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Derechos

Derecho a la privacidad en España

Desde que Internet ha irrumpido en nuestras vidas, sabemos que existe multitud de información a la que prácticamente cualquier persona puede acceder, lo que ha supuesto un enorme avance en todos los aspectos de la sociedad, pero que, como es lógico, también entraña una serie de riesgos, los cuales fundamentalmente afectan al derecho a la privacidad.

Por ello, cobra especial importancia saber qué es exactamente el derecho a la privacidad, dónde se regula, qué beneficios nos reporta y cuál es su papel dentro de las nuevas tecnologías. Lo abordamos en este artículo.

¿Qué es el Derecho a la privacidad?

El derecho a la privacidad es el derecho que tiene toda persona a no ser «objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques».

Por lo tanto, el derecho a la privacidad protege aquella parte de la vida que una persona desarrolla en un ámbito estrictamente íntimo, que es, por ello, inaccesible al resto de personas (físicas y jurídicas).

Cualquier individuo tiene derecho a mantener su privacidad fuera del control de otras personas, asegurándose la no divulgación de aquellos aspectos privados e íntimos de su vida.

Cabe señalar que los conceptos de privacidad e intimidad se encuentran totalmente interrelacionados y en muchas ocasiones hablamos de derecho a la privacidad e intimidad, pudiendo, no obstante, aplicarse en diferentes ámbitos.

Normativas reguladoras del Derecho de privacidad en España

El derecho a la privacidad en España está regulado a través de diferentes normas (si bien emana de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948):

  • Encontramos el derecho a la privacidad en la Constitución Española, en concreto, en el artículo 18, que establece los derechos fundamentales relativos a la privacidad: el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
  • La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, desarrolla la protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la imagen personal.
  • El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales (LOPDGDD) se centran en regular el tratamiento de la información personal en el ámbito digital.
  • La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, regula las obligaciones que deben cumplir las empresas pertenecientes a ese sector. Y les otorga la consideración de servicio público, fijando las pautas que permitan garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas.
  • La Directiva ePrivacy, que regula la protección de la privacidad en las comunicaciones y medios digitales, así como en el empleo de nuevas tecnologías y el IoT (cabe señalar que esta Directiva será derogada por el futuro Reglamento ePrivacy, cuando finalmente se apruebe y entre en vigor).

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Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre el derecho de privacidad de las personas

El derecho a la privacidad como tal, ya fue incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Desde ese momento, la privacidad se ha venido desarrollando como un derecho inherente a cada ser humano, siendo independiente, intransferible e irrenunciable.

Como sucede con el resto de los derechos humanos, el derecho a la privacidad busca garantizar la dignidad de las personas y, por lo tanto, la privacidad es un derecho fundamental (lo que quiere decir que goza, o debe gozar, de especial protección).

Artículo 12 del derecho a la privacidad

El artículo 12 de la Declaración Universal de los DD. HH. establece que:

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

El Derecho a la privacidad e intimidad y la Protección de datos de carácter personal

Como ya hemos dicho en el epígrafe sobre la normativa que regula el derecho a la privacidad en España, la llegada y desarrollo del uso de Internet y las TIC (tecnologías de la información y la comunicación), hizo necesario el desarrollo de nuevas leyes que pudieran proteger la privacidad y la intimidad, así como los datos de carácter personal y el uso que se hace de ellos, en la esfera digital. Es decir, crear un marco normativo para proteger el derecho a la intimidad digital.

Privacidad digital

La privacidad digital consiste básicamente en el almacenamiento de nuestros actos en Internet, y por ende, en las redes sociales (Facebook, LinkedIn, Instagram, etc.).

A día de hoy, debemos tener en cuenta que no existe una privacidad real en la red, y ello debido a que todo lo que transmitimos por Internet puede archivarse y almacenarse online, incluyendo fotografías, mensajes o gustos personales.

El derecho a tener una vida privada debe incluir y defender en todo caso la libertad y la dignidad de las personas, y se convierte a su vez en requisito indispensable para el ejercicio de otras garantías fundamentales, como la libertad de expresión.

Sin embargo, actualmente, la privacidad digital está amenazada, tanto por actores maliciosos como por organizaciones legales de todo tipo y los propios gobiernos. Los datos se han convertido en uno de los principales activos de las organizaciones y su estudio, análisis y explotación se emplea con diferentes fines, desde comerciales, hasta para estudiar la intención de voto y otras tendencias en la sociedad.

