Todos sabemos que las redes sociales y las nuevas tecnologías han irrumpido de manera definitiva en nuestras vidas, pero ¿somos conscientes del uso que las damos? ¿Conocemos los delitos que podemos cometer por un mal uso de estas? Aparte de delitos como los abusos sexuales, pornografía infantil o grooming, en los que somos más conscientes del carácter ilegal de esos actos, se realizan muchas actuaciones, que en muchas ocasiones podrían tener consecuencias penales. En esta ocasión nos vamos a centrar en aquellos que afectan directamente a nuestra privacidad y explicaremos qué es un delito contra la intimidad y cómo se sanciona.
En este artículo hablamos de:
¿Qué es un delito contra la intimidad?
El concepto de delito contra la intimidad puede definirse como una infracción penal que vulnera el derecho fundamental a la intimidad, a través del apoderamiento, la alteración, el uso o la revelación de datos, comunicaciones o imágenes de una persona.
Los principales delitos contra la intimidad son el descubrimiento y revelación de secretos. Ambos protegen el derecho a la intimidad. La protección a la intimidad supone excluir del conocimiento o presencia de terceros en ciertos aspectos de la vida que quieren mantenerse privados o reservarse para el conocimiento de un determinado grupo de personas.
El derecho a la intimidad se desarrolla en dos ámbitos:
- Derecho a impedir que terceros accedan al ámbito privado. Cualquier ataque a la intimidad constituye un ataque al mantenimiento intacto de determinados ámbitos de privacidad de una persona. Se reconoce ese espacio de libertad sin la presencia de terceros para el libre desarrollo de la personalidad.
- Derecho de protección frente a terceros. El desarrollo del derecho de la intimidad y de las nuevas tecnologías, ha originado otro ámbito en el que el sujeto tiene facultades positivas a la hora de actuar. Es el derecho a solicitar permiso para utilizar información personal.
Regulación del derecho a la intimidad
En el artículo 18 de la Constitución Española se regula la intimidad como un derecho fundamental, vinculado al derecho a desarrollar la personalidad. De cara al ámbito penal, se entiende que la intimidad proporciona ciertos ámbitos de privacidad, que excluyen la posibilidad de que terceros puedan inmiscuirse.
La intimidad se basa en la inexistencia de interferencias innecesarias o perjudiciales, por lo que está conectada con la dignidad de la persona, recogida en el artículo 10 de la Constitución.
El delito contra la intimidad en el Código Penal español viene recogido en los artículos 197 a 201.
Descubrimiento o revelación de secretos
El artículo 197.1 sanciona a quienes se apoderen de papeles, cartas, emails u otros documentos para descubrir secretos o infringir la intimidad de otra persona sin su consentimiento.
También se regula aquí el delito de interceptación de las comunicaciones que pongan en riesgo la intimidad digital y castiga el uso de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
Cuando se produce una vulneración de la privacidad de los datos y estos se encuentran en un soporte electrónico, se cometerá el delito recogido en el artículo 197.2. Se trata del apoderamiento, uso o alteración sin autorización de datos reservados, personales o familiares, que estén registrados en soportes o ficheros informáticos para utilizarlos en perjuicio del titular o de un tercero. También es un delito contra el honor.
El artículo 197.3 del Código penal regula dos tipos agravados de los delitos anteriores. El delito de revelación de secretos se produce si, además de cometer alguno de esos delitos contra la intimidad, se difunden, revelan o ceden a terceros los datos descubiertos. El segundo es un tipo atenuado de la modalidad agravada, que consiste en la misma conducta, pero en este caso el autor no ha participado en el descubrimiento de la información, pero sí conoce su origen ilícito.
Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas o establecimientos abiertos al público
El delito de allanamiento de morada se recoge en el artículo 202 del Código penal. La conducta típica puede revestir dos modalidades: la primera, de carácter activo (entrar en morada ajena) y la segunda, de naturaleza omisiva (mantenerse en la misma contra la voluntad de su morador). Sujeto activo puede ser cualquier persona, incluso los funcionarios públicos cuando actúen al margen del ejercicio de sus funciones.
Se recoge también una modalidad agravada del delito de allanamiento de morada, cuando se use violencia. Supone la aplicación de fuerza sobre el morador, de forma física o a través de amenazas o coacciones para entrar o permanecer en su domicilio en contra de su voluntad.
Por otro lado, el artículo 203 del C.P. impone penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses a quien acceda en contra de la voluntad de su titular al domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. También sanciona con la pena de prisión de seis meses a tres años a quien, usando violencia o intimidación, entre o permanezca contra la voluntad de su titular en los esos lugares.
En el primer caso, la entrada se produce fuera del horario de apertura, descartándose el empleo de violencia o intimidación. Si la conducta consiste en permanecer en los lugares mencionados contra la voluntad del titular, fuera de las horas de apertura, el hecho constituye la falta del artículo 635, que se sanciona con las penas de arresto de uno a cinco fines de semana y multa de uno a dos meses.
Ejemplos delito contra la intimidad
Estas son las conductas consideradas como delito contra la intimidad y el honor en el Código penal:
- Ataque a secretos documentales.
- Interceptación de comunicaciones y de control audiovisual clandestino.
- Revelación de datos o secretos en archivos o registros.
