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Delitos contra la intimidad en el Código Penal: Qué es, ejemplos y sanciones

Los delitos contra la intimidad son el descubrimiento y la revelación de secretos y se comenten cuando se invade la privacidad de un tercero. Se pueden cometer empleando diferentes medios, pero actualmente lo habitual es que se produzcan utilizando medios electrónicos o digitales.

En las siguientes líneas explicamos en qué consiste el delito contra la intimidad y cómo se regulan y castigan en el Código Penal.

¿Qué es un delito contra la intimidad?

Un delito contra la intimidad es una acción punible en la que se vulnera el derecho fundamental a la intimidad de un tercero, a través del apoderamiento, la alteración, el uso o la revelación de información, comunicaciones o imágenes de una persona consideradas privadas.

Es decir, un delito contra la intimidad supone realizar alguna acción o usar algún medio, ilícito o no, para conocer aquello que una persona quiere mantener privado o reservar su conocimiento para un determinado grupo de personas.

Cómo decíamos en la introducción, los delitos contra la intimidad personal comprenden dos tipos: el descubrimiento y la revelación de secretos, que pueden cometerse de forma conjunta o de forma independiente,  es decir, que el mero hecho de acceder a información privada invadiendo de la intimidad de una persona, aunque luego no haya divulgación, se considera un delito a la privacidad, ya que en el momento en el que una persona no autorizada conoce el secreto de otra sin su consentimiento, este deja de serlo.

Cabe señalar que el sujeto pasivo de un delito contra la intimidad (la víctima) puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.

El delito contra la intimidad en el Código Penal

Los delitos contra la intimidad en el Código Penal están regulados entre los artículos 197 a 201, en los que se recogen los diferentes tipos del delito de descubrimiento y revelación de secretos, así como las penas con las que se castigan.

El tipo general del delito contra la intimidad queda recogido en el artículo 197.1, que sanciona a quienes se apoderen de papeles, cartas, emails u otros documentos para descubrir secretos o infringir la intimidad de otra persona sin su consentimiento.

También se regula aquí el delito de interceptación de las comunicaciones que pongan en riesgo la intimidad digital y castiga el uso de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

Tipos de delito contra la intimidad

El resto de tipos de delito contra la intimidad se regulan en los artículos 197.2 y siguientes:

  • Delito de descubrimiento de secretos en soporte electrónico: Cuando se produce una vulneración de la privacidad de los datos y estos se encuentran en un soporte electrónico, se cometerá el delito recogido en el artículo 197.2. Se trata del apoderamiento, uso o alteración sin autorización de datos reservados, personales o familiares, que estén registrados en soportes o ficheros informáticos para utilizarlos en perjuicio del titular o de un tercero. También se lo considera un delito contra el honor y la intimidad.
  • Difusión, revelación o cesión de datos reservados a terceros: El artículo 197.3 del Código penal regula dos tipos agravados de los delitos anteriores. El delito de revelación de secretos se produce si, además de cometer alguno de esos delitos contra la intimidad, se difunden, revelan o ceden a terceros los datos descubiertos. El segundo es un tipo atenuado de la modalidad agravada, que consiste en la misma conducta, pero en este caso el autor no ha participado en el descubrimiento de la información, pero sí conoce su origen ilícito.
  • Delito contra la intimidad agravado: El artículo 197.4 señala como especialmente grave los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cuando se dé alguno de estos supuestos:
    • Cuando quien cometa el delito, sea el responsable o encargado de los registros o ficheros informáticos.
    • Si el delito se comete a través de la utilización de datos personales de la víctima sin su consentimiento.
    • Si se trata de datos de categorías especiales (según el artículo 9 del RGPD).
    • Si los datos afectan a menores de edad o personas con discapacidad necesitada de especial protección.
    • Cuando hay ánimo de lucro.
  • Difusión o revelación a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales de la víctima conseguidas con su consentimiento: El artículo 197.7 recoge los delitos contra el honor y la intimidad para la difusión de imágenes o grabaciones sin consentimiento, aun cuando estas se hubieran obtenido con el consentimiento de la persona en un ámbito privado, cuando el fin de la difusión es menoscabar gravemente la intimidad personal.
  • Vulneración del secreto profesional: El artículo 199 regula la revelación de secretos ajenos por personas que, por razón de su oficio o sus relaciones laborales, tengan acceso a ellos.
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Cuándo se produce un delito contra la intimidad