Esto ha hecho necesario crear marcos normativos como el RGPD y la LOPDGDD, complementados por otras leyes y normas sectoriales, como la LSSI o la Directiva ePrivacy, la Ley de Mercados Digitales o la Ley de de Servicios Digitales o la Ley del Dato, para poder regular y, sobre todo, seguir protegiendo el derecho de privacidad.

Condiciones para acceder

El RGPD y la LOPDGDD limitan el acceso a la información y datos personales de los interesados (titulares de los datos), de manera que es necesario contar con una base legitimadora válida para la recogida y tratamiento de datos personales (bases que encontramos en los artículos 6 y 9 del RGPD, siendo una de ellas, pero no la única, el consentimiento expreso de los interesados).

Además, es obligatorio informar con carácter previo de los datos que se recogerán, el tratamiento que se les dará y la finalidad de dicho tratamiento, aparte de identificar al responsable del mismo.

Así mismo, también se debe estipular el tiempo que se almacenarán los datos y se especificarán y facilitarán los medios para que los usuarios puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Además, queda contemplado el derecho al olvido.

El RGPD, cómo decíamos, está complementado por la Directiva ePrivacy, también llamada ley de cookies, puesto que afecta a estos archivos que se crean e instalan en los navegadores cuando entramos a páginas web y recaban información personal. Y en el futuro, como ya dijimos, por el Reglamento ePrivacy, que reforzará aún más los aspectos que contempla la Directiva y los ampliará al uso de metadatos y la protección de las comunicaciones electrónicas.

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Sanciones por intromisiones ilegítimas en el derecho de privacidad

Las intromisiones ilegítimas en el derecho de privacidad están castigadas con sanciones administrativas, cuando se vulnera el RGPD y la LOPDGDD, con multas que pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4% del volumen de facturación anual (la cuantía que resulte superior), y con sanciones penales, cuando hablamos de delito contra la intimidad.

Los delitos contra la privacidad (ya sean contra el honor, la imagen o la intimidad) están tipificados en el Código Penal (sin perjuicio de poder solicitar indemnizaciones por la vía civil). En concreto, el artículo 197 del C.P. establece:

  • Multa de 12 a 24 meses y prisión de 1 a 3 años:
    • Difundir hechos sobre una persona sin su consentimiento, aunque no se haya participado en la obtención de esa información.
  • Multa de 12 a 24 meses y prisión de 1 a 4 años:
    • Apoderarse de documentos personales sin consentimiento de la persona afectada.
    • Usar aparatos de grabación, transmisión o difusión sin permiso de la persona afectada.
    • Tratamiento de la información de una persona sin su consentimiento en ficheros informáticos o registros telemáticos.
  • Prisión de 2 a 5 años:
    • Obtener y difundir información de terceros por cualquier método o medio público.
  • Prisión de 3 a 5 años:
    • Cuando los delitos de intromisión y revelación de información los cometen los responsables o encargados del tratamiento de datos.
    • Difundir datos que revelen raza, ideología, religión o condición sexual de la persona.
    • Revelar datos relativos a menores de edad o personas incapacitadas.
  • Prisión de 4 a 7 años:
    • Cometer los delitos anteriores con fines lucrativos.

Ejemplos de derecho a la privacidad

Veamos algunos ejemplos de derecho a la privacidad, tanto vulneraciones como aplicaciones del mismo:

  • El RGPD y la LOPDGDD son dos ejemplos de leyes que buscan fortalecer nuestro derecho a la privacidad, puesto que dan a las personas el control sobre sus datos, al establecer una serie de obligaciones y prohibiciones para organizaciones, empresas y profesionales (y también particulares) respecto cómo pueden y no tratar nuestros datos personales, y qué pueden hacer y no con ellos.
  • La normativa sobre videovigilancia, que prohíbe expresamente la colocación de cámaras de seguridad enfocando a domicilios privados, es otro ejemplo de cómo la ley protege nuestro derecho a la intimidad.
  • Hacer una fotografía en el ámbito privado de una persona (como puede ser su casa u otro espacio en el que se espere intimidad) y difundir posteriormente esa fotografía sin el consentimiento de la otra persona, es un ejemplo de vulneración del derecho a la privacidad.
  • Interceptar cualquier tipo de comunicación privada (telefónica, email o mensajes de texto), es otra vulneración del derecho a la privacidad. Por ejemplo, mirar las conversaciones de WhatsApp de un familiar, amigo o pareja es una injerencia en su derecho a la privacidad.

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