- Ataques en la intimidad que afecten al núcleo más importante de esa intimidad.
- Conductas en las redes sociales, como por ejemplo grabaciones en un primer momento consentidas, pero que luego se difunden para perjudicar a esa persona.
- Intrusismo informático o interceptación de datos.
- Conductas de producción o distribución de programas que utilicen violencia informática.
- Actuaciones que atacan el secreto laboral.
Todas estas actuaciones suponen un delito contra la privacidad.
Sanciones por cometer delitos contra la intimidad de las personas
Se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses aquel que, sin autorización del afectado, divulgue, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones sin consentimiento conseguidas en su domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando esa revelación menoscabe gravemente la intimidad personal del afectado.
Circunstancias agravantes
Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos serán especialmente graves en los siguientes supuestos:
- Cuando los hechos se cometen por las personas encargadas o responsables de los registros o ficheros informáticos.
- Si los hechos se ejecutan a través de la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.
- Si se trata de datos sensibles (ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual).
En caso de que los datos afecten a menores o a incapaces. - Cuando el autor actúa con ánimo de lucro.
En estos casos, la sanción aplicable será pena de prisión de tres a cinco años.
Diferencias entre derecho a la intimidad y secreto profesional
La intimidad y el secreto profesional, son conceptos que en ocasiones se utilizan para designar aspectos similares de una realidad relacionada con la singularidad de la persona, lo que ocasiona que a menudo se utilicen como si fueran sinónimos, aunque no son términos superponibles entre ellos, ya que indican aspectos diferentes de la mencionada realidad. Por tanto, es importante diferenciar estos conceptos.
La intimidad se define como zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia. Y el secreto profesional es el deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como los profesionales sanitarios, los abogados, los notarios, etc., de no revelar los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión.
La doctrina del secreto profesional ha pasado por tres fases. En la primera, el secreto se identifica con el deber profesional de discreción o sigilo, no correlacionado con un derecho del paciente. La segunda, ya muy reciente, entiende el secreto como un deber del profesional y un derecho del
ciudadano, de tal modo que es este quien, salvo excepciones, puede dispensar de la obligación del médico de no revelar los datos relativos a su persona. Pero el tema ha seguido evolucionando. Durante las últimas décadas se ha subido un tercer escalón, en el que los datos relativos al cuerpo, a la salud, a la enfermedad y a la sexualidad, son considerados como datos “sensibles”, que necesitan una “especial protección”.
Con este tipo de datos hay que extremar las precauciones, ya que afectan a lo más íntimo y propio de los seres humanos. Es evidente que nunca puede haber una protección absoluta, pero a los datos sanitarios hay que aplicarles toda la protección de que la sociedad y los individuos sean
capaces.
Esta calificación como datos “sensibles” necesitados de especial protección, es consecuencia no solo de la mayor sensibilidad de la sociedad actual hacia todas las cuestiones relacionadas con la intimidad personal, sino también del gran avance tecnológico que ha hecho posible la vulneración de ese derecho a través de medios muy difíciles de detectar y que por ello la mayoría de las veces quedan impunes.
Casos conocidos de delitos contra la intimidad
Existen muchos casos en las noticias de delitos contra la intimidad personal. Veamos algunos de ellos.
Caso de “la manada”
A principios de este año, un ciudadano fue condenado a dos años y un día de cárcel por publicar una foto de la víctima de “la manada”. La jurisprudencia lo consideró un delito contra la intimidad.
A esa persona se le atribuye un delito de revelación de secretos junto con un delito contra la integridad moral. También se le ha impuesto una multa de 4.680 euros y debe indemnizar a la víctima con 6.000 euros.
Caso de la empleada de Iveco
El suicidio de una empleada de Iveco tras hacerse viral un vídeo de contenido sexual que pudo haber sido remitido por su expareja, es otro ejemplo de delito contra la intimidad que pone de relieve la gravedad de determinadas conductas en redes sociales.
El sexting, o difusión de imágenes y vídeos íntimos sin el consentimiento de su protagonista, atenta directamente contra la intimidad de las personas.
En este caso, parece, además, que el posible delito se ha cometido por la expareja de la víctima, por lo que sería de aplicación la agravación de penas prevista en el artículo 197 del Código penal.
Divulgación de fotos íntimas de estudiantes de la Universidad de México
Estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) denunciaron violencia digital y delito contra la intimidad por divulgar fotos íntimas ante la Fiscalía General de Justicia de la CDMX.
Son 150 mujeres estudiantes las que se vieron afectadas tras la circulación de una liga de Dropbox con sus imágenes íntimas; hay casos en los que las carpetas con información de las víctimas llevaban casi 3 años y con más de 100 imágenes.
Buenos días, hace unos días tuve un juicio y el abogado contrario sin que ninguna autoridad judicial los solicitaste, en las conclusiones de la vista , dijo mis saldos bancarios , insisto sin que en ningún momento hubiesen sido requeridos por ninguna autoridad judicial,
Querría saber si puedo denunciar y reclamar indemnización por la tenencia y divulgación de datos personales sensibles si mi consentimiento .
Existe video del juicio en el cual lo dice .
Gracias
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Buenas tardes Javier, si esos datos no fueron requeridos y no diste tu consentimiento para que se facilitaran, puedes denunciar por infracción de la ley de protección de datos.
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