Conoce Atico34 - Solicita presupuesto
Laboral

Indemnización por acoso laboral: todo lo que debes saber

En el blog de Atico34 os hemos explicado qué es el acoso laboral y sus diferentes tipos, también os hemos explicado cómo denunciar el acoso laboral; en este artículo os explicaremos a qué tipo de indemnización por acoso laboral tenéis derecho si sois víctima del mismo y cómo obtenerla.

Si eres víctima de acoso laboral puedes tener derecho a una indemnización

Sufrir acoso laboral es una experiencia por la que ningún trabajador o trabajadora debería pasar, sin embargo, el mobbing laboral, en sus diferentes vertientes, así como el acoso sexual y el acoso por razón de género, son una problemática que se sigue produciendo en organizaciones privadas y públicas, muchas veces sin que quienes son responsables del bienestar del personal hagan nada por evitarlo, pese a que tener un implementado y operativo un protocolo de acoso laboral es obligatorio para cualquier tipo de organización.

Pero ninguna víctima de acoso laboral o de acoso sexual en el trabajo tiene por qué aguantar ese tipo de situación y menoscabo de su persona, que, además, puede derivar en consecuencias graves para su salud mental y también física. Es importante recordar que las víctimas de acoso laboral o de acoso sexual pueden solicitar la finalización del contrato de forma unilateral con derecho a indemnización por despido y que ambas conductas son delitos tipificados como tales en el Código Penal, cuyos daños morales y perjuicios causados en la víctima son también motivo de indemnización por acoso laboral en España.

En otros artículos hemos explicado qué hacer en caso de acoso laboral, cómo y ante quién denunciarlo, en los siguientes puntos vamos a detallar qué tipo de indemnización por bullying o acoso laboral nos correspondería si lo denunciamos y acabamos llegando a los tribunales y se lleva a cabo la cuantificación de la indemnización por acoso laboral.

Extinción del contrato e indemnización por despido improcedente

Como indicábamos más arriba, si estás siendo víctima de acoso laboral y la situación ya no es sostenible, podrás poner fin a tu contrato laboral con derecho a indemnización, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 50, que regula la extinción laboral por voluntad del trabajador.

El trabajador podrá poner fin a su contrato de trabajo por menoscabo grave de su dignidad (y el acoso laboral se considera como tal) o por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario (en el caso del acoso, no haber puesto los medios para poder prevenirlo o poner fin a la situación).

De esta forma, tendrás derecho a la indemnización por despido improcedente (33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades) y a la prestación por desempleo.

Indemnización por daños y perjuicios

Además de la indemnización del despido improcedente, el acoso laboral también supone una vulneración de derechos fundamentales, en concreto de la integridad física y moral recogida en el artículo 15 de la Constitución Española. Diversas sentencias judiciales han asentado el derecho de las víctimas de acoso laboral para demandar una indemnización por los perjuicios y daños morales derivados de la situación de acoso.

Esta indemnización se puede demandar a la organización si esta no ha cumplido con su deber de salvaguardar el bienestar de su personal, tal y como se recoge en la normativa laboral. También se podrá solicitar esta indemnización si se recurre a la vía penal para denunciar los hechos y al propio acosador.

indemnización por acoso laboral

¿Cómo conseguir la indemnización por daños y perjuicios?

Para poder tener más posibilidades para conseguir la indemnización por acoso laboral derivada de los daños y perjuicios sufridos, se deben cumplir una serie de requisitos que demuestren la existencia del acoso y acreditarlo mediante pruebas. Esto será aún más necesario en el caso de recurrir a la vía penal.

Requisitos para considerarlo acoso laboral

Para que una conducta sea considerada acoso laboral es necesario que concurran estos requisitos:

  • Intencionalidad, es decir, el fin de las conductas o comportamientos es provocar un daño, menoscabo o humillación a la víctima, habitualmente con el fin de que esta abandone el trabajo definitivamente.
  • Lesividad; se trata de causar daño físico o psicológico en quien sufre el acoso laboral.
  • Habitualidad y reiteración en la conducta, es decir, las conductas de acoso (sean insultos, el aislamiento del trabajador, la no asignación de tareas, el acoso sexual, etc.) debe producirse y reproducirse en el tiempo.
  • Posición del acosador, ya que el acoso puede producirse entre empleados con el mismo nivel (horizontal) o entre empleados de diferentes niveles (vertical ascendente, cuando el acoso proviene de un superior a un inferior, y vertical descendente, cuando el acoso proviene de un inferior a un superior, menos habitual y normalmente implicando a más de una persona del nivel inferior).

Es importante acreditar la intencionalidad, el daño físico o psicológico y la finalidad vejatoria.

Pruebas del acoso laboral

Para poder demostrar el acoso laboral, la víctima debe recabar todas las pruebas que acrediten dicho acoso. Se trata de la parte que más dificultad puede entrañar, porque «obliga» a la víctima a seguir padeciendo las conductas o comportamientos de acoso para poder reunir dichas pruebas, pero necesaria para poder demostrarlo.

Se consideran pruebas válidas:

  • Las grabaciones de audio o vídeo del acoso, puesto que la víctima es partícipe, podrá captarlas y utilizarlas durante el juicio, ya que no se considerará revelación de secretos (es una de las grabaciones que la ley permite hacer sin el consentimiento de uno de los participantes).
  • Los mensajes de texto, WhatsApp o emails que puedan contener insultos, amenazas o cualquier expresión vejatoria o humillante, así como que acrediten la asignación de tareas inferiores o la no asignación de ningún tipo de tarea o responsabilidad.
  • Declaraciones de testigos.
  • Informes periciales psicológicos.
  • Partes de baja por accidente laboral. Es importante que si se solicita la baja por acoso laboral, esta sea por accidente laboral (el mobbing se puede considerar como tal) y no por contingencias comunes.

¿Cómo se calcula la indemnización por acoso laboral?

Existen dos formas para calcular la indemnización por acoso laboral:

  • A través de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social), que determinará la cuantía en base al tiempo que la víctima haya estado sufriendo el acoso y los salarios que hubiera podido dejar de percibir por los periodos de baja.
  • A través la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, en concreto, usando el del baremo de accidentes de tráfico para los daños morales derivados del acoso (como puede ser la ansiedad o la depresión) y que hayan ocasionado la baja médica de la víctima.

Aunque la víctima puede reclamar la cuantía de la indemnización que estime oportuna (siempre que se adecue las circunstancias del caso), será el juez quien fije dicha cuantía teniendo en cuenta la gravedad del acoso, la duración y reiteración del mismo y los daños morales y perjuicios que haya podido ocasionar en la víctima.

Finalmente, si sois o habéis sido víctimas de acoso laboral y queréis pedir una indemnización por acoso laboral, os recomendamos acudir a un abogado laboralista, que pueda acompañaros en todo el proceso.