiento para el tratamiento de datos personales, incluidas imágenes o vídeos, del menor).

Sanciones por intromisiones ilegítimas en el derecho de privacidad

Finalmente, cualquier delito contra la intimidad está penado, bien a través de multas y sanciones o, en los casos que constituyen delito, con penas de prisión.

Los delitos contra la privacidad (ya sean contra el honor, la imagen o la intimidad) están tipificados en el Código Penal (sin perjuicio de poder solicitar indemnizaciones por la vía civil). En concreto, el artículo 197 del C.P. establece:

  • Multa de 12 a 24 meses y prisión de 1 a 3 años:
    • Difundir hechos sobre una persona sin su consentimiento, aunque no se haya participado en la obtención de esa información.
  • Multa de 12 a 24 meses y prisión de 1 a 4 años:
    • Apoderarse de documentos personales sin consentimiento de la persona afectada.
    • Usar aparatos de grabación, transmisión o difusión sin permiso de la persona afectada.
    • Tratamiento de la información de una persona sin su consentimiento en ficheros informáticos o registros telemáticos.
  • Prisión de 2 a 5 años:
    • Obtener y difundir información de terceros por cualquier método o medio público.
  • Prisión de 3 a 5 años:
    • Cuando los delitos de intromisión y revelación de información los cometen los responsables o encargados del tratamiento de datos.
    • Difundir datos que revelen raza, ideología, religión o condición sexual de la persona.
    • Revelar datos relativos a menores de edad o personas incapacitadas.
  • Prisión de 4 a 7 años:
    • Cometer los delitos anteriores con fines lucrativos.

Ejemplos de derecho a la privacidad

Veamos algunos ejemplos de derecho a la privacidad, tanto vulneraciones como aplicaciones del mismo:

  • El RGPD y la LOPDGDD son dos ejemplos de leyes que buscan fortalecer nuestro derecho a la privacidad, puesto que dan a las personas el control sobre sus datos, al establecer una serie de obligaciones y prohibiciones para organizaciones, empresas y profesionales (y también particulares) respecto cómo pueden y no tratar nuestros datos personales, y qué pueden hacer y no con ellos.
  • La normativa sobre videovigilancia, que prohíbe expresamente la colocación de cámaras de seguridad enfocando a domicilios privados, es otro ejemplo de cómo la ley protege nuestro derecho a la intimidad.
  • Hacer una fotografía en el ámbito privado de una persona (como puede ser su casa u otro espacio en el que se espere intimidad) y difundir posteriormente esa fotografía, es un ejemplo de vulneración del derecho a la privacidad.
  • Interceptar cualquier tipo de comunicación privada (telefónica, email o mensajes de texto), es otra vulneración del derecho a la privacidad.

Preguntas frecuentes

He visto a través de Facebook que un periódico ha publicado una fotografía en la que aparezco en una manifestación. ¿Esto está permitido?

En este caso, nos encontraríamos en unos de los casos en que no se considera que hay una intromisión ilegítima en tu derecho a la privacidad, ya que prevalecerá el interés público y además aparece con un carácter secundario, siendo la noticia principal la realización de tal manifestación.

¿Puedo publicar en Facebook un selfie que me he sacado con mi cantante favorito?

Nuevamente, la respuesta es . Al tratarse de personajes con una gran repercusión pública, encontramos legitimación precisamente en la notoriedad de su profesión y en la existencia de un lugar, evento o acto abierto al público. Obviamente, debemos procurar que la imagen que vamos a publicar no resulte ofensiva ni inadecuada para esa persona.

Tengo multitud de aplicaciones móviles en las que he introducido mis datos personales. ¿Qué puedo hacer para proteger mi privacidad digital?

En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos ha hecho una serie de recomendaciones, que conviene tener presentes:

  1. Debemos utilizar siempre un método de bloqueo de la pantalla para dificultar el acceso a nuestros datos de terceras personas.
  2. Se recomienda realizar copias de seguridad en otro dispositivo para evitar perder la información almacenada en el móvil.
  3. Las apps que nos descargamos deben ser seguras, es decir, deben proceder de las tiendas de apps oficiales. Conviene examinar la valoración y los comentarios que los usuarios han hecho sobre esa app.
  4. Debemos contar con un antivirus para evitar que apps maliciosas puedan acceder a nuestro smartphone.