Un delito contra la intimidad se produce cuando se accede a la información personal o el ámbito privado de una persona sin su consentimiento. En este caso, hablamos de descubrimiento de secretos y requiere que el acceso se produzca de manera ilegal.

La revelación de secretos se produce cuando se divulga esa información privada personal sin el consentimiento de la persona afectada. La divulgación puede ser pública o limitarse a solo unas personas. Además, incluso si la información se conoció de forma legal, es decir, la persona afectada la compartió libremente con quien después la divulgó, si la divulgación se hizo sin consentimiento, también se estaría cometiendo un delito de revelación de secretos.

Por lo tanto, es delito invadir la privacidad de una persona cuando para ello se emplean medios ilícitos (robo de contraseñas, instalación de apps espía, interceptación de las comunicaciones, etc.), y divulgar información personal es delito cuando se hace sin el consentimiento de la persona afectada, incluso si la información se obtuvo por medios lícitos.

Sanciones y penas por cometer delitos contra la intimidad de las personas

Los ataques a la intimidad de las personas están castigados con las siguientes sanciones y penas:

Delito Artículo C.P. Multa Pena de prisión
Descubrimiento de secretos 197.1 y 197.2 De 12 a 24 meses De 1 a 4 años
Descubrimiento y revelación de secretos 197.3 De 12 a 24 meses De 2 a 5 años
Difusión de secretos conociendo su origen ilícito 197.3 De 12 a 24 meses De 1 a 3 años
Tipo especialmente agravado 197.4 De 12 a 24 meses De 3 a 5 años
Difusión de imágenes o vídeos sin consentimiento (obtenidas con él) 197.7 De 6 a 12 meses De 3 meses a 1 año
Revelación de secretos aprovechando relación laboral 199 De 6 a 12 meses De 1 a 3 años
Revelación de secretos infringiendo el deber de confidencialidad 199 De 1 a 2 años
  • De 1 a 4 años de prisión
  • De 2 a 6 años de inhabilitación

Cabe señalar que el perdón del ofendido en el delito contra la intimidad personal se considera como causa posible para la extinción de la responsabilidad penal de la persona que los haya cometido.

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Ejemplos de delitos contra la intimidad

Estas son algunas conductas que constituyen ejemplos de delitos contra la intimidad:

  • Interceptación de documentación o comunicaciones privadas, como puede ser acceder a las conversaciones de WhatsApp de otra persona (incluidos familiares o parejas).
  • Instalación de cámaras de videovigilancia ocultas en el centro de trabajo.
  • Revelación de datos personales a terceros no autorizados.
  • Publicación de conversaciones privadas sin el consentimiento de uno de los participantes, especialmente cuando el tema de la conversación tiene que ver con la esfera más íntima de las personas.
  • Publicación de vídeos privados sin consentimiento de una de las partes en redes sociales.
  • Grabación y difusión de videos privados sin consentimiento de una de las partes.
  • Utilizar medios informáticos maliciosos para acceder a información confidencial.

¿Cómo reclamar un delito contra la privacidad?

Para reclamar un delito contra la intimidad, la víctima debe hacer una denuncia ante la policía o el juzgado, puesto que estamos ante un delito privado. Dado que se trata de un proceso penal, será necesario contar con abogado y procurador.

Así mismo, es recomendable recabar todas las pruebas necesarias para acreditar la invasión de la privacidad. En el caso de que las pruebas se encuentren en medios, dispositivos o soportes digitales, es recomendable contratar los servicios de un perito, de manera que la recolección de pruebas se haga de manera adecuada y legal.